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martes, 21 de junio de 2011

Ricale Viajes SA c/VISA ARGENTINA s/ordinario CNCom, dres Ojea Quintana, Tevez y Barreiro

En Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "RICALE VIAJES S.A. C/ VISA ARGENTINA SA. S/ ORDINARIO" (Expediente N° 050520, del Juzgado Comercial N° 17, Secretaría N° 33 y, N° 007353/2007 del Registro de esta Cámara)) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Ojea Quintana y Tevez.//-

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1257/1272?

El Señor Juez de Cámara doctor Barreiro dice:

I. Los antecedentes.-

a) Ricale Viajes S.R.L., por apoderado, demandó a Visa Argentina S.A., por cobro de $ 380.153, con más sus intereses, resarcimiento por daño moral, y las costas del juicio.-
Dijo la actora constituir una importante agencia de viajes y principal vendedora de pasajes aéreos tanto a clientes directos cuanto a agencias de viajes, y ser también una agencia IATA y por ello hallarse autorizada por las diversas líneas aéreas que operan tanto en el país como fuera de éste, para emitir pasajes aéreos.-
De seguido explicó que solicitada la adquisición de un pasaje y de efectuada su reserva, es emitido el billete consignándose en el mismo, entre otras cosas, la forma de pago que puede ser de contado o con tarjeta de crédito.-
Indicó que la IATA encomendó a nivel mundial a una organización llamada BSP el control de clearing de los billetes aéreos y de lo relacionado con los pagos por y para las líneas aéreas, quien terceriza en cada país la instrumentación del sistema, y que tal cosa es realizada aquí por el Banco Río.-
Mencionó que semanalmente y con intervención de BSP se realiza un verdadero clearing entre las agencias emisoras de pasajes y las diversas líneas aéreas, que se consignan en las liquidaciones los débitos y créditos entre las mismas determinándose la suma neta que debe abonar la agencia, sufragándosela con los distintos vouchers por ventas con tarjeta de crédito, y el saldo en efectivo;; y que también esas liquidaciones incluyen los débitos derivados de la falta de pago o rechazo por las distintas tarjetas de crédito de vouchers entregados en pago de pasajes en las liquidaciones anteriores. Dado esto -aclaró- es la propia agencia de viajes la que afronta el pago final de los billetes que fueron abonados por esos vouchers cuestionados.-
Señaló que vendido un pasaje aéreo por una agencia IATA con pago con tarjeta de crédito, tal cosa se formaliza en un formulario preimpreso denominado CCCF o UATP (Universal Air Travel Plan).-
Adujo que tal no es habitual en la operatoria de tarjeta de crédito sino que es específico y exclusivo para aquellas operaciones; que la agencia IATA actúa con autorización de la línea aérea y que no () se halla adherida al sistema de tarjeta de crédito sino que utiliza el número de comercio correspondiente a aquélla y que la agencia de viajes coloca su nombre en el UATP para ser identificada con su número IATA.-
Concluyó que por ello los establecimientos adheridos al sistema Visa son las diversas líneas aéreas y que la agencia actúa como intermediaria. Invocó aquí el art. 1°-a- de la la Ley 18.829.-
Dijo que las emisoras de tarjetas de crédito han aceptado en forma habitual, constante y permanente tal procedimiento, que implica la intervención en el circuito de alguien no ligado contractualmente con la administradora del sistema.-
Abundó sobre este tema.-
Explicó ser habitual que cuando una agencia no IATA vende pasajes aéreos con pago mediante tarjeta de crédito, entrega el UATP con la firma del titular de esa tarjeta y en muchos casos y según cada agencia, con fotocopias de la tarjeta, del documento de identidad, carta de responsabilidad, autorización del usuario, etc.-
En tales casos -continuó- se requiere cual si fuere un comercio, la autorización telefónica y, concedida ésta, se completan los restantes datos requeridos en el UATP que es recibido en pago de los pasajes emitidos, lo que de su lado se consigna en el billete de pasaje con identificación de la tarjeta utilizada y el número de autorización.-
Agregó que tal es el procedimiento autorizado por las administradoras de tarjetas de crédito y por ende, el único permitido; y señaló que ese UATP se entrega en pago del pasaje emitido a la línea aérea quien por su lado inicia el procedimiento contractualmente pactado para que aquél sea pagado por el titular de la tarjeta. De tal forma -indicó- se cierra el círculo de la operación con la intervención de la agencia IATA en una relación de mandato con la línea aérea, pero absolutamente extracontractual con el resto del sistema, que le es ajeno.-
Adujo ser posible la existencia de problemas con los UATP consistentes en el desconocimiento de los cargos por parte de los titulares de tarjetas de crédito, en tanto han sido utilizados plásticos adulterados para concretar una operación fraudulenta, en los que se ha consignado el número correcto de la tarjeta activa pero adulterado el nombre del titular para que coincida con el del pasajero.-
Afirmó que tal operatoria ocasionó severo perjuicio a distintas agencias y a las líneas aéreas en un período del año 2001 y que en la actualidad aún acaecen.-
Dijo que todo el procedimiento, desde la autorización telefónica hasta el débito del valor del pasaje en la liquidación de la agencia consume varios meses y que por ello tomó conocimiento de esas maniobras cuando ya no existía posibilidad de modificar la situación para evitar su repetición; y que de tal manera se vió perjudicada por cuanto contando con la debida autorización por los medios habituales dada por la demandada, emitió diversos pasajes aéreos y ésta, luego, desconoció esa autorización formalmente dada y rechazó el cargo por causas ajenas a la dicente quien debió sufragar el costo de esos pasajes.-
Sostuvo que la defendida es la única responsable de lo sucedido, por ser élla quien ejercita exclusivamente el poder de decisión respecto a la formulación de contracargos, y que el banco emisor sólo se limita a transmitir y ejecutar en las cuentas bancarias la instrucción impartida por la administradora del sistema.-
Continuo diciendo que los perjuicios se causaron por: (i) la utilización de tarjetas adulteradas -gemelas- para el pago de los pasajes; (ii) que no existe otro medio válido utilizable a traves del cual convalidar la autenticidad que no sea la solicitud de autorización telefónica por parte de la demandada; (iii) que en todos los casos se trató de tarjetas activas pero cuya titularidad se hallaba en cabeza de otras personas quienes utilizaron documentos falsos; (iv) que por todo ello no tuvo la posibilidad de detectar la adulteración de las tarjetas; (v) que obró de buena fe; (vi) que fue la demandada quien no instrumentó un sistema adecuado de control, inmediato y válido, como administradora del sistema y única otorgante de las autorizaciones y; (vii) que por ello actuó con negligencia en el manejo del sistema.-
Insistió en que la decisión de la demandada de formular los contracargos, que tildó de improcedente, arbitraria e ilegítima, la perjudicó, y que por ello, con base en la norma de los arts. 902, 1071, 1109 y 1113 del CCiv., y de la Ley 24.240: 40, ella debe responder.-
Fundó en derecho su pretensión, citó jurisprudencia y ofreció pruebas.-

b) Visa Argentina S.A., también por apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 484/503.-
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.-
Resistió el reclamo impetrado por cuanto los vouchers reclamados carecen de la firma del usuario, de su tipo y número de DNI, del uso del Posnet y del estampado o relieve de la tarjeta de crédito, pese a tratarse de operaciones celebradas supuestamente con la tarjeta " presente". En razón de esta particularidad, destacó que este pleito se diferencia de otros juicios iniciados por Ricale Viajes contra su mandante, donde los vouchers sí tenían la firma del supuesto usuario y el estampado de la tarjeta.-
Explicó que Visa no autorizó las operaciones reclamadas, lo que también lo diferencia al presente pleito de muchos otros entre las mismas partes.-
Manifestó que la actora no reviste la calidad de comercio adherido al sistema, habiendo ésta operado por cuenta de las diferentes aerolíneas emisoras de los pasajes vendidos y cuyos montos se reclaman. Estas sí revisten el carácter de establecimientos adheridos, concretándose cada operación a través de un banco pagador, siendo estas entidades y no Visa quienes han decidido llevar a cabo los contracargos en las cuentas de las aerolíneas conforme lo pactado.-
Adujo que las aerolíneas no impugnaron los contracargos realizados, pese a haber recibido la liquidación que normalmente emite el banco pagador en estos casos.-
Expresó que en su operatoria, la actora trabaja con particulares y con sub-agencias, a las cuales "entregó" el número de comercio de las aerolíneas, delegando en ella todos los controles de seguridad impuestos por la LTC, tales como la verificación de la identidad del usuario y muchos otros convenidos con las aerolíneas, tales como el uso del Posnet o estampado del relieve de la tarjeta.-
Indicó que el supuesto fraude del que aduce haber sido víctima la actora por parte de la sub-agencia, ha tenido origen, en todo caso, como única causa su propia torpeza originada por la delegación despreocupada en terceros de operaciones por las cuales Ricale Viajes debe responder ante la falta de controles en relación a las tarjetas e identidad de los usuarios que celebraran las operaciones en cuestión.-
Refirió que la totalidad de los titulares de las tarjetas cuyos números fueron utilizados para celebrar las operaciones debitadas desconocieron haberlas realizado.-
Advirtió que en el caso de autos, todos los vouchers presentados en el juicio por la accionante carecen de la firma del usuario, de su DNI y del estampado de la tarjeta, por lo que ante el desconocimiento del usuario, se le debitaron a la aerolínea, en los términos del contrato correspondiente.-
Finalmente, procedió a explicar el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, remarcando el contexto en que se realizaron las operaciones reclamadas y el cumplimiento de las medidas de seguridad antes indicadas
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.-

II. La sentencia recurrida.-

En la sentencia de fs. 1257/1272 el Juez "a quo" admitió la pretensión resarcitoria incoada por Ricale Viajes S.R.L contra Visa Argentina S.A. y, condenó a esta última a pagar a la actora la suma de $ 380.153 en concepto de capital, con más los intereses allí establecidos.-
Para así resolver, juzgó acreditada la venta de los pasajes aéreos abonados con la utilización de tarjetas de crédito falsas, así como que tales operaciones habían sido autorizadas por la demandada.-
Determinó que Visa resulta responsable frente a terceros por el incorrecto funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito por ella instaurado.-
Consideró, asimismo, que el importe de las ventas fue primeramente acreditado a las aerolíneas por la defendida, pero ante el reclamo de los titulares reales de las tarjetas, fue debitado en la cuenta de la actora a través del sistema BSP.-
Sobre esa base, afirmó que la práctica descripta por el actor era la habitual y fue consentida por la demandada. Por lo tanto, al no haberse probado que la actora hubiera procedido con culpa o negligencia y dado que no le era exigible un control mayor al recibir las tarjetas, más que pedir autorización y confeccionar el cupón, consideró el "a quo" que no debía cargar con las consecuencias de la utilización de las tarjetas falsas.-
Concluyó así que, en virtud de lo contemplado en el art. 902 del Cód. Civ., es la emisora la que debe asumir el riesgo de circulación de dichas tarjetas.-
Por último, rechazó el reclamo relativo al "daño moral", por considerar que no corresponde una reparación de esa índole a favor de una sociedad comercial.-
Las costas del proceso, fueron impuestas íntegramente a la demandada vencida.-

