viernes, 10 de julio de 2009

Horacio L. Pelosi: Régimen de parcelamiento. La sociedad anónima como entidad administradora. Transferencia de los espacios de aprovechamiento común

REGIMEN DE PARCELAMIENTO
Los regímenes bajo los cuales se organizan los barrios cerrados, son principalmente el de propiedad horizontal y el de parcelamiento de la tierra .
Se carece de una legislación nacional específica, y se organizan basándose en normas locales, de carácter provincial y municipal.
El régimen de parcelamiento se encuentra legislado en la Provincia de Buenos Aires y algunas otras como Corrientes, Neuquén, etc. En la primera suele denominárselo de “Geodesia”.
Conforme con dicho régimen se transmite la propiedad de parcelas de terreno (no de unidades funcionales) y es menester que los espacios de aprovechamiento común sean de titularidad de una entidad administradora, que puede ser una sociedad comercial (Conforme Art. 3º, Ley 19.550) o una asociación.
Es menester que quede establecida la inescindibilidad entre la titularidad de dominio de la parcela y la participación societaria

PODER ESPECIAL Concurrencia del apoderado. Retiro del testimonio

El poder otorgado con la sola presencia del otorgante es plenamente válido, aunque el apoderado no concurra al acto.
La persona legitimada para retirar la copia o testimonio es el poderdante.
También podrá solicitar su entrega el apoderado o cualquier otra persona, siempre que estén autorizados

Resolución del Tribunal Notarial

La Plata, junio 25 de 1999.
Autos y Vistos: El Expte. Nº 2/99, caratulado: “Omar Joaquín Mantovani solicita intervención del Tribunal Notarial ante el Not. V. F. R., Titular del Registro Nº … de …” y del que resulta:
Que, a fs. 1/6 obra la denuncia formulada por el señor Omar Joaquín Mantovani contra el notario V. F. R., Titular del Registro Nº … de …, por la que solicita se califique su conducta ética en la actuación profesional que se le encomendara.
Que, de los hechos relatados surge que el Notario R. fue designado por el vendedor señor Mantovani como escribano autorizante en la venta a favor de “El Galfarro S.A.”, de cinco fracciones de campo ubicadas en el Partido de Exaltación de la Cruz, Jurisdicción de esta Provincia, realizando “…todos los actos previos necesarios para la escrituración…” (fs. 1 vta.).
Que, posteriormente y mediante prórroga del boleto firmado en la Escribanía del Notario R., se fijó el día 29/05/97 para la escrituración, la que tendría lugar a las 12,00 horas en el Banco Boston, Avenida Callao y Vicente López de la Capital Federal

Rubén A. Lamber: La inactividad social frente a la transmisión de inmuebles

Distinción entre irregularidad societaria y disolución por imposibilidad de cumplir el objeto. El proceso liquidatorio y el orden público

SUMARIO:
I- Introducción.
II- Consideraciones sobre los supuestos planteados.
II- 1) La irregularidad societaria y el estado de disolución por inactividad. II- 1-1) La sociedad inscripta que no inicia actividad alguna. II- 1-2) Modelo de acta de la sociedad inactiva autorizando la venta de inmueble. II- 1-3) Sociedad regular inscripta, que luego de varios años de actividad torna en inactividad total.
III- Inactividad, objeto y representación social. III- 1) La capacidad social. III-2) La imputación del acto a la sociedad. III-3) La inactividad frente a la imputación de los actos sociales. III-4) Modelo de acta para disponer durante la inactividad sobreviniente.
IV - El proceso liquidatorio y el orden público. IV-1) Recaudos de buena praxis. IV-1-1) Modelo de acto que autoriza la disposición durante la liquidación.
V- CONCLUSION.

Norberto R. Benseñor: Cancelación de inscripciones de sucursales, agencias o representaciones de sociedades extranjeras. Cancelación de inscripciones

SUMARIO:
I. Cancelaciones. II. Cancelaciones societarias. III. Referencias cancelatorias de la Ley de Sociedades 19.550. IV. Cancelación de sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades no constituidas en la República. V. Cancelación de la inscripción societaria. VI. Efectos de la cancelación. VII. Recaudos documentales. VIII. Supervivencia social. IX. Técnica instrumental

Versión escrita de la exposición efectuada por el autor en el XL Seminario Teórico-Práctico “Laureano A. Moreira”, realizado entre el 19 y el 20 de octubre de 2000, en la Academia Nacional del Notariado

I. CANCELACIONES
1.1. Desde el punto de vista registral, cancelar presupone la acción específica mediante la cual se privan los efectos de un asiento de inscripción o anotación existente. Generalmente, la cancelación comprende uno o más asientos de un folio determinado, tal cual sucede, con relación a un inmueble, en el supuesto en que se cancela la anotación de una hipoteca o de un embargo. Sin embargo, la cancelación podría afectar el propio objeto de la registración, tal cual acontece cuando un inmueble resulta expropiado a fin de formar parte del dominio público

ACTAS Acta de constatación. Requisitos. Acta Ley Nº 24.441

DOCTRINA:
Las actas no son estrictamente escrituras públicas, por cuya razón el incumplimiento de algunos requisitos de éstas no acarrea su nulidad.
El acta de constatación es un documento “de verdad” en el que el notario debe volcar en forma clara y concisa lo que perciben sus sentidos.
El acta que prescribe el Art. 54 de la Ley 24.441 se realiza a requerimiento judicial y tiene por objeto verificar el estado físico y de ocupación del inmueble dado en garantía

