miércoles, 18 de mayo de 2011

IGJ Asociación Civil OCF

RES. I.G.J. N° 352/2010


BUENOS AIRES, 2 de Abril de 2010

VISTO el expediente N° 4006317/353431/1138 correspondiente a la denuncia interpuesta por los Señores P.R.S. y J.A.C. contra la ASOCIACION CIVIL O.C.F. inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,

CONSIDERANDO:


Que se presentan a fs. 1/3 los señores P.R. S. y J.A.C., en adelante denunciantes, con interés legitimo para presentarse, formulando denuncia contra la ASOCIACION CIVIL O.C.F., solicitando que se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea ordinaria a celebrarse el día 25 de octubre de 2008.

Que los denunciantes manifiestan que no se convocaba a las reuniones de Junta Ejecutiva conforme a lo establecido en el estatuto, resaltando que en la reunión de fecha 18/09/2008 se habría permitido la permanencia y participación de personas ajenas a la Junta Ejecutiva.

Que los presentantes manifiestan que fue impugnada la asamblea general extraordinaria del 6/9/2008, y que se habría pretendido separar sin causa al administrador delegado sin el quórum y las mayorías requeridas por el estatuto.

Que a fs. 13/14 se presentan nuevamente los denunciantes, solicitando que se decrete la medida cautelar de no innovar y la intervención de la entidad, fundado en la necesidad de proteger el patrimonio de la entidad.


Que a fs. 35 los presentantes efectúan una nueva exposición denunciando serias irregularidades acontecidas en el seno de la entidad como la pretensión de destituir al Sr. C. del cargo de administrador delegado, la separación del Sr. E.R. como responsable legal y la falta de confección del balance ante la carencia de documentación contable.

Que corrido el traslado pertinente, se presenta a fs. 84/108 la presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.F., Sra. N.V.S., manifestando que no son ciertas las afirmaciones vertidas por los denunciantes.

Que en el responde manifiesta que la entidad funciona desde hace setenta y ocho años, que lleva múltiples e importantes realizaciones y que su objeto esta destinado a la asistencia social para contribuir al progreso de la nación según normas y fines de la religión católica.

Que sostiene que la asociación tiene una Junta Ejecutiva a cargo de la administración compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes. Los cargos de la junta se distribuyen en presidente, vicepresidente, secretario, administrador delegado y un vocal titular, como así también que la Junta Ejecutiva puede sesionar en forma regular con el quórum de cuatro miembros conforme a lo estipulado en el artículo 13 del estatuto social.

Que la presidente señala, que ante la nulidad de la asamblea que consideró el ejercicio contable N° 75, mediante la intervención de la I.G.J. se logró aprobar los balances de los ejercicios números 75 y 76, y se procedió a la designación de una Junta Ejecutiva de Transición hasta la asamblea fijada para el tratamiento del ejercicio 77, siendo así que con fecha 24/4/07 se designó, entre otros, a los Sres. S. y C., como vicepresidente y administrador delegado respectivamente.

Que el Dr. E.R. fue elegido como asesor legal de la institución y que se le concedió poder para representar a la entidad en reclamos laborales luego de revocársele el poder a miembros del estudio jurídico A..

Que con fecha 21/7/2007 se llevo a cabo la asamblea general ordinaria de asociados en la cual se resolvió la aprobación del balance correspondiente al ejercicio económico financiero N° 77 y la elección de autoridades con mandato hasta el próximo ejercicio, quienes en su primera reunión de Junta resolvieron la distribución de cargos que quedó integrada de !a siguiente manera: Sr. J.G., presidente. Sr. P.S., vicepresidente. Sra. E.T.A., secretaria Sr. J.C., administrador delegado. Sra. N.S., vocal titular. Y como vocales suplentes a las Sra. A.C. y A.A..

Que los denunciantes a partir del 21 de julio de 2007 continuaban ocupando los cargos para los que habían sido designados el 24/4/07, pero que dicho mandato vencía la próxima asamblea general ordinaria.

