La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó la necesidad de que el interesado en que se otorgue “carácter reservado” a una causa para impedir su visualización en la página web del Poder Judicial de la Nación, ajuste su petición a lo dispuesto en los Acuerdos celebrados el 28/04/2010 y 29/09/2010 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, donde se aprobó lo dictaminado por la Comisión de Reglamento.
En el marco de la causa “Emprendimientos Gestiones y Servicios S.A. c/ Oyhamburu María del Carmen s/ ejecutivo”, la parte demandada había apelado la resolución por medio de la cual se rechazó el pedido de libramiento de un oficio a la Mesa General de Entradas de la Cámara a los fines de informar la conclusión del presente trámite.
En relación a tal pedido, los jueces de la Sala D explicaron en primer lugar que de acuerdo a los artículos 19, 33 y 43 de la Constitución Nacional y su específico ordenamiento, la acción de hábeas data “tiende a proteger a los individuos contra la información falsa o incompleta y los habilita a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos, e impedir que se haga un uso abusivo o discriminatorio de ellos”.
En tal sentido remarcaron que “uno de sus fines principales es posibilitar que el interesado pueda obtener la readecuación de datos obsoletos sobre su persona”.
En base a ello y con el fin de “conciliar el interés de quienes utilizan esa información para evaluar la solvencia económico-financiera y brindar al individuo la posibilidad de actualizar los datos para que no se le cause ningún perjuicio”, los camaristas recordaron que fue aprobado los dictaminado por la Comisión de Reglamento en los Acuerdos celebrados el 28.4.10 y 29.9.10.
En tales acuerdos, se había establecido que “en resguardo de esos derechos, el interesado deberá acudir en cada caso ante el juez de la causa y acreditar los extremos de procedencia de la rectificación o bloqueo de los datos personales, habida cuenta que la mencionada ley 25.326 impone su conservación durante los plazos previstos por las disposiciones aplicables”.
En la sentencia del 16 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que “recién verificados esos recaudos el magistrado se encontrará habilitado para disponer el bloqueo de la información en la base de datos otorgando "carácter reservado" al registro respectivo para impedir su visualización en la página web del Poder Judicial de la Nación”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, el fallo de la citada Sala admitió el recurso presentado, señalando que la demandada deberá ajustar su petición a las directivas indicadas y peticionar en consecuencia de ser ello procedente.
En el marco de la causa “Emprendimientos Gestiones y Servicios S.A. c/ Oyhamburu María del Carmen s/ ejecutivo”, la parte demandada había apelado la resolución por medio de la cual se rechazó el pedido de libramiento de un oficio a la Mesa General de Entradas de la Cámara a los fines de informar la conclusión del presente trámite.
En relación a tal pedido, los jueces de la Sala D explicaron en primer lugar que de acuerdo a los artículos 19, 33 y 43 de la Constitución Nacional y su específico ordenamiento, la acción de hábeas data “tiende a proteger a los individuos contra la información falsa o incompleta y los habilita a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos, e impedir que se haga un uso abusivo o discriminatorio de ellos”.
En tal sentido remarcaron que “uno de sus fines principales es posibilitar que el interesado pueda obtener la readecuación de datos obsoletos sobre su persona”.
En base a ello y con el fin de “conciliar el interés de quienes utilizan esa información para evaluar la solvencia económico-financiera y brindar al individuo la posibilidad de actualizar los datos para que no se le cause ningún perjuicio”, los camaristas recordaron que fue aprobado los dictaminado por la Comisión de Reglamento en los Acuerdos celebrados el 28.4.10 y 29.9.10.
En tales acuerdos, se había establecido que “en resguardo de esos derechos, el interesado deberá acudir en cada caso ante el juez de la causa y acreditar los extremos de procedencia de la rectificación o bloqueo de los datos personales, habida cuenta que la mencionada ley 25.326 impone su conservación durante los plazos previstos por las disposiciones aplicables”.
En la sentencia del 16 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que “recién verificados esos recaudos el magistrado se encontrará habilitado para disponer el bloqueo de la información en la base de datos otorgando "carácter reservado" al registro respectivo para impedir su visualización en la página web del Poder Judicial de la Nación”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, el fallo de la citada Sala admitió el recurso presentado, señalando que la demandada deberá ajustar su petición a las directivas indicadas y peticionar en consecuencia de ser ello procedente.
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