Fernando J. López de Zavalía: La usucapión de la Ley 24.374

SUMARIO:
I. Introducción.
II. Los antecedentes y la promulgación de la Ley: 1. El tratamiento en la H. Cámara de Diputados de la Nación; 2. El tratamiento en el H. Senado de la Nación; 3. Promulgación.
III. Síntesis de la Ley.
IV. El título inscribible: 1. Emanado del titular registral; 2. Emanado del Estado; 3. La inscripción del título y el derecho de dominio; A. El aspecto negativo; B. El aspecto positivo; C. Naturaleza del derecho del beneficiario con título idóneo.
V. La protección del titular del dominio.
VI. Los inmuebles abarcados por el sistema: 1. La calidad de “urbano”; 2. El destino y la edificación; 3. Las características.
VII. Los sujetos beneficiarios: 1. Calidades del sujeto; 2. La posesión anterior; 3. La causa lícita de la posesión; 4. Orden de atribución.
VIII. El procedimiento extrajudicial: 1. El procedimiento ante la autoridad de aplicación; 2. El procedimiento ante la Escribanía; 3. El procedimiento ante el Registro; 4. El bajo costo: A. El Art. 3º; B. La contribución única.
IX. La prescripción ulterior: 1. Clase de prescripción; 2. Los requisitos de la usucapión de la Ley: A. Justo título; B. Posesión; C. Buena fe; 3. La recepción registral de la adquisición del dominio.
X. Las objeciones a la Ley

Alberto F. Ruiz de Erenchun: Doble inscripción o doble dominio. Tratamiento registral del tema en los Registros

Presentación y Concepto

Se define el “doble dominio” como la presencia registral de asientos que muestran “inscripciones de dominio”, con carácter independiente entre sí, y registralmente vigentes, que atribuyen la inscripción del derecho de dominio respecto de un mismo inmueble en favor de una o más personas que nada tienen que ver entre sí, ni en el título de cada uno.

El doble dominio puede tener además “variables” respecto de la “ubicación” del inmueble en el cual recae el dominio, “superponiéndose” la mayoría de las veces “exactamente” (el inmueble) con el otro (u otro s ) , que como se dijo, ostenta el derecho de dominio inscripto en favor de otro sujeto de derecho, y en otras oportunidades presentándose como una “superposición parcial”, es decir no comprendiendo “exactamente” la misma superficie física, sino tomando parcialmente la misma

Eduardo V. Cursack: Estado de indivisión postcomunitaria hereditaria

SUMARIO:
I) Estado de indivisión hereditaria. II) Extinción de la indivisión hereditaria. III) Declaratoria de herederos y extinción de la indivisión hereditaria. IV) Gestión de la herencia durante la indivisión hereditaria. V) Administración beneficiaria

I - Estado de indivisión hereditaria
Comienza con la apertura de la sucesión respecto de los herederos con vocación y delación hereditarias, y concluye con la partición o los otros medios que jurídicamente sean procedentes.
La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la Ley (Art. 3282 del Código Civil).
Supone ese estado de indivisión que haya más de un heredero, y el codificador en la nota al artículo 3451 lo califica “como una situación accidental y pasajera que la ley en manera alguna fomenta

Resolución del Tribunal Notarial

http://www.colescba.org.ar/dbtw-wpd/revista/Textos/RN940-2001-jur.pdf

Natalio P. Etchegaray: Subsanación de títulos provenientes de donaciones

Presentación del autor en el XL Seminario Teórico-Práctico “Laureano A. Moreira”, desarrollado en octubre de 2000 Academia Nacional del Notariado.


1) Restitución del inmueble para liberarse el donatario de suministrar alimentos al donante. (Aplicación del artículo 1837 del Código Civil)

El artículo 1837 del Código Civil establece: “Cuando la donación es sin cargo, el donatario está obligado a prestar alimentos al donante que no tuviese medios de subsistencia; pero puede librarse de esta obligación devolviendo los bienes donados, o el valor de ellos si los hubiese enajenado”.
En la realidad de la actividad profesional estamos asesorando sobre la aplicación de este artículo, que según nuestra interpretación, brinda al donatario la posibilidad de restituir al donante el inmueble oportunamente recibido en donación.
Nosotros entendemos que el donatario no tiene por qué esperar una demanda judicial del donante requiriéndole la prestación de alimentos.
Puede acceder a su simple solicitud, inclusive verbal, reintegrándole el inmueble.
Esa transferencia de dominio se hace a título de restitución y se materializa mediante la tradición del inmueble y la firma del instrumento público de enajenación. (Art. 2609 del Código Civil).
La causa de la restitución del dominio es la decisión del donatario, aceptada por el donante, de librarse de atender a eventuales necesidades alimentarias de éste, por lo que en definitiva tiene los mismos efectos que la revocación (Art. 1867 Código Civil), es decir que se remontan al día de la donación.
En consecuencia no pueden formularse a esta transmisión de dominio los reparos que se le hacen, por aplicación de la primera parte del artículo 1200 del Código Civil y su nota, a los distractos.
Por el contrario, este reintegro de la cosa objeto del contrato estaría incluido en la segundaparte del artículo y en el final de la nota

