sábado, 22 de octubre de 2011

Natti Eva c/Zamutto A s/nulidad de testamento



Después de mucho tiempo donde el tema fue objeto de un amplio debate, la justicia falló a favor de la familia del fallecido Rodolfo Natti, en cuanto se pedía la nulidad de un testamento que había sido otorgado a una persona que había conocido muy poco antes: el abogado Alberto Raimundo Zamutto de la ciudad de Chacabuco.

Concretamente se denunció que a través de un ardid o engaño , se indujo a Rodolfo Natti a otorgar un poder judicial y se le hizo firmar un testamento , y que dicha maniobra dolosa y fraudulenta participaron el Dr. Zamutto, el escribano Gargaglione, y el albacea designado Dr. Rosas, con la complicidad de tres testigos que participaron en el acto. Según consta en la sentencia existía la sospecha de que bajo el engaño de otorgar un poder judicial para encargar negocios y tratativas de ventas, con la complicidad y participación primordial, principal, necesaria e imprescindible del escribano Gargalione, más la presencia de testigos desconocidos todos para la familia Natti, inducidos por el estado de salud de Rodolfo Natti, prepararon un acto doloso y falso...

Hace hincapié en que Natti conoció al Dr. Zammuto en el mes de agosto , quien le fuera presentado por uno de los hermanos Pugliese ( sus arrendatarios) . Que el Dr. Zammuto concurrió sólo en tres oportunidades al domicilio de Rodolfo Natti , ya postrado en su lecho, y que la única intención era el otorgamiento de un poder. Que el escribano Gargaglione no era una persona del conocimiento personal de Natti , y que nunca lo había tratado. Que ni ninguno de los testigos eran personas de conocimiento de Rodolfo Natti , ni de la casa, ni de la familia.
·······Que en la tarde del miércoles 15 de agosto , concurrieron al domicilio de 25 de mayo 173 , el Dr. Zammuto, y presuntamente el escribano Gargaglione , aduciendo que venían por la firma de un poder, y se retiraron de inmediato sin realizar trámite alguno, dado el estado de inconciencia del Sr. Natti , tras una sesión de diálisis, siendo ésta la segunda vez que Zammuto iba a tratar a Natti. Que en el curso de la siguiente semana, se produce la tercera y última visita del Dr. Zammuto , acompañado por el escribano Gargaglione y tres personas más . Que son recibidos por la Sra. Patricia Ramallo, estando el Sr. Natti en su lecho muy desmejorado. Le piden a la asistente 5 sillas y una mesa, y se encierran en su dormitorio por un lapso de 30 minutos, configurándose así el ilícito cuya nulidad y falsedad se solicita.

Esto es lo que se desprende del fallo judicial, que declara nulo el testamento y deja a los señores Alberto Zamutto y el Dr. Rosas, en medio de una vergonzosa situación, de la que seguramente van a intentar salir apelando ESTA...



FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por la Sra.Nélida Eva Natti contra Hugo Alberto Gargalione, Alberto Raimundo Zamutto y Juan Mauel Rosas 2) Declarando la nulidad del testamento, escritura nª 92 del día 15 de agosto de 2007, otorgado por Rodolfo Jorge Natti a favor del Sr. Alberto Raimundo Zamutto por ante el protocolo del escribano Alberto Hugo Gargalione , titular del registro nª 7 de la delegacin de Junín, Pcia. de Bs. Bs. As. 3) Suspéndase el trámite del proceso sucesorio testamentario del causante en trámite porante este mismo juzgado a mi cargo en lo que respecta estrictamente a los actos procesales referentes al proceso sucesorio. 4) Con costas a los demandados vencidos .( arg. art. 68 del CPC) . 5) Difiérase la regulación de los honorarios de los letardos y perito calígrafo interviniente hasta tanto se alleguen pautas. 6) REGISTRESE YNOTIFIQUESE A LAS PARTES Y SUS LETRADOS EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS POR C?DULAS AQUE SE CONFECCIONAR¦N POR SECRETARÍA . a LA PERITO OFICIAL CON LOS AUTLOS EN SU DESPACHO.


