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sábado, 25 de agosto de 2012

Habermas y Benedicto XVI, sobre los fundamentos del derecho constitucional



Gustavo Arballo
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DOMINGO, MAYO 15, 2005


Gustavo Arballo

El diario La Nación publicó ayer dos interesantes artículos, uno del Papa Benedicto XVI y otro de Jurgen Habermas, que plantean y desarrollan una cuestión básica de filosofía del derecho.

Habermas se pregunta “si después de la completa positivación del Derecho, la estructuración del poder político sigue admitiendo una justificación o legitimación secular, es decir, no religiosa sino posmetafísica”. A lo cual Habermas sostendrá que :

“La tarea central consiste, en este sentido, en explicar, primero, por qué el proceso democrático se considera un procedimiento de creación legítima del derecho, y la respuesta es que, en cuanto que cumple condiciones de una formación inclusiva y discursiva de la opinión y de la voluntad, el proceso democrático funda el supuesto de una acep-tabilidad racional de los resultados. Y segundo, en explicar por qué la democracia y los derechos del hombre son las dimensiones normativas básicas que aparecen siempre entrelazadas desde el origen en lo que son nuestras constituciones, es decir, en lo que en Occidente ha venido siendo el establecimiento mismo de una constitución, y la respuesta es que la institucionalización jurídica del procedimiento de creación democrática del derecho exige que se garanticen, a la vez, tanto los derechos fundamentales de tipo liberal como los derechos fundamentales de tipo político-ciudadano”

Como vemos, su respuesta es la que ya conocemos a partir de “Facticidad y validez”: “la constitución del Estado liberal puede cubrir su necesidad de legitimación en términos autosuficientes, es decir, administrando, en lo que a argumentación se refiere, recursos cognitivos que son independientes de las tradiciones religiosas y metafísicas”. Cumplido ello, “no surge ningún déficit de validez que hubiera que rellenar mediante eticidad (es decir, que hubiera que rellenar recurriendo a sustancia normativa prejurídica).”


El artículo de Ratzginer plantea cuestiones similares y reivindica los afanes iusnaturalistas. Veamos dos fragmentos:

“La era contemporánea ha formulado, en las diferentes declaraciones de los derechos humanos, un repertorio de elementos normativos de ese tipo y los ha sustraído al juego de las mayorías. La conciencia de nuestros días puede muy bien darse por satisfecha con la evidencia interna de esos valores. Pero esa clase de autolimitación de la indagación también tiene carácter filosófico. Existen, pues, valores que se sustentan por sí mismos, que tienen su origen en la esencia del ser humano y que por tanto son intocables para todos los poseedores de esa esencia”

“El último elemento que queda en pie del derecho natural (que en lo más hondo pretendía ser un derecho racional, por lo menos en la modernidad) son los derechos humanos, los cuales no son comprensibles si no se acepta previamente que el hombre por sí mismo, simplemente por su pertenencia a la especie humana, es sujeto de derechos, y su existencia misma es portadora de valores y normas, que pueden encontrarse, pero no inventarse. Quizás hoy en día la doctrina de los derechos humanos debería complementarse con una doctrina de los deberes humanos y los límites del hombre, y esto podría quizás ayudar a renovar la pregunta en torno de si puede existir una razón de la naturaleza y, por lo tanto, un derecho racional aplicable al hombre y su existencia en el mundo.”


El artículo de Habermas se puede leer en este linkhttp://www.lanacion.com.ar/704220

y el de Ratzinger en
http://www.lanacion.com.ar/704221

miércoles, 28 de octubre de 2009

Biografía de Santo Tomás Moro

Tomás Moro, Santo
Mártir inglés, patrono de los gobernantes y los políticos, Junio 22
Tomás Moro, Santo
Tomás Moro, Santo

Mártir inglés
Patrono de los gobernantes y los políticos

Tomás Moro nació el año 1477, y completó sus estudios en Oxford; se casó y tuvo un hijo y tres hijas.

Ocupó el cargo de Canciller del reino. Intimo compañero y amigo personal del rey Enrique VIII, abogado distinguido, notable humanista de gran cultura, amigo de Erasmo, cariñoso padre de familia, caballero simpático por su buen humor y, además católico fevoroso.

Cuando vió que era incompatible con su religión el juramento de sumisión a Enrique como cabeza de la Iglesia en Inglaterra, presentó du dimisión, intentando vivir una vida tranquila con su familia, sin más complicaciones. Pero fue apresado y metido en la Torre de Londres.

A todos los esfuerzos de sus amigos para convencerle de que debía prestar su juramento contestó sencillamente que no podía reconciliarlo con su conciencia.

Cuando su propia mujer le insiste a hacerlo por lo que ella juzgaba que era bien para su casa, le contestó: «¿Cuántos años crees que podría vivir en mi casa?» «Por lo menos veinte, porque no eres viejo», le dijo ella. «Muy mala ganga, puesto que quieres que cambie por veinte años toda la eternidad».

Escribió varias obras sobre el arte de gobernar y en defensa de la religión.

Junto con Juan Fisher se opuso al rey Enrique VIII en la cuestión de su pretendida anulación de matrimonio, fue decapitado el año 1535: Juan Fisher el día 22 de Junio, Tomás Moro el día 6 de Julio, después de quince meses de cárcel donde escribió «Diálogo en tiempo de tribulación». El obispo Juan Fisher, mientras estaba en la cárcel, fue designado cardenal por el Papa Pablo III.

Claro, la fe no es sólo una cuestión de cabeza, de saber, quiero de decir de instrucción o de conocimiento; implica a toda la persona creyente y la lleva a determinaciones prácticas que, en ocasiones «límite», se resuelven con la entrega de la vida.

Consulta también Tomás Moro, un político como Dios manda

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