Que en el mes de agosto del año 2007 la Junta Ejecutiva resolvió el nombramiento del Sr. a S. como rector general del Instituto G. y la del Sr. C. coma administrador del mismo, como así también se designó al Dr. R. como representante legal del Instituto G. y de C.F. (Escuela de Hotelería y Turismo).

Que en e! mes de septiembre de 2007 la Compañía de S.P., CSP, (a la cual pertenece desde sus orígenes la Obra C.F.) le concedió un préstamo por doscientos mil euros a la Obra C.F. destinado al pago del personal del Instituto G., para afrontar juicios iniciados; conciliar conflictos y para la regularización de los aportes y contribuciones sociales, siendo el Dr. R. el encargado de diligenciar la recepción del préstamo referido.

Que la Sra. N.V.S., afirma qué los denunciantes en forma unilateral despidieran personal, fijaron sus propios sueldos, desplazaron al contador y en su lugar nombraron al contador B.J.S.C., que se efectuaron pagas y cobros sin recibo formal ni comprobantes.

Que una vez vencido el ejercicio con fecha 29/02/2008, miembros de la Junta Ejecutiva le solicitaron al contador C. la confección de los estados contables, quien le adujo al presidente estar imposibilitado de confeccionar el balance 2008 porque el Sr. C. no le suministraba la documentación necesaria.

Que en reiteradas oportunidades se le reclamo al Sr. C. que presente la información y documentación de la entidad, quien contestó que era el presidente quien debía poner a su disposición los libros y la documentación; lo que motivara que en la reunión de la Junta Ejecutiva de fecha 18/9/2008 se le pidiera la renuncia al cargo, por entender que su actitud se contradice con los principios y obligaciones por el asumidos al aceptar oportunamente ser el administrador delegado de la entidad. Aprobada por los presentes su exoneración, la Junta resolvió incorporar a la vocal suplente Sra. A.C., aprobándose en esta oportunidad la convocatoria a nueva asamblea de socios para el 25/10/08.

Que la asamblea de socios se reunió el 25/10/2008 con la presencia de 3 veedores de la IGJ y que en aquella reunión se eligió la Junta Ejecutiva actual y se exoneró al Sr. S. de sus cargos en el Instituto para practicar una auditoria integral que permita el salvataje de los institutos de la asociación.


Que la presidente pone de manifiesto irregularidades que habrían cometido los Sres. S. y C. en el ejercicio de sus cargos y comunica que el contador C. ha entregado una documentación en la que se advierten datos falseados respecto al préstamo de la Compañía S.P. y demás cuentas. Expresa, que finalmente luego de negativas pudieron revisar los libros contables y se advierte que desde el ejercicio anterior (2007) se encuentra en blanco.

Que la ASOClACION CIVIL O.C.F. afirma que el préstamo concedido por la Compañía de S.P. habría sido entregado personalmente al Dr. R.; circunstancia ésta que esta siendo investigada penalmente en la causa 49435/08 «S., P. y otros s/administracíón fraudulenta» que se encuentra en tramite por ante el Juzgado de Instrucción N° 49.

Que tampoco tiene razón de ser la impugnación de la asamblea del 6/9/2008 que se convocó al solo efecto de renovar autoridades con la anuencia de las denunciantes, los que después la impugnan. Que la asamblea celebrada con fecha 25/10/2008 fue convocada por la Junta Ejecutiva que sesionó en reunión el día 18/09/2008 válidamente con el quórum requerido, y en aquella se han adoptado las decisiones con la mayoría necesaria.

Que no obstante se haya producida el abandona de la sesión una vez agotado el temario, demuestra que no existió en el caso vulneración de derechos subjetivos, ya que en la reunión 3 miembros votaron afirmativamente, uno se abstuvo y el quinto no se computa por tratarse de su propia remoción.

Que asimismo la Asociación manifiesta que supletoriamente debe tenerse presente que las mayorías estatutarias requeridas no son de aplicación para la designación de nuevos directivos cuando su concurrencia se ha tornado imposible citando al artículo 16 de la ley 19836.

Que la ASOCIACION CIVIL O.C.F. sostiene que resulta cuestionable la conducta del Dr. R. por posible conflicto de intereses.

