CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON
presentadas el 9 de julio de 2009 1
Asunto C‑199/07 -Comisión de las Comunidades Europeas -contra
República Helénica
«Recurso por incumplimiento – Adjudicación de contratos públicos – Procedimientos de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones – Criterios de exclusión de candidatos»
Normativa comunitaria relevante
2. El artículo 12 CE prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad.
3. El artículo 49 CE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.
La Directiva
4. La Directiva coordina los procedimientos de adjudicación de contratos de entidades que sean poderes públicos o empresas públicas (3) y operen en el sector del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
5. La Directiva establece tres tipos de procedimiento:
– «procedimiento abierto», en el que cualquier suministrador, contratista o prestador de servicios interesado puede presentar ofertas;
– «procedimiento restringido», en el que sólo pueden presentar ofertas los candidatos invitados por la entidad contratante;
– «procedimiento negociado», en el que la entidad contratante consulta con los suministradores, contratistas o prestadores de servicios de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (4)
6. «Concursos de proyectos» se definen como los procedimientos que permitan a la entidad contratante adquirir planes o proyectos seleccionados por un jurado previa comparación. (5)
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