José María Magraner Rosana María Battista: Nombre social

SUMARIO:
I. Concepto. II. Identidad. III. Caracteres y funciones del nombre social. IV. Terminología. V. Reglas del nombre social. VI. Disposición Normativa. VII. Homonimias

Fernanda Alejandra Arancibia y otros FIDEICOMISO DE GARANTIA

I) CONCEPTO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA

Como primera aproximación, describimos al fideicomiso de garantía como el contrato mediante el cual el fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con el fin de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria

Luis R. Llorens PACTOS SOBRE HERENCIAS FUTURAS EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL

I. INTRODUCCION
En la nota de elevación de este Proyecto al Señor Ministro de Justicia de la Nación, sus autores hacen referencia a que “La codificación francesa iluminó el panorama del Derecho Privado en el siglo XIX” a raíz de la sanción del Code Civil français. Hacen suyas las palabras del maestro GUILLERMO A. BORDA, en su presentación de la reforma sancionada en el año 1968 mediante la Ley 17.711, quien expresó que aun a riesgo de ser considerado herético estaba “tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional” porque ella “está más alejada de la vida cotidiana del hombre” que el Código Civil, el cual en cambio “lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad”



María Martha Casaretto: EL ABUSO DE FORMAS SOCIETARIAS EN DETRIMENTO DE DERECHOS CONYUGALES Y HEREDITARIOS

SUMARIO:
I.- Introducción. II.- El abuso de la personalidad. III.- Desestimación de la personalidad. IV.- La cuestión en la Ley de Sociedades Comerciales. V.- La desestimación de la personalidad en el derecho de familia y sucesorio. VI.- La prevención como medio alternativo. VII.- Conclusiones. VIII.- Bibliografía.

CCyC, Morón, Sala II. 8 de junio de 1999. B. G. de C., E. c./S., O. R. y otro.LLBA, T.4 200

Corresponde declarar la nulidad del contrato de donación impugnado y volver las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto anulado –Arts. 1045 y 1050, Código Civil y 375, 376, 384 y 456, Código Procesal– si se encuentra acreditado que el estado psicofísico del cónyuge de la donante impidió su libre y plena manifestación de voluntad respecto del consentimiento o asentimiento requerido –Arts. 1807 inc. 2º y 1277, Código Civil–.

7.
Son causas que suprimen el discernimiento –Art. 921, Código Civil–, debido a estados transitorios de inconsciencia y resultan obstativos a la posibilidad de contratar, la demencia senil no declarada, los estados vegetativos producidos por la senectud, la arteroesclerosis y la parálisis muscular, en los que es imposible exteriorizar una manifestación de voluntad ya sea en forma expresa o tácita –Arts. 921 in fine y 1145, Código Civil–.

8.
La defensa del valor seguridad perseguida por el Art. 474 del Código Civil; no se extiende al contratante que conoce el estado de demencia de aquél con quien contrata, pues dicha circunstancia constituye un índice certero e indubitable de su mala fe.
9.
La “firma a ruego” de la persona impedida de firmar –en el caso, el esposo de la donante– no puede ser reconocida válidamente si de la historia clínica de ésta y de la prueba testimonial producida surge que carecía de discernimiento...

Osvaldo S. Solari: BARRIOS CERRADOS ASPECTO LEGAL. ESQUEMA ESCRITURARIO MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION SIMPLE (ART. 46 CODIGO CIVIL)

Los barrios cerrados son en Argentina, en estos momentos, un tema inmobiliario de gran actualidad. Es posible que en alguna medida, sean una solución habitacional de moda pero, en otro aspecto, constituyen un recurso impulsado por razones de seguridad. Las rejas individuales han pasado a ser colectivas. Como todo lo inmobiliario, lo que precede trasciende a la actividad notarial y preocupa al notariado en su incumbencia documentadora, dada la ausencia de un marco legal preciso.
En mi deseo de ayudar a la búsqueda de soluciones o alternativas escribo estas líneas...

Osvaldo Solari Costa: Inmuebles en la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CON TEXTO BASICO

ACLARACION-RECTIFICACION DE TITULARIDAD Y ASIENTO REGISTRAL, DEL DOMINIO DE UN INMUEBLE TRANSMITIDO E INSCRIPTO A FAVOR DE UNA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)

A continuación se expone alguna alternativa documental, para subsanar la errónea instrumentación e inscripción de dominio de un inmueble a nombre de una UTE.
El caso no es meramente teórico pues, en el seno de esta Academia del Notariado, se presentó tiempo atrás una consulta, con motivo de haberse transmitido el dominio de un inmueble a favor de una UTE, y haberse inscripto el mismo en el respectivo Registro Inmobiliario. En su oportunidad el Consejero Rubén A. Lamber se expidió en forma coincidente con lo que ahora se proyecta en el presente....

