viernes, 10 de julio de 2009

Alberto F. Ruiz de Erenchun: Doble inscripción o doble dominio. Tratamiento registral del tema en los Registros

Presentación y Concepto

Se define el “doble dominio” como la presencia registral de asientos que muestran “inscripciones de dominio”, con carácter independiente entre sí, y registralmente vigentes, que atribuyen la inscripción del derecho de dominio respecto de un mismo inmueble en favor de una o más personas que nada tienen que ver entre sí, ni en el título de cada uno.

El doble dominio puede tener además “variables” respecto de la “ubicación” del inmueble en el cual recae el dominio, “superponiéndose” la mayoría de las veces “exactamente” (el inmueble) con el otro (u otro s ) , que como se dijo, ostenta el derecho de dominio inscripto en favor de otro sujeto de derecho, y en otras oportunidades presentándose como una “superposición parcial”, es decir no comprendiendo “exactamente” la misma superficie física, sino tomando parcialmente la misma

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