Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2009
VISTO el trámite N° 2.622.796 de solicitud de convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A.", Expediente de Estatuto Nro. 1.769.634 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, así como lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 1057/09, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 100/102 y a fs. 106 de estos actuados se presenta el Presidente de Directorio de "RUTA SUR RENTALS S.A.", Señor Jens Brinkmeier, interponiendo recurso de reconsideración y nulidad en subsidio contra la Resolución IGJ N° 1057/09, por la que se le impone al nombrado una sanción de multa por la suma de $ 3.000 y se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Que, asimismo, interpone recurso de apelación sub- sidiariamente contra dicha resolución, en virtud de la aplicación de la mencionada multa, haciendo reserva de impugnar la asamblea en los términos del art. 251 de la Ley N° 19.550.
Que por último, recusa como Presidente de la Asamblea al Inspector designado, Dr. Rodrigo Monti, ello por haber desempeñado tareas en esta Inspección General de Justicia juntamente con el Dr. Chamorro Hernández, letrado apoderado del accionista requirente, agregando en su segunda presentación (fs. 106 vta.), que el suscripto "(...) no nos merece ninguna garantía de imparcialidad. ".
Que funda sus planteos en diversas cuestiones, haciendo un resumen de lo actuado e impugnando la tramitación dada a las presentes.
Que, en virtud de la presentación efectuada, el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica dictaminó entendiendo que corresponde conceder, con efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la aplicación de la multa y, en cambio, que debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto, ello por cuanto la convocatoria a una asamblea efectuada por esta Inspección General de Justicia no causa gravamen alguno a la sociedad ni a sus accionistas, sino que viene a suplir la inacción del órgano de administración social; asimismo, dicho recurso no está previsto por el artículo 16 de la Ley N° 22.315 (ver dictámenes de fs. 116/118 y de fs. 141/143).
Que, finalmente, en lo referente a la recusación del Inspector designado para presidir el acto convocado, entendió el Departamento interviniente que, sin perjuicio de carecer de fundamentos razonados el planteo, por lo que debiera rechazarse de plano atento a no existir causal de recusación legal respecto de un inspector por el conocimiento o el trato que pudiera tener con un colega, a los fines de evitar rispideces en el transcurso de la celebración del acto, era conveniente cambiar la persona del Presidente de la Asamblea, solicitándose la designación de otra persona para presidir el acto convocado, proponiéndose para presidirlo al Dr. Marcelo Alejandro Lantelli, y como asistente del Presidente, a la Dra. Silvia Ruiz Larriú (fs. 141/143).
Que, a fs. 114/115 de estos actuados, la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A.", a través de su Presidente de Directorio, Señor Jens Brinkmeier, procedió a acompañar la documentación y libros sociales que en dicha acta se detallan, para proceder a celebrar la asamblea convocada, labrándose a tal fin un acta notarial de entrega de documentación.
Que en dicha diligencia se acompañaron los libros de actas de asamblea, de registro de accionistas y de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas, no acompañándose el libro de actas de directorio ni el de inventario y balance, manifestando haberles sido sustraídos los mismos, junto con otra documental y bienes (adjuntan copia de una denuncia policial, glosada a fs. 113, de la que no surge un detalle de libros denunciados como robados).
Que asimismo, acompañaron copias certificadas de la rúbrica del libro de actas de directorio y de la foja n° 10 del mencionado libro.
Que compulsado el Libro de Actas de Asamblea de la sociedad, surge que se habrían celebrado tres Asambleas Generales Ordinarias (aprobando estados contables y designando autoridades, entre otras cuestiones, en fechas 12/05/2007, 14/05/2008 y 23/02/2009) y una Asamblea General Extraordinaria (resolviendo sobre la capitalización de aportes irrevocables y decidiendo un aumento de capital, el 02/03/2009), revistiendo todas ellas el carácter de unánimes.
Que, además, de las actas labradas por la sociedad surge que a las asambleas mencionadas, habría asistido el Señor Jens Brinkmeier, en su doble carácter de Presidente de Directorio y accionista, así como también en representación del accionista Govert Derks, manifestándose acompañar un poder en dichos actos.
Que tal situación se ve confirmada con las constancias volcadas en los registros de asistencia confeccionados en ocasión de celebrarse las mencionadas asambleas, obrantes a los folios 2, 3, 4 y 5 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, también acompañado.