Félix A. Trigo Represas: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO PUBLICO

V. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO

V.1. Preceptivas involucradas.
Distintas normas jurídicas aluden de una u otra forma, pero concretamente, a la responsabilidad civil de los notarios. Así, el Art. 3671 del Código Civil hace responsable al escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento de cualquier especie, por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la omisión de “ponerlo en noticias de las personas interesadas” después de la muerte del testador29; el Art. 67 del Decreto- Ley 5965/63, modificatorio del Código de Comercio, establece que serán responsables “de los daños y perjuicios que resultaren si el protesto (de la letra de cambio, o de los vales o pagarés) se anulase por cualquier irregularidad u omisión”; la Ley 12.990 prevé que: “Los escribanos de registro son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de las disposiciones del Art.
11, sin perjuicio de su responsabilidad penal o disciplinaria si correspondiere” (Art. 10), y que: “La responsabilidad civil de los escribanos resulta de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de la presente ley, o por mal desempeño de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes generales” (Art. 30);
la derogada Ley 6191 de la Provincia de Buenos Aires, disponía que el escribano tenía el deber de “extender, de conformidad a las leyes, los instrumentos públicos y actos propios de su función que le fueran requeridos, siendo responsable por los daños y perjuicios que su negativa
ocasionare” (Art. 43 inc. a), y que la “responsabilidad civil de los escribanos resultante de los daños y perjuicios ocasionados por el mal desempeño de sus funciones… será juzgada por las autoridades competentes” (Art. 58); y en fin, aunque la vigente Ley 9020 de la Provincia de Buenos Aires no contiene similares preceptivas de carácter general, sí traía una norma que responsabilizaba a los notarios por los daños y perjuicios que “ocasione a terceros el incumplimiento del estudio de títulos” (Art. 156 inc. 4º), la cual se encuentra hoy derogada por el Decreto-Ley 9872/82.
Pero al margen de lo expuesto, lo cierto es que aun en ausencia de tales normativas específicas, los escribanos se encuentran igualmente sujetos al derecho común de nuestro Código Civil, por lo que han de responder contractual o extracontractualmente, según cuál fuese la obligación o deber jurídico violados, por los daños que causen en su actuación profesional.

V.2. Naturaleza jurídica de dicha responsabilidad.
El tratamiento de este tema exige previamente distinguir tres hipótesis prima facie diferentes: la responsabilidad del escribano frente a su cliente; su responsabilidad en los contratos bi o plurilaterales, con relación a él o los co-contratantes no clientes; y por último, su situación respecto de terceros absolutamente extraños.


Gastón R. di Castelnuovo: CONTRATO DE DONACION

I. LA FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Y LA CADUCIDAD DE LA OFERTA POR FALLECIMIENTO EN EL CODIGO VELEZANO

Para entrar en tema, recordemos cómo está regulada la cuestión de la oferta contractual en nuestro Código.

1. En general: El Art. 1150 dice que “Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada”.
Pero no quiere decir ésto que el Código haya consagrado el sistema de la “declaración”, pues esta norma debe ser leída a la luz del principio aclaratorio que emerge del Art. 1154: “La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente”.
Es decir que rige el sistema de la “expedición”.
Ahora bien, la oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado (conf. Art. 1149).
2. En materia de donaciones....

CNCiv.Sala II. noviembre 20 de 1996. Autos: Soncín, Zulema A.: La Ley, 27 de abril de 1998.

DOCTRINA:

1. El Código Procesal no menciona las personas que se encuentran legitimadas para promover el proceso sucesorio, razón por la cual la personería de las partes para intervenir debe analizarse en función de los preceptos del Código Civil.
2. La donataria de un inmueble que pertenecía al causante carece de legitimación para solicitar la apertura del proceso sucesorio, pues no sólo dicha calidad no surge de una norma sustancial sino que tampoco demostró sumariamente un interés legítimo suficiente. Ello así, pues no alcanza la mera invocación de su carácter de donataria y su necesidad de perfeccionar el título, ya que el adquirido revistió el carácter de revocable ab initio.
3. El beneficiario de una donación efectuada por el causante tiene sobre el inmueble un dominio imperfecto, pues su derecho puede ser resuelto por el heredero perjudicado mediante el ejercicio de eventuales acciones de reducción. Por ello, es improcedente, la iniciación del proceso sucesorio por el donatario como vía elegida para perfeccionar el dominio adquirido, pues no existe acción idónea para obtener el perfeccionamiento del título, ya que tal extremo sólo se configura ante el vencimiento del plazo de prescripción de la acción mencionada (Art. 3955, Código Civil

Juan María Farina: ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y LA ACTUACION NOTARIAL

4.-
Casos en que resulta necesario la actuación de un notario
Hay otros casos en que resulta necesario la presencia del escribano:
El Art. 73 L.S.C. dice que el Acta será firmada por los socios que se designen (la exigencia es plural) ¿qué solución cabe cuando concurre un solo accionista? ¿qué solución cabe cuando sólo concurren los directores quienes en virtud de ser accionistas cuentan con quórum propio para sesionar?
En otro orden cuando el Art. 73 dice explícitamente “los socios designados al efecto” ¿comprende también al apoderado del socio en cuyo poder no se le otorga expresamente esta facultad, ya que según este artículo pareciera que se trata de una función propia del accionista? Más aún: quizá los otros accionistas podrían oponerse alegando que la asamblea no puede convertir en su mandatario a quien sólo representa al poderante.
Advertimos, pues, el sinnúmero de cuestiones que el texto escrito del Art. 73 deja planteados.
5.-
Recaudos a cumplir ....