III. El Recurso.-

A fs. 1278 apeló la sentencia definitiva la parte demandada. Expresó agravios en fs. 1306/1317, los cuales merecieron respuesta de la actora en fs. 1319/1328.-
La demandada luego de sostener que el anterior sentenciante incurrió en arbitrariedad pues se apartó de las constancias fácticas acreditadas en estos actuados, plasmó sus agravios los que sintéticamente, pueden exponerse del modo siguiente: (i) reiteró que no existió vínculo contractual con la actora y que no le son oponibles los acuerdos existentes con las aerolíneas; (ii) el juez "a quo" juzgó erróneamente que la demandada es responsable frente a terceros por el incorrecto funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito por ella instaurado; (iii) criticó el fallo en cuanto dispuso que, dada la autorización, Visa debía asumir las consecuencias del riesgo de la falsificación de los plásticos; (iv) explicó que no toleró la operatoria, tal como afirmó el primer sentenciante, sino que se limitó a dar la autorización a quienes utilizaron el código de los establecimientos adheridos; (v) finalmente, criticó que el magistrado de grado concluyera erróneamente que, estando acreditado que las líneas aéreas debitaron de la cuenta de la actora los saldos rechazados por la demandada, dicha circunstancia lo habilita como tercero que pagó a subrogarse en los derechos del acreedor en los términos del art. 727 del CCiv, a fin de peticionar la repetición de lo abonado.-

IV. La solución.-

a. Adelanto que no atenderé todos los planteos recursivos de la recurrente sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (cnfr. CSJN, in re: "Altamirano, Ramón c. Comisión Nacional de Energía Atómica", del 13/11/1986; ídem in re: "Soñes, Raúl c. Adm. Nacional de Aduanas", del 12/2/1987; bis ídem, in re: "Pons, María y otro" del 6/10/1987; ter ídem, in re: "Stancato, Caramelo", del 15/9/1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).-

a.1. A fin de facilitar la comprensión de lo acontecido y, en definitiva, el análisis de las quejas esbozadas por la recurrente creo útil recordar que:
(i) La parte actora, reclama el reintegro de ciertos montos originados en los débitos correspondientes a operaciones relativas a la venta de pasajes aéreos adquiridos con tarjetas de crédito celebradas por sub-agencias a cuenta de la accionante, quien a su vez actuaba por cuenta de ciertas líneas aéreas, en virtud de su condición de agencia "IATA".-
Dichos débitos fueron efectuados como consecuencia de que las operaciones que los originaron habrían sido realizadas mediante la utilización de tarjetas adulteradas, motivando que cada uno de los bancos pagadores de las líneas aéreas debitaran con posterioridad sus montos en virtud de haberse omitido en la confección de los cupones de venta los controles previstos y ocasionando que las citadas líneas aéreas trasladaran dichos débitos a la actora, descontándole tales importes de sus liquidaciones del sistema BSP.-
(ii) De su lado, la demandada alegó que no corresponde hacer lugar a las pretensiones impetradas, por cuanto en ningún momento efectuó débito alguno en las cuentas de las líneas aéreas a quienes imputara la venta de los pasajes, ni a la cuenta de Ricale, y que los mismos fueron efectuados por los bancos pagadores de las líneas aéreas y por las propias líneas.-
Finalmente, le adujo la responsabilidad a la actora por haber contratado con sub-agencias, omitiendo los recaudos necesarios para constatar la autenticidad de las operaciones realizadas.-
(iii) Ahora bien, las partes se encuentran contestes en cuanto a la forma en la que se desarrollaron las operatorias realizadas, así como también en las particularidades que rodean a este tipo de operaciones.-

a.2. En este marco, el examen de los agravios de la demandada conducen a una cuestión sustancial en el "sub lite", consistente en determinar a quién corresponde atribuir responsabilidad en el caso por la existencia de tarjetas de créditos "adulteradas", "falsas" o "gemelas", cuyo uso motivara el rechazo del pago de ciertas ventas de pasajes aéreos realizadas con la intervención de la actora, a la que se intentó cargar esos consumos.-

b. Sentado lo anterior, estimo de utilidad analizar, liminarmente, la relación jurídica que vinculó a las partes. Así pues, la apelante formula una interpretación relacionada con su naturaleza jurídica y sus efectos.-
Entiendo que tal examen permitirá, no sólo evaluar la procedencia de la restitución pretendida, sino además, establecer la eventual incidencia de la conducta tanto de Visa como de la accionante, en la responsabilidad que pretende atribuirse a la primera.-

b.1. La actora, en calidad de agencia de viajes integrante del sistema IATA (International Air Transport Association), se dedica, entre otras actividades, a la venta de pasajes aéreos. En los casos en que son expedidos con tarjeta de crédito, expresó que no participa del sistema de pago sino que realiza las operaciones a través de sub-agencias y por intermedio del número de comercio de la aerolínea, la cual si se encuentra adherida al sistema, en tanto la actora sólo coloca su nombre en el formulario (UATP) para ser identificado a su número IATA. Ese formulario se entrega en pago a la línea aérea para que, por su lado, inicie el procedimiento contractualmente pactado (v. informe IATA en fs. 619/620).-
La operatoria descripta con "tarjeta de crédito, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (como los celebrados entre el usuario con el ente emisor, los de éste con el administrador de sistema y los que vinculan al usuario con los negocios adheridos al sistema, etc), que se conectan por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesaria para su funcionamiento (Muguillo, Roberto A., "Tarjeta de Crédito", Ed. Astrea, Buenos Aires 1994, p.79; Moeremans, Daniel, "Conexidad de contratos en el sistema de tarjeta de crédito", La ley, 2000-B, 1068).-

b.2. Bajo tales lineamientos conceptuales, no resulta atendible el argumento basado en la ausencia de vinculación contractual directa que esgrime la quejosa a fin de exonerarse de responsabilidad. En realidad, las relaciones entre los diversos sujetos que intervinieron en las operaciones objeto de autos no han excedido la órbita contractual, pues es allí donde cabe situar el conjunto complejo y sistematizado de contratos, conexos entre sí, que caracterizan tales relaciones, hoy regidas por la ley 25.065.-
En efecto, la relación de la demandada, como emisora de tarjeta de crédito, con las aerolíneas, se ubica en el marco del Título II de la ley 25.065, concerniente a las relaciones entre el emisor y el proveedor de bienes o servicios (arts. 32 y ss.).-
Obsérvese que, conforme a la modalidad utilizada habitualmente (v. contestación de oficio de: Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo en fs. 938/939 y, de la IATA en fs. 619/620), Ricale Viajes actuaba como un mandatario de la línea aérea (proveedor), encargándose, en la práctica, de verificar los requisitos exigidos por la emisora de la tarjeta de crédito (art. 37, ley citada).-
Lógica derivación de lo apuntado es que la agencia realiza la venta de los pasajes utilizando los cupones (formularios UATP) emitidos por Visa para la aerolínea, los completaba con el número de comercio de ésta y, luego se los remitía. La compañía aérea los presentaba a la emisora de las tarjetas para que ésta le acreditara sus importes (v. contestación de oficio de: Air Canada en fs. 24/2567568, Continental Airlines en fs.571607, Copa Airlines en fs. 610/613, Pluna en fs.639/630, Air Europa en fs. 683/687, Swissair en fs. 715/738, Air France en fs.849/889, LAN en fs 749/756, American Airlines en fs. 917).-
Así las cosas, la agencia sólo intervenía en la venta directa de los billetes aéreos, instrumentándola con todos los datos de la aerolínea cuyo boleto expedía.-

b.3. A mayor abundamiento, debo decir que si bien no se me escapan las –doctrinales y jurisprudencialmente reconocidas- deficiencias que tiene la ley 25.065; es imposible concebir la existencia del sistema sin por lo menos la presencia de tres partes, que asumen la obligaciones independientes pero conectadas: el administrador del sistema, llamado "emisor", el usario de las tarjetas y los comercios adheridos. En los caso de tarjetas bancarias (sistemas abiertos) actúan cuatro partes, pues se agregan las entidades financieras.-
Las partes que intervinieron en el negocio discutido en este pleito son: (i) la administradora del sistema (Visa), (ii) la agencia de viajes que actuaba como delegado de la aerolínea adherida al sistema (proveedor) y, (iii) las sub-agencias.-
Si bien la demandada niega toda relación contractual con la accionante, su argumento se desvanece ante lo informado en autos por la experta contable quien señaló que la accionada otorgó las autorizaciones del caso, así como que esta última debió derivar la comunicación del pedido de autorización a Visa Internacional, por tratarse de tarjetas de bancos del exterior, para que, una vez identificado el país y banco emisor de la tarjeta de crédito, éste autorice la operación (ver pericia contable de fs.816/838, respuesta al punto 4 de la accionante).-
En consecuencia, Visa como administrador del sistema es parte fundamental en este negocio, y no puede aducir ignorancia acerca de la intervención de la actora en la operatoria descripta.-

c. Tras lo anterior, me abocaré de seguido a dilucidar si Visa resulta responsable frente a terceros por el incorrecto funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito por ella instaurado.-
Adelanto que la respuesta afirmativa se impone.-

c.1. Mariano Esper, con sólidos y exhaustivos fundamentos tras analizar la naturaleza jurídica del contrato de tarjeta de crédito, aborda el tema de la responsabilidad de las partes en el funcionamiento del sistema y sus efectos frente a terceros, es decir qué cuota de responsabilidad le corresponde a cada parte por las irregularidades o defectos que surjan del funcionamiento integral del negocio de tarjeta de crédito. Y postula la responsabilidad solidaria y contractual tanto de la administradora cuanto de la entidad bancaria por los daños y perjuicios que el sistema ocasione a los usuarios o a los comercios adheridos, responsabilidad que no puede ser exonerada atento a la prohibición impuesta por el art. 46 de la ley 25.065 ("La relación entidad Administradora- Entidad Bancaria en el Sistema de Tarjeta de Crédito y sus efectos frente a Terceros", JA, 2000-III-912 y siges).-
Desde esta perspectiva destaca que el sistema de tarjeta de crédito es un caso típico de lo que la doctrina denomina contratos conexos o coligados, que implica, básicamente, que una pluridad de contratos completos e individuales pueden estar conectados o ligados entre sí en aquellos casos en donde exista una causa única que los aglutine y los coordine hacia una finalidad común. En tales casos, si bien cada contrato mantiene su regulación propia y su individualidad, pierde cierta autonomía o independencia, ya que se encuentra conexo con otros, influidos por otros, a causa de su finalidad común que lo liga con los demás, es decir, la de operar como un conjunto dirigido a un mismo fin.-
Destaca que no son contratos "ajenos" entre sí, sino que expresan una unión que está representada en el objeto común que los mantiene cohesionados.-
Señala que todos los contratos conectados forman o integran un sistema o red contractual que reconoce una causa única y distinta de la causa individual de cada uno de los contratos que lo integran. Esta causa reside en el funcionamiento integral y eficiente del sistema, a tal punto que quienes son parte en los contratos encadenados no resultan "verdaderos terceros, por lo cual esa responsabilidad debe ser considerada contractual.-

