jueves, 9 de julio de 2009

Rubén Augusto Lamber: La capacidad social, los poderes y el objeto social

La reiteración de consultas vinculadas con la posibilidad de que las sociedades den poderes generales de administración y disposición o de que celebren actos que puedan ser contrarios al objeto social, o que no estén comprendidos claramente en su objeto, el alcance del mismo y la posibilidad subsanatoria, nos obliga a tomar la siguiente consulta, desde la doctrina general, por su importancia en la realidad de la contratación comercial. La misma está ligada a un expediente judicial que tuvimos oportunidad de analizar puntualmente, y sobre ese caso particular, desarrollamos este informe.
DICTAMEN:
la sociedad anónima es una persona jurídica y, como tal, tiene plena capacidad jurídica para celebrar todos los actos que en derecho no están prohibidos (art. 35 del C.C.). En este sentido, se pronuncian en forma contundente JULIO CÉSAR OTAEGUI: “... en virtud de nuevos textos legales cabe afirmar que la capacidad de las personas jurídicas a tenor del C.C., 35 y 41, es tan amplia como la de las personas de existencia visible a la luz del C.C., art. 53 y que el necesario acatamiento a los fines de constitución atañe a la existencia de la persona jurídica pero no a su capacidad”. (Persona societaria: esquema de sus atributos, citado por MANÓVIL en
Estudios en Homenaje a Isaac Halperín, Ed. Depalma, Bs. As. 1978, pág.
* Trabajo publicado por el autor Rubén Augusto Lamber en “Cuaderno de Apuntes Notariales” N° 32, año III, agosto de 2007, Fundación Editora Notarial.

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