viernes, 10 de julio de 2009

Tribunal Europeo de Justicia - discriminación por razón de nacionalidad en conmtratos públicos


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 9 de julio de 2009 1

Asunto C‑199/07 -Comisión de las Comunidades Europeas -contra

República Helénica

«Recurso por incumplimiento – Adjudicación de contratos públicos – Procedimientos de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones – Criterios de exclusión de candidatos»


En el presente asunto que tiene por objeto un procedimiento concreto de adjudicación de contrato para la prestación de servicios de proyecto y asesoría, convocado por la autoridad ferroviaria griega, la Comisión reprocha que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo (en lo sucesivo «Directiva»), (2) del principio de igualdad de trato establecido en el artículo 12 CE, del artículo 49 CE que garantiza la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, y del principio de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales.

Normativa comunitaria relevante

2. El artículo 12 CE prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad.

3. El artículo 49 CE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

La Directiva

4. La Directiva coordina los procedimientos de adjudicación de contratos de entidades que sean poderes públicos o empresas públicas (3) y operen en el sector del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

5. La Directiva establece tres tipos de procedimiento:

– «procedimiento abierto», en el que cualquier suministrador, contratista o prestador de servicios interesado puede presentar ofertas;

– «procedimiento restringido», en el que sólo pueden presentar ofertas los candidatos invitados por la entidad contratante;

– «procedimiento negociado», en el que la entidad contratante consulta con los suministradores, contratistas o prestadores de servicios de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (4)

6. «Concursos de proyectos» se definen como los procedimientos que permitan a la entidad contratante adquirir planes o proyectos seleccionados por un jurado previa comparación. (5)

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&jurcdj=jurcdj&newform=newform&docj=docj&docop=docop&docnoj=docnoj&typeord=ALLTYP&numaff=&ddatefs=3&mdatefs=7&ydatefs=2009&ddatefe=10&mdatefe=7&ydatefe=2009&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Rechercher

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