I. LA FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Y LA CADUCIDAD DE LA OFERTA POR FALLECIMIENTO EN EL CODIGO VELEZANO
Para entrar en tema, recordemos cómo está regulada la cuestión de la oferta contractual en nuestro Código.
1. En general: El Art. 1150 dice que “Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada”.
Pero no quiere decir ésto que el Código haya consagrado el sistema de la “declaración”, pues esta norma debe ser leída a la luz del principio aclaratorio que emerge del Art. 1154: “La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente”.
Es decir que rige el sistema de la “expedición”.
Ahora bien, la oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado (conf. Art. 1149).
2. En materia de donaciones....
No hay comentarios:
Publicar un comentario