S. M. de Tucumán, 19 de abril de 2011
Sentencia Nro. 126
Y VISTO
Y VISTO
El recurso de apelación en subsidio concedido a fojas 24 de autos a MIGUEL ANGEL CORREA GARCIA, - codemandado en autos -, contra la providencia de fecha 14 / 04 / 10 cuya copia rola a fs. 1 de esta incidencia y ;
CONSIDERANDO
Que a fs. 9 el codemandado planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Reseña las actuaciones cumplidas en la causa y señala que el decreto que se impugna fija para el día 7 de mayo de 2010 a hs. 11 o día subsiguiente hábil, la pública subasta del inmueble embargado en autos, ubicado en calle Muñecas N° 750 de propiedad del suscripto.
Aclara que dicho inmueble posee la naturaleza jurídica de bien de familia encontrándose amparado por la ley 14394 (arts 34 a 50 y cc). Asimismo afirma que conforme surge del informe expedido por el Registro Inmobiliario de la provincia, a la fecha de esta presentación el mencionado inmueble se encuentra afectado como bien de familia, habiendo el accionante incumplido con lo dispuesto mediante decreto de 01 de diciembre de 2008, que ordenaba que previo a la resolución del bien debía iniciar los trámites de desafectación del bien de familia. Por lo tanto solicita se de cumplimiento con lo dispuesto en el sentido de que el accionante inicie el trámite correspondiente a la desafectación del bien de familia. A su vez declara que conforme surge de fs 121, con fecha 4 de mayo de 2009 se ordenó la suspensión de los términos que se encontraren corriendo a fin de dar tratamiento al incidente de nulidad planteado por su parte por lo que a la fecha del presente escrito dichos términos se encuentran suspendidos en virtud de no existir una resolución expresa que ordene su reapertura. Esta situación, -dice-, torna revocable al decreto en crisis debido a que fue dictado cuando los términos procesales se encontraban suspendidos, en violación al art 154 incs. 6 y 9.
A fs. 20 contestó agravios el letrado ejecutante, solicitando se rechace la revocatoria planteada, con expresa imposición de costas y una multa por inconducta procesal, por las razones que allí desarrolla.
Ahora bien, al analizar las constancias de la incidencia principal (ejecución de honorarios promovida por el letrado Martínez) por intermedio del sistema de autoconsulta por internet del Poder Judicial de Tucumán, se advierte que obra allí sentencia firme y consentida de trance de fecha 25 de junio de 2008, en la que se ordenó llevar adelante la ejecución pretendida por el letrado actor en contra de PLANALTO S.R.L.; CASO, FRANCISCO ALDO y CORREA GARCIA, MIGUEL ANGEL, por lo que a tenor de lo dispuesto por el art. 554 del CPCC todas las resoluciones que se dictaron durante el trámite posterior a la sentencia de trance, resultan inapelables para el codemandado.
Por tanto, habiendo sido mal concedido el recurso de apelación subsidiario bajo examen, corresponde su desestimación, debiendo devolverse la causa a su origen a fin de que continúe según su estado.
Y aún cuando fuera apelable, la decisión de rechazar la revocatoria en lo que atañe a la cuestión relativa al bien de familia es correcta y ajustada a las cosntancias de autos y a derecho puesto la desafectación de tal calidad respecto al letrado ejecutante ya fue decidida por la a-quo el 25 / 04 / 08 medianmte decreto que reza "...Teniendo en cuenta que: 1) El origen de la deuda que se reclama en autos se remonta a la fecha: 10 de octubre de 1997, y el inmueble en cuestión fue inscripto como bien defamilia el 14 de julio de 2.004, según consta en copia del folio real que glosa en esta presentación, siendo esta inscripción posterior a la deuda,. conforme al Art.35 de la Ley 14.394, se declara la inoponobilidad al actor Jorge Conrado Martinez, de la inscripción como bien de familia del inmueble inscripto en la Matrícula:N-05124M sito en Calle Muñecas N°750 de esta ciudad,de propiedad del co-demandado: CORREA GARCIA, MIGUEL ANGEL D.N.I. N°10.013.143 En consecuencia trábase embargo definitivo sobre dicho inmueble, conforme esta ordenado en providencia de fecha 10 de marzo de 2.008 (punto III), y líbrese el oficio pertinente con copia de esta providencia, debiéndose acompañar el oficio de fecha 10/03/07, dejándose constancias en autos.LIBRE DE DERECHOS-LEY 5480", decisión que está firme y ejecutoriada.
Atento que la cuestión no se sustanció en esta instancia, no corresponde pronunciamiento sobre costas (art. 105 inc. 1º) del CPCC)
Por ello,
RESOLVEMOS:
DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación subsidiario interpuesto en autos por MIGUEL ANGEL CORREA GARCIA, conforme lo considerado.-
HAGASE SABER
CARLOS E. COURTADE EDGARDO ARNALDO ALONSO
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