Que, por otro lado, de la copia de fs. 10 del Libro de Actas de Directorio (obrante a fs. 110 de estos actuados), surge que el Directorio se habría reunido en tres ocasiones (fechas 19/11/2008, 18/02/2009 y 23/02/2009), obrando el Acta de Directorio N° 15 por la que se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad para el día 23/02/2009, siendo el acta posterior (de fecha 23/02/2009) de aceptación de cargos.
Que esta es la última acta obrante en la foja mencionada, cuya certificación notarial original es de fecha 22 de septiembre de 2009.
Que, analizadas las constancias obrantes en los libros sociales mencionados, de las mismas surge que todas las asambleas celebradas por la sociedad lo habrían sido en infracción a las previsiones del artículo 239 de la Ley N° 19.550, que expresamente fija el principio de que "(...) No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad. (..)".
Que esto se ve corroborado con las constancias del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, de las que surge que el Señor Brinkmeier fue el único accionista presente en los actos, por sí y, a su vez, representando al restante accionista de la sociedad.
Que en lo atinente a la violación del art. 239 de la Ley de Sociedades Comerciales, la propia sociedad ha ratificado la existencia de la irregular situación en cuanto a la representación de los accionistas en asamblea, ello con las constancias que sus funcionarios labraran en los libros pertinentes.
Que a lo dicho debe agregarse que, del análisis de los actos asamblearios donde se han violado las disposiciones respecto a la representación contenidas en el art. 239 del ordenamiento societario, se concluye en forma indubitable que la intervención del director apoderado fue determinante para la adopción de las decisiones asamblearias tomadas.
Que por último, siendo la norma contenida en el art. 239 de la Ley N° 19.550 de carácter indisponible e inderogable para las partes, y siendo deber del Directorio velar por su cumplimiento, no puede más que hacérselo responsable por su lisa y llana violación.
Que por todo ello corresponde declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos art. 6° inciso f) de la Ley N° 22.315 las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas de fechas 12 de mayo de 2007, 14 de mayo de 2008 y 23 de febrero de 2009, así como la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de marzo de 2009, y aplicando al Presidente de Directorio de la sociedad una sanción de multa en virtud de la flagrante inobservancia de la ley de sociedades comerciales.
Que, por último, se advierte que al folio 6 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, se procedió a efectuar el cierre de asistencia para la Asamblea convocada, de acuerdo a las tenencias de los accionistas originadas en el aumento de capital decidido en fecha 02/03/2009, asamblea que en la presente resolución se declara irregular e ineficaz a los efectos administrativos, por lo que corresponde proceder a dejar sin efecto el mismo, consignándose en el cierre que se efectúe las tenencias previas a dicho aumento.
Que ha emitido dictamen el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, y ha prestado conformidad la Dirección de Sociedades Comerciales de la Inspección General de Justicia.
Que ello es conforme a lo dispuesto por los artículos 239 y 302 iniciso 3° de la Ley N° 19.550, artículos 6° inciso f), 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de (a Ley N° 22.315, y 30 y 31 de la Res. (G) IGJ N° 7/05.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución IGJ N° 1057/09.
ARTÍCULO 2°. Conceder, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 22.315, e! recurso de apelación interpuesto contra el Artículo 1° de la Resolución IGJ N° 1057/09.
ARTICULO 3°: Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las Asambleas Generales Ordinarias celebradas por la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A." con fechas 12 de mayo de 2007, 14 de mayo de 2008 y 23 de febrero de 2009, así como la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de marzo de 2009.
ARTICULO 4°: Imponer al Presidente de "RUTA SUR RENTALS S.A.", Sr. Jens BRINKMEIER (titular del Pasaporte Alemán N° 5555384186 y DCI N° 20 60326539 5), una sanción de multa, la que se fija en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). La misma deberá ser depositada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Res. (G) IGJ N° 7/05, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 5°: Designar como Presidente y Asistente del Presidente, a los inspectores Marcelo Alejandro Lantelli y Silvia Ruiz Larriú, respectivamente, para la Asamblea convocada en los artículos precedentes.
ARTICULO 6°: Dejar sin efecto el cierre de asistencia efectuado al folio 6 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, procediéndose a efectuar nuevo cierre, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente.
ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese al peticionante en el domicilio constituido de la Av. Córdoba 1336, 8° Piso "30" de esta Ciudad, y a la sociedad "RUTA SUR RENTALS S.A." y a su Presidente de Directorio en el domicilio registrado de la calle Arenales 2596, 2° Piso "D", y en el denunciado de la calle San Martín 522, 1° Piso "4", ambos de esta Ciudad. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICI