viernes, 10 de julio de 2009

Eduardo V. Cursack: Estado de indivisión postcomunitaria hereditaria

SUMARIO:
I) Estado de indivisión hereditaria. II) Extinción de la indivisión hereditaria. III) Declaratoria de herederos y extinción de la indivisión hereditaria. IV) Gestión de la herencia durante la indivisión hereditaria. V) Administración beneficiaria

I - Estado de indivisión hereditaria
Comienza con la apertura de la sucesión respecto de los herederos con vocación y delación hereditarias, y concluye con la partición o los otros medios que jurídicamente sean procedentes.
La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la Ley (Art. 3282 del Código Civil).
Supone ese estado de indivisión que haya más de un heredero, y el codificador en la nota al artículo 3451 lo califica “como una situación accidental y pasajera que la ley en manera alguna fomenta

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