Que por todo ello, solicitan se rechace la denuncia interpuesta.

Que atento a los términos de la denuncia, analizando detalladamente los legajos de las asambleas de fecha 8/9/2008 y 25/10/2008, surge claramente la validez de las mismas según consta en los informes de los veedores obrantes a fs. 9 del trámite N° 4005409 y a fs. 27/8 del trámite 4005994, debido a que tanto la asamblea general ordinaria de fecha 6/9/2008 y la asamblea general de fecha 25/10/2008 sesionaron con el quórum requerido estatutariamente para la segunda convocatoria y se adoptaron las decisiones con la mayoría requerida. No alcanzándose a advertir ninguna circunstancia que amerite la declaración de irregularidad.

Que la asamblea de socios de fecha 6/9/2008 se inicio en segunda convocatoria (fs. 9, legajo N° 2014446353431/1138) con la presencia de veintiún (21) socios, con la particularidad que los socios resolvieron la suspensión de la asamblea sin haberse sometido a votación los puntos del orden del día de 1a convocatoria, habida cuenta que se encontraban presentes en la reunión socios con derecho a voto que a su vez eran empleados de la asociación, por lo que luego la Junta Ejecutiva resolvió convocar nuevamente a asamblea general extraordinaria para el día 25 de octubre de 2008 en su reunión de fecha 18/09/2008.

Que la asamblea general extraordinaria de fecha 25/10/2008 se celebró en segunda convocatoria con la presencia de dieciocho (18) socios (conforme luce a fs.27/8 de la actuación N° 4005994/353431/1138), por lo que se cumplió el quórum que establece el estatuto para la segunda convocatoria que es con cualquier número de socios presentes (artículo 26).


Que los denunciantes observan, entre otras cosas, la reunión de la Junta Ejecutiva de fecha 18/9/2008 en la cual se resolviera la convocatoria a la asamblea del 25/10/2008, ya que a su juicio la Junta Ejecutiva sesionó sin el quórum estatutario.

Que de acuerdo al acta de la reunión de la Junta Ejecutiva obrante a fs. 149/154 de estos obrados, surge que la reunión se inició con el quórum de 5 miembros titulares sobre la cantidad de 5 miembros titulares, y que la convocatoria a la asamblea se aprobó por mayoría de 3 miembros titulares, alcanzando de esta manera la mayoría que el estatuto establece en su articulo 13, por lo que de esta manera la convocatoria fue aprobada de acuerdo a lo establecido en el estatuto.

Que asimismo no quedaron demostrados los demás extremos denunciados aunque si se evidencia, la necesidad de disponer una visita de inspección legal y contable en la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.F. a fin de verificar el debido cumplimiento de su objeto, compulsar los libros sociales y el normal funcionamiento de la entidad.

Que un párrafo aparte merece la conducta del Dr. E.R., quien aparentemente se habría desempañado desde una posición que da lugar a un conflicto de intereses y en virtud de la amplitud de criterio con el que se contempla las facultades de éste Organismo (conf. C.Nac. Civil, Sala E, del 1/10/1987) debe ser girada oportunamente una copia de las actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados a fin de que tome conocimiento y disponga lo que considere ajustado a derecho.
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 6, 10 y 12 de la ley 22.315;


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTICULO 1°. Rechazar la denuncia interpuesta en todas sus partes por los Sres. P.R.S. y J.A.C. contra la «ASOCIACIÓN CIVIL O.C.F.».-

ARTICULO 2°. Disponer una visita de inspección legal y contable en la sede social de la entidad a fin de evaluar el cumplimiento del objeto para el cual fue constituida y su normal funcionamiento.

ARTICULO 3°. Disponer el giro de una copia de éstas actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Capital Federal a fin de que evalúe la conducta desplegada por el Dr. E.R..

ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese a los denunciantes, Señores P.R. S. y J.A.C. en el domicilio constituido en la calle Sarmiento , piso 3° , y a la ASOCIACIÓN CIVIL O. C.F. en la calle Tucumán …., oportunamente pase la Dirección de Entidades Civiles. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR

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