En oportunidad de celebrarse el “XXIX Seminario” el autor aborda el tratamiento de algunas manifestaciones de la propiedad inmobiliaria:
Parques Industriales y Cementerios Privados
Deducimos esta posibilidad partiendo de considerar que, si este tipo de emprendimientos urbanos son gestionados a través de la Ley Nacional Nº 13.512 (lo que en nuestro criterio no implica que sea la única alternativa posible ya que es dependiente de cómo plantee la urbanización su desarrollista, quien si así lo decide también podría afectarla a prehorizontalidad), y la intervención atribuida a la Secretaría de Tierras y Urbanismo es previa a toda registración, esta última no podría sino estar referida a la de los planos de subdivisión que se deben confeccionar para afectar el inmueble general al régimen de aquella Ley.
Descartamos que se trate de la registración del emprendimiento mismo por cuanto en ningún artículo de la Resolución aparece reglamentada esta circunstancia.
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