ACTAS NOTARIALES y COMPROBACIÓN DE DELITOS .Fallo de justicia de Pergamino, 29 de noviembre de 1994

Hechos:

Una Escribana de la Provincia de Buenos Aires es requerida por la Guardia de Control de salida de camiones de una Empresa para que deje constancia por Acta Notarial de los hechos que allí se producían......, una persona del sexo masculino que se desempeñaba como chofer de la Empresa de Transporte ‘Sánchez Hnos.’, conduciendo un camión Mercedes Benz, ...presente en la planta ‘Fábrica de San Sebastián’, sita en la ruta nacional nº 8 a la altura del Km. 280 de esta ciudad, a fin de descargar mercadería, procediendo en dicha oportunidad a apoderarse ilegítimamente de 4 cajas de hamburguesas de pollo a la napolitana, rebozadas y supercongeladas, las que ocultó en la cabina de su camión –en la cucheta de dormir, debajo de la cama– siendo descubierto por el personal de vigilancia cuando pretendía abandonar la planta en la requisa que habitualmente se efectúa como control”. Expresó luego “…
No escapa a este Ministerio que existen contradicciones entre los instrumentos públicos (Art. 979 del C.C.) que obran a fs. 3 –acta de secuestro– y a fs. 76/7 –Acta Notarial– como asimismo entre éstos con las declaraciones de los testigos ...
Una vez en el lugar, la Escribana confeccionó el respectivo Documento Notarial expresando que en la entrada de la Empresa se encontraba detenido un camión, dos guardias de seguridad de la Empresa, el chofer del camión y que en ese momento llegan....

María Teresa Acquarone: GARANTIAS DEL SALDO DE PRECIO DE ACCIONES DEPOSITO NOTARIAL Y FIDEICOMISO

PONENCIA
El depósito notarial de acciones y la transmisión fiduciaria en garantía del pago del saldo de precio de la venta de las acciones de la sociedad anónima, resultan instrumentos aptos para lograr su objetivo.
No obstante ser ambos igualmente eficientes para el logro genérico, las características diferenciales de ambos institutos hacen que, según la finalidad que tengan las partes, y las características del negocio que se está realizando, sea más conveniente la utilización de uno en detrimento del otro.
La comparación de ambas figuras hará que el operador del derecho elija una u otra según se adecue al negocio en cuyo asesoramiento actúe.


Fernando López de Zavalía: EL DERECHO REGISTRAL Y EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL

Viene a mi memoria una pequeña anécdota que hace al carácter de FERNANDO LOPEZ DE ZAVALIA. Dicen que como muestra basta un botón.
Veamos: en oportunidad del debate en Diputados de la que en definitiva fue y es la Ley 24.374 de Regularización Dominial, dijo que el proyecto encajaba “dentro de un mecanismo de relojería” y que quizás estuviera comprometiendo con su apoyo su prestigio ante sus colegas. Cuando otro diputado le hizo notar la circunstancia –que para éste no significaba otra cosa que “demostrar la total falta de firmeza de sus convicciones” (SIC), refiriéndose a las de LOPEZ DE ZAVALIA–, pidió la palabra y dijo: cuando he dicho que podía comprometer mi prestigio como jurista (…) me dirigí a los abogados ignorantes.
Por supuesto, como caballero que es, aclaró luego que no había pretendido ofender a nadie y que sólo se había tratado de un juego de palabras.
Volvamos a la conferencia. Sigámosla contando. Dije que se concedieron treinta minutos y que fueron suficientes. En honor a la verdad, podríamos agregar que fueron algunos pocos más.
Lástima que no fueron muchos más.Sólo algunas toses que con esfuerzo y poco éxito trataron de pasar inadvertidas, y alguno que otro tan impertinente como guarango “celular” interrumpieron el silencio de los absortos oyentes. Dejo de lado –y así en - tonces no lo hago– las risas provocadas por el orador que hizo gala de su peculiar ironía y humor.
Como sabrán, porque seguramente alguna vez lo han vivido, en un terrible instante suele al conferenciante faltarle la palabra adecuada. No la encuentra. Tampoco encuentra la que pueda reemplazarla. Es más, no encuentra ninguna. Su pie no se apoya más que en piedras resbaladizas.
Un abismo se cierne bajo él. Un escalofrío lo recorre. Todo su cuerpo pierde temperatura. El hecho hace sentir incómodos a todos los oyentes de bien. No a los otros, que disfrutan el percance. De aquéllos, nadie quiere estar en los zapatos del orador y ruegan que el dios de la palabra no lo abandone. Que lo ilumine nuevamente. El instante de silencio cubre el lugar como un manto amenazador. Definía Aristóteles a la sensación como la facultad de percibir diferencias. El silencio, que no es nada por sí, deviene real en cuanto es lo diferente. El silencio, entonces, se hace audible en la sala repleta. Se toca. Se huele.
No esperarán que algo de todo esto haya acontecido en el XI Congreso de Derecho Registral. No. Con FERNANDO LOPEZ DE ZAVALIA no es ello probable. Es más, me atrevería a decir que casi no es posible .........

