CASTRO, MARÍA JOSÉ s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA POR SINDICATURA PASAJE CIUDADELA 1232/34 CAP. FED. - CNCOM. - SALA B - 24/10/2008
Buenos Aires, 24 de octubre de 2008
Y VISTOS:
1. Apeló José Gustavo Coronel, quien adujo ser locatario de un inmueble de propiedad de la fallida, la resolución de fojas 153/157 que declaró la ineficacia de pleno derecho del contrato de locación alegado por el apelante. Sus agravios de fojas 167/168 fueron respondidos por el síndico a fojas 171/172.
2. Los fundamentos de la fiscal de Cámara que anteceden, que esta Sala comparte y a los que remite, son suficientes para desestimar el recurso.
El contrato de locación suscripto por la fallida después de ser declarada en quiebra y que tuvo por objeto el inmueble del que se encontraba desapoderada, resulta ineficaz (art. 107 y 109, LCQ) y no puede sustentar la pretensión del recurrente (CNCom. - esta Sala - 18/5/2007 - “in re” “Esses, Víctor s/quiebra s/incidente de realización de bienes”).
Máxime cuando, previo a la celebración del contrato del 14/12/2006 participó en el acto de clausura del inmueble realizado el 11/12/2006 (ver copias a fs. 183/184); ello corrobora que el apelante tenía claro conocimiento del estado de cesación de pagos de la locadora.
3. Se desestima el recurso de fojas 165. Con costas. Notifíquese a la señora fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones (CM) 261/2006 y 261/2007 y Acuerdos del 15/6/2006 y 1/6/2007 de esta Cámara. La señora juez Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art. 109, RJN).
María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Miguel F. Bargalló
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