miércoles, 2 de noviembre de 2011

IGJ, Club Social y Deportivo Jorge Newbery - Versailles


I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Irregularidades y Posible Comisión de Delito. Falta de Comisión Directiva y Padrón de Socios. Denuncia Penal: uso Indebido de Bienes de la Entidad. Falta de Legitimación.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1561


Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2004.


Y VISTO

El trámite Nº 50074/351698 perteneciente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES del registro de esta Inspección General de Justicia, de cuyas constancias surge:

1. Que a fs. 1 y siguientes de estos obrados se presentó el Sr. Alberto Francisco GAGLIARDI en representación de su hijo menor Hernán Gabriel GAGLIARDI, denunciando a la entidad referenciada en virtud de una “...cantidad de irregularidades en relación al cumplimiento de las obligaciones estatutarias” y la “...posible comisión de delitos cometidos por miembros de la Comisión Directiva”, adjuntando copias del expediente de estatutos, constancia de audiencia de mediación y credencial del menor.


2. Que a fs. 100 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA intimó al presentante a concretar el objeto de su denuncia, conforme dictamen de la Jefatura del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones obrante a fs. 99 de las presentes actuaciones.


3. A fs. 101 y siguientes volvió a presentarse el denunciante, manifestando que la entidad denunciada, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES” no cuenta con una Comisión Directiva electa según los estatutos, no hay Comisión Directiva en razón de que tampoco hay padrón de socios como para elegirla, tampoco cuenta el Club con una Comisión Revisora de Cuentas, etc. A su vez manifestó que ha radicado una denuncia penal sustentada en el uso indebido que dan a los bienes de la entidad, subalquilando bufetes, canchas y gimnasios, a un tercero que regentea el funcionamiento del Club.Denunció asimismo el Sr. Alberto Francisco Gagliardi, por la representación antes mencionada, la falta de presentación de balances de la entidad desde 1986 hasta 2003 y la falta de cumplimiento del reempadronamiento del año 1994.4. A fs. 110/111 de las presentes actuaciones se corrió traslado de la denuncia, la cual fue respondida a fs. 112 y siguientes. De dicho responde surge que el denunciante nunca fue socio y su hijo ha dejado de serlo al momento de la presentación de la denuncia, invocando la entidad que no es asociado ni tiene interés legítimo (art. 10 inc. F) ley 22.315), y que su hijo se retiró del club por propia voluntad, según lo afirma el denunciante.Manifestó el representante del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES que el denunciante pretendió asimismo un resarcimiento por daños y perjuicios , por la decisión de su hijo de retirarse del Club. Asimismo aclaró que la entidad se sostiene merced a los contratos que se firmaron con el concesionario Sr. Aníbal Angel Gómez, siendo que este canon locativo permite mantener en perfecto estado las instalaciones y ahorrar un empleado administrativo, ya que éste se ocupa de dicha actividad.Confirmó el Sr. Antonio Eugenio D’Alessandro vicepresidente de la entidad denunciada, que no es necesario ser socio para utilizar las instalaciones del Club y que las dificultades de la entidad a la fecha son la pérdida de sus libros y la demora en renovación de autoridades.Manifestó aquel asimismo que la entidad que representa cuenta con la documentación que avala los ingresos y egresos del Club pero que no han sido volcados en forma de balance.Agregó que les resulta imposible hacer concurrir a los integrantes de la Comisión Directiva y que algunos de ellos han dejado de ser socios (sic).

Finalmente solicitó la entidad CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES que se desestime la denuncia y se les conceda un plazo para continuar intentado el hallazgo de la documentación extraviada y para confeccionar los balances y renovar autoridades.

5. Que analizadas estas actuaciones, surge evidente que el denunciante no se encuentra legitimado para denunciar a la entidad, conforme lo exige la ley 22315, pues a fs. 102 segundo párrafo el Sr. Gagliardi manifestó que su hijo Hernán Gabriel se había retirado de la institución y el propio firmante de la denuncia ni siquiera invocó su caráter de socio del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES, argumentando, para justificar su actuación, actuar en defensa de los chicos que sufren las consecuencias del incumplimiento de las normas estatutarias del club, lo cual no encuadra dentro del concepto de “tercero interesado” previsto en el artículo 10 inciso f) de la ley 22.315

6. No obstante ello, han sido detectadas por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una enorme cantidad de irregularidades que merecen la investigación por parte de este Organismo de Control en Virtud de las facultades expresamente conferidas por la norma citada, entre ellas la falta de registración de sus operaciones, la inexistencia de libros sociales, la cesión de sus espacios físicos, la forma de elección de autoridades, el desentendimiento de las normas estatutarias, etc.

7. Que por todo lo expuesto, lo prescripto por la ley 22.315 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar la denuncia incoada por el Sr. Alberto Francisco GAGLIARDI contra el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES.


Artículo 2º: Recaratular estos actuados como Sumario.

Artículo 3º: Regístrese, Notifíquese al denunciante Sr. Alberto Francisco GAGLIARDI al domicilio de la calle Esmeralda 961 6º “G” de esta ciudad y al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JORGE NEWBERY DE VERSAILLES al domicilio de la calle Irigoyen 2050 de esta ciudad. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR

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