Corresponde declarar la nulidad del contrato de donación impugnado y volver las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto anulado –Arts. 1045 y 1050, Código Civil y 375, 376, 384 y 456, Código Procesal– si se encuentra acreditado que el estado psicofísico del cónyuge de la donante impidió su libre y plena manifestación de voluntad respecto del consentimiento o asentimiento requerido –Arts. 1807 inc. 2º y 1277, Código Civil–.
7.
Son causas que suprimen el discernimiento –Art. 921, Código Civil–, debido a estados transitorios de inconsciencia y resultan obstativos a la posibilidad de contratar, la demencia senil no declarada, los estados vegetativos producidos por la senectud, la arteroesclerosis y la parálisis muscular, en los que es imposible exteriorizar una manifestación de voluntad ya sea en forma expresa o tácita –Arts. 921 in fine y 1145, Código Civil–.
8.
La defensa del valor seguridad perseguida por el Art. 474 del Código Civil; no se extiende al contratante que conoce el estado de demencia de aquél con quien contrata, pues dicha circunstancia constituye un índice certero e indubitable de su mala fe.
9.
La “firma a ruego” de la persona impedida de firmar –en el caso, el esposo de la donante– no puede ser reconocida válidamente si de la historia clínica de ésta y de la prueba testimonial producida surge que carecía de discernimiento...
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