Fernando López de Zavalía: comenta el Cuarto proyecto de Unificación en Buena Fe y derecho registral

Se encuentra a estudio del Congreso de la Nación, un cuarto Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, del cual hay entusiastas promotores y no menos entusiastas opositores1.
En el XI Congreso Nacional de Derecho Registral intervinimos en un panel en el que expusimos nuestra interpretación de los Arts. 1843, 2147 y 2156/7 del Proyecto, con referencia al tema de la buena fe.
Lo hicimos en una breve disertación de 30 minutos que fue el tiempo previsto por los organizadores. Se nos ha sugerido que la publiquemos.
Conservando gran parte de lo expuesto oralmente, nos parece preferible un desarrollo más extenso

II. LA BUENA FE Y EL DERECHO REGISTRAL
En lo que concierne al tema que ahora nos interesa, el proyecto habla en tres grandes oportunidades en el Libro Quinto: primera, en el Art. 1843; segunda, en el Art. 2147; y tercera, en los Arts. 2156/73.
Cabe subrayar que se trata de tres oportunidades distintas. Son textos no sólo distantes por la numeración, sino, también, ubicados –metodológicamente– en graduaciones de generalidad diferente. El Art. 1843, en su contexto, contempla tanto las cosas4 registrables como las no registrables.
El Art. 2147 se refiere sólo a las registrables, pero abarcando tanto los muebles como los inmuebles. Los Arts. 2156/7 se limitan al régimen inmobiliario

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NOTARIAL CONFIRMADA POR CAMARA Omisión de Pago de Aportes

La Plata, 16 de abril de 1999.

AUTOS y VISTOS:

El expediente 3/99: Caja de Previsión Social para Escribanos, eleva Exp. Nº …/97 S/Falta de pago de Aportes Not. E.I.F., Titular Reg. Nº … del Partido de ….
Que, el mismo se formaliza como resultado de la inspección practicada por la Inspección General del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en el Registro de Escrituras Públicas Nº … de …, en el que revista como Titular la Notaria E.I.F., según surge de las constancias obrantes de fojas 3 a fs. … y por las que se determina, con la conformidad de la notaria, que la misma no ha cumplido con el pago de aportes notariales en más de doscientas treinta escrituras, correspondientes a los años 1987 a 1996, incumpliendo lo normado en el Art. 11 y concordantes de la Ley 6983 y sus modificatorias...

Gastón R. di Castelnuovo: La simulación de un contrato y la declaración posterior de las partes –en sede notarial– manifestando la circunstancia

Los hechos (según los narra el dictaminante):

1) Un señor, divorciado –separado legalmente para ubicarnos mejor en el tiempo y en la cuestión–, compró un inmueble en 1944.
2) Con el mismo estado civil, veintitantos años después, donó la mitad indivisa a una mujer soltera.
3) Donante y donataria contrajeron luego nupcias.
4) En 1985 sometieron el inmueble al régimen de propiedad horizontal.
5) En 1991 vendieron 13 unidades funcionales a un señor X.
6) Luego, ese mismo año, otorgaron una escritura a la que denominaron “aclaratoria”, en la que declararon que la donación “…fue hecha con el único propósito de proteger económicamente a la donataria, con quien el señor C. no podía contraer matrimonio por impedírselo las normas legales (…) empero dicho señor continuó actuando como único titular del dominio de la totalidad del edificio y luego, cuando fueron transferidas las unidades que lo integraban, fue él quien cobró la totalidad de los precios respectivos y también quien entregó la posesión de las unidades.

Agregan los cónyuges C. que de esta manera queda a la vista que no existe posibilidad de perjuicio económico para eventuales herederos forzosos del donante, pues la donación, como queda dicho, sólo existió en el aspecto formal”. Presentes en la “aclaración” las tres hijas del matrimonio, declararon que “ratifican (…) lo que precede y consecuentemente prestan su conformidad con lo actuado por sus señores padres”.
Como ya adelanté no entraremos en el análisis particular, aunque resulta muy interesante pues en un primer acercamiento al caso podríamos decir que la elección de los términos “…fue hecha con el único propósito de proteger económicamente a la donataria…” no resulta la más conveniente para con ellos sostener hoy que no hubo ayer donación. Más bien creo que así estarían reafirmando que sí la hubo. ¿Acaso, “beneficiar económicamente” no son conceptos que expresan claramente que existió verdaderamente voluntad de donar? ¿No estamos frente a la gratuidad con la que de su libre voluntad una persona transmite a otra la propiedad de una cosa, como dice nuestro Código?

... 5) Las declaraciones efectuadas en vida del donante por hijos de éste han de juzgarse nulas, en tanto pretendan significar renuncia a la eventual futura acción de reducción…”. Dice con acierto FERNANDO J. LOPEZ DE ZAVALIA que los profesionales del Derecho nos movemos en un terreno pantanoso, donde encontrar una roca sólida es harto difícil. Creo que ésta es otra de esas circunstancias donde para resolver la cuestión en general (téngase presente aquí la pregunta que formulamos) esa roca sólida no aparecerá y, lo que es aún peor, probablemente no exista.
Sin embargo, teniendo especialmente en cuenta las circunstancias y la falta de esas rocas firmes, me conformaría con tener debajo de mis pies una embarcación que me mantenga a flote y “ver” la costa cerca. Así se habrá sentido el vigía de la nave de Solís cuando exclamó: “Monte vide eu”.