Autos: Natti Eva c/ Zamutto A. y otros s/
Nulidad de testamento, expte nº4696/2007,
Juzg.Civ. y Com. nº 2
Junín, Agosto ···27·······de 2009.
·······Y VISTOS: estos autos venidos a mi público
despacho para dictar sentencia de lo que resulta
·······A fs. 59/68 se presenta el Dr. Daniel Oscar Loguzzo como letrado apoderado de la Sra. Nélida Eva Natti , entablando formal demanda de nulidad de testamento público , escritura nº 208 pasada en fecha 17/10/2007, redarguyendo al mismo de falsedad . Endereza la acción contra el escribano Hugo Alberto Gargaglione, y los Sres. Alberto Raimundo Zamutto y Juan Manuel Rosas.
·······Exponiendo los hechos , refiere que el Sr. Rodolfo Jorge Natti , nacido en la ciudad de Chacabuco el 8 de septiembre de 1929, falleció el día 30 de agosto de 2007, siendo de estado civil soltero y sin descendencia , habiendo prefallecido sus progenitores. Conforme con ello, la actora acredita su vocación hereditaria con la documentación que acompaña en el carácter de hermana del causante .
·······Sigue explicitando que el Sr. Rodolfo Natti se domicilió durante toda su vida en el inmueble que fuera de su padre , sito en la calle 25 de mayo nº 173 de la ciudad de Chacabuco. Que desde el deceso de sus padres hereda dicho inmueble en un tercio , ya que una tercera parte corresponde a su hermana ac tora, y el último tercio a los sucesores de su hermano fallecido con anterioridad. Que desde hace unos tres años , la salud del Sr. Natti comienza a deteriorarse sufriendo serios problemas cardíacos que generan con el tiempo un deterioro en su sistema renal, a tal punto que por falta de funcionamiento de los riñones debe someterse a diálisis por tres día a la semana desde aproximadamente el mes de junio de 2006. Que por trastornos cardíacos fué internado en el Hospital del Carmen en el pasado mes de julio de 2007 por un lapso de dos o tres días , motivado por la debilidad general, y debido a un grado avanzado de anemia debió someterese a cuatro transfusiones de sangre en un breve período . Que por tal estado de salud , desde hace aproximadamente tres años lo asiste en forma ininterrumpida en su domicilio la Sra. Pascua Segura quien se encargara de las tareas domésticas , asistencia al enfermo , gestiones y mandados fuera del hogar, manejando todo cuanto ocurre en el domicilio de 25 de mayo desde hace tres años.
·······Relata que en algunos lapsos, debido al agravamiento de la salud de Natti, requería mayores cuidados , siendo que a partir del 14 de agosto y hasta su fallecimiento requirió el auxilio de la Sra. Patricia Ramallo , quien cumplía con parte de la atención diaria en horas de la tarde, y los días de franco de la Sra. Segura, y en forma concomitante los últimos días de vida del causante , en que su estado de salud era extremadamente delicado.
·······Adita que su mandante, domiciliada aún en Capital Federal , viuda y sin hijos se trasladaba a la ciudad de Chacabuco asiduamente instalándose en el domicilio de 25 de mayo por períodos prolongados, hasta el día 13 de agosto pasado y durante el mes anterior , la Sra. Natti permaneció junto a su hermano Rodolfo. Agrega que con el resto de la familia directa el causante-los sucesores de su hermano , sus sobrinos Pablo , Cristina y Mauricio Natti y su cuñada Adelma Di Paolo de Natti- , la relación se encontraba deteriorada.
·······Continúa narrando que el Sr. Rodolfo Natti se caracterizaba por ser una persona muy solitaria y de reconocido mal carácter no mantenía relaciones con ninguno de sus vecinos , salvo la excepción del Dr. Ignacio Gastaldi , su médico de cabecera desde hace añares no tenía amigos, salvo el Sr. Ruben Pedrol quien lo visitaba con una frecuencia semanal o quincenal. No concurría a clubes, ni a ningún tipo de institución , no leía
diarios ni revistas , no escuchaba radio ni televisión , viviendo en un total aislamiento social.
·······Seguidamente aborda el apoderado la temática atinente a la situación familiar del causante . En tal sentido alega que el Sr.Rodolfo Natti susbsistía merced a una jubilación de $ 528,20 , del alquiler de una pequeña fracción de campo sita en la zona de membrillar partido de Chacabuco, percibiendo un alquiler de $ 10000. Además era titular de un 20 indiviso de 200 has. de campo en estancia San José , sita en la provincia de San Luis , junto a CENDER S.A, razón social que pertenece a los sucesores de su difunto hermano Roberto Natti, la que se encuentra arrendada a los Sres. Hector Bailo e hijos, sociedad de hecho, reportándole el alquiler una suma promedio de $ 3000 en forma trimestral.
