Buenos Aires, 21 de diciembre de 2004.
Y VISTO:
1. El trámite de denuncia que lleva el Nº 13.643 seguido contra la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», expediente de estatuto N° 491.671/2188 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:
Sostuvo asimismo el Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI que al ser sus padres los aportantes del capital social, eran ellos los verdaderos formadores de la voluntad societaria, en tanto que él era una mera figura para el caso que el «verdadera comanditado», - su padre -, se encontrare imposibilitado o ausente. Así las cosas, surge de las copias que se adjuntan, que se celebraron las primeras Asambleas hasta el año 1973, en que se dejaron de efectuar registraciones contables por decisión de sus padres.
Aclaró el representante legal de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» Que a pesar de la inacción que evidenció la sociedad por más de treinta años y a los efectos de «cumplimentar con las formas como Representante Legal de la sociedad» ha procedido a comenzar las tareas de regularización con
Declaró asimismo el representante de la sociedad denunciada, que los denunciantes han promovido con fecha 27 de Mayo de 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaria Nº 16 una acción judicial caratulada «Bettinotti, Marcelo y Otros c/Santa Julia S.C.A. s/Diligencias Preliminares» (expte. Nº 80.218/2002) en los cuales el tribunal interviniente dispuso la celebración de una Asamblea tendiente a ir logrando la regularización de la sociedad.
Asimismo y sobre la cuestión de la sustracción del aporte efectuado por María Julia AZTIRIA de BETTINOTTI, aclaró el Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI, en su carácter de socio comanditado y representante de SANTA JULIA S.C.A., que el 12 de diciembre de 1969 se otorgó la escritura pública Nº 208 en la cual se concretó la transferencia de titularidad de dominio de diversos inmuebles de los socios aportantes a favor de la sociedad, pero que en dicho acto se omitió por razones que desconoce, el inmueble ubicado en
En cuanto a la falta de designación de nuevo síndico por fallecimiento del designado, adujo el presentante la falta de acreditación de tal hecho por los denunciantes, como así también su desconocimiento de tal circunstancia y en punto a lo invocado al punto 4) de la denuncia, esto es, elusión del sistema de control estatal previsto en el art. 299 inc. 2) de la ley 19.550, se limitó a manifestar que la sociedad jamás se ha visto incursa en el supuesto normativo imputado.
Concluyó solicitando el rechazo de la denuncia.
5. A fs. 215/222 de las presentes actuaciones se presentó nuevamente el Dr. Jorge BAZAN, por la representación invocada, informando la convocatoria judicial a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria desocios de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» para el día 9 de noviembre de 2004, para tratar el amplísimo Orden del Día que surge de los edictos de fs. 217/222, a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicitando asimismo la concurrencia de Inspectores de Justicia al acto, a lo que se hizo lugar mediante la designación de Mariana Singerman y Rodrigo Monti.
Del informe labrado por los Inspectores de Justicia que luce a fs. 279/280 de estos autos, surge que los administradores de la sociedad denunciada manifestaron que los libros habían sido extraviados, siendo exhibida una denuncia de extravío de fecha 1 de Agosto de 2003, donde entre otros, figuraba el Libro de Registro de Acciones Nº 1, Rúbrica A 14943 del 30/04/86, pero que, no obstante ello exhibieron un Libro Registro de Acciones N° 1, Rúbrica B 11445 de fecha 22 de Abril de 1986, el cual se encontraba completado a lápiz hasta el folio 2, línea 10. Nótese que este libro al igual que el extraviado llevan el Nº 1.
En dicho libro constaba que las acciones se registraron el 16 de Mayo de 1986, no surgiendo que las mismas, se hubieran adecuado a
Asimismo, informaron los Inspectores de Justicia, Mariana Singerman y Rodrigo Monti que en el seno de dicha asamblea se suscitó una discusión respecto de las tenencias accionarias, manifestándose que el Libro de Registro de Acciones al ser llenado a lápiz no permite verificar las verdaderas tenencias accionarias, cuestionándose en consecuencia la calidad de accionistas de los socios comanditarios, agregando que no obstante ello, sí se pudo constatar con las constancias obrantes en el acto, que los socios comanditados son Saúl Marcelo BETTINOTTI e Ignacio Emilio BETTINOTTI.