c.2. Desde esta óptica, Visa, como organizadora del sistema, es parte vital de éste y no puede evadir su responsabilidad; su intervención es directa y decisiva, y lucra con su actividad, ello implica la asunción del riesgo empresario que el negocio supone (Conf. CNCom., Sala "C" del 21.05.98, "Jaraguionis, Nefi c/ Banco de Boston y otro"; id. "Lerman, Salomon c/Argencard S.A., del 11.05.04).-
En consecuencia, coincido plenamente con el juez de la anterior instancia, en cuanto adjudicó responsabilidad a la demandada frente a terceros por el incorrecto funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito por ella instaurado.-

d. Determinada la responsabilidad que les atañe a las empresas administradoras del sistema de tarjeta de crédito, corresponde considerar la procedencia de la acción.-

d.1. En este aspecto, no advierto razón para dejar de lado el criterio asumido por el magistrado de grado, en cuanto adjudicó responsabilidad a Visa, en el caso, por la existencia de tarjetas de créditos "adulteradas", "falsas" o "gemelas", cuyo uso motivara el rechazo del pago de ciertas ventas de pasajes aéreos realizadas con la intervención de la actora, a la que se intentó cargar esos consumos.-
Me explico.-
Probado fue que la actora, empresa de viajes y turismo acreditada ante la IATA, se halla habilitada para emitir billetes de pasajes internacionales y de cabotaje; que cuando esos billetes son adquiridos mediante la utilización de una tarjeta de crédito la agencia debe completar un formulario provisto por la IATA; que tal es un procedimiento mundialmente utilizado; que el sistema BSP al que se aludió en la pieza de inicio se implementó en este país desde noviembre de 1998, y que es administrado por la IATA.-
Así lo informó ésta en fs. 619/620, quien además y sobre lo último, señaló que ese sistema BSP (Billing and Setlement Plan - Plan de Liquidación y Pagos) fue diseñado para simplificar el proceso de emisión de billetes de pasajes, rendición y pago de éstos de los agentes de viajes acreditados ante la IATA en nombre de las líneas aéreas que participan de ese Plan; que el BSP asigna a cada agencia de viajes cierta cantidad de pasajes neutros que deben ser emitidos en estricto orden correlativo y secuencial, y custodiados junto con los formularios administrativos; que los agentes de viajes deben rendir los cupones auditores de todos los billetes emitidos al centro de procesamiento de datos local en las fechas convenidas en el calendario de rendiciones y pagos publicados por el BSP para confeccionar la correspondiente liquidación; y que hecho ello, las agencias de viajes reciben una liquidación en la que figura el detalle analítico de todas las ventas efectuadas en nombre de las líneas aéreas en el período correspondiente, y esa liquidación es abonada en el banco compensador, que en el país es el Banco Santander Río, en la fecha de pago estipulada en aquel calendario.-
Lo allí dicho coincide con lo informado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo en fs. 938/939; de manera que aparece suficientemente acreditado que es, el descripto y desarrollado por la actora, un procedimiento habitual (art. 218-6°CCom).-
También se encuentra acreditado que Ricale Viajes S.R.L. no es comercio adherido al sistema Visa y, que la venta de los pasajes efectuados por aquélla fueron a través de sus sub-agencias.-
Asimismo, cabe afirmar que esa forma de operar por parte de una agencia de viajes no adherida al sistema de tarjeta de crédito es uso habitual y constante en la plaza: tal cosa se desprende de lo informado por Air Canada en fs. 24/2567568, Continental Airlines en fs.571607, Copa Airlines en fs. 610/613, Pluna en fs.639/630, Air Europa en fs. 683/687, Swissair en fs. 715/738, Air France en fs.849/889, LAN en fs 749/756, American Airlines en fs. 917 y de la mencionada pericia contable (fs. 816/838, respuesta a pto. 2 de la parte actora).-
En ese marco operativo los pasajes aéreos fueron vendidos por las sub-agencias, mediante la utilización de tarjetas de crédito falsas atribuidas a la demandada.-
Evidente es, y además así se probó, que en ese momento Visa autorizó la compra de esos pasajes aéreos, pues véase que en cada uno de los cupones se hizo constar el número de la referida autorización, así lo informó la auxiliar ( v. fs. 816/838, respuesta a pto. 2 de la parte actora).-

d.2. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Qué ocurrió después?
Pues bien, el importe de esas ventas fue acreditado inicialmente a las líneas aéreas por Visa, pero poco después, impugnados que fueron aquellos cargos por los verdaderos titulares-usuarios de las tarjetas de crédito, la suma inicialmente acreditada se debitó mediante un contracargo lo cual originó que por intermedio del denominado BSP finalmente ese débito recayera sobre la cuenta de la actora, así se desprende de la citada pericia contable, respuestas 6 a 9; y por lo informado en los puntos 6 a 11 por Air Canada en fs. 242/567/568, Continental Airlines en fs.571/607, Copa Airlines en fs. 610/613, Pluna en fs.639/630, Air Europa en fs. 683/687, Swissair en fs. 715/738, Air France en fs.849/889, LAN en fs. 749/756, American Airlines en fs. 917.-

e. Sentado lo anterior, evaluaré seguidamente si correspondió a la demandada efectuar el débito reclamado.-

e.1. El a quo meritó que no existió justificación legal alguna para que la administradora de la tarjeta de crédito realizara los "contracargos". Para así decidir, juzgó que la demandada no puede revocar unilateralmente la autorización otorgada invocando la falsificación o la adulteración de la tarjeta.-
Ello fue cuestionado por Visa al considerar que el conflicto se planteó por la exclusiva responsabilidad de la actora.-
Denunció que la venta de los pasajes se realizó con la absoluta falta de control de la accionante a la hora de identificar a los compradores de los boletos, como así también, que las transacciones se efectuaron sin que existiera plástico físicamente presente.-
Ahora bien, lo cierto es que dicha crítica no desvirtúa los argumentos vertidos por el anterior sentenciante.-
Ello pues, resulta inequívoco que lo que se cuestionó a Visa es que haya autorizado a la agencia de viajes a efectuar la venta de los pasajes; y decidido unilateralmente realizar los contracargos.-
Resáltase que la recurrente sólo hizo referencia al "modus operandi" de la actora, pero nada dijo en punto a la responsabilidad que le atribuyó a su parte.-
Por ello, debe rechazarse lo manifestado por la quejosa en este aspecto y confirmar lo decidido en la sentencia de grado.-
En tales condiciones, correspondió hacer responsable a Visa por su proceder antijurídico.-

e.2. Sin perjuicio de lo expuesto, acótase que la recurrente debió probar que la actora hubo actuado con culpa o negligencia; sin embargo, no lo hizo.-
Ello así, cargará la quejosa con las negativas consecuencias de su omisión (art. 377 Cpr).-
En este marco, bueno es, entonces, recordar que, conforme lo sostiene conocida y reiterada jurisprudencia, el cpr 377 pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y ello no depende sólo de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada litigante se coloque dentro del proceso (CNCom, Sala A, 14.6.07, "Delpech, Fernando Francisco c. Vitama SA", entre otros). La consecuencia de esta regla es que quien no ajuste su conducta a esos postulados rituales debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (CNCiv, Sala A, 1.10.81, "Alberto de Río, Gloria c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, íd., Sala D, 11.12.81, "Galizzi, Armando B. c. Omicron SA"; íd., 3.5.82, "Greco Jospe c. Coloiera Salvador y otro"; CNCom, Sala A, 12.11.99, "Citibank NA c. Otarola Jorge"; íd., "Filan SAIC c. Musante Esteban", Sala B, 16.9.92, "Larocca Salvador c. Pesquera Salvador"; íd., 15.12.89, "Barbara Alfredo y otra c. Mariland SA y otros"; Sala E, 29.9.95, "Banco Roca Coop. Ltdo. c. Coop. de Tabacaleros Tucumán Ltda., esta Sala, 27.4.2010, "Lucchini Hernán Ricardo c/ Banco de La Nación Argentina y otro, s/ ordinario", íd., 18.11.2010, "Belli y Compañía SA, c/ Seguettis SRL y otro, s/ ordinario").-
La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito.-
Desde tal perspectiva conceptual, y como dije, cupo a la accionada demostrar que Ricale Viajes actuó con negligencia, sin embargo, no lo hizo.-

e.3. Agréguese que las simples alegaciones de la demandada son inidóneas para producir convicción sobre los hechos que invoca, pues la carga de la prueba no es una distribución del poder de probar que tienen las partes sino del riesgo de no hacerlo. En consecuencia, no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo de cada litigante (Quevedo Mendoza, Efraín, "Carga y Valoración de la prueba: Precisiones", JA, 22/07/98).-

e.4. A mayor abundamiento, diré que la actora no debe asumir el costo de las transacciones llevadas con tarjeta "falsas", "adulteradas" o "gemelas", toda vez que solicitó la autorización a través del sistema previsto por la demandada y ella le fue concedida mediante el número correspondiente.-
En este marco, recuerdo que en un caso parecido fue juzgada la procedencia de un reclamo efectuado por un comerciante adherido al sistema de pagos mediante tarjeta de crédito, a fin de que la entidad emisora le pague una venta realizada a una usuaria aún cuando se demostró que la tarjeta con la que se realizó la operación fue falsa, toda vez que antes de efectuarla solicitó autorización a través del sistema de operador que le fue concedida mediante el número correspondiente;; y que la falta de cotejo de firma no resultaría decisivo para inculpar al comerciante ya que siendo falsa la tarjeta la firma también lo era. Y se dijo que probado que el comerciante no hubiere procedido con negligencia, ya que incluso solicitó la autorización prevista contractualmente, la buena fe negocial consagrada en el cciv 1198 impone que sea la emisora la que asuma el riesgo de que se haya utilizado una tarjeta falsificada (CNCom E, "Hierrotech de Di Masi y Ceres soc. de hecho c/ Diners Club Argentina S.A.C. y T.", 13.3.01).-
En igual dirección se pronunció la colega Sala B, en la causa "Otegui, Rodolfo c/ Diners Club Argentina S.A.C. y T.", el 21.8.02, que fue citado por la actora en la pieza de inicio de la litis, fallo éste que concluyó que es la emisora quien debe asumir el riesgo de circulación de tarjetas falsas.-
Comparto la doctrina emergente de esos fallos, y digo que por ser la tarjeta de crédito un producto que, desgraciadamente, es susceptible de ser duplicado o falsificado, la conducta de la emisora debe apreciarse conforme al standard de responsabilidad agravada exigible del profesional titular de un emprendimiento con alto nivel de especialización (arg. cciv 902). Ello, por cuanto en los contratos en los que una de las partes detenta superioridad técnica, el comerciante adherido o, como en el caso, no adherido pero requirente de la autorización según usos y costumbres del mercado de que se trata por medio de una operatoria permitida y tolerada por la emisora, soporta una situación de inferioridad jurídica.-

e.5. Finalmente, debo decir que no modifica a lo expuesto el hecho de que las operaciones hayan sido realizadas por sub-agentes y no por la actora en forma directa, ya que, como afirmó el primer sentenciante, los contracargos le fueron descontados a la accionante en el uso del número de la línea aérea que sí se encuentra vinculada contractualmente con la accionada, resultando los sub-agentes meros medios para llevar a cabo la operación.-

f. Sentado lo anterior, coincido plenamente con el "a quo" en el sentido de que estando acreditado que las líneas aéreas debitaron de la cuenta de la actora los saldos rechazados por la demandada, dicha circunstancia lo habilita, como tercero que pagó, a subrogarse en los derechos del acreedor en los términos del art. 727 del CCiv, a fin de peticionar la repetición de lo abonado.-