Fallos publicados en Cátedra Ana Piaggi

Jurisprudencia

“Adrocar SA c. Sevel Argentina SA y Círculo de Inversores SA s/ordinario”, del 17/10/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente mercantil – Cuenta simple o de gestión – Prescripción – Rendición de cuentas – Obligaciones naturales – Obligaciones accesorias).

“Alarcón, Miguel Ángel c. Distribuidora Juárez SRL y otros s/despido”, del 17/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades - Desestimación de la personalidad jurídica – Responsabilidad de los administradores societarios por fraude laboral).

“Armanino, Leopoldo Aquiles c. Colegio del Árbol SA y otro s/sumario”, del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de asambleas – Remoción de Directorio – Acción social de responsabilidad “ut singuli” – Nulidad de balances).

"Arroyo, Ricardo Arturo c. IRSA Inversiones y Representaciones s/daños y perjuicios", del 10/7/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M (Sociedades – Alianzas estratégicas – Responsabilidad del socio por daños causados por la sociedad – Responsabilidad objetiva).

"Badel Hnos. Soc. de Hecho y otros s/quiebra c. Textil Proplico SA y otro s/ordinario", del 18/8/99. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedad de hecho - Acción de simluación - Prueba insuficiente).

“Block, Susana Helena y otros c. Frigorífico Block SA s/sumario”, del 4/3/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades – Nulidad de asambleas – Aumento del capital social – Licuación de participación accionaria).

“Bosso, Claudia Silvia y otro c. Viajes ATI SA Empresa de Viajes y Turismo s/sumario”, del 30/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de viaje – Publicidad comercial – Defensa del consumidor – Efectos de la oferta).

“Buffa de Villamarin, Elsa Beatriz y otros c. Ado Fer SRL y otros s/sumario”, del 16/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedad de responsabilidad limitada - Derecho de preferencia – Transferencia de cuotas sociales).

"Bustelo Regateiro y otros c. Aguirre, Jorge Raúl y otro s/ordinario", del 3/4/2006. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades - Impugnación de asambleas - Nulidad de asamblea)

“Busti, Hugo Rubén c. Haimovich Hnos. y Cía. SRL y otra s/cobro de pesos – recurso de inaplicabilidad de la ley”, del 4/6/02. Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sociedades – Escisión - Responsabilidad laboral por transferencia de establecimiento).

“Campanario SACI c. Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 24/9/98. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de concesión comercial – Cláusulas predispuestas).

"Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. c . C.A.S.A. Isenbeck s/med. caut." , del 8/6/04. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nro. 6 (Derecho de marcas - Uso de signos marcarios - Publicidad).

"Club Atlético Excursionistas s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio", del 28/6/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. en pleno (Derecho de la insolvencia - Concursos - Subsistencia de plenario anterior - Suspensión del devengamiento de intereses de créditos laborales).

“Comelli de Sidañez, Graciela c. Amilcar Comelli Sa y otro s/sumario”, del 12/2/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedades – Disolución – Liquidación – Affectio societatis – Remoción del Directorio – Derecho de información del socio).

“Clucellas, Patricio José y otro c. Valle de Las Leñas s/ordinario” , del 22/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B ( Derecho de daños – Culpa concurrente – Derecho de esquí – Responsabilidad objetiva).

“Comisión Nacional de Valores c. Establecimiento Modelo Terrabusi SA s/ Transferencia paquete accionario a Nabisco", del 27/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Mercado de valores – Oferta pública de acciones – Insider trading ).

“Contreras, Pablo Rubén c. Pepsico Snack Argentina SA s/ordinario” , del 24/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B (Contrato de distribución comercial – Rescisión contractual – Falta de preaviso).

"Descalzo Jorge Domingo Jesús s/acuerdo preventivo extrajudicial s/queja", del 14/02/06 . Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia - Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Caracteres - Apelabilidad).

“Diseño y producciones SRL c. Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario” , del 22/9/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Facturas – Silencio entre comerciantes).

“D'Onofrio, Vanesa Graciela c. Caminos del Atlántico SACV s/sumario”, del 25/8/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de peaje – Defensa del consumidor).

“Dotal SACIFyA s. Musimessi, Emilio y otros s/ordinario” , del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Ineficacia concursal - Simulación).

“Eduardo Forns c. Uantú SA s/ordinario”, 24/6/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Objeto social – Responsabilidad del Directorio – Impugnación de decisiones asamblearias – Responsabilidad del Sindico).

"Equipos y Controles SA s/concurso preventivo s/incidente de apelación", del 27/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Derecho de la insolvencia - Exclusión de voto del competidor – Aplicación de la ley de Defensa de la Competencia).

“Errecart, Susana Luisa c. La Gran Largada SA y otros s/ordinario”, del 5/2/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de actas de asambleas – Convocatoria a asambleas – Derecho de información de los socios).

“Faille de Gómez Acuña, Elena E. y otros c. Kucza, María Isabel y otros s/sumario”, del 22/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de responsabilidad limitada – Incorporación de herederos del socio por fallecimiento de éste).

