sábado, 14 de mayo de 2011

Andreuchi Luis Antonio c/ Club Atlético Newells Old Boys FUERO de ATRACCION

Cita:
Fallo:

Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.

1.El Club Atlético Newells Old Boys apeló en fs. 274 la decisión de fs. 267/269, en cuanto rechazó su planteo de incompetencia y le impuso las costas.

Los fundamentos lucen en fs. 277/279 y fueron respondidos en fs. 281/284.

La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 287.

2.Es sabido que el fuero de atracción y la suspensión de acciones (consagrados típicamente en la legislación concursal) responden a un interés general y, por tanto, son de orden público; de modo que su operatividad ocurre con independencia del estado de las causas en particular y no hay preclusión ni principio de naturaleza procesal que impida su aplicación cuando resulte procedente.

Además, cabe aclarar que entre ambos institutos existe sólo una relación de "medio" a "fin", ya que el fuero de atracción es sólo un "medio" para asegurar el cumplimiento de un "fin" que, visiblemente, no es otro que el de suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales procesos no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado. En definitiva, los juicios se atraen para garantizar un control por parte del juez del concurso impeditivo de actos ejecutorios contra el patrimonio del concursado. Cumple, entonces, una función de aseguramiento (medio) contra el despedazamiento del patrimonio por conducto del ejercicio de vías judiciales individuales ya iniciadas (fin) (Heredia, Pablo, "Ley 26086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo", JA 2006-II-950).

3.En el sub lite debe reseñarse que el magistrado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12° nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, dispuso abrir -en los términos de la ley 25.284 - el Fideicomiso de Administración con Control Judicial del Club Atlético Newells Old Boys (fs.248/262), con lo cual cabe analizar aquí cuáles son los efectos (fuero de atracción y suspensión) que se derivan de tal situación.

Sobre esa cuestión esta Sala ya tuvo ocasión de considerar que en materia de fuero de atracción la ley 25.284 contiene una norma propia y específica que -como tal y conforme su art. 26- impide la supletoria aplicación de la ley 24.522 (13.11.06, "Calles, Juan José c/Club Comunicaciones Fideicomiso de Administración ley 24.284 s/ordinario" ).

Y así esa particular preceptiva dispone que ".Todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el artículo 1, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren." (art. 13 in fine , ley 25.284).

En otras palabras, a diferencia del régimen concursal común previsto por la ley 24.522, este fuero de atracción es más acentuado porque produce la radicación de todas las acciones iniciadas o a inciarse en contra de la entidad deportiva ante el magistrado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción en donde tramiten. No distingue si los juicios de que se tratan deban tener o no un contenido patrimonial y tampoco contempla excepciones a la atracción, ni establece como efecto la suspensión del trámite (conf. Ruíz, S. y Di Tullio, J., Salvataje de entidades deportivas. Ley 25.284, EDLA del 8/9/00, p. 5, espec. p. 13; Games, L. y Esparza, G., Fideicomiso "a palos" - Ley 25.284 - Entidades Deportivas - Comentada, p. 59, Buenos Aires, 2001).

De todos modos, y aunque el mencionado art.13 in fine de la ley 25.284 no hace referencia a que las ".acciones iniciadas o a iniciarse." deban vincularse con créditos de causa o título anterior a ese proceso de reestructuración, la circunstancia de que la consolidación del pasivo sea regida por el Proceso de Verificación de Créditos establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 24.522 (art. 13, primera parte, y art. 15, inc. d, de la ley 25.284), conlleva a concluir que esa circunstancia es igualmente determinante para definir si la acción queda o no comprendida en el fuero de atracción (arg. art. 32 ley 24.522).

En el sub examine vale destacar que el juez que interviene en el Fideicomiso de Administración del Club Atlético Newells Old Boys estableció, a ese respecto, que la carga de verificar por ante el Órgano Fiduciario recae sobre los créditos de causa o título anterior al dictado de la resolución n° 1054/09, es decir, anteriores al 22.5.09 (fs. 248/262).

De allí que, siguiendo los lineamientos de ese pronunciamiento, y teniendo en cuenta que el mutuo, base de la presente ejecución, ha sido objetivamente suscripto el 14.10.08 (en copia, fs. 11/12) es indudable que el crédito de que se trata es de causa o título anterior a la reestructuración de pasivos del Fideicomiso de Administración, por lo que -de conformidad con el mencionado art. 13 in fine de la ley 25.284- es indudable que el presente trámite debe remitirse al magistrado que entiende actualmente en el referido proceso universal.

4.Las costas, en atención a las particularidades del caso, corresponde sean distribuidas por su orden, y adoptar igual temperamento respecto de las generadas en la presente instancia (art. 68 párr. 2°, Código Procesal).

5.Por ello, y oída la Fiscal General, se RESUELVE:

(i)Revocar la decisión de fs. 267/269 y disponer la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12° nominación de Rosario, provincia de Santa Fe.

(ii)Distribuir por su orden las costas generadas en ambas instancias.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público en su despacho y oportunamente devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.

Es copia fiel de fs. 288/289.

Pablo D. Heredia

Gerardo G. Vassallo

Juan José Dieuzeide

Julio Federico Passarón

Prosecretario Letrado




1.-El fuero de atracción y la suspensión de acciones (consagrados típicamente en la legislación concursal) responden a un interés general y, por tanto, son de orden público; de modo que su operatividad ocurre con independencia del estado de las causas en particular y no hay preclusión ni principio de naturaleza procesal que impida su aplicación cuando resulte procedente.


2.-Entre el fuero de atracción y la suspensión de las acciones de contenido patrimonial existe sólo una relación de medio a fin , ya que el fuero de atracción es sólo un medio para asegurar el cumplimiento de un fin que, visiblemente, no es otro que el de suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales procesos no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado. En definitiva, los juicios se atraen para garantizar un control por parte del juez del concurso impeditivo de actos ejecutorios contra el patrimonio del concursado. Cumple, entonces, una función de aseguramiento (medio) contra el despedazamiento del patrimonio por conducto del ejercicio de vías judiciales individuales ya iniciadas (fin).

3.-En materia de fuero de atracción la ley 25284 contiene una norma propia y específica que -como tal y conforme su art. 26 - impide la supletoria aplicación de la ley 24522 y así, esa particular preceptiva dispone que ...Todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el artículo 1, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren... (art. 13 in fine, ley 25284).

4.-A diferencia del régimen concursal común previsto por la ley 24522, el fuero de atracción previsto por la ley 25284 es más acentuado porque produce la radicación de todas las acciones iniciadas o a iniciarse en contra de la entidad deportiva ante el magistrado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción en donde tramiten y no distingue si los juicios de que se tratan deban tener o no un contenido patrimonial y tampoco contempla excepciones a la atracción, ni establece como efecto la suspensión del trámite.

5.-Aunque el art. 13 in fine de la ley 25284 no hace referencia a que las ...acciones iniciadas o a iniciarse... deban vincularse con créditos de causa o título anterior a ese proceso de reestructuración, la circunstancia de que la consolidación del pasivo sea regida por el Proceso de Verificación de Créditos establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 24522 (art. 13, primera parte, y art. 15, inc. d, de la ley 25.284), conlleva a concluir que esa circunstancia es igualmente determinante para definir si la acción queda o no comprendida en el fuero de atracción (arg. art. 32 , ley 24522). N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

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