JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMÁN N° I
Fiscal Federal
deduce recurso de reposición con apelación en subsidio. La Cámara revoca el
decreto y en consecuencia la resolución denegatoria de la reposición.
Requerimiento de
instrucción:
el Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal, requiriendo
instrucción conforme lo dispuesto por el art. 188 del C.P.P.N.En virtud de
ello, el señor Juez a-quo puso en movimiento la acción penal al citar a
prestar testimoniales,
Si el señor Juez a-quo
consideraba que no existía motivo bastante para sospechar que el imputado
hubiera participado en la comisión del delito, como expresa, que a su criterio
no median “elementos concretos que acrediten la vinculación del posible
imputado con el hecho investigado y de la posición que a éste magistrado le
corresponde en resguardo del debido proceso penal (juez de garantía, imparcial
e independiente) pues entonces no debió llamara prestar declaración indagatoria
sino testimonial al imputado para aclarar la situación, oficiar al Banco a fin
de que informe sobre los movimientos de la cuenta, si era costumbre depositar
dólares, etc. pero no pretender que luego de más de dos años transcurridos
desde la iniciación de la presente causa por la presunta puesta en circulación
de un billete de u$s 100 (dólares cien), vuelva el señor Fiscal a requerir
instrucción, lo que resulta a todas luces improcedente y dilatorio
Vocablos: requerimiento de
instrucción.
Causa: “BANCO MACRO
S.A. s/ su denuncia” Expte. N° 53.210/09 (N° de origen 401-275/07) JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMÁN N° I
SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN, 28 de Mayo de 2010.
AUTOS Y VISTO: El
recurso de apelación deducido contra el decreto de fs. 64; y
CONSIDERANDO:
Que contra el
decreto de fs. 64 que textualmente dice: “…en virtud de considerar a la
información detallada de los hechos, con indicación de la prueba como
condiciones necesarias para que el proceso penal pueda llevarse a cabo y
asimismo se habilite el ejercicio del derecho de defensa de las personas a
quienes se atribuye responsabilidad penal (art. 18 de la C.N.; art. 75 inc. 32
de la C.N. art. 10 de la D.U.D.H.; 8.2 de la C.A.D.H.; 14.3 del P.I.D.C.P.)
córrase vista al señor Fiscal Federal a fin de que cumplimente lo normado en el
art. 188 del C.P.P.N. respecto del imputado Juan Manuel Conca”, el señor
Fiscal Federal deduce recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.
65/66.
Que denegada la
reposición en resolución dictada a fs. 67/71 vta., se concede el recurso de
apelación interpuesto subsidiariamente.
Que en esta
instancia el señor Fiscal General a fs. 78/79 expresa que el señor Fiscal
Federal requirió que se cite a prestar declaración indagatoria a Conca, el a-quo
indicó que el señor Fiscal debía cumplir con la norma del art. 188
procesal, que por ello vienen los autos a esta Alzada considerando que el error
judicial fue no advertir que en la instrucción no hay antes ni después de la
declaración indagatoria que es una prueba más dentro de la misma. Declaración
que es un medio de defensa para el imputado.
Advierte que a fs.
32, el señor Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal, o sea
requiriendo instrucción (art. 188 C.P.P.N.).
Que al ser el
requerimiento prematuro en el tiempo de la investigación, pueden faltar datos
que con el avance de la investigación se irán descubriendo y además pueden
surgir nuevos elementos que lleven a pedir nuevas indagatorias respecto de
nuevos sujetos imputados.
En resumen sostiene
que la acción penal ya había sido puesta en marcha y el pedido fiscal de llamar
a indagatoria a Conca no sólo había sido anticipado en su
vista por el art. 188 procesal, sino que estaba dentro de sus facultades para
seguir investigando. La negativa del Juez fue irrazonable y entorpecedora de la
estrategia fiscal, que desconoce.
Por tanto pide que
se revoque el decreto del a-quo dando por cumplido el art. 188 procesal
y llamando a declarar a tenor del art. 294 a José Manuel Conca.
Que este Tribunal
entiende que corresponde revocar el decreto de fs. 64 y en consecuencia el
fallo que deniega su reposición de fs. 67/71 vta. En razón de las siguientes
consideraciones.
Que en primer lugar
el señor Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal,
requiriendo instrucción conforme lo dispuesto por el art. 188 del C.P.P.N. (ver
fs. 32) En virtud de ello, el señor Juez a-quo puso en movimiento la
acción penal al citar a prestar testimoniales, etc.
Que a fs. 32 el
señor Fiscal indicó el nombre del presunto responsable (no olvidemos que el
requerimiento puede ser en relación con persona incierta) transcribió todas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho y que se
conocían hasta ese momento.
Que de los elementos
integrantes del requerimiento resulta esencial la descripción del
hecho, que es la que señalará los límites a que debe ceñirse la investigación y
es la base y señala los lindes de los episodios endilgables en la indagatoria,
lo cual fue acabadamente cumplido a fs. 32 y que expresamente reconoce el a-quo
a fs. 71 último párrafo en su resolución.
Que si el señor Juez
a-quo consideraba que no existía motivo bastante para sospechar que
Conca hubiera participado en la comisión del delito, como expresa, que a su
criterio no median “elementos concretos que acrediten la vinculación del
posible imputado con el hecho investigado y de la posición que a éste
magistrado le corresponde en resguardo del debido proceso penal (juez de
garantía, imparcial e independiente)…” (ver fs. 71 vta. último párrafo de los
considerandos) pues entonces no debió llamara prestar declaración indagatoria
sino testimonial al señor Conca para aclarar la situación, oficiar al Banco
Macro S.A. a fin de que informe sobre los movimientos de la cuenta, si era
costumbre depositar dólares, etc. pero no pretender que luego de más de dos
años transcurridos desde la iniciación de la presente causa por la presunta
puesta en circulación de un billete de u$s 100 (dólares cien), vuelva el señor
Fiscal a requerir instrucción, lo que resulta a todas luces improcedente y
dilatorio.
Que por ello, se
RESUELVE:
REVOCAR el decreto
de fs. 64 y en consecuencia la resolución denegatoria de la reposición de fs.
67/71 vta., debiendo proseguir la causa según su estado.
HÁGASE SABER.
Fdo. GRACIELA N.
FERNÁNDEZ VECINO, MARINA COSSIO DE MERCAU, ERNESTO C WAYAR, RICARDO MARIO
SANJUAN y RAÚL D. MENDER.
Ante mi: Dra. Lilian
E. Isa
Secr
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