V. Conclusión.-

Por todo lo expuesto, si mi criterio fuera compartido por mis distinguidos colegas, propongo al Acuerdo: a) confirmar la sentencia dictada en fs. 1257/1272 y, b) imponer las costas de Alzada a la demandada perdidosa.-

He concluído.-

Así voto.-

Por análogas razones el Señor Juez de Cámara Doctor Ojea Quintana adhiere al voto que antecede.-

La Señora Juez de Cámara Doctora Tevez agrega: Comparto los fundamentos que inspiran el voto del distinguido vocal preopinante. No obstante me remito respecto de las características, funcionamiento y responsabilidad en los sistemas de tarjeta de crédito, a cuanto expuse en mi voto en la sentencia de este Tribunal dictada en los autos: "LEMELSONS SILVINA MARIELA C/CITIBANK N.A. S/ORDINARIO", del 09.09.10.-
Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron los Señores Jueces de Cámara doctores:

Fdo.: Rafael F. Barreiro - Juan Manuel Ojea Quintana - Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena, Secretaria

Buenos Aires, marzo 10 de 2011.-

Y VISTOS

I. Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede se resuelve: a) confirmar la sentencia dictada en fs. 1257/1272 y, b) imponer las costas de Alzada a la demandada perdidosa.-

II. Los honorarios.-

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (C.N. Com., en pleno, in re: "Banco del Buen Ayre S.A.", del 29/12/94)-, se elevan ….-

III. -Notifíquese.//-

FDO.: Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana, y Alejandra N. Tevez
Ante mí: María Florencia Estevarena, Sec

viernes, 22 de abril de 2011

Escuela de Frankfurt - Universidad Carlos III Blanca Muñoz:

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>>> ficha técnica por Blanca Muñoz

La Escuela de Frankfurt surgió como una consecuencia lógica ante los acontecimientos que desde la década de los años veinte se iniciaban en Europa, ya en una fecha tan temprana como 1923, se plantea la necesidad de desarrollar una reflexión global sobre los procesos que consolidan la sociedad burguesa-capitalista y el significado de la teoría ante tal consolidación. De este modo, el Instituto de Investigación Social vendrá a devolver a la Filosofía y a la Ciencia Social su carácter de análisis crítico no sólo en relación a la teoría sino, también, a la praxis y a la conjunción histórica de ambas.
Cronológicamente, y de una manera convencional, se puede hacer una descripción de la evolución "externa" del Instituto (Institut für Sozialforschung). Siguiendo el relato convencional, el Institut se constituye entre los años 1923 y 1924, vinculado a la Universidad de Frankfurt y con financiación del comerciante Hermann Weil. Felix Weil, hijo del anterior, Friedrich Pollock, Kurt Albert Gerlach y el joven Max Horkheimer, entre otros iniciadores, se plantean el estudio del Marxismo, pero no desde una perspectiva de afiliación política sino desde la actualización de los conceptos y problemas de la obra misma de Marx ,y que ya en l922 se habían retomado en una semana de estudio organizada sobre esta problemática. Sin embargo, será Kurt Albert Gerlach quien logra que el Ministerio de Educación alemán autorice al Instituto de Investigación Social. Esta autorización, más la financiación de Hermann Weil permiten una autonomía sin la cual no habría sido posible la creación de un "Instituto de Marxismo", como se le pensó denominar en un primer momento.

La dirección de Carl Grünberg que procedía de la Universidad de Viena enfoca el Instituto en una dirección de estudio de la Historia del Socialismo y del movimiento obrero (Grünberg Archiv", con XV tomos). Como politólogo esta preocupación se conjuntó con el interés por las obras de Georg Lukács y de Karl Korsch quienes introduccían una positiva valoración y replanteamiento del tema marxiano de las superestructuras ideológicas; es decir, reivindicaban la importancia cada vez mayor de factores relativos a lo simbólico y cultural. No obstante, esta etapa de Grünberg como director tiene que ser considerada como la "prehistoria" de la Escuela de Frankfurt. La Escuela de Frankfurt, como la consideramos en la actualidad, tiene su auténtica génesis con la dirección de Max Horkheimer cuando sucede a Grünberg en la dirección del Instituto. Desde l931, y ya en 1932 con la publicación de la "Revista de Investigación Social" ("Zeitschift für Sozialforschung") se puede hablar de la Escuela de Frankfurt conformada por quienes serán sus autores fundamentales: Theodor W. Adorno, el mismo Max Horkheimer, Erich Fromm, Walter Benjamin, Leo Lowenthal, y poco después Herbert Marcuse. Asimismo, Franz Borkenau, Siegfried Kracauer, Otto Kirchheimer, Franz Neumann, Olga Lang o, durante un breve tiempo Paul Lazarsfeld, entre otros nombres relevantes, trabajarán y colaborarán en los proyectos de la Escuela. Pero, el "núcleo duro" frankfurtiano será el formado por Horkheimer/Adorno, Benjamin, Fromm y Marcuse. Son, precisamente, los temas y el enfoque dado por éstos los que dan el sesgo característico a la Escuela y pese a lo que, últimamente, se quiere presentar como líneas dispersas de investigación, tal y como sugiere Axel Honneth subrayando las obras de Neumann y Kirchheimer frente a las de Adorno y Marcuse. Luego expondremos los tópicos habituales que sobre la Teoría Crítica circulan en las publicaciones más recientes.

La denominación de Teoría Crítica fue acuñada por Horkheimer. Denominación que se extenderá después como la definición más específica del sentido de la Escuela. Tanto Horkheimer como Adorno -quien hasta l938 no se asociará plenamente al grupo- establecerán de una forma objetiva el significado básico de lo que deberá entenderse bajo el concepto de "Teoría Crítica"; esto es, el análisis crítico-dialéctico, histórico y negativo de lo existente en cuanto "es" y frente a lo que "debería ser", y desde el punto de vista de la Razón histórico-universal. Por tanto, la conjunción Hegel-Marx se hace evidente. Pero, a la vez, el "es" de lo existente en cuanto "status quo" conlleva una investigación central de la Escuela: los principios de dominación colectivos. Aquí, Freud será la referencia necesaria y precisa. Lo irracional, lo racionalizado o convertido en un principio de dominación, pasa a convertirse en el gran problema y tema de investigación de la Teoría Crítica. En definitiva, para comprender el rumbo y la dinámica de la sociedad burguesa que se organiza económicamente a través del capitalismo, se hace indispensable la sínteses de las tres grandes concepciones críticas anteriores a la Escuela: Hegel-Marx-Freud aplicados dialécticamente en el examen de las direcciones de la relación entre racionalidad-irracionalidad y sus efectos sociales e históricos.

Desgraciadamente lo que se situaba como eje de investigación teórica y metodológica -la dominación- y que ya se enunciaba en la primera publicación de la "Zeitschrift", los Estudios sobre autoridad y familia, 1936, va a condicionar y desencadenar la trayectoria de la Escuela. El ascenso de Hitler al poder conlleva el cierre en 1933 del Instituto, el exilio, el encarcelamiento de algunos de sus miembros y la muerte prematura de una persoanliadad tan decisiva como la de Walter Benjamin cuya obra no deja de revalorizarse.

La emigración de la Escuela hasta asentarse en los Estados Unidos en Universidad de Columbia, en l934, pasa antes por Ginebra y París. En Nueva York, sin embargo, será en donde se consolida la denominación de Teoría Crítica dada ya definitivamente a las investigaciones llevadas a cabo por los miembros y colaboradores de la Escuela. Max Horkheimer y Theodor W. Adorno emprenden un rumbo nuevo a sus trabajos. La síntesis Marx-Freud se enriquece metodológicamente y producto de ello serán los cinco tomos de los Studies in Prejudice (l949-l950). La Personalidad Autoritaria, obra en la que Adorno tendrá un papel relevante, es una continuación del interés por desarrollar una "Escala de fascismo (F)" empírica y con una fiabilidad objetiva. El análisis del tema del prejuicio social había tenido un precedente en el libro Dialéctica de la Ilustración (también traducido al castellano como Dialéctica del Iluminismo) conjuntamente escrito por Horkheimer y Adorno en l941. Este libro marca el punto de inflexión fundamental de la evolución de la Teoría Crítica. En él se consolida el interés por el tema de la industria cultural y la cultura de Masas, situando en estas estructuras una continuidad entre la sociedad totalitaria del Nacionalsocialismo y la capacidad de persuasión y manipulación que poseen los dos nuevos procesos de transmisión ideológica. De este modo, tanto en La Personalidad Autoritaria como en la Dialéctica del Iluminismo se expresa la pervivencia en la Sociedad de Masas de unos principios de dominación en los que se difunde una cosmovisión de fuerte componente irracional y primitivo.

A partir de l948, las circunstancias políticas de Alemania posibilitan la vuelta de los teóricos críticos. Horkheimer, en l950, regresa a Frankfurt y con él vuelven Adorno y Pollock. Marcuse, Neumann, Kirchheimer y Löwenthal permanecerán en los Estados Unidos. En gran medida, la vuelta de la Escuela se ha entendido como una forma de saldar la mala conciencia alemana tras el Nazismo; es más, la pervivencia de la Teoría Crítica permitió una vez finalizada la guerra que Alemania pudiese resaltar la existencia de una resistencia y un exilio que suponía una "limpieza de cara" de todo el país. Así, la "refundación" del Instituto se convirtió en un acontecimiento esencial no sólo en la Universidad sino también en la sociedad alemana. Horkheimer, por ejemplo, llegaría a ser decano y rector de la Universidad de Frankfurt hasta el año l959 en el que se jubiló.

