El fuero notarial fue introducido, por vez primera, en la legislación positiva por la ley N° 5015, en su Título III y bajo el nombre de “Disciplina y gobierno del Notariado”. El miembro informante de la Cámara de Diputados, escribano RAMÓN MOLINA, manifestaba que “este Título, como el IV y el V -referidos al Colegio y a la Caja respectivamente- son los básicos de la ley porque comprenden creaciones nuevas”. Para comprender cabalmente lo trascendente de su institución, Carlos José Tejo explica el contralor y juzgamiento de los notarios
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