viernes, 10 de julio de 2009

Horacio L. Pelosi: Régimen de parcelamiento. La sociedad anónima como entidad administradora. Transferencia de los espacios de aprovechamiento común

REGIMEN DE PARCELAMIENTO
Los regímenes bajo los cuales se organizan los barrios cerrados, son principalmente el de propiedad horizontal y el de parcelamiento de la tierra .
Se carece de una legislación nacional específica, y se organizan basándose en normas locales, de carácter provincial y municipal.
El régimen de parcelamiento se encuentra legislado en la Provincia de Buenos Aires y algunas otras como Corrientes, Neuquén, etc. En la primera suele denominárselo de “Geodesia”.
Conforme con dicho régimen se transmite la propiedad de parcelas de terreno (no de unidades funcionales) y es menester que los espacios de aprovechamiento común sean de titularidad de una entidad administradora, que puede ser una sociedad comercial (Conforme Art. 3º, Ley 19.550) o una asociación.
Es menester que quede establecida la inescindibilidad entre la titularidad de dominio de la parcela y la participación societaria

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