martes, 29 de junio de 2010

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Incorporación de folios de seguridad a instrumentos librados por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Bs. As.

Res. Nº 1714

La Plata, 10 de junio de 2009.


VISTO Y CONSIDERANDO:

La presentación formalizada por el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, doctor Alberto Ruiz de Erenchun, proponiendo la incorporación de folios de seguridad a los instrumentos judiciales emanados de los órganos jurisdiccionales de esta provincia que deben ser inscriptos en ese ente, sistema que además será de aplicación respecto de los documentos provenientes del Poder Judicial de la Nación.

Que la propuesta origen de estos actuados tiene por objeto dotar de mayores resguardos a los instrumentos librados conforme lo prescripto por la Ley 22.172, respecto de los cuales actualmente rigen las previsiones surgidas de la resolución de este Tribunal nro. 534/81, que impone la autenticación de estos instrumentos mediante la aplicación de un sello especial remitido al efecto por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

Que a los fines precedentemente indicados se propone -con carácter transitorio y hasta tanto el Registro de la Capital Federal adopte su propio sistema-, la utilización de los folios de seguridad implementados por Acuerdo 2505, indicando además que la reposición de cada folio podría efectuarse en la forma prevista por la Disposición Técnico Registral 8/95, en las cajas que a tal fin se encuentran habilitadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, previo al ingreso de la documentación.

Que respecto de la propuesta formulada, se han expedido favorablemente el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2), el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 3/4), el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (fs. 5) y la Vicepresidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ésta última en el marco de lo prescripto por la Ley 10.295 y sus modif. (fs. 6).

Que en tanto la adopción del sistema aludido hace a la seguridad jurídica, se estima pertinente acceder a lo solicitado y arbitrar las medidas tendientes a su efectiva aplicación.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,


RESUELVE:


Artículo 1º: Hacer extensivo el sistema de folios de seguridad a los instrumentos librados por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que deban ser inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a cuyo fin se utilizarán los folios obrantes en los Juzgados y Tribunales, ello desde el día 29 de junio de 2009 y hasta nueva resolución.

Artículo 2º: Serán de aplicación al caso las normas emanadas del Acuerdo 2505, así como también las que surgen de la Guía de Procedimientos vigente, debiéndose consignar en el casillero “Observaciones” del folio, que el mismo se expide conforme lo previsto por la Ley 22.172 y merced a lo dispuesto en este decisorio. En lo atinente a la reposición de cada folio, será de aplicación la Disposición Técnico Registral 8/95, efectuándose en las cajas habilitadas al efecto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: CARLOS ALBERTO BARREDA.

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