Pues bien, si tuvieramos que hacer una síntesis de la trayectoria cronológica de la Escuela de Frankfurt habría que subrayar cuatro etapas determinantes:
- La primera comprendida entre los años 1923-1924, fecha de su fundación, y en la que el Instituto de Investigación Social se vincula a la Universidad de Frankfurt. La publicación de la Zeitschrift für Sozialforschung, en l932, establece de una manera general la línea de investigaciones de carácter crítico-dialéctico.
- Sin embargo, se puede considerar que es a partir de 1932 cuando se puede hablar propiamente de la génesis de la Escuela de Frankfurt con la dirección de Max Horkheimer. Esta segunda etapa coincide con el ascenso del Nazismo. El exilio y la muerte de algunos de sus miembros fundamentales imprime un sesgo que será decisivo en el análisis teórico de la Escuela. No obstante, el contacto con la sociedad norteamericana introduce y consolida el estudio de la sociedad post-industrial y sus estructuras sociopolíticas y culturales. La vuelta de Max Horkheiemer a Alemania en el año l950 cierra esta etapa.
- Desde l950 hasta la muerte de Adorno en l969 y de Horkheimer en l973, se llevan a cabo las aportaciones teóricas y metodológicas de la Teoría Crítica. Aquí, la conjunción de las técnicas empíricas con la reflexión teórica rompe el tópico de excesiva abstracción con el que se ha tildado a los autores frankfurtianos. Los Frankfurter Beiträge zur Soziologie son una buena prueba de ello. Es en esta etapa en la que se escriben las obras fundamentales no sólo de quienes volvieron a Alemania, sino también de quienes permanecen en Estados Unidos como será el caso de Marcuse. La influencia de la Teoría Crítica en los acontecimientos de los años sesenta es innegable y merecería un estudio específico el esclarecimiento de cómo se tomaron conceptos y propuestas características de la Escuela.
- La cuarta etapa, tipificada de una forma convencional, se puede situar en el final de la Teoría Crítica clásica (Horkheimer, Adorno, Marcuse) y el surgimiento de la "segunda generación" (Jürgen Habermas, Claus Offe, Oscar Negt, Alfred Schmidt y Albrecht Wellmer, preferentemente). Habermas ya había iniciado su colaboración con la Escuela en los años cincuenta. Será a partir de la década de los sesenta cuando con la publicación de Student und Politik, escrito por Habermas y Ludwig von Friedburg, comience el tránsito de la "primera generación" a la "segunda". Los años setenta imprimen un giro nuevo a la temática crítica al introducir paradigmas nuevos a la Teoría Crítica. La obra weberiana enriquecerá la investigación social neofrankfurtiana. Y, asimismo, métodos empíricos provenientes de la tradición positivista y funcional-sistémica entran a formar parte de los estudios orientados, sobre todo, al análisis de la sociedad post-industrial y de sus estructuras.

La evolución de la Escuela de Frankfurt, en suma, sigue la misma evolución histórica de la sociedad del siglo XX. Así, resulta inseparable el sentido crítico de la Escuela de los acontecimientos que, desde los años veinte, se desarrollan internacionalmente. El repaso de las temáticas fundamentales será la comprobación de esto.



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La Teoría Crítica: Autores y temáticas
La Teoría Crítica entendida como aclaración racional nació de dos planteamientos: la conjunción de la teoría marxiana con la de Freud y, por otro lado, el replanteamiento de los problemas de la teoría y de la práctica en su aplicación a la nueva Sociedad de Masas. Precisamente, el surgimiento de esta nueva formación económica y sociopolítica organizada sobre una economía de demanda y de consumo ponía en cuestión numerosas previsiones hechas por el Marxismo clásico. Y, sobre todo, en esta nueva etapa del capitalismo la introducción del psicoanálisis y de la metapsicología freudiana se hacía necesaria ya que, por primera vez, se hacía un uso político de la psicología colectiva. De aquí que, desde la misma fundación de la Escuela, sea imprescindible la síntesis entre economía y psicología como dan muestras los primeros trabajos de la Zeitschift für Sozialforschung y casi el acta fundacional como grupo que fueron los Estudios sobre Autoridad y familia. La búsqueda de un tipo de construcción teórica en la que la ruptura con la "teoría tradicional" abriera la posibilidad de abarcar las complejísimas interacciones del capitalismo avanzado, aparece como la génesis de los primeros frankfurtianos. Ruptura con la teoría tradicional en cuanto que ésta parte de una realidad plana y estática y, así, se presenta como unos enunciados interconexionados y que se derivan lógicamente unos de otros, utilizando el modelo matemático como modelo de modelos del conocimiento científico. El Positivismo, los variados y diversos empirismos, el Racionalismo y, en general, el ideal de las Ciencias Nomológicas estarían en esta perspectiva. Como apunta Horkheimer en su obra imperecedera Crítica de la Razón instrumental (Zur Kritik der instrumentelle Vernunft. Aus den Vorträgen und Aufzeichnungen seit Kriegsend), versión resumida en Eclipse of Reason, la Teoría Crítica nace de la no aceptación de un estado histórico en el que -y como afirma Adorno- los que "es" no "debería ser". De esta forma, los empirismo y positivismos arranca de una identificación con lo convencionalizado, con un "status quo" considerado como orden universal e inmodificable. En este sentido, el proyecto crítico, con su síntesis Marx-Freud, arrancará no tanto del "espectáculo del mundo" cuanto del "sufrimiento del mundo". Sufrimiento evitable desde la acción histórica racional e ilustrada.

Como ya se ha observado, la Teoría Crítica no buscará inscribirse de ningún modo en el paradigma de las Ciencias Nomológicas. Al contrario, en gran medida la Escuela de Frankfurt cronológicamente aún se sitúa en la "polémica de las Ciencias" en la que habían terciado desde Rickert y Windelband hasta Max Weber. La misma polémica que, en los años sesenta, mantedrá Adorno con Popper (La disputa del positivismo en la sociología alemana) se alinea de un modo subyacente en los coletazos que la "polémica de las Ciencias" de principios del siglo XX supuso en la Universidad germana. Ahora bien, lo fundamental resulta ser que frente a los positivismos, los autores frankfurtianos siempre tuvieron muy presente el gran problema de toda teórica: su paso y transformación a ideología. Frente a Popper, Adorno mantuvo una posición epistemológica que desconfiaba el paradigma nomológico en un sistema sociopolítico en el que la Ciencia y la técnica habían conducido acríticamente a la administración científica de la muerte. El "después de Auschwitz" que recorre todo el significado de la Dialéctica Negativa de Adorno, es un paso hacia delante de la teoría que se resiste a la complicidad con los principios de dominación social. De aquí que la Teoría Crítica se formula desde cuatro notas esenciales: histórica porque la teoría es aclaración sobre la existencia humana y desde un ideal hegeliano de humanización a través de un progreso constatable en la Historia por los grupos que son dominados y humillados (aspecto tan relevante después en el análisis de Michel Foucault de los "otros" y de los "espacios de poder"); en segundo lugar, la teoría debe de ser dialéctica puesto que su avance es a través de contradicciones captables desde un punto de vista racional, siendo la Razón la tercera y esencial característica de toda teoría que no quiera ser y actuar como ideología. La Razón, en definitiva, es el fundamento de la Teoría Crítica. Una racionalidad que tiene su herencia en Kant-Hegel y en la universalidad griega clásica. Así, la Razón se define como un proceso de análisis causal, pero desde la comprensión de las contradicciones en una dialéctica histórica que busca, preferentemente, las causas de la dominación. En este sentido, se distinguirá, siguiendo a Weber, entre racionalidad y racionalización. La racionalidad siempre, y por fuerza tendrá que ser crítica, mientras que la racionalización no es más que el uso del esquema medio-fin en unos objetivos cuyos resultados últimos no sean más que los de consolidar lo "constituido". Este sería el fundamento de la razón instrumental. Por ello, precisamente, la teoría que no deviene en ideología, tiene que ser histórica, dialéctica, racional y negativa. Frente a los positivismos de lo que "es" empíricamente, la negatividad de la comparación con un "deber ser" que actúa como el gran motor de la Historia desde sus orígenes. Desde las utopías a los deseos de una humanidad mejor y mejorada, la negatividad ha explorado caminos nuevos en los que la "explotación del hombre por el mismo hombre" se disipe como un recuerdo prehumano en la Historia. Tanto para Adorno como para Horkheimer y Marcuse, el "final de la utopía" ha llegado. La humanidad posee ya tantos recursos científicos, materiales como intelectuales como para transformar la sociedad. De aquí, que no se pueda tildar de idealistas a los teóricos de Frankfurt puesto que la crítica no se funda en unas abstracciones irrealizables sino en un examen económico, político y cultural que" no baja del cielo a la tierra". Al contrario, intenta subir de la tierra a una etapa histórica sin dominación inconsciente e irracional. De nuevo, la síntesis Hegel-Marx-Freud explica la globalidad del proyecto y de los objetivos finales de la Teoría Crítica. Este proyecto resulta de la suma de obras, conceptos, problemas e investigaciones de los miembros de la Escuela. El repaso de las principales aportaciones de los más representativos autores del Instituto muestra hasta qué punto existieron unos núcleos comunes de interés y una actitud general en la valoración de las contradicciones de la sociedad de capitalismo de Masas.

Max Horkheimer (l895-l973), aparte de ser el cofundador del Instituto de Investigación Social y su director desde l931 hasta su muerte, va a ser el impulsor de los planteamientos filosóficos y sociológicos más característicos. En sus obras principales:Estudios sobre Autoridad y familia (l936), Teoría tradicional y teoría crítica (l937), Dialéctica de la Ilustración (l948) conjuntamente escrita con Adorno, Teoría Crítica (l968), aparte de un conjunto de estudios como La crítica del juicio de Kant como lazo de unión entre la filosofía teórica y la práctica (l925), Comienzos de la filosofía burguesa de la historia (l931) o la firmada bajo el seudónimo de "Heinrich Fegius" Ocaso. Asimismo, obras tan características como Sociológica (con Adorno),



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Teoría crítica o A la búqueda del sentido

Las aportaciones primordiales de Horkheimer se compendian en:
- La preocupación epistemológica y metodológica resulta ser determinante. Horkheimer fundamentará la distinción básica de la Escuela entre razón crítica y razón instrumental, diferenciación esencial a la hora de constituir los núcleos de investigación y de método introduciendo, en este punto, una revalorización de lo cualitativo frente a lo cuantitativo. A partir de esta revalorización, el enfrentamiento con el positivismo se interpreta no tanto como proceso lógico como resultado y consecuencia sociopolítica. La autopresentación del positivismo como metodología experimental acentúa el carácter instrumental de la razón. Por consiguiente, esa racionalidad instrumental acaba siendo el instrumento de la dominación colectiva. Destrucción de la Naturaleza bajo los principios de la ganancia y explotación del ser humano revestida de la retórica de la eficacia y la utilidad son producto del instrumentalismo convertido en proceso científico y tecnológico.
- De la crítica al positivismo, Horkheimer pasa a las consecuencias sociopolíticas que la razón instrumental conlleva. La experiencia del Nazismo, como compedio de la acción de una racionalidad administrada y planificada en fúnción de una dominación "eficiente", es el punto de inflexión que conduce a Hokheimer a sus continuados estudios -sirviéndose del psicoanálisis- sobre la estructura de autoridad, y su paso a autoritarismo, así como su transmisión en la familia. El Nazismo y el fascismo constituyen fenómenos sociopolíticos en los que el poder y la conciencia funcionan al unísono. El sistema de prejuicios articula unos tipos de carácteres que son el sustrato profundo para el triunfo del autoritarismo y de los más temibles movimientos de masas. Sin embargo, con la desaparición del Nazismo de Hitler no desaparecen los procesos de autorismo latente. Al contrario, la cultura de masas y la sociedad capitalista de consumo representan el renacer de la razón instrumental que convierte a los sujetos en objetos y a los objetos los sitúa como las finalidades de la vida humana. La sociedad de consumo de masas, por tanto, es la que altera el esquema medio-fin, haciendo que los medios parezcan los fines y, a la inversa, los fines y objetivos de una existencia realizada (amistad, conocimiento, realización) los vuelve medios para el consumo de productos serializados y homogeneizados en los que el individuo "deberá" encontrar su "ser".
- Sin embargo, Horkheimer no queda en la mera denuncia de la dialéctica de la alienación. Siguiendo su revisión epistemológica del papel de la Filosofía y de la Ciencia Social en un proyecto que no sea el de la dominación, será quien establezca lo que debe entenderse como la función social de la teoría. La Teoría Crítica, entonces, reclama una vuelta a la razón especulativa que el positivismo intentó eliminar bajo la etiqueta de "metafísica". Para Horkheimer, la necesidad de una antropología crítica que reinstaure al ser humano en su lugar histórico, pasa por la emancipación del subjetivismo casi autista en el que el consumo ha confinado al individuo y por la reinstauración de aquellas posiciones intelectuales -incluidas la metafísica, el arte o la teología- que han impulsado al ser humano hacia su liberación. La búsqueda del sentido, como afirmaba Horkheimer, es prevenir que el principio de dominación no triunfe en la Historia y de aquí la responsabilidad de la Filosofía ante el sufrimiento del mundo.

