viernes, 10 de julio de 2009

Juan María Farina: ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y LA ACTUACION NOTARIAL

4.-
Casos en que resulta necesario la actuación de un notario
Hay otros casos en que resulta necesario la presencia del escribano:
El Art. 73 L.S.C. dice que el Acta será firmada por los socios que se designen (la exigencia es plural) ¿qué solución cabe cuando concurre un solo accionista? ¿qué solución cabe cuando sólo concurren los directores quienes en virtud de ser accionistas cuentan con quórum propio para sesionar?
En otro orden cuando el Art. 73 dice explícitamente “los socios designados al efecto” ¿comprende también al apoderado del socio en cuyo poder no se le otorga expresamente esta facultad, ya que según este artículo pareciera que se trata de una función propia del accionista? Más aún: quizá los otros accionistas podrían oponerse alegando que la asamblea no puede convertir en su mandatario a quien sólo representa al poderante.
Advertimos, pues, el sinnúmero de cuestiones que el texto escrito del Art. 73 deja planteados.
5.-
Recaudos a cumplir ....

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