viernes, 29 de junio de 2012

WYBERT NATALIA Y OTRO C/CORREA GARCÍA MIGUEL ANGEL S/COBRO DE PESOS. Expte. N°288/04. Fecha de inicio: 2/3/04. Sentencia N°:




SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 12 de NOVIEMBRE DE 2009.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excepciones de litispendencia y arraigo deducida en autos, y 

CONSIDERANDO
Que a fs. 57/60 Miguel Ángel Correa García, demandado en autos, opone excepciones de arraigo y litis pendencia, manifestando que la actora en autos no tiene domicilio en la provincia por un lado, y por otro que existe un proceso con identidad de objeto, sujeto y causa.
A fs. 69/71 el Dr. Mario Racedo contesta el traslado de las excepciones opuestas y manifiesta que la coactora es propietaria de inmueble sito en calle Alberdi 51/59, y que entre la presente litis y la indicada por el demandado no existe la triple identidad que la excepción de litispendencia requiere.
En primer lugar se tratará la litispendencia opuesta por el demandado, para luego, en el caso de que corresponda, abordar el tratamiento de la excepción de arraigo.
Desde ya debo anticipar que la litispendencia planteada no puede prosperar, pues para que exista litispendencia es necesario, además de la triple identidad de sujeto, objeto y causa, que exista otro juicio pendiente tramitado ante Tribunal competente.- 
Así se ha dicho que: “El proceso en que se funda la excepción de litispendencia debe estar “pendiente”. De lo que sigue que no existe litispendencia si el proceso anterior concluyó por sentencia firme o se extinguió por desistimiento (Cfra. Palacio-Alvarado Velloso, CPCN, T7., pag.362). Razón por la cual, puede afirmarse que no se configura en autos la excepción dilatoria opuesta por el accionado”.(CSJT., sent. n° 1044 del 30/10/06)
En el sub examine, no se cumple la condición de “pendencia” del otro proceso, pues de la prueba rendida en ésta incidencia surge que el proceso denunciado por el excepcionante ha concluido por sentencia firme, conforme surge de las copias de la misma de fecha 06/07/09 que obran a fs.310/311 y del informe actuarial de fs.314.- Así, y en tanto no existe proceso pendiente ni la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias -fundamento de la excepción en análisis- la litispendencia impetrada resulta improcedente.- 
Por ello, la excepción de litispendencia deducida en autos será rechazada.-
Resta abordar las costas, las que en virtud de que el demandado en autos planteó la excepción de litispendencia al momento en que el proceso “Wybert, Natalia c/ Rivas Rodríguez Sergio Daniel s/ Cobro Ejecutivo de Dolares” no se encontraba con sentencia firme, considero que sean soportadas por el orden causado, en atención a lo dispuesto por el art. 106 inc.1) y art. 107 Procesal.- 
En segundo lugar se tratará la excepción de arraigo planteada por el demandado, la cual no prosperará en virtud de que la actora ha acreditado poseer bienes en la Provincia, conforme surge de la copia del informe del Registro Inmobiliario que rola a fs. 68.-
Al respecto se ha dicho: “La finalidad del arraigo es garantir el pago de los gastos del proceso, frente a la eventualidad de que el actor resultara vencido y su requisito de procedencia es que éste no tenga domicilio en la provincia (art.294 bis., inc.5°, CPCCT), salvo que demostrara poseer bienes suficientes en la Provincia o haber obtenido beneficio para litigar sin gastos (art.297, inc5°, CPCC).” (CCCC. Sala 3, Scotiabank Quilmes vs. Wagner, R. s/ Cobro, Fallo 579, 27/12/04).-
Por ello, la excepción de arraigo planteada por la demandada en autos, será rechazada, con costas a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota y lo dispuesto por los arts 106 y 107 Procesal.-
Por ello: 

RESUELVO:
I).- NO HACER LUGAR a la excepción de litispendencia deducida por la demandada a fs.57/60, por las razones expuestas en los considerandos.-
II).- COSTAS, por el orden causado, conforme se consideran.-
III).- HONORARIOS, oportunamente.-
IV).- NO HACER LUGAR a la excepción de arraigo deducida por la actora a fs. 57/60, por las razones expuestas en los considerandos.-
V).- COSTAS, a la demandada (vencida), conforme se consideran.-
VI).- HONORARIOS, oportunamente.-

   HAGASE SABER DR. RICARDO MOLINA.
   JUEZ

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