Theodor W. Adorno (l903-l969) es considerado como el coautor con Horkheimer de la creación epistemológica, metodológica y temática de la Teoría Crítica. No obstante, Adorno se significa dentro del conjunto de miembros de la Escuela por su interés no sólo por problemas sociales y culturales sino, también, por sus indagaciones sobre estética especialmente de carácter musical. Pero, sobre todo, en la obra de Adorno se encuentran la generalidad de los temas que han dado su significado a la filosociología frankfurtiana. La personalidad autoritaria, el nuevo modelo cultural pseudoculto, el funcionamiento de las masas en el Nazismo y en la posterior sociedad post-industrial, y, a la par, los problemas estéticos que afectan a la creación artística y musical, son los fundamentos teóricos propios que definen las preocupaciones centrales de Adorno y de la Escuela. Hay, por tanto, una identidad entre la obra de Adorno y lo que después se ha considerado como las contribuciones de la Teoría Crítica a las áreas de la Filosofía y de la Sociología. El recorrido por la producción intelectual adorniana es buena prueba de esto: Kierkegaard. Construcción de lo estético (l933), Dialéctica de la Ilustración (l947), La personalidad autoritaria (l950), Minima moralia (l951), Sobre la metacrítica de la teoría del conocimiento (l956), Tres Estudios sobre Hegel (l957), La ideología como lenguaje (l964), La disputa del positivismo en la sociología alemana (l969), Dialéctica Negativa (l966), Teoría estética (l970), aparte de otros escritos sobre música y cultura de Masas como: Filosofía de la nueva música (l949), Disonancias (l956) o Prismas. Crítica de la Cultura y la Sociedad (l955). La ingente producción de Adorno refleja la evolución teórica y vital de la Escuela. Se puede afirmar, en suma, que puede considerarse el desarrollo de los intereses intelectuales del autor de Frankfurt como la síntesis más perfecta del proyecto crítico.

Las obras de Adorno y de Horkheimer se entrecruzan en muchas de sus propuestas, sin embargo Adorno aportó una temática propia original no sólo por sus contenidos sino, también, por sus posteriores influencias. En este sentido, una posible síntesis de sus aportaciones, dada la complejidad del pensamiento del autor crítico, sería la siguiente:
- En un primer momento, habría que hablar de la revisión gnoseológica de una serie de filosofías en las que el subjetivismo deviene en irracionalismo o, como subraya Adorno, la "ideología como lenguaje". El existencialismo religioso de Kierkegaard, la fenomenología de Husserl y, sobre todo, la filosofía de Heidegger al acentuar la existencia abstracta del sujeto y diluir los aspectos histórico-objetivos conducen a una ontología del ser en la que el absurdo finaliza siendo el sentido y fin de la vida humana. Filosofías de la Vida, en consecuencia, que apelan a lo instintivo como liberación en un "ser para la muerte" que será el caldo de cultivo de políticas de expansión militar. El subjetivismo y el positivismo, tal y como lo analizó Horkheimer, en último término representan las dos caras de la misma moneda: la voluntad de dominio, ya sea sobre los "otros" o sobre la Naturaleza. De aquí que, para Adorno, en ambas posiciones se finaliza en una mitologización del pensamiento que queda detenido y confinado sobre sí mismo, sin capacidad para percibir y comprender a los "otros", considerados enemigos.

A partir del replanteamiento de las ontologías mitologizadoras, Adorno emprenderá un camino de revisión de los procesos de mitologización en los que se ven inmersos formas específicas de pensamiento y acción. La Dialéctica de la Ilustración, así, resulta paradigmática. Un pensamiento que situaba los ideales de progreso, de educación y de igualdad como ejes históricos acaba, con la consolidación del capitalismo industrial, justificando la administración científica de la muerte al devenir en razón instrumental en la que el progreso se confunde con la técnica, la educación en mera formación de la nueva mano de obra y la igualdad se identifica con uniformidad que posibilidad el consumo. La razón histórica ilustrada, al convertirse en razón instrumental, da paso a su propia negación mediante la conversión de una razón planificadora en la que el dominio aparecerá unas veces con su "cara amable" y, otras, endurecido por sus propias contradicciones. El "después de Auschwitz"es el hilo teórico de la reflexión de Adorno porque antes del "después" han existido unas causas que son las que directamente condujeron al Nazismo.
- El Nazismo se convierte en el punto de inflexión para comprender globalmente la mitologización, en cuanto parálisis de la razón y del pensamiento, sociopolítica y cultural. Pero es Nazismo no es considerado como excepción histórica. Al contrario, éste es sólo un momento histórico de la irracionalidad devenida en política de poder. La irracionalidad se caracteriza porque tiene muchas caras y procesos. En última instancia, la capacidad para anular la conciencia crítica, destruir la capacidad causal del pensamiento y extinguir en la Masas el anhelo solidario de una sociedad mejor tiene que seguir considerándose secuela histórica del Nazismo. Es por ello por lo que a la Teoría Crítica le interesa de una manera tan esencial la génesis de la Sociedad de Masas y, básicamente, su ideología justificadora: la cultura generada por los mensajes artifícialmente construidos de los sistemas y canales de la comunicación de Masas. La Pseudocultura (Ver) resulta la estrategia primordial e imprescindible para disolver la conciencia crítica colectica y consolidar un orden mitológico de comprensión de la realidad.
- La Sociedad de Masas, entonces, se entiende como la continuidad de la política mitologizadora y mitologizante. Por ello, es tan necesaria la introducción de la obra de Freud -y en concreto su Metapsicología expuesta preferentemente por el creador del Psicoanálisis en su Psicología de Masas y análisis del yo-. Conjuntamente con Marx, Freud proporciona un sistema global explicativo y epistemológico que interroga a las "apariencias" para llegar al "ser", siguiendo el clásico proyecto liberador heredado de Grecia. La Metapsicología es la llave que abre los oscuros y confusos dominios de la relación entre líderes y nultitudes.

Para Adorno, la industria de la cultura y de la comunicación permite el estudio objetivo de las bases materiales de la ideología. La ideología se transforma en industria, pero industria de la conciencia puesto que son las psicologías sociales las que entran como productos en el mercado del ocio y del consumo. En esta industria ideológica, sin embargo, se hace imprescindible excluir los elementos estéticos e intelectuales que manifiestan un sentido crítico hacia el status quo. La Pseudocultura, en cuanto desvirtuación y debilitamiento de los procesos educativos y culturales, es una consecuencia de esa tecnologización, con métodos de persuasión y manipulación, de las psicologías sociales. El resultado final será la formación de una cosmovisión colectiva en la que la personalidad autoritaria -caracterizada por la sumisión con los poderosos y la humillación y crueldad hacia los débiles- aparece como propia del "ciudadano normal". La irracionalización colectiva de la Sociedad de Masas conlleva fuertes componentes de autoritarismo en el que aún perviven herencias del Nazismo. La xenofobia y la misogínia, por ejemplo, se fomentarán políticamente en momentos de crisis económicas y sociales a través de los mensajes de la cultura-comunicativa y en función de los objetivos coyunturales del sistema de las corporaciones transnacionales.
- En la Dialéctica Negativa y en la Teoría estética, Adorno establece su posición intelectual. Ambas obras escritas en el final de la vida del autor de Frankfurt, (la Dialéctica Negativa está fechada en l966 y la Teoría estética apareció póstumamente en l970), significan el replanteamiento del concepto de "dialéctica crítica". Así, frente a la alienación y a la cosificación de la conciencia, tanto individual como colectiva, la Teoría debe actuar desde la negatividad; es decir, desde un uso crítico de la razón no reconciliada con lo que "es". La praxis, pues, no puede resignarse ni someterse a ningún principio de dominación. La razón crítico-dialéctica , por tanto, deberá expresarse en unas prácticas en las que la negatividad sea el proceso en el que se sospeche de la identificación y de la identidad con áquello que es irreconciliable con la propia razón. Para Adorno, la dialéctica de las contradicciones es el significado de la filosofía de la negatividad. El "después de Auschwitz", con el que se cierra la Dialéctica Negativa, no es sino el proyecto de una nueva forma de hacer no sólo poesía, como afirma Adorno, sino especialmente una nueva visión de la Filosofía y de la Ciencia Social que no sean cómplices con el "espectáculo del sufrimiento humano".

