Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "MENDEZ CONI JUAN CARLOS C/ AUTOMOVIL CLUB ARG. S/ ORDINARIO", los que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva y de los que,
RESULTA:
Que a fs.55, se presenta la parte actora por apoderado, promoviendo formal demanda contra AUTOMOVIL CLUB ARGENTINOa fin de: a) que se condene a la accionada al cumplimiento del contrato de concesión celebrado entre las partes con más las costas del proceso y b) consignar los cánones de concesión en demostración de voluntad inequívoca de cumplir acabadamente con las obligaciones a su cargo.-
Afirma, que su representado es concesionario de
Expresa, que la duración habitual de los contratos que lo vinculó a la accionada, fueron siempre de tres a cinco años, con renovación automática de los plazos.- Agrega, que tal modalidad fue dispuesta por el concedente mediante Resolución de
Destaca, que el último contrato válido se celebró por el período comprendido entre el
Afirma, que en varias ocasiones su representado efectuó reparaciones que se encontraban a cargo de la demandada y que ello obedeció a la necesidad de continuar brindando el servicio a los socios.- Agrega, que los gastos por esos conceptos eran compensados con los cánones de la concesión y que esa modalidad era la usual dada la prolongada y buena relación existente entre las partes.-
Señala, que durante el transcurso del último contrato se advirtieron vicios de construcción que impidieron la utilización de varios de los bungalows, con el consiguiente lucro cesante para su mandante además de los costos de reparación.-
Explica, que antes del vencimiento del último contrato, se entablaron conversaciones con distintas autoridades de la accionada para renovar el contrato por un período similar al anterior -cinco años-, sin pago alguno y a los efectos de compensar con ello los importes oblados por los conceptos aludidos.-
Indica, que como las tratativas se prolongaron más allá del plazo contractual se suscribió un proyecto de nuevo contrato por el plazo de un año.- Agrega, que dicho instrumento se firmó "ad referendum de las autoridades estatutarias del A.C.A" y que nunca fue refrendado lo que torna al mismo inválido como contrato ya que no se perfeccionó.-
Expresa, la aquí demandada inició un juicio de desalojo anticipado, con fundamento en el contrato del mes de junio de 1993.- Agrega, que dicho pleito trámita ante este Tribunal y por
Destaca, que entre las prestaciones a cargo de A.C.A se encuentra la de tomar reservas a los asociados para su estadía en
Afirma, que con fecha
Describe las atribuciones que poseen los funcionarios de
Destaca, que una de las obligaciones a cargo de su mandante consistía en el pago de los cánones de concesión que se realizan en cuatro cuotas con vencimientos en los meses de diciembre a marzo de cada temporada y que estaba fijado en la suma de u$s1.687,50.- Agrega, que después de iniciada la demanda de desalojo, su representada continuó cumpliendo con el pago de las cuotas, abonado las tres primeras correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero de 1994.-
Afirma, que al pretender abonar la cuota del mes de marzo la demandada no le aceptó el pago, razón por la cual, con fecha
Señala, que la presente demanda también se integra con la consignación de los cánones de concesión.-
Que a fs.61 se imprime a las actuaciones el trámite de juicio , corriéndose el respectivo traslado al demandado.-
Que a fs.85 se presenta el accionado, por derecho propio, contestando demanda, negando todos y cada unos de los hechos invocados en su contra que no sean materia de un expreso reconocimiento.- Con tal alcance, efectúa las negativas que se informan desde fs.85 apartado II punto 1 al punto 6 de fs.5 vta. a las que me remito en homenaje a la brevedad.-
Afirma, según su versión de los hechos, que el juicio de desalojo anticipado se inició con fundamento en el contrato con vencimiento en Octubre de 1993 y que al acaecer el mismo, la actora continuó en la explotación sin autorización ni consentimiento de su representada.-
Aclara, que el contrato con vigencia del
Indica, que la accionante al suscribir el contrato como acto jurídico bilateral, concurrió con su voluntad libremente, de modo tal que no puede hoy invocar la supuesta falta de ratificación.-