·······Que a partir de un mayor deterioro en su salud, aumentaron los gastos cotidianos del Sr. Natti , con pagos de haberes al personal contratado para su cuidado , medicamentos, y honorarios médicos, por lo que sus ingresos mensuales comenzaron a resultar insuficientes, o al menos no permitían ningún tipo de ahorro. Al encontrarse en esa situación , por los últimos meses del año 2006 nace la idea de la venta del porcentaje indiviso del campo de San Luis. El tema era tratado por el Dr. Horacio Pire, profesional conocido y consensuado por ambas partes. Que por la complejidad de la operación , la intervención del Dr. Pire fue infructuosa, razón por la cual en el mes de abril de 2006, y en razón de un conocimiento por un lejano parentezco, el Sr. Natti contrata los servicios del Dr. Joaquin Yannibelli , quien obtuvo un poder general por ante la escribanía Chamorro de esta ciudad , quien fue instruído para que avance en la venta de las tierras de San Luis. Así , por carta documento intima a los condóminos a disolver el condominio del campo , instándolos a que manifiesten si eran compradores del 20 de su propiedad . Que ello no hace más que confirmar la intención de Rodolfo Natti de deshacerse de la parte de su capital, atendiendo a la necesidad de contar con dinero para atender sus problemas de salud. Que más allá de los términos de la carta documento , se llevaron a cabo infinitas comunicaciones telefónicas y entrevistas personales en Junín y Chacabuco , encaminadas a la adquisición por parte de la razón social CENDER S.A el 20 indiviso perteneciente a Rodolfo Natti. Fue así que luego de ofertas y contraofertas hacia principios de 2007 se llegó a un cercano entendimiento , restando pequeños detalles de la operación . En esos días ocurre la internación de Natti en el hospital Del Carmen , lo que interrumpe las negociaciones.
·······Que en medio de esas negociaciones el Dr. Yiannibelli viajó a San Luis, e hizo tasar la propiedad por un martillero de la localidad , quien elaboró un informe sobre el campo y sus mejoras, y se toman fotografías que se agregan . Se había llegado a tal punto de concluir la operación que en esos días, la Sra. Natti y sus hijos , venden una fracción de campo en el partido de Chacabuco , destinada a sufragar la compra del porcentaje del campo de san Luis .
·······Sigue narrando acerca de las dificultades para llevar a cabo la operación de venta, cuando entre el 13 y 14 de agosto, se pone en contacto con el Dr.Yiannibelli , quien le comunica que el Sr.Natti le había revocado el poder , y que asumían el caso como apoderados los Dres. Zamutto y Juan Manuel Rosas.
·······Que días después se presentan en su oficina los referidos letrados , quienes deseaban tomar noticia de las negociaciones entre el Sr. Natti y sus representados, lo que informó debidamente y con detalles de las ofertas enviadas y respuestas reci bidas. Agrega que el Dr. Zammuto concretamente le manifestó que viajaría a la provincia de San Luis a efectos de obtener una nueva tasación del establecimiento, tomar contacto con losarrendatarios, hacer un estudio de suelo , etc. siendo comunicado que se trasladarían a San Luis el día 3 de septiembre de 2007.
·······Que el día viernes 31 de agosto , es informado por la Sra. Adelma Natti sobre el fallecimiento de Rodolfo Natti, asimismo para que se comunique con el Dr. Zammuto y ahorren el viaje al menos momentáneamente. Que ni el Dr. Zammuto, ni el Dr. Rosas tenían conocimiento del fallecimiento de Natti , pero le hacen saber que igualmente se trasladarían a San Luis . Que en nuevas comunicaciones hace saber a los letrados que era innecesario proseguir con las negociaciones , dado que los integrantes de la firma CENDER S.A resultaban herederos del Sr. Natti en un 50 , y por el restante 50 la actora Sra. Nélida Eva Natti, no teniendo luego más contacto con los letrados citados.
·······Que con sorpresa los familiares de Rodolfo Natti toman conocimiento de la existencia de un testamento por acto público, y ante el notario Hugo Gargaglione, designando como único heredero al Dr. Alberto Raimundo Zamutto , designando Albacea al Dr. Juan Manuel Rosas y al día siguiente hábil al deceso se abre ante el suscripto el juicio sucesorio de Rodolfo Natti.
·······Concluyendo refiere que peticiona la nulidad del testamento, redarguido de falso ideológicamente. Alega que aparece harto sospechoso que una personalidad como la de Rodolfo Natti , con marcado egoismo y desconfianza , lo que es de público y notorio conocimiento , ofrezca sus bienes gratuitamente en testamento a una persona extraña hasta siete u ocho días atrás . Que como se verá oportunamente, la intención del causante era la de otorgar un poder judicial para que se gestione la venta de una parte de sus propiedades, atento la imperiosa necesidad de dinero que tenía , pretendiendo una mejor calidad de vida . Concretamente denuncia que a través de un ardid o engaño , se indujo a Rodolfo Natti a otorgar un poder judicial y se le hizo firmar un testamento , y que dicha maniobra dolosa y fraudulenta participaron el Dr. Zamutto, el escribano Gargaglione, y el albacea designado Dr. Rosas, con la complicidad de tres testigos que participaron en el acto.
