BUENOS AIRES, 17 de Junio de 2011
Visto el Expediente Nº 4097/09 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el dictado de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06 se tuvo presente la necesidad de implementar, con la urgencia que el caso ameritaba, la materialización de entidades cooperativas tendientes a que cada uno de sus integrantes pueda comprometerse en comunidad y solidariamente, en las políticas que a tal efecto lleva cabo el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante Resolución Nº 3374 del 17 de septiembre de 2009 se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a los efectos que las cooperativas que se hubieran constituido de acuerdo a las previsiones establecidas en las citadas resoluciones puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20337 hasta el ejercicio correspondiente al año 2009.
Que mediante Resolución N° 1.467, de fecha 1° de junio de 2.010 dicho plazo fue ampliado, a partir de su vencimiento, en ciento ochenta (180) días hábiles, lo que además había sido solicitado por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOR PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.
Que la Secretaría de Contralor a través del Memorando N° 161/2011 manifiesta la necesidad de conceder una nueva ampliación al plazo otorgado mediante las Resoluciones antes mencionadas a los fines de que las entidades regularicen su situación.
Que asimismo la CONFEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ha solicitado en el mismo sentido la ampliación del plazo otorgado atendiendo a la situación de vulnerabilidad social y económica de particular por la que atraviesan este tipo de este tipo de entidades.
Que siendo este Organismo, la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y en virtud de tener como función principal la promoción y desarrollo de las mismas, se ha evaluado como oportuno y necesario otorgar la ampliación solicitada al plazo establecido por Resolución Nº 1467/2010 INAES, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Amplíase, a partir de su vencimiento el plazo establecido en la Resolución Nº 1467/2010 INAES, a efectos que las cooperativas que se constituyeron de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2038/03 INAES y 3026/06 INAES, puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas citadas en el artículo 1º deberán regularizar su situación ante este Instituto dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de su próximo ejercicio social.
ARTICULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION para que adopte las medidas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y elabore una propuesta para la presentación de documentación simplificada de la que estas entidades deben remitir a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 1410/11
FIRMADO: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Arq. Daniel Omar SPAGNA – Vocal, Ing. José H. ORBAICETA – Vocal y Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.
Visto el Expediente Nº 4097/09 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el dictado de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06 se tuvo presente la necesidad de implementar, con la urgencia que el caso ameritaba, la materialización de entidades cooperativas tendientes a que cada uno de sus integrantes pueda comprometerse en comunidad y solidariamente, en las políticas que a tal efecto lleva cabo el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante Resolución Nº 3374 del 17 de septiembre de 2009 se otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a los efectos que las cooperativas que se hubieran constituido de acuerdo a las previsiones establecidas en las citadas resoluciones puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20337 hasta el ejercicio correspondiente al año 2009.
Que mediante Resolución N° 1.467, de fecha 1° de junio de 2.010 dicho plazo fue ampliado, a partir de su vencimiento, en ciento ochenta (180) días hábiles, lo que además había sido solicitado por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOR PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.
Que la Secretaría de Contralor a través del Memorando N° 161/2011 manifiesta la necesidad de conceder una nueva ampliación al plazo otorgado mediante las Resoluciones antes mencionadas a los fines de que las entidades regularicen su situación.
Que asimismo la CONFEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ha solicitado en el mismo sentido la ampliación del plazo otorgado atendiendo a la situación de vulnerabilidad social y económica de particular por la que atraviesan este tipo de este tipo de entidades.
Que siendo este Organismo, la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y en virtud de tener como función principal la promoción y desarrollo de las mismas, se ha evaluado como oportuno y necesario otorgar la ampliación solicitada al plazo establecido por Resolución Nº 1467/2010 INAES, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Amplíase, a partir de su vencimiento el plazo establecido en la Resolución Nº 1467/2010 INAES, a efectos que las cooperativas que se constituyeron de acuerdo a las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 2038/03 INAES y 3026/06 INAES, puedan regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas citadas en el artículo 1º deberán regularizar su situación ante este Instituto dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de su próximo ejercicio social.
ARTICULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION para que adopte las medidas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y elabore una propuesta para la presentación de documentación simplificada de la que estas entidades deben remitir a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 1410/11
FIRMADO: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Arq. Daniel Omar SPAGNA – Vocal, Ing. José H. ORBAICETA – Vocal y Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.