Herbert Marcuse (1898-1979) representa el miembro más activo con los acontecimientos históricos concretos. Su incorporación a la Escuela data del año 1933, emigrando al año siguiente a los Estados Unidos. País en el que permanecerá y en el que llevará a cabo la gran mayoría de su producción intelectual. Su influencia sobre los movimientos estudiantiles y juveniles le dió una popularidad que, en gran medida, impidió la valoración objetiva de una de las contribuciones más relevantes de la teoría crítica. Entre sus obras más fundamentales están: Ontología de Hegel y teoría de la historicidad (l932), tesis de habilitación dirigida por Heidegger, Razón y revolución (1941), Eros y civilización (l953), El marxismo soviético (l958), El hombre unidimensional (l964), Crítica de la tolerancia pura (l965), El final de la Utopía (1967),Psicoanálisis y política (1969), La agresividad en la sociedad industrial avanzada y otros ensayos (l97l), Contrarrevolución y revuelta (1972), Filosofía estética (1972), Estudios sobre filosofía crítica (l973) y Medidas de la época (1975), aparte de un amplísimo conjuntos de conferencias, colaboraciones en libros y artículos sobre problemas de actualidad. En resumen, Marcuse es el mayor exponente del compromiso de la Teoría Crítica con los problemas de la sociedad contemporánea y su influencia en este aspecto será fundamental.
- Es actualmente indudable que fue Marcuse quien reintrodujo a Freud como núcleo revitalizador del análisis sociopolítico. La crítica de la sociedad post-industrial y su poderosa superestructura ideológica pasa por la reinterpretación no sólo de Hegel y de Marx, en sus primeras obras y, sobre todo, en Razón y revolución, sino que la dialéctica social no puede olvidar el determinante componente inconsciente que actúa en la conducta colectiva. Para Marcuse, la sociedad constituida ha roto los vínculos entre Eros y Thanatos. El "principio de realidad", al sustituir al "principio del placer" y de creatividad, ha conducido históricamente a un sistema de represión global en el que la gran sociedad administrada del siglo XX es su máxima representación. Es por ello por lo que la crítica de la Sociedad de Masas no puede hacerse sólo desde sus estructuras sociopolíticas y culturales, sino que es precisa la revisión de la lógica de la dominación del inconsciente social que se articula a través de una desublimación represiva en la que la realidad y el sujeto quedan reducidos a simples instrumentos de producción y de consumo. Desublimación represiva y racionalización tecnológica serán los pilares sobre los que se asentará la Sociedad Unidimensional.
- La Sociedad Unidimensional es definida por Marcuse como la sociedad sometida a la continua fetichización y alienación de sus miembros. En este sentido, resulta ser una sociedad en la que la razón instrumental ha logrado, mediante una utilización ideológica de la ciencia y la técnica, un impresionante poder de transformación de las necesidades y motivaciones de los individuos, y en este punto hay que situar el triunfo y pervivencia del sistema. Para Marcuse, el individuo "unidimensionalizado" es áquel que percibe y siente como suyas las perspectivas y necesidades que los mecanismos publicitarios y de propaganda le prescriben. La Sociedad Administrada ha conseguido establecerse no tanto en estructuras exteriores al sujeto sino que la unidimensionalidad se mueve en una doble dimensión psicológica: la sobrerrepresión y los esquemas de asimilación e introyección de los controles sociales. A partir de aquí, desaparece la bidimensionalidad; es decir, la capacidad del sujeto para percibir crítica y autocríticamente su existencia y su sociedad. En consecuencia, la culminación de la irracionalidad en la sociedad de consumo de Masas será la que bajo la aparente comodidad del bienestar y la felicidad organizada destruya los vínculos de interpretación causal e institucionalice un comportamiento colectivo en el que la desindividualización del ciudadano, pese a la propaganda del "individualismo", sea su efecto más evidente.
- Frente a esa Administración global de la existencia que supone el modelo ideológico de la unidimensionalidad, Marcuse propone una salida de esa "conciencia infeliz generalizada". El autor de Eros y civilización, se sitúa en una revalorización de los logros históricos que el proyecto ilustrado ha conseguido. La ciencia y la técnica pueden ser liberadas del dominio irracional que el neocapitalismo ha provocado al apropiarse privadamente de sus hallazgos. Así, en El final de la Utopía, Marcuse replantea la imponente capacidad de transformación de la que dispone la especie humana. Los ideales utópicos en los que se plasmaban las ilusiones de una existencia plena, son ya posibles gracias a los conocimientos científicos y sociopolíticos disponibles. El hambre, la enfermedad, la precariedad, pueden superarse material y objetivamente. Pero, sobre todo, son la explotación del hombre por el hombre, la agresividad, la dominación las causas de la rémora de la Historia. La lucha contra tales causas es la realización de la Utopía y la instauración de nuevas fuerzas humanas y sociales que hagan renacer ese "principio del placer" con el que Freud restablecía el sentido histórico. Frente a la agresividad de una sociedad guiada por el "principio de destrucción", Marcuse reivindica el impulso de creación e invención en donde la síntesis de Marx y Freud haga posible el lema de "a cada cual según su necesidad, de cada cual según su capacidad".
Walter Benjamin (1892-1940) tiene que considerarse como una figura única dentro del conjunto de pensadores de la Escuela de Frankfurt. Las características de su propia vida y su prematura muerte en Port-Bou, -al suicidarse la noche del 26 de septiembre de l940 ante la imposibilidad de poder cruzar la frontera franco-española con la invasión nazi de París, ciudad en la que Benjamin prefirió quedarse tras el exilio de la gran mayoría de miembros de la Escuela a Estados Unidos-, hacen que se considere al autor de Iluminaciones como un autor que no deja de revalorizarse con el paso del tiempo. Entre sus más relevantes creaciones son fundamentales: El concepto de la crítica de arte en el romanticismo alemán, (1918),Goethe Walhverwandtschaften (1925), Origen del drama barroco alemán, (1928), Dirección única, (1928), El Surrealismo. La última instantánea de la inteligencia europea, (1929), La obra de arte en la época de su reproductibilidad, (1934) y Personajes alemanes. Una secuencia de cartas, (1936). Tras su muerte se publicarán: Infancia berlinesa hacia el novecientos (1950), Para la crítica del poder y otros ensayos, (1965), Ensayos sobre Bertold Brecht, (1966), Charles Baudelaire, un lírico en la época del capitalismo (1969), y especialmente, Escritos, (1955) editados por Adorno, así como la selección de escritos en Iluminaciones, (1961). Desde 1972 se recogen en las Gesammelte Schriften una selección escogida y crítica de sus obras.
Pese a la polémica sobre si Benjamin es un miembro de pleno derecho de la Escuela, la primera reflexión en este sentido no deja duda sobre su indudable filiación a la Teoría Crítica no sólo por su temática sino también por su posición intelectual. Ahora bien, Benjamin significa dentro del conjunto de autores frankfurtianos el interés por la razón estético-crítica. Este interés por la crítica literaria y artística le ha asignado el calificativo de "frankfurtiano heterodoxo". En este punto, no se pueden olvidar las disensiones con Horkheimer y algunas reprimendas de Adorno a Benjamin, reprochándole su falta de sistematicidad. Pero, lo cierto, es que el autor de La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica, no sólo puede considerarse por su posición intelectual como frankfurtiano de pleno derecho, sino que, asimismo, enriquece y amplía las investigaciones de la Escuela.

Una síntesis adecuada de las aportaciones de Benjamin tiene que partir de la renovación del análisis cultural desde la perspectiva de la alienación de la "alta cultura humanista" en la sociedad de capitalismo de Masas. De este modo, la revisión de la razón estética se hará desde los aspectos siguientes: el lenguaje, la razón estética y sus alienaciones, y la búsqueda de la experiencia originaria como utopía.
- Benjamin se centra en el lenguaje a partir de la capacidad nominativa de éste para establecer y fundar el mundo. Capacidad del lenguaje porque es percepción orginaria y mediación entre lo real y sus representaciones. Por tanto, son las representaciones la dimensión de la realidad que Benjamin trata de recobrar mediante una lengua que vuelve a su etapa originaria, antes de la manipulación y de la consolidación de la confusión. Y es aquí en donde el Arte restablece el concepto de tiempo mesiánico y utópico como acción representativa única. Pero. ese "tiempo estético" frente al "tiempo histórico" se ve extinguido ante el rumbo de la creación en las sociedades de Masas. Así, Benjamin replantea los grandes temas de la Cultura con mayúsculas: la "alta cultura" para situarse en una especie de "fenomenología de la conciencia creadora alienada".
- Frente a la otra línea de análisis cultural frankfurtiana que se centra en la cultura industrializada de Masas, Benjamin reconsidera la cultura-cultura y sus manifestaciones a partir del concepto de aura. El aura es la singularidad de la creación, la esencia que ensambla tradición con contexto y determina su "signo de verdad", en palabras de Benjamin. El "aura", entonces, es unicidad como manifestación irrepetible de una lejanía. Mas, es ese valor cultural el que se ha alterado en las Sociedades de Masas. Alteración que tiene en la reproducción técnica el fundamento último de su distorsión y, a la vez, la mercantilización se muestra no sólo como la autoalienación de la creación sino, ante todo, como su dispersión en un falso esteticismo cuyo fin es político.En su famoso estudio sobre La obra de Arte en la época de su reproducción técnica, Benjamin explica no la alienación, como pérdida de sentido, del sujeto-consumidor -que ya analizaron Horkheimer y Adorno- sino la enajenación del objeto estético y la decadencia de la gran cultura. El surgimiento de los nuevos medios de comunicación provoca un efecto, por un lado, positivo y que es la difusión y el acceso de millones de personas al conocimiento del Arte. Sin embargo, por otro, el efecto negativo resulta ser la fetichización de lo creado. La obra de Arte deviene en consumo y en él desaparece esa singularidad cretiva que Benjamin había definido como aura. La subjetivización extremada y la desublimación del sentido creativo son el origen de la aparición de falsas vanguardias en las que ética y estética aparecen como esferas antagónicas.
- La armonía entre ética y utopía pasa por la estética y la creación que busca el "tiempo del ahora" (Jetzzeit); es decir, el momento originario de la creación que anticipa una nueva Historia sin injusticias ni enajenaciónes. La ampliación de las facultades humanas que es la Cultura, actúa en favor de ese tiempo en el que se restaure al hombre con la Naturaleza y al ser humano con el otro ser humano. La crítica de la razón estética como proyecto que recupere la autenticidad de la existencia, integra y perfecciona dialécticamente la búsqueda frankfurtiana de un proyecto histórico en el que la emancipación de la dominación es la misma superación de la Historia. Frente a la injusticia y a la desesperanza, Benjamin defendió con su vida y con su obra el tiempo de la anticipación creadora. Así, lo reconoce Marcuse en la frase final del Hombre Unidimensional, citando a Benjamin: "gracias a los sin esperanza nos es dado tener esperanza". Y en este sentido, Benjamin tiene que ser entendido como uno de los más grandes teóricos de la Escuela de Frankfurt.



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Algunos tópicos sobre la Escuela de Frankfurt

Se puede decir que si hay una corriente de investigación mal interpretada y tergiversada, ésta ha sido la Escuela de Frankfurt en cuanto Teoría Crítica. De aquí, que se hayan divulgado opiniones que presentan una serie de tópicos convertidos en lugares comunes de determinados análisis. Entre algunos de estos tópicos trataremos los más frecuentes y difundidos: elitismo, pesimismo, academicismo, "teologicismo" y , por último, la incapacidad de sintetizar a Marx con Freud. Estos tópicos, entre otros, deambulan por textos, manuales y libros especializados pasando a ser, ya casi, un complemento de la Escuela. Pues bien, a continuación haremos una breve referencia a estos juicios que han surgido unas veces por lecturas improvisadas y, otras, por intenciones no muy coherentes con la reflexión teórica.

De todas estas ideas manidas es, quizá, el elitismo el que mayor extensión ha tenido. Como "elitismo" se ha expuesto la perspectiva crítica a partir de una extraña contraposición entre teoría y sentido común. La dificultad lógica de la lectura filosófica se ha extrapolado al propio pensamiento expuesto con lo que se ha dado una profunda confusión entre temas, método y planteamiento. De este modo, la crítica a la Cultura de Masas, en cuanto proceso de destrucción intelectual de las poblaciones de las sociedades de consumo, se ha juzgado como actitud de "desprecio" a la misma sociedad. Aspecto éste tan contrario a las intenciones y propósitos de la Escuela que siempre hizo suyo -y vitalmente lo demostró- el proyecto ilustrado. Sin embargo, este tópico sigue gravitando sobre obras como las de Horkheimer y Adorno como calificativo que soslaya sus contribuciones esenciales al estudio del autoritarismo, la pseudocultura o un tema tan cotidiano como es el de la extensión de la irracionalidad social a través del horóscopo, la adivinación, etc., en los mensajes comunicativos y que son parte esencial de las nuevas "supersticiones secundarias".

