CONSIDERANDO:
Que los escribanos públicos no pueden
autorizar escrituras por tracto abreviado
o cualquier tipo de adjudicación extrajudicial de bienes, sin contar con la debida
certificación del Tribunal, que en la
Declaratoria de Herederos de ha abonado la correspondiente Tasa de Justicia de
acuerdo a los parámetros establecidos en
el punto 5.-del artículo 92 de la Ley Nº
9875 (art. 101 de la Ley Nº 9875).
Que se hace necesario que los Tribunales cuenten con un modelo uniforme
para la emisión del certificado relacionado.
Que por ello, y lo dispuesto
por el art. 20 bis del Código Tributario
Provincial (Ley 6.006, t.o. 2004 modificada por Ley Nº 9874);
SE RESUELVE:
1) Aprobar el modelo único de Certificado de pago de Tasa de Justicia
que deberán emitir los Tribunales de
la Provincia para las autorizaciones de
transferencias por tracto abreviado en
las declaratorias de herederos que se
acompaña en el anexo que integra el
presente Acuerdo.
2) Publíquese en el Boletín Oficial y
dése la más amplia difusión.
DOMINGO JUAN SESIN
AIDA LUCIA TERESA TARDITTI
LUIS E. RUBIO
CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ANEXO
Certifico: Que las presentes son copia fiel de
sus originales que obran a fs. ....de los autos
caratulados: “......... – DECLARATORIA DE
HEREDEROS” EXPTE. Nº ............, que se
tramitan por ante este juzgado de 1º Instancia y .......Nominación Civil y Comercial,
Secretaria a cargo de la autorizante. Se deja
expresa constancia que la presente habilita al
Tracto Abreviado del inmueble del causante.............., que se designa en la DGR bajo el
número de cuenta........., habiéndose abonado
la Tasa de Justicia ($......) y efectuado los
Aportes de ley correspondientes ($......) en
función de la base imponible acreditada en
autos ($........). Se extiende el presente certificado con la salvedad que, si al momento de
escriturar surge un mayor valor a los efectos
de la operación, El Escribano de Registro
deberá retener la Tasa de Justicia faltante
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