“Fernández Drago, Rosario Humberto c. Bank Boston SA s/ordinario” , del 21/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente bancaria – Revisión / rectificación de saldos – Intereses aplicables al descubierto bancario – Defensa del consumidor).

“Fernández, Julián c. Autoplan – Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 15/11/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de ahorro previo – Responsabilidad contractual).

“Fernández Sívori, Alfredo Justo y otro c. La Economía Comercial SA de Seguros Generales s/ordinario”, del 25/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro de caución).

“Fracchia Raymond SRL”, del 3/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedades – Sociedad unipersonal).

“Frigorífico Riosma SA c. Argencard SA y otro s/ordinario”, del 2/12/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sistema de “tickets” – Conexidad contractual).

“González Correas, Tristán y otros s/inf. art. 300 CP”, del 15/12/05. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Responsabilidad penal de los administradores societarios).

“González, Ignacia del Pilar c. Intervac SRL s/sumario", del 30/6/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tiempo compartido – Cadena de intercambio - Cláusulas predispuestas abusivas – Defensa del consumidor – Contratos conexos).

“Guevara Lynch, Matías Roque s/ quiebra”, del 26/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia – Ineficacia concursal).

“Hager, Enrique Carlos c. Lloyds Bank y otro s/ordinario”, del 24/2/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena fe – Daño moral contractual).

“Hilgenberg, Olga Sofía y otro c. Visa Argentina SA y otro s/ordinario” , del 31/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena Fe – Daño moral contractual).

“Larrosa, Oscar y otro c. Villaguay SACAyF y otros s/ordinario”, del 5/8/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Personalidad jurídica - Disolución – Liquidación).

“Lucca, Pedro Julián y otro c. Traitans SA s/sumario”, del 10/7/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Convocatoria judicial a asambleas).

“Manessi, Alberto Vicente c. General Motors de Argentina SA s/ordinario” , del 28/6/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de compraventa - Defensa del consumidor – Responsabilidad del fabricante).

“Mayaud Maissoneuve de Pérez Catella y María Lourdes Pérez Catella c. Sur Seguros de Vida SA y Citibank s/ordinario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Reticencia – Buena fe - Juicio de peritos).

“Mayeutica SRL c. Entrepreneur SA y otros s/sumario”, del 25/3/00. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Competencia desleal).

“Mónaco, Pablo Fernando c. Cicem SRL y otros s/sumario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Interés social – Remoción de administradores – Exclusión de socio – Reunión de socios).

"Multicanal S.A. s/Acuerdo Preventivo Extrajudicial", del 5/5/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia - Concursos -. Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Ejecución de sentencia homologatoria - Reconocimiento del APE en país extranjero -EE.UU.-).

“Nannis, Gonzalo María c. Caniggia, Claudio Paul s/ordinario”, del 14/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Representación de futbolista profesional – Agente de jugadores de fútbol).

“Noel, Carlos Martín y otros c. Romero, Julio y otros s/ordinario”, del 12/7/96. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Interpretación de los contratos – Fianza – Incidencia de la fianza en el proceso concursal).

- "Novo, Daniel c. Polistor SRL s/medida precautoria", del 28/3/07. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 3 (Derecho societario. Suspensión de decisiones asamblearias. Presupuestos. Intervención judicial. Veeduría).

“Omega Coop. de Seguros Ltda. c. Esso SA s/ordinario”, del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Subrogación - Culpa grave del asegurado).

“Palomeque, Aldo René c. Benmeth SA y otro”, del 3/4/03. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sociedades – Responsabilidad por fraude laboral).

"Pardini, Fabián c. Compañía Fredel s/ordinario", del 15/8/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades - Corrimiento del velo societario - Penetración de la personalidad jurídica - Daño moral).

“Pezcalandia Arg. SA c. Ceteco Arg. SA s/ordinario” , del 30/6/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Lesión objetiva-subjetiva entre comerciantes – Resolución contractual).

“Rech, Ernesto c. Manufactura Don Alberto SACIFIA s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Remito).

"Romi SRl s/Acuerdo Preconcursal", del 31/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia - Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Caracteres - Constitucionalidad - Homologación - Facultades del juez - Oposición de acreed ores).

“Sergio Daniel Destefanis c. Cigna Argentina Compañía de Seguros SA s/ordinario”, del 13/11/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Exclusiones de cobertura – Responsabilidad de la aseguradora).

“Tagliaferro, Jorge Agustín c. Piquillín SRL s/sumario”, del 26/9/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Reunión de socios – Convocatoria – Impugnación).

“Tozzi, Pedro Enrique c. Canosa Martínez, Manuel y otro s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de garaje – Responsabilidad del garajista).

“Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c. Servicio Maui SA y Zelener, Segio s/ordinario”, del 2/3/05. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Transferencia de fondo de comercio – Nota de débito – Factura – Libros contables – Remito).

“VCC SA; Multicanal SA, Cablevisión TCI SA y otros s/inf. Ley 22262 – Ministerio de la Producción - Sec. de Competencia – expte. 064002331/99”, del 29/8/03. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Defensa de la competencia – Concentraciones horizontales – Ventas atadas).

“Yatagán SCA y Winterhalder s/art. 123 de la Ley 19.551 s/ordinario” , del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Acto jurídico inexistente – Acción revocatoria concursal).

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