Finalmente agregaron los Inspectores de Justicia que dada la imposibilidad de probar fehacientemente la calidad de accionistas de los presentes, y no surgiendo que las acciones se hubieran nominativizado, procedieron a retirarse por no avalar con su presencia la celebración de la asamblea convocada.
6. A fs. 225/278 de estos actuados volvió a presentarse el administrador de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI, manifestando que atentas las irregularidades habidas en la convocatoria y constitución del acto asambleario, no ha quedado a esa parte otra solución que retirarse de tal acto, conjuntamente con otros socios comanditarios, a tenor de los siguientes antecedentes: a) En primer lugar, no haberse respetado la antelación de un mínimo de quince (15) días para la publicación de los edictos de convocatoria, plazo previsto por el estatuto social; b) En segundo lugar, por la falta de acreditación del carácter de socio de los denunciantes, ya que el Libro de Registro de Acciones de la sociedad «no se encontraba llevado en legal forma», y los comanditarios « ni siquiera exhibieron los títulos accionarios en el acto de constituirse la asamblea”..
Por último señaló el Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI, en su carácter de socio comanditado y representante de SANTA JULIA S.C.A., la imposibilidad de determinar el número de acciones con que se admitiría el ingreso y votación en la asamblea, dada la situación planteada con el inmueble de
7. Para concluir este extenso relato, a fs. 281/291, el Dr. Jorge BAZÁN, presentó un nuevo escrito comentando algunas cuestiones atinentes a la pasada asamblea general ordinaria y extraordinaria del 9 de noviembre de 2004, agraviándose concretamente por el retiro de los Inspectores de Justicia del acto asambleario en razón de la inexistencia de libros, o mas bien porque algunos de ellos existían pero en blanco. Agregó que desconoce de donde surge este principio («Sin libros no hay asamblea...»(sic)), pues no existe ninguna normativa que lo avale. Señaló asimismo el representante de los denunciantes, que esta actitud enervó la convalidación de los hechos denunciados y por los cuales era imprescindible la presencia de
Y CONSIDERANDO:
8. En primer lugar es necesario aclarar que contrariamente a lo sostenido por el denunciante, la sociedad no se encuentra comprendida en las disposiciones art. 299 inc. 2) de la ley 19.550, ya que posee un capital ínfimo en virtud de no haber adecuado nunca sus estatutos a las disposiciones de
9. En segundo lugar, corresponde manifestar, en torno a la situación planteada con el inmueble aportado por
10. En cuanto a la falta de designación de síndico reemplazante por fallecimiento del anterior, si bien el administrador debió promover la convocatoria a asamblea para su nombramiento, el hecho en sí resulta ser un incumplimiento menor, en primer lugar porque desde la sanción de la ley 22.903 la designación de síndico dejó de ser un requisito tipificante para las sociedades que, como la presente, no son de fiscalización estatal permanente, y en segundo lugar porque la falta efectiva de la persona del síndico, habilita inmediatamente para los socios el ejercicio directo del derecho a la información consagrado por el art. 55 de la ley de sociedades, con lo cual tampoco se produciría un perjuicio a éstos.
