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Buenos Aires, Septiembre 22 de 2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones, que llevan el número de Identificación de expediente 669258 y Código de trámite número 1723139, correspondiente a la sociedad denominada “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, de cuyas constancias surge:
1. A fs. 27 de las presentes actuaciones se presentó el mSr. Héctor Fernando Colella Moix, en su calidad de único propietario del paquete accionario de la sociedad EL IBIRAY S.A., a fin de cumplimentar con los requisitos necesarios - plasmados en la Resolución IGJ Nº 772/05, - que deben reunir las “personas físicas” para que pueda aplicarse a las sociedades “controladas” por ellas la excepción prevista en el art. 1º de la Resolución (G) IGJ 22/04, y así considerar admisibles los extremos legales para ser exceptuada de cumplir con lo dispuesto en la Resolución (G) Nº 07/03.
2. A fin de satisfacer los recaudos impuestos por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Sr. Colella Moix manifestó haber acreditado su condición de “controlante” de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, mediante su titularidad del 100% del paquete accionario de esta sociedad, lo que se condice con la documentación obrante a fs. 5, tal como fuera dispuesto en el inciso a) del Punto 6. de la Resolución de fecha 16 de Agosto de 2005.
3. Con respecto a lo requerido por el Inspector General de Justicia, en el inciso b) Punto 6. de la Resolución IGJ Nº 772, obrante a fs. 15/19 de estos autos, esto es, la demostración en forma fehaciente de que el “controlante” tiene residencia en el exterior, el Sr. Colella Moix manifestó que es residente legal uruguayo desde el año 2002, calidad que demostró en los presentes actuados, donde acreditó su residencia en la República Oriental del Uruguay con Cédula de Identidad Uruguaya Nº 5.129.374 – 7 y con domicilio en la calle Sanlúcar Nº 1607 de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
4. El inciso c) del Punto 6º de la mencionada Resolución IGJ nº 772/05 dictada en los presentes autos, dispone que la sociedad deberá acreditar la calidad de empresario de su controlante con la documentación suficiente que justifique tal calidad en el país donde reside el mismo. A tal fin, el presentante mencionó que es empresario en Uruguay, atento su condición de titular del paquete accionario de una sociedad uruguaya.
Destacó asimismo el Sr. Colella Moix, que en lo que resulta de aplicación al caso se han cumplimentado los recaudos del inc. e) del Punto 6º de la resolución particular dictada en autos en fecha 16 de Agosto de 2005, todo lo cual, según el mismo, se hallan reconocidos en los propios considerandos de tal resolución.
Por último, adjuntó al expediente certificación contable, debidamente legalizada y consularizada, la misma obrante a fs. 23/26, mediante la cual acreditó su condición de “contribuyente” en el país donde desarrolla su actividad empresaria, solicitando se tengan por acreditados los extremos de la Resolución IGJ Nº 772/05 y se dispense a la sociedad denominada “EL IBIRAY S.A.” del cumplimiento de la Resolución (G) IGJ Nº 07/03 por constituir la misma exclusivamente un instrumento de inversión utilizado por él con la finalidad de tener participación en la sociedad argentina denominada “PREMIUM WINE ADQUISITION SOCIEDAD ANOMINA”.
5. Que a fs. 28/29 de las presentes actuaciones obra el fundado dictamen de las Inspectoras de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Dras. Carolina Diebel y Laura Alicia Capano, quienes, si bien en principio estimaron legítimo encuadrar a la sociedad “EL IBIRAY S.A.” en la excepción prevista por el art. 1º inc.2º de la Resol.(G)IGJ 22/04 por resultar ser un instrumento de inversión de un empresario individual, atento que cumple con la mayoría de las exigencias previstas en la Resolución Interna de esta IGJ. nº 772/05, dichas funcionarias estimaron necesario que el Sr. Colella Moix acredite fehacientemente su calidad de “empresario individual”, con documentación respaldatoria que justifique la misma en el país donde reside, toda vez que no resultan suficientes, a juicio de aquellas, los elementos agregados en autos a tal fin.
6. Dicho dictamen no fue compartido por el Sr. Coordinador de dicha Oficina, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz, quien estimó que el Sr. Héctor Fernando Colella Moix no acreditó el carácter de controlante individual de la sociedad vehículo ni la residencia efectiva en el exterior. Del mismo modo, dicho funcionario tampoco entendió probado el carácter de empresario individual del presentante, la calidad de contribuyente en el país donde aquel desarrolla su actividad empresaria ni los extremos previstos en el artículo 1º incisos 1 a 3, subincisos a) y b) de la Resolución General IGJ número 22/04, por lo que concluyó el Dr. Ferrara Muñiz que corresponde reiterar que hasta tanto el Sr. Colella Moix no satisfaga la totalidad de los recaudos antes señalados, no corresponde otorgar en su favor la dispensa requerida, entendiendo procedente remitir el presente expediente al Sr. Inspector General a los fines de dictar la resolución correspondiente.
7. A diferencia de lo sostenido por el Sr. Coordinador de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y coincidiendo con el dictamen de las Inspectoras Capano y Diebel, entiendo suficientemente probado, a través de los documentos acompañados en los presentes autos ( fs. 2, 5, 23 y 24 y sus certificaciones y legalizaciones ), los requisitos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la Resolución 772 del 16 de Agosto de 2005.
8. En lo que respecta a la documentación que justifique la calidad de empresario del controlante de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, en el país donde el Sr. Colella Moix reside, entiendo que ello se encuentra acreditado con la documentación obrante a fs. 5 a 7, entre la cual obra un acta de directorio de fecha 30 de Mayo de 2005, debidamente certificada y legalizada, en la cual consta que el Sr. Héctor Francisco Colella Moix es titular del cien por ciento de las acciones de dicha compañía, lo cual convierte a su titular en empresario.
9. No se ignora la existencia de doctrina y jurisprudencia nacional que sostiene que no reviste el carácter de “comerciante” el socio de una sociedad mercantil, cualquiera fuere su tipo ( CNCom, Sala A, Abril 17 de 1963, publicado en JA 1964 – I – 456; ídem, CNCivil, Sala B, Septiembre 5 de 1956, publicado en La Ley 83 – 89: ver ANAYA JAIME y PODETTI HUMBERTO, “Código de Comercio y Leyes Complementarias”, tomo I, Ed. Bibliográfica Omeba, 1965, página 179 ), pero tal afirmación pierde todo sentido cuando, como en el caso, el Sr. Héctor Fernando Colella Moix es titular de la totalidad del capital accionario de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, supuesto en donde la personalidad jurídica de esta entidad queda completamente desdibujada, siendo válido afirmar que, ante la reunión en una sola mano de la totalidad o la casi totalidad de las acciones de una sociedad anónima, el propietario de estas se convierte en cierto modo en titular cuasi inmediato de los bienes y del patrimonio social ( CNCom, Sala B, Noviembre 29 de 1994, en autos “Marlowe Randall Jackson contra Banco del Buen Ayre Sociedad Anónima sobre sumario” ).
De manera tal que resultaría incongruente asignar carácter de “empresario colectivo” a la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA” y no darle el carácter de empresario a la persona física que resulta propietario de la totalidad del capital accionario de aquella y cuya única voluntad es la que decide los destinos y el giro mercantil de la aludida compañía.
10. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por las Resoluciones Generales IGJ nº 7/03 y 22/04, doctrina y jurisprudencia citada en los parágrafos precedentes,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por acreditados la totalidad de los requisitos previstos por la Resolución IGJ nº 772/05 del 16 de Agosto de 2005 y, atento la presentación efectuada por el Sr. Héctor Fernando Colella Moix, tener por dispensada a la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA” del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General nº 7/2003.
Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese la presente en el día al Sr. Héctor Fernando Colella Moix al domicilio constituido de la calle Carlos Pellegrini 125, tercer piso “B” de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR
Buenos Aires, Septiembre 22 de 2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones, que llevan el número de Identificación de expediente 669258 y Código de trámite número 1723139, correspondiente a la sociedad denominada “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, de cuyas constancias surge:
1. A fs. 27 de las presentes actuaciones se presentó el mSr. Héctor Fernando Colella Moix, en su calidad de único propietario del paquete accionario de la sociedad EL IBIRAY S.A., a fin de cumplimentar con los requisitos necesarios - plasmados en la Resolución IGJ Nº 772/05, - que deben reunir las “personas físicas” para que pueda aplicarse a las sociedades “controladas” por ellas la excepción prevista en el art. 1º de la Resolución (G) IGJ 22/04, y así considerar admisibles los extremos legales para ser exceptuada de cumplir con lo dispuesto en la Resolución (G) Nº 07/03.
2. A fin de satisfacer los recaudos impuestos por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Sr. Colella Moix manifestó haber acreditado su condición de “controlante” de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, mediante su titularidad del 100% del paquete accionario de esta sociedad, lo que se condice con la documentación obrante a fs. 5, tal como fuera dispuesto en el inciso a) del Punto 6. de la Resolución de fecha 16 de Agosto de 2005.
3. Con respecto a lo requerido por el Inspector General de Justicia, en el inciso b) Punto 6. de la Resolución IGJ Nº 772, obrante a fs. 15/19 de estos autos, esto es, la demostración en forma fehaciente de que el “controlante” tiene residencia en el exterior, el Sr. Colella Moix manifestó que es residente legal uruguayo desde el año 2002, calidad que demostró en los presentes actuados, donde acreditó su residencia en la República Oriental del Uruguay con Cédula de Identidad Uruguaya Nº 5.129.374 – 7 y con domicilio en la calle Sanlúcar Nº 1607 de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
4. El inciso c) del Punto 6º de la mencionada Resolución IGJ nº 772/05 dictada en los presentes autos, dispone que la sociedad deberá acreditar la calidad de empresario de su controlante con la documentación suficiente que justifique tal calidad en el país donde reside el mismo. A tal fin, el presentante mencionó que es empresario en Uruguay, atento su condición de titular del paquete accionario de una sociedad uruguaya.
Destacó asimismo el Sr. Colella Moix, que en lo que resulta de aplicación al caso se han cumplimentado los recaudos del inc. e) del Punto 6º de la resolución particular dictada en autos en fecha 16 de Agosto de 2005, todo lo cual, según el mismo, se hallan reconocidos en los propios considerandos de tal resolución.
Por último, adjuntó al expediente certificación contable, debidamente legalizada y consularizada, la misma obrante a fs. 23/26, mediante la cual acreditó su condición de “contribuyente” en el país donde desarrolla su actividad empresaria, solicitando se tengan por acreditados los extremos de la Resolución IGJ Nº 772/05 y se dispense a la sociedad denominada “EL IBIRAY S.A.” del cumplimiento de la Resolución (G) IGJ Nº 07/03 por constituir la misma exclusivamente un instrumento de inversión utilizado por él con la finalidad de tener participación en la sociedad argentina denominada “PREMIUM WINE ADQUISITION SOCIEDAD ANOMINA”.
5. Que a fs. 28/29 de las presentes actuaciones obra el fundado dictamen de las Inspectoras de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Dras. Carolina Diebel y Laura Alicia Capano, quienes, si bien en principio estimaron legítimo encuadrar a la sociedad “EL IBIRAY S.A.” en la excepción prevista por el art. 1º inc.2º de la Resol.(G)IGJ 22/04 por resultar ser un instrumento de inversión de un empresario individual, atento que cumple con la mayoría de las exigencias previstas en la Resolución Interna de esta IGJ. nº 772/05, dichas funcionarias estimaron necesario que el Sr. Colella Moix acredite fehacientemente su calidad de “empresario individual”, con documentación respaldatoria que justifique la misma en el país donde reside, toda vez que no resultan suficientes, a juicio de aquellas, los elementos agregados en autos a tal fin.
