sábado, 10 de abril de 2010

IGJ: Responsabilidad Patrimonial. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1619 «...la notoria desproporción existente

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1619

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2004.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de expediente 626959, Código de Trámite 201500/10717, perteneciente a la sociedad «VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA», de cuyas constancias surge:

2. En fecha 28 de Octubre de 2004 la sociedad «VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA» solicitó la inscripción de la designación de sus nuevos directores, elegidos en la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 28 de Mayo de 2004, que obra transcripta en la escritura publica 469 del 27 de Octubre de 2004, del protocolo del escribano Ramiro J. Gutiérrez De Lio, que luce en los presentes autos a fs. 1/3.

3. Presentado el expediente para su inscripción, en fecha 2 de Noviembre de 2004, la Inspectora Calificadora Legal, Dra. Silvia Pilorge de Dormal Bosch observó a la sociedad requirente lo siguiente: a) Necesidad de contar con información sobre si el representante de la sociedad extranjera que compareció al referido acto asambleario, «Volkswagen Beteiligungs Gesellschaft mbh» cuenta con poder inscripto en este Organismo; b) Que dicha sociedad extranjera es titular de la cantidad de 89.040.190 acciones de un total de 89.040.200 acciones, la cual representa el 0,9999998 % del capital social de la entidad nacional denominada «VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA», con lo cual no se respeta la pluralidad sustancial de socios prevista por el artículo 1° de la ley 19550 y c) Finalmente, le fue requerido a esa entidad foránea la inscripción como sucursal en los términos del artículo 118 de la ley 19550, habida cuenta que, conforme la composición accionaria que exhibe la rogante, se trata en estricta puridad jurídica de una sucursal disfrazada de filial, lo cual implica violación al régimen de responsabilidad patrimonial que recae sobre la casa matriz en caso de sucursalización, a diferencia de lo que acontece con la sociedad filial argentina, en donde ésta solo responde con su patrimonio, sin afectar - por vía de principio - la responsabilidad de quienes componen su capital accionario.

4. A fs. 12/70 de las presentes actuaciones, el profesional dictaminarte, el escribano Ramiro J. Gutiérrez De Lio, además de acompañar abundante documentación societaria y contable para avalar sus explicaciones, brindó a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una serie de aclaraciones sobre el contenido del dictamen de la Inspectora Pilorch, entendiendo que la sociedad “VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA» no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente «Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima» dictada por este Organismo (Resolución 1632/03), pues se trata de un caso muy diferente a los que dieran lugar a esa jurisprudencia administrativa.

En tal sentido, el profesional dictaminarte ofreció un detalle histórico de la evolución de la sociedad recurrente y de la composición accionaria de la misma, explicando que hasta el año 1987, cuando «VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA» adquirió la mayoría del paquete accionario de la sociedad «Chrysler Fevre Argentina SA», contaba con varios accionistas, algunos de los cuales de relevante participación accionaria, y que, al producirse la escisión de «Autolatina Argentina SA», la sociedad extranjera «Volkswagen A.G.» quedó como titular del 99,9999% del capital social de la recurrente, siendo otras tres sociedades extranjeras las titulares del sobrante capital accionario. Fue explicado asimismo que luego de ello, en el año 1998 se produjo un cambio de titularidad accionaria, incorporándose el Sr. Jesús Fernández Pelayo como titular de una sola acción en lugar de aquellas empresa extranjeras antes aludidas, y que, en ese mismo año, por una asamblea extraordinaria, se aumentó el capital social a la suma de pesos 43.300.000, que fue suscripto totalmente por la accionista mayoritaria, «Volkswagen A.G.», renunciarte el accionista minoritario a ejercer su derecho de preferencia. Finalmente, aclaró el Escribano Ramiro Gutiérrez De Lío que en el año 2001 las acciones de titularidad de la sociedad «Volkswagen A.G.» fueron transferidas a la sociedad extranjera «Volkswagen Beteiligungs Gesellschaft mbh», manteniéndose hasta el presente esa composición accionaria, que es la que compareció al acto asambleario del 28 de Mayo de 2004, el cual se eligió al nuevo directorio que se pretende inscribir.

Sin perjuicio de todo ello, el dictaminarte ilustró a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que la sociedad «VOLKSWAGEN ARGENTINA SA» vendió al mercado interno la cantidad de 32.419 unidades automotrices, ocupando este año el primer lugar en ventas en dicho mercado, tanto en industria total como en vehículo de pasajeros: Ilustró asimismo que la referida sociedad cuenta con 2.588 empleados y que sus activos ascienden a la cantidad de pesos 1.565.857.661 y un patrimonio neto de $ 506.644.960. Asimismo, brindó datos concretos sobre sus ganancias, sociedades controladas y vinculadas, capital social, inversiones proyectadas, concluyendo con la afirmación de que “El Sr. Inspector General puede comprobar así que esta no es una sociedad creada para evadir responsabilidades ante terceros. Es una sociedad que tiene autonomía patrimonial y también tiene autonomía en orden a sus decisiones” , pues constituye política de VOLKSWAGEN (cuarta automotriz mundial, primera en Europa), que en todos los países donde se encuentra instalada, las sociedades locales tengan la suficiente capacidad como para desenvolverse por sí solas, concluyendo que los pasivos de la entidad, que conforme último balance aprobado, representa el 40% del activo de dicha sociedad, cuentan con suficiente respaldo patrimonial para no apelar a la responsabilidad del accionista mayoritario, responsabilidad que ésta tampoco rehuiría.

