Y VISTOS:
1.) Apeló la actora la resolución de fs. 73/76 en cuanto rechazó la diligencia preliminar solicitada en autos.-
La Sra. Juez de Grado desestimó dicha medida con base en que: a) la información requerida por los actores -sucesores del socio fallecido- con el objeto de establecer el quantum aproximado del valor de participación de las cuotas sociales del causante en M.G. Instalaciones S.R.L importaría, en definitiva, preconstituir prueba sobre aspectos vinculados con la acción de fondo que habrán de promover contra la sociedad; b) el libramiento de oficios a veintiocho (28) empresas para que informen operaciones comerciales realizadas con M.G. Instalaciones S.R.L entre los años 2.009/2.001 y, monto de las mismas, excedía la finalidad de cualquier medida preparatoria por versar en hechos cuya prueba podía integrar la futura controversia; c) el pedido cursado tampoco tendría viabilidad, como prueba anticipada, habida cuenta de que los aquí recurrentes no esgrimieron razones fundadas que hicieran razonable temer la imposibilidad de su concreción en la instancia oportuna.-
Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 80/ 84.-
Los actores señalaron, en su memorial, que la acción que habrán de deducir contemplaría, entre otros tópicos, el pedido de fijación del valor de las cuotas partes del socio fallecido por lo que, desde tal sesgo, la diligencia preliminar sería viable en tanto no tuvieron acceso a la documentación societaria. Aducen que los contratos realizados por el ente -a través del socio supérstite- constituirían un dato fundamental para justipreciar el valor actual de la empresa y su fondo de comercio y, así determinar el alcance de su futura pretensión.-
2.) Hecha esta breve reseña y a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias de la causa surgen las siguientes circunstancias:
Los sucesores de Mario Menossi, quien era socio -en partes iguales- con Eduardo Gonzalez de la sociedad M.G. Instalaciones S.R.L, adelantaron en el escrito inaugural que interpondrán una demanda contra dicho ente por fijación del valor de las cuotas partes del causante del valor llave o fondo de comercio y demás activos sociales, que correspondan como consecuencia del derecho de opción ejercido por el socio supérstite -para adquirir las cuotas pertenecientes al causante-, nulidad de la cláusula quinta (5a) del estatuto social en todo lo que resulte en contradicción con las estipulaciones del art. 13, inc. 5 LSC, etc (ver fs. 2).-
Expusieron además que, ante el deceso del Sr. Mario Menossi -ocurrido el 14.10.10-, no pudieron arribar a ningún acuerdo con el socio supérstite, quien, a su vez, hizo saber -en el marco del intercambio epistolar descripto ab initio- que haría uso de la opción contenida en la cláusula quinta (5ta) del contrato social para adquirir las cuotas sociales del causante. Indicaron que les fue vedado todo acceso a documentación contable y societaria y, en tal contexto, solicitaron la medida que luce a fs. 9 vta, pto IV/11, que dio motivo al fallo apelado.-
3.) Ahora bien, se define como medida preliminar a aquélla que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio suceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (cfr. Palacio L.E. "Derecho Procesal Civil" T. VI. p.11). Este tipo de diligencias, a pesar de su ubicación en el capítulo II del C.P.C.C.N, conjuntamente con las medidas de prueba anticipada, se diferencian de éstas en cuanto a que tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, y las conservatorias, asegurar elementos probatorios (Cfr. Falcón E.M. "Codigo Civil y Comercial de la Nación" T. II p. 585).-
En la especie, la parte actora solicitó una medida preliminar consistente en el libramiento de veintiocho (28) oficios, a fin de que las empresas allí indicadas -ver fs. 10/11- informen: a) si han realizado operaciones con la sociedad accionada, entre los años 2.009/2.0011 y, en su caso, de qué tipo y con qué fines; b) montos de los contratos celebrados y/o de los trabajos encomendados y; c) copia de los intrumentos que se hubieran otorgado (vrg., presupuestos, remitos, facturas). Fundamentó su concreción, en que dichos datos serían esenciales para estimar la cuantía aproximada de la participación del causante en la firma M.G. Instalaciones S.R.L.-
Cabe señalar que, más allá de si la medida preliminar de que se trata no se encuentra dentro de la enumeración efectuada por el art. 323 CPCC, es sabido que esa enumeración no es taxativa y, que queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma en tanto y en cuanto se justifique, fehacientemente, que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Colombo Carlos J- Kiper Claudio M, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. III, pag. 475 y sgtes).
Ahora bien, aún cuando los accionantes afirmaron que lo pretendido no podía ser obtenido sin intervención judicial habida cuenta de que, según sus dichos, no tuvieron acceso a los negocios sociales, resulta determinante en la especie que a través de la solicitud que entablaron en la especie, se está persiguiendo la realización de una verdadera medida de prueba a fin de determinar el precio real de la participación del socio fallecido, que involucra requerimientos a terceros y que por su extensión no puede acogerse. Ello, en el entendimiento de que las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario porque, de otro modo, podrían favorecerse conductas capaces de comprometer los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio "-fishing expeditions-" (cfr. esta CNCom., esta Sala A., in re: "Facal Delia c/ Mastellone Pascual s. diligencia preliminar", del 27.9.93). Por ese motivo la franquicia legal en las condiciones propuestas, se reitera, no puede ser atendida favorablemente, debido a que los informes empresariales requeridos en el escrito de inicio sólo, tienden en realidad y tal como lo sostuvo la a quo- a preconstituir prueba a fin de consolidar la posición de los recurrentes lo cual puede afectar el derecho de defensa de la parte demandada en el eventual juicio a iniciarse. -
Por estos fundamentos, ha de rechazarse el agravio ensayado.-
4.) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravio.
Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificación del caso con copia de la presente. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.
Jorge Ariel Cardama
Prosec
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