11. No obstante, distinta resulta ser la cuestión con respecto al incumplimiento por la sociedad en la presentación de los Balances Generales, Estado de Resultados, Distribución de Ganancias, Memoria e Informe del Síndico correspondientes a los ejercicios sociales cerrados desde la constitución social - 7 de abril de 1969 – a la fecha, cuya presentación en tiempo y forma resulta responsabilidad directa e indelegable de los socios comanditados administradores Saúl Marcelo BETTINOTTI e Ignacio Emilio BETTINOTTI, quienes según lo dispuesto por el artículo noveno del estatuto social, «... indistintamente tienen a su cargo en forma exclusiva la libre administración y dirección de la sociedad,... «
Que si bien ambas partes de esta denuncia reconocen que la sociedad fue constituida como un mero instrumento elusivo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, lo que queda perfectamente demostrado con la conducta de administradores y accionistas, despreocupados por igual durante más de treinta años en cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la ley
12. Otro de los incumplimientos graves en que incurrió la administración social de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» fue la falta de nominativización de las acciones al portador emitidas por la sociedad, en virtud de la sanción de la ley Nº 24.587 del año 1995, que estableció el carácter nominativo no endosable de los títulos valores privados emitidos en el país, así como también la ausencia de inscripción en el registro respectivo de los titulares de dichas acciones nominativas, tendiente a la individualización e identificación de los mismos.
13. Que a ello se suma la inexistencia de casi todos los libros sociales, y la falta de anotaciones fidedignas en el único libro que se exhibiera a esta Inspección de Justicia, llamando la atención el descargo efectuado sobre el punto por el administrador de la sociedad, Saúl Marcelo BETTINOTTI, quien en su escrito de fs. 161/165, como así también en el que obra a fs. 225/227 de estas actuaciones, invocó estas irregularidades como argumentos exculpatorios de responsabilidad, colocándose en una posición de víctima de un tremendo desorden social, para cuya subsanación, en principio, nada estaba compelido a hacer.
14. Que si bien tales deficiencias fueron las que impidieron a Inspectores de Justicia, Sres. Rodrigo Monti y Mariana Singerman permanecer en la asamblea judicial convocada para el día 9 de noviembre de 2004 del corriente año, con el propósito de no avalar con su presencia la celebración de una asamblea con semejantes irregularidades - cuestionamiento sobre las tenencias accionarias, inexistencia de libros y falta de nominativización de las acciones - lo cierto es que hubiera sido de desear que aquellos funcionarios se hubiesen quedado en el recinto asambleario a los fines de ilustrar todo lo acontecido en la referida asamblea de socios, pues si la ausencia de los libros sociales constituyera un argumento válido a los fines de frustrar la presencia de Inspectores de Justicia al acto asambleario, fácil resultaría a los administradores sociales la frustración de dicho acto asambleario, mediante el sencillo expediente de hacer desaparecer los libros sociales de la entidad.
A ello no obsta lo dispuesto por el art. 5° de
15. No obstante esa actuación, que no es imputable a los aludidos Inspectores, en tanto que - mas allá de mis cuestionamientos - ella ha sido el proceder seguido desde antiguo por los Inspectores de Justicia designados para concurrir a asambleas de accionistas, permitió sobradamente verificar las gruesas irregularidades de la administración social de la sociedad «SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», que obligó con su inacción ventilar en la asamblea cuestiones que le competen exclusivamente.
16. Por todo lo expuesto, estimo pertinente hacer lugar a la denuncia presentada por el Dr. Jorge A. BAZÁN, en representación de los Sres. BETTINOTTI, María de
17. Por ello, lo establecido por el artículo 316 y 302 inciso 3º de
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Aplicar al administrador de SANTA JULIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Sr. Saúl Marcelo BETTINOTTI, una sanción de MULTA, la que se fija en la suma de pesos cinco mil ( $ 5.000 ) , la que no deberá ser afrontada por la sociedad. Dicho importe deberá ser depositado dentro del plazo de quince días conforme lo dispuesto por
Artículo 2°: Intimar a la referida sociedad y a su administrador a la presentación de los ejercicios sociales adeudados y ala regularización de los libros sociales y contables, en el término de diez (10) días hábiles de notificados, debiendo acreditarlo en estas actuaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Artículo 3°: Regístrese. Notifíquese a la sociedad en el domicilio registrado de Arenales 856, 6° Piso, Oficina 8 de esta Ciudad, al denunciante, Dr. Jorge A. BAZÁN , en el domicilio constituido de
Acopio de información relacionada con derecho mercantil y otras cuestiones jurídicas +
sábado, 10 de abril de 2010
IGJ: Santa Julia SCPA RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1598
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