·······Hace hincapié en que Natti conoció al Dr. Zammuto en el mes de agosto , quien le fuera presentado por uno de los hermanos Pugliese ( sus arrendatarios) . Que el Dr. Zammuto concurrió sólo en tres oportunidades al domicilio de Rodolfo Natti , ya postrado en su lecho, y que la única intención era el otorgamiento de un poder. Que el escribano Gargaglione no era una persona del conocimiento personal de Natti , y que nunca lo había tratado. Que ni ninguno de los testigos eran personas de conocimiento de Rodolfo Natti , ni de la casa, ni de la familia.
·······Que en la tarde del miércoles 15 de agosto , concurrieron al domicilio de 25 de mayo 173 , el Dr. Zammuto, y presuntamente el escribano Gargaglione , aduciendo que venían por la firma de un poder, y se retiraron de inmediato sin realizar trámite alguno, dado el estado de inconciencia del Sr. Natti , tras una sesión de diálisis, siendo ésta la segunda vez que Zammuto iba a tratar a Natti. Que en el curso de la siguiente semana, se produce la tercera y última visita del Dr. Zammuto , acompañado por el escribano Gargaglione y tres personas más . Que son recibidos por la Sra. Patricia Ramallo, estando el Sr. Natti en su lecho muy desmejorado. Le piden a la asistente 5 sillas y una mesa, y se encierran en su dormitorio por un lapso de 30 minutos, configurándose así el ilícito cuya nulidad y falsedad se solicita.
·······Afirma que todo lo expuesto , hace sospechar que bajo el engaño de otorgar un poder judicial para encargar negocios y tratativas de ventas, con la complicidad y participación primordial, principal , necesaria e imprescindible del escribano Gargalione, más la presencia de testigos desconocidos todos para la familia Natti, inducidos por el estado de salud de Rodolfo Natti, prepararon un acto doloso y falso.
·······A renglón seguido ofrece pruebas , funda en derecho la pretensión, y peticiona que en el momento oportuno se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda entablada con costas.
·······A fs. 69 se corre traslado de la demanda .
·······A fs. 90 se presenta el Dr. Juan Manuel Rosas, oponiendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, con fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.
·······A fs. 115/130 se presenta nuevamente el Dr. Juan Manuel Rosas , ahora contestando demanda . En esa tarea, y luego de efectuar una negativa genérica y específica de los hechos alegados en el impetre , pasa a dar su versión de lo acontencido. Afirmacontundentemente que el causante y testador , Rodolfo Natti otorgó efectivamente la escritura de poder para la administración y disposicin de sus bienes a que alude la actora. La misma lleva el nº 93 pasada al folio 163/165 del protocolo del notario Hugo Alberto Gargaglione con fecha 15 de agosto de 2007 , escritura que según dice la actora no habría existido, pués en su lugar el testador habría sido inducido a firmar el testamento.
·······Que en realidad, el testador Rodolfo Natti , sin la menor duda, y conforme a su bien razonada voluntad , otorgó la escritura de poder precedentemente aludida, y al mismo tiempo también otorgó la escritura nº 92 de fecha 15/8/2007 mediante la cual testó instituyendo por único y universal heredero a Raimundo Zammuto, y él como albacea. Tacha de falso el relato de la actora respecto a la existencia de engaño, ya que el Sr. Natti otorgó dos escrituras públicas , una de poder, y otra el testamento, en pleno uso de sus facultades mentales y absolutamente informado y convencido de lo que estaba haciendo.
········En capítulo aparte se explaya acerca de la acción entablada aduciendo que es improponible que el actor pretenda la nulidad por falsedad ideológica, y por el otro, pretenda la realización de una pericia caligráfica, supuesto que hace a la falsedad material del instrumento , pretensión que no fuera introducida en autos. Agrega que la actora no cuestiona la capacidad para celebrar el acto cuya nulidad se persigue, sino que por el contrario , indica que el testador estaba plenamente lúcido , afirmando también que no padecía patología siquiátrica alguna , y tampoco ataca al acto en sus aspectos formales.
·······Destaca que no existió en el caso la conformación de ningún vicio de la voluntad ni falsedad idelógica.
·······Narrando como sucedieron los hechos , dice que el Sr. Rodolfo Jorge Natti , soltero , sin hijos , y con sus padres muertos , no tenía herederos forzosos llamados a la herencia. Se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, y en tal estado resuelve disponer de sus bienes mediante testamento, instituyendo como su único y universal heredero al Sr. Alberto Zammuto . Que sus sobrinos , herederos legítimos pero no forzosos , son miembros de la sociedad CENDER SA , propietaria en condominio con el testador , de un campo ubicado en la Pcia. de San Luis. Que ante el deseo del testador de vender el campo , se manifