PONENCIA
No toda sociedad off shore uruguaya que actúa en la Argentina incurre en la situación del Art. 124 de la Ley 19.550, en cuanto a la aplicación de la Ley argentina a las formalidades de constitución y contralor de funcionamiento, sino sólo aquella que tenga su sede o principal objeto en este último país.
La situación del Art. 124 de la Ley 19.550 no acarrea la sanción de irregularidad si la sociedad off shore está inscripta en el Registro Público argentino a algún efecto. La sociedad off shore uruguaya, siendo una “sociedad anónima”, no puede reputarse sociedad atípica frente a la Ley argentina, sin perjuicio de que la omisión de algún requisito esencial no tipificante haga anulable el contrato
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