DOCTRINA:
Las actas no son estrictamente escrituras públicas, por cuya razón el incumplimiento de algunos requisitos de éstas no acarrea su nulidad.
El acta de constatación es un documento “de verdad” en el que el notario debe volcar en forma clara y concisa lo que perciben sus sentidos.
El acta que prescribe el Art. 54 de la Ley 24.441 se realiza a requerimiento judicial y tiene por objeto verificar el estado físico y de ocupación del inmueble dado en garantía
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