Sostiene, que la demandante, al retener las instalaciones continúa una explotación no querida ni autorizada por su representada, razón por la cual, su mandante no esta obligada a las prestaciones a su cargo, pero que resulta obvio que al tener por objeto el contrato de concesión, la prestación de servicios a terceros -socios del A.C.A-, por la sola retención de las instalaciones, es que la actora puede continuar en la explotación.-
Señala, respecto a la consignación de cánones que efectúa la actora, que por su parte no está obligado a recibir los mismos, no obstante lo cual, al continuar de facto con la explotación la demandada puede recibirlos sin perjuicio de las mayores sumas que pudiesen corresponder en concepto de daños y perjuicios.-
Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que a fs.118, ante la existencia de hechos controvertidos se reciben las actuaciones a prueba.-
Que a fs.239, se declara la clausura del período probatorio y se colocan los autos a los efectos del art.482 del Cód.Procesal.-
Que a fs.251, se encuentran agregado el alegato de la parte demandada.-
Que a fs.253 se llaman los autos para el dictado de sentencia definitiva, el que se encuentra consentido y,
CONSIDERANDO:
I.) Que la parte actora, Sr. Juan Carlos Máximo Méndez Coni, por apoderado, promueve demanda contra el Automóvil Club Argentino a los efectos de: a) obtener de la demandada el cumplimiento del contrato de concesión relacionado con la "Unidad Turística de Las Grutas" ubicado en
II.) Que la accionada, a su turno, solicita el rechazo de la demanda argumentando: a) que a raíz del contrato de concesión habido con el actor se vió obligada a iniciar un juicio de desalojo anticipado que tramitó en actuaciones: "AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO c/ MENDEZ CONI, JUAN CARLOS s/ sumario (Demanda de desalojo anticipado) -Expte.Nº66.882 con fundamento en que el plazo de vigencia de dicho contrato se pactó desde
III.) Que tal como ha quedado trabada la litis, cabe señalar, teniendo a la vista la demanda de desalojo del expte. Nº66.882 - inicialmente tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº50 -Sec.Nº80 - y radicado por ante el Juzgado del Suscripto el
Que la referencia anterior, tiene vital importancia en la dilucidación del presente ya que, tal como resulta del contenido de la resolución de fs.225/226 el Suscripto analizó y juzgó sobre dos cuestiones; en primer lugar, la validez del contrato de concesión firmado el
Que en tales condiciones, habiéndose dispuesto en la sentencia de fs.232 que la expiración del plazo de concesión que vinculaba a las partes se produjo indefectiblemente el
Que entonces, no habiéndose acreditado en estas actuaciones la existencia y vigencia de contrato que habría sido renovado automáticamente según insinuó el Sr. Juan Carlos Mendez Coni, con vigencia desde el
IV.) Que por otra parte, tampoco merecerá favorable acogimiento la consignación de cánones de concesión intentada ya que, en primer lugar, como lo señalo el Superior en la actuaciones Nº66.882 >>>la percepción por el actor de cánones constitutivos del precio de la cesión (o concesión de explotación) durante los años 1993 y 1194, no importó prórroga del lapso de duración de la cesión de tenencia del bien raíz, sino contraprestación de la permanencia del demandado en esa tenencia; cuya perturbación no es causa de derecho en tanto ella misma aparece contraria al débito convencional de restituir en 1993>>> (fs.264 de los autos citados).- Que, en segundo lugar y en lo que respecta a las sumas depositadas a fs.62, 68, 69, 90 de estas actuaciones, habrá de tenerse en cuenta, que a la fecha de promoción de la demanda
Por todo lo expuesto,
FALLO:
Rechazando en todas sus partes la demanda promovida en autos por MENDEZ CONI, JUAN CARLOScontra AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.-
Imponiendo las costas a cargo de actora vencida (art.68 del Cód.Procesal).-
Difiérese la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base regulatoria suficiente.-
Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase y oportunamente, archívese
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