miércoles, 27 de junio de 2012

DECLARATORIA DE HEREDEROS NUEVO MODELO DE CERTIFICADO PARA TRACTO ABREVIADO

CONSIDERANDO: 

Que los escribanos públicos no pueden autorizar escrituras por tracto abreviado o cualquier tipo de adjudicación extrajudicial de bienes, sin contar con la debida certificación del Tribunal, que en la Declaratoria de Herederos de ha abonado la correspondiente Tasa de Justicia de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 5.-del artículo 92 de la Ley Nº 9875 (art. 101 de la Ley Nº 9875). Que se hace necesario que los Tribunales cuenten con un modelo uniforme para la emisión del certificado relacionado. 

Que por ello, y lo dispuesto por el art. 20 bis del Código Tributario Provincial (Ley 6.006, t.o. 2004 modificada por Ley Nº 9874); SE RESUELVE: 
1) Aprobar el modelo único de Certificado de pago de Tasa de Justicia que deberán emitir los Tribunales de la Provincia para las autorizaciones de transferencias por tracto abreviado en las declaratorias de herederos que se acompaña en el anexo que integra el presente Acuerdo. 
2) Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión. DOMINGO JUAN SESIN AIDA LUCIA TERESA TARDITTI LUIS E. RUBIO CARLOS F. GARCIA ALLOCCO GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA ANEXO Certifico: Que las presentes son copia fiel de sus originales que obran a fs. ....de los autos caratulados: “......... – DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE. Nº ............, que se tramitan por ante este juzgado de 1º Instancia y .......Nominación Civil y Comercial, Secretaria a cargo de la autorizante. Se deja expresa constancia que la presente habilita al Tracto Abreviado del inmueble del causante.............., que se designa en la DGR bajo el número de cuenta........., habiéndose abonado la Tasa de Justicia ($......) y efectuado los Aportes de ley correspondientes ($......) en función de la base imponible acreditada en autos ($........). Se extiende el presente certificado con la salvedad que, si al momento de escriturar surge un mayor valor a los efectos de la operación, El Escribano de Registro deberá retener la Tasa de Justicia faltante

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