6. Dicho dictamen no fue compartido por el Sr. Coordinador de dicha Oficina, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz, quien estimó que el Sr. Héctor Fernando Colella Moix no acreditó el carácter de controlante individual de la sociedad vehículo ni la residencia efectiva en el exterior. Del mismo modo, dicho funcionario tampoco entendió probado el carácter de empresario individual del presentante, la calidad de contribuyente en el país donde aquel desarrolla su actividad empresaria ni los extremos previstos en el artículo 1º incisos 1 a 3, subincisos a) y b) de la Resolución General IGJ número 22/04, por lo que concluyó el Dr. Ferrara Muñiz que corresponde reiterar que hasta tanto el Sr. Colella Moix no satisfaga la totalidad de los recaudos antes señalados, no corresponde otorgar en su favor la dispensa requerida, entendiendo procedente remitir el presente expediente al Sr. Inspector General a los fines de dictar la resolución correspondiente.
7. A diferencia de lo sostenido por el Sr. Coordinador de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y coincidiendo con el dictamen de las Inspectoras Capano y Diebel, entiendo suficientemente probado, a través de los documentos acompañados en los presentes autos ( fs. 2, 5, 23 y 24 y sus certificaciones y legalizaciones ), los requisitos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la Resolución 772 del 16 de Agosto de 2005.
8. En lo que respecta a la documentación que justifique la calidad de empresario del controlante de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, en el país donde el Sr. Colella Moix reside, entiendo que ello se encuentra acreditado con la documentación obrante a fs. 5 a 7, entre la cual obra un acta de directorio de fecha 30 de Mayo de 2005, debidamente certificada y legalizada, en la cual consta que el Sr. Héctor Francisco Colella Moix es titular del cien por ciento de las acciones de dicha compañía, lo cual convierte a su titular en empresario.
9. No se ignora la existencia de doctrina y jurisprudencia nacional que sostiene que no reviste el carácter de “comerciante” el socio de una sociedad mercantil, cualquiera fuere su tipo ( CNCom, Sala A, Abril 17 de 1963, publicado en JA 1964 – I – 456; ídem, CNCivil, Sala B, Septiembre 5 de 1956, publicado en La Ley 83 – 89: ver ANAYA JAIME y PODETTI HUMBERTO, “Código de Comercio y Leyes Complementarias”, tomo I, Ed. Bibliográfica Omeba, 1965, página 179 ), pero tal afirmación pierde todo sentido cuando, como en el caso, el Sr. Héctor Fernando Colella Moix es titular de la totalidad del capital accionario de la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA”, supuesto en donde la personalidad jurídica de esta entidad queda completamente desdibujada, siendo válido afirmar que, ante la reunión en una sola mano de la totalidad o la casi totalidad de las acciones de una sociedad anónima, el propietario de estas se convierte en cierto modo en titular cuasi inmediato de los bienes y del patrimonio social ( CNCom, Sala B, Noviembre 29 de 1994, en autos “Marlowe Randall Jackson contra Banco del Buen Ayre Sociedad Anónima sobre sumario” ).
De manera tal que resultaría incongruente asignar carácter de “empresario colectivo” a la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA” y no darle el carácter de empresario a la persona física que resulta propietario de la totalidad del capital accionario de aquella y cuya única voluntad es la que decide los destinos y el giro mercantil de la aludida compañía.
10. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por las Resoluciones Generales IGJ nº 7/03 y 22/04, doctrina y jurisprudencia citada en los parágrafos precedentes,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por acreditados la totalidad de los requisitos previstos por la Resolución IGJ nº 772/05 del 16 de Agosto de 2005 y, atento la presentación efectuada por el Sr. Héctor Fernando Colella Moix, tener por dispensada a la sociedad “EL IBIRAY SOCIEDAD ANONIMA” del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General nº 7/2003.
Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese la presente en el día al Sr. Héctor Fernando Colella Moix al domicilio constituido de la calle Carlos Pellegrini 125, tercer piso “B” de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR