REGIMEN DE PARCELAMIENTO
Los regímenes bajo los cuales se organizan los barrios cerrados, son principalmente el de propiedad horizontal y el de parcelamiento de la tierra .
Se carece de una legislación nacional específica, y se organizan basándose en normas locales, de carácter provincial y municipal.
El régimen de parcelamiento se encuentra legislado en la Provincia de Buenos Aires y algunas otras como Corrientes, Neuquén, etc. En la primera suele denominárselo de “Geodesia”.
Conforme con dicho régimen se transmite la propiedad de parcelas de terreno (no de unidades funcionales) y es menester que los espacios de aprovechamiento común sean de titularidad de una entidad administradora, que puede ser una sociedad comercial (Conforme Art. 3º, Ley 19.550) o una asociación.
Es menester que quede establecida la inescindibilidad entre la titularidad de dominio de la parcela y la participación societaria
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