5. A fs. 71 de estas actuaciones, la Inspectora Calificadora Legal, la Dra. Mónica Capano, tuvo por satisfecho el requerimiento referido a la personería del representante asambleario de la sociedad extranjera «Volkswagen Beteiligungs Gesellschaft mbh» y conforme los fundamentos expuestos por el escribano Gutiérrez De Lio obrantes a fs. 12/16, aconsejó la elevación de las presentes actuaciones a esta Inspección General, criterio que fue ratificado por la Sra. Jefe del Departamento de Precalificación de este Organismo, la Dra. Marta Liliana Stirparo.

Y CONSIDERANDO:

6. Que si bien es jurisprudencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que las sociedades comerciales en las cuales un socio reviste el carácter de titular del 99,9999% del capital accionario de la sociedad controlada y el otro u otros socios solo son propietarios del reducido sobrante de aquel capital, no configuran - en principio una verdadera compañía, al encontrarse ausente el requisito mismo de existencia del contrato de sociedad, como lo es la pluralidad de socios (art. 1° de la ley 19550 y art. 1648 del Código Civil), - entendida tal pluralidad como sustancial o real y no como el cumplimiento de una mera formalidad, que el registrador mercantil no puede jamás admitir - (Ver Resolución IGJ 1414/03, Noviembre 3 de 2003, en el expediente «Vitamina Group SA»; ídem, Resolución IGJ 1413, Noviembre 3 de 2004 en el expediente «Bosques Verdes SA»; ídem, Resolución IGJ n° 1412, Noviembre 13 de 2003 en el expediente «Jassler SA»; ídem, Resolución IGJ 1674/03, Diciembre 29 de 2003, en el expediente «ES.PE.VER SRL»; ídem, Resolución IGJ n° 476/04, del 19 de Abril de 2004 en el expediente «Tierras y Hacienda SRL»; ídem, Resolución IGJ 1632, Diciembre 15 de 2004, en el expediente «Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA»; ídem, Resolución IGJ 37/04, Enero 13 de 2004, en el expediente «Seguros Médicos SA»; ídem, Resolución 852/04, Julio 15 de 2004 en el expediente «Urbaser SA»; ídem, Resolución IGJ 1270/04, Octubre 12 de 2004 en el expediente «Fracchia Raymond SRL»; ídem Resolución IGJ 1364/04, Octubre 25 de 2004 en el expediente «American Screw de Argentina SA»; ídem, Resolución IGJ n° 1572, Diciembre 13 de 2004, en el expediente «Sylvania Iluminación SA» etc), también ha resuelto esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que la referida doctrina no es aplicable cuando de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, surge que la desproporción entre las participaciones accionarias de los socios no es producto de la voluntad exclusiva de los socios fundadores sino de determinadas circunstancias propias del devenir de la relación asociativa (Resolución IGJ n° 925/04, en el expediente «Clariant Argentina SA»).

7. En el particular caso de autos, la notoria desproporción existente entre la participación accionaria que reviste la sociedad extranjera «Volkswagen Beteiligungs Gesells-chaft mbh» en la sociedad ‘VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA», en comparación con la participación del restante accionista, Sr. Jesús Fernández Pelayo, ha sido consecuencia de procedimientos de reorganización empresaria en las cuales participaron diversas compañías extranjeras, así como posteriores aumentos de capital social no suscriptos por el accionista minoritario, por lo que la situación se encuentra comprendida dentro de los supuestos de excepción aludidos en el precedente «Clariant Argentina SA», resultando procedente la inscripción solicitada.

8. Pero además de ello, no puede dejar de ponderarse que la especial solvencia económica y financiera que exhibe la sociedad filial “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA»; sumado a los restantes datos aportados por el escribano Gutiérrez De Lio en su dictamen de fs. 13/16, respaldados por la documentación acompañada a fs. 17/68, avalan la solución que se adopta en la presente, máxime cuando, conforme a las expresas manifestaciones de este profesional, la sociedad controlante «Volkswagen Beteiligungs Gesellschaft mbh» no rehuirá las responsabilidades patrimoniales que podrían supuestamente derivarse de un hipotético incumplimiento por parte de su sociedad controlada de las obligaciones sociales contraídas.

9. Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada y lo previsto por el artículo 60 de la ley 19550,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Inscríbase la designación de los nuevos directores de la sociedad «VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA» en los términos del artículo 60 de la ley 19550.

Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese al escribano Ramiro Gutiérrez De Lio al domicilio de la Avenida Córdoba 875 de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL

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