Unido a este tópico está el de pesimismo. A la Escuela se la tilda de apocalíptica y desilusionada. Se le achaca el no dar "soluciones" con lo que se asigna una imagen de teoría cerrada sobre sí misma. De nuevo, y al igual que con el elitismo, se descalifica el significado de la dialéctica negativa bajo una interpretación que resalta el concepto de lo "negativo" en su uso vulgar. Es el viejo recurso de rebajar y reducir los conceptos y análisis para así rebatir más fácilmente los argumentos. Y con el procedimiento de tachar de "pesimistas" se apela, a la vez, a un positivismo también rebajado que se defiende como útil y verdadero.

La suma de elitismo y de pesimismo conduce al pretexto de academicismo, paradójicamente presentando el término de "académico" como peyorativo, sin recordar que académico proviene de la platónica y libre Academía clásica. Se censura a los teóricos críticos de "profesores", como si ello fuese el peor de los insultos. De modo que la complejidad se iguala a pedantería. Y la dificultad intelectual se equipara a arrogancia. En consecuencia, se desprecia el trabajo y el rigor teórico bajo la etiqueta de pesadez y tediosidad, poniendo como ejemplos a seguir el ensayismo trivial que tanto daño hace a la Filosofía y a la Ciencia Social.

De lo anterior no es extraño, entonces, que se conceptualice a la Teoría Crítica como "teologicismo", y entiéndase que no decimos Teología en el profundo sentido de esta área del saber; es decir, la abstracción se considera abstrusa y se reclaman metodologías cuantitativas y empíricas en un sociologismo que poco tiene que ver con la sistematicidad y objetividad del conocimiento experimental austero y conciso. Precisamente, el estudio frankfurtiano sobre la razón instrumental avisaba sobre el desprecio hacia áreas y procedimientos intelectuales que contenían importantes núcleos conceptuales sobre procesos de liberación y búsqueda de aperturas a lo que, éticamente, se ha denominado como el "deber ser" frente al "es".

En esta relación de tópicos no podía faltar, finalmente, uno de los que intenta desautorizar a la Escuela desde la Epistemología. Para ello, se recurre al desprestigio de las obras de Marx y de Freud. El Positivismo lógico y, sobre todo Karl Popper, pusieron los fundamentos de este modo de actuación. Así, se repite que la síntesis Marx-Freud resultó imposible en su armonización crítica. De aquí que se omitan, de nuevo, las investigaciones sobre consumo y Sociedad de Masas, cultura y comunicación, el replanteamiento de la cotidianidad unidimensional y, de una forma especial,la creación de la escala "F" de fascismo y la aplicación de métodos estadísticos en la temática de la personalidad autoritaria -base del Nazismo y de su continuidad posterior-, la reproducción del autoritarismo en la familia y el funcionamiento de la conducta y metapsicología de las Masas dirigidas. En consecuencia, desde el asalto a los ejes conceptuales y temáticos dialécticos y psicoanalíticos se emprende la anulación de la Teoría Crítica presentada como carente de objetividad. En estas condiciones, la pregunta es la de por qué se toma tanto esfuerzo en desprestigiar a una Teoría que se presenta como descabellada. Precisamente, el ingente afán por descalificar el análisis de la Escuela de Frankfurt confirma la penetrante capacidad de la Teoría Crítica para continuar en su proyecto ilustrado y clásico de proseguir reafirmando la aclaración racional de la realidad.



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BIBLIOGRAFIA
BOTTOMORE, T.B.: The Frankfurt School. Londres, Horwood, 1984.
FERRAROTI, Fr.: El pensamiento sociológico de Auguste Comte a Max Horkheimer. Barcelona, Península, 1975.
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MUÑOZ, B.: Cultura y Comunicación. Introducción a las teorías contemporáneas. Barcelona, Barcanova, 1989.
PHRLA, A. (eds.).: El dilema de Weimar.Los intelectuales en la República de Weimar. Ed. Alfons el Magnanin, Valencia, 199l.
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SCHMIDT, A.: Die Kritische Theorie Als Geschichstphilosophie. Munich, Hanser, 1976.
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THEORIA Proyecto Crítico de Ciencias Sociales - Universidad Complutense de Madrid

lunes, 29 de noviembre de 2010

Telefono celular y LAPTOP en un proceso laboral CNTrab, sala 3

PROCESO LABORAL. Medida preliminar. SOLICITUD DE DEPÓSITO JUDICIAL DE INSTRUMENTOS PRIVADOS -COMPUTADORA Y CELULAR- QUE UTILIZÓ EL DEPENDIENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL. Resguardo de la integridad de la prueba contenida en los archivos. Bienes amparados por el derecho constitucional de propiedad -Arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional-. PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Disposición de la producción inmediata de la prueba pericial

SI 61545 - Causa 28.418/2010 - “Palavecino Favio Nestor c/ Carl Zeiss Argentina S.A. s/ diligencia preliminar” - CNTRAB - SALA III - 29/10/2010


“En el caso nos encontramos frente a un despido directo con invocación de causa y que, en lo esencial, los incumplimientos contractuales que se imputaron al trabajador se sustentaron en el contenido de ciertos e-mails, presumiblemente remitidos desde la laptop consignada, y por el indebido uso del teléfono celular. Por otra parte, la pretensión del actor está dirigida a impugnar no sólo el motivo invocado por la empleadora para rescindir el vínculo laboral sino, además, el acoso laboral del que, según sus dichos, habría sido víctima, que también se fundan en las comunicaciones que habrían tenido lugar a través de los instrumentos de marras. Que, desde esta perspectiva, cabría concluir que, en verdad, ambas partes estarían interesadas en preservar la integridad de los archivos que obran en las herramientas de trabajo aquí depositadas y, lo decisivo es que admitir la medida no conlleva una intromisión “sorpresiva” y general en el sistema informático de la accionada ni, por ende, una injerencia en la órbita de instrumentos privados, ya que sólo se limita al análisis de aquellos que fueron de uso personal del dependiente durante el curso de la relación laboral. Que en estas condiciones, corresponde revocar lo decidido en grado y acoger la pretensión del actor.”

“Toda vez que la computadora y el celular son bienes muebles de propiedad de la demandada, que ésta utilizaría para el ejercicio de su actividad económica y que se encuentran amparados por el derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 CN), corresponde que, previa citación de la contraria (art. 327 del C.P.C.C.N.) y de acuerdo con lo previsto por el art. 326 del mismo cuerpo legal, se produzca en forma inmediata la prueba pericial a cuyo fin las partes deberán ofrecer los respectivos puntos de pericia. De lo contrario, podría correrse el riesgo que la eventual dilación del proceso conlleve a privar a la accionada no sólo del uso y goce de bienes de su propiedad sino que, incluso, podría afectarse su valor e importancia por el mero transcurso del tiempo.”



Citar: [elDial.com - AA65D8]

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Fallo en Extenso Tamaño de texto



Buenos Aires, 29/10/2010

VISTO:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/32 contra la resolución dictada a fs. 26/vta., mediante la cual la Sra. Juez "a quo" desestimó la medida preliminar destinada al depósito judicial de los elementos identificados a fs. 4, con el objeto de resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos de aquéllos.//-
Requerida la opinión del Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 38/39.-

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 38/39 (dictamen nº 51.457 de fecha 20 de octubre de 2010)) en el sentido de que corresponde acoger el reclamo de la parte actora.-
Que, vale señalar que de una detenida lectura del intercambio telegráfico que tuvo lugar entre las partes se desprende que, luego de que la accionada despidió con invocación de causa al actor, lo intimó a reintegrarle los instrumentos que ésta le había entregado con motivo de la relación laboral. El accionante si bien los restituyó en su mayor parte, no hizo lo propio respecto al celular BlackBerry y la computadora portátil, en relación a los cuales manifestó que procedería a depositarlos por ante el Juzgado del Trabajo que entendería en el proceso que promovería ya que, en su tesis, éstos constituían prueba esencial de los derechos laborales que dijo asistirle.-
Que, esta actitud motivó que la empleadora en su misiva del 27/7/2010 lo intimara nuevamente a su entrega, ya que, de lo contrario, procedería "…a efectuar la denuncia penal correspondiente por retención indebida…conforme lo dispuesto por el art. 173 inc. 2 del Código Penal de la Nación".-
Que, en este contexto, y "so pena" de incurrir en un delito penal, dentro del tercer día de recepcionada aquella comunicación, el dependiente inició la presente acción a fin de depositar los elementos de marras y peticionó, con fundamento en lo previsto por el art. 326 inc. 4º, del C.P.C.C.N., su guarda en la sede del Juzgado.-
Que lo expresado pone de relieve que, el adelanto probatorio peticionado, está destinado a resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos que obrarían en la computadora y el teléfono celular y que consistirían, en lo esencial, en los e-mails que tuvieron lugar entre las partes. El objeto de la medida se circunscribe a que tales instrumentos queden depositados en la sede del juzgado hasta tanto se lleve a cabo la prueba pericial (fs. 17 vta.).-
Que, reseñado lo acontecido, vale resaltar que en el caso nos encontramos frente a un despido directo con invocación de causa y que, en lo esencial, los incumplimientos contractuales que se imputaron al trabajador se sustentaron en el contenido de ciertos e-mails, presumiblemente remitidos desde la laptop consignada, y por el indebido uso del teléfono celular BlackBerry. Por otra parte, la pretensión del actor está dirigida a impugnar no () sólo el motivo invocado por la empleadora para rescindir el vínculo laboral sino, además, el acoso laboral del que, según sus dichos, habría sido víctima, que también se fundan en las comunicaciones que habrían tenido lugar a través de los instrumentos de marras.-
Que, desde esta perspectiva, cabría concluir que, en verdad, ambas partes estarían interesadas en preservar la integridad de los archivos que obran en las herramientas de trabajo aquí depositadas y, lo decisivo es que admitir la medida no conlleva una intromisión "sorpresiva" y general en el sistema informático de la accionada ni, por ende, una injerencia en la órbita de instrumentos privados, ya que sólo se limita al análisis de aquellos que fueron de uso personal del dependiente durante el curso de la relación laboral.-
Que en estas condiciones, corresponde revocar lo decidido en grado y acoger la pretensión del actor.-
Que, sin embargo, vale hacer una aclaración. Toda vez que la computadora y el celular BlackBerry son bienes muebles de propiedad de la demandada, que ésta utilizaría para el ejercicio de su actividad económica y que se encuentran amparados por el derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 CN), corresponde que, previa citación de la contraria (art. 327 del C.P.C.C.N.) y de acuerdo con lo previsto por el art. 326 del mismo cuerpo legal, se produzca en forma inmediata la prueba pericial a cuyo fin las partes deberán ofrecer los respectivos puntos de pericia. De lo contrario, podría correrse el riesgo que la eventual dilación del proceso conlleve a privar a la accionada no sólo del uso y goce de bienes de su propiedad sino que, incluso, podría afectarse su valor e importancia por el mero transcurso del tiempo.-

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado, el tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución dictada a fs. 26/27 y, en consecuencia, acoger la pretensión del actor y disponer que en primera instancia y en forma inmediata se produzca la prueba pericial, por lo motivos antes señalados;; 2) Sin costas en atención a la ausencia de sustanciación.-
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.//-

Fdo.: Luis A. Catardo - Àlvaro E. Balestrini

Ante mi: Leonardo G. Bloise, Secretario


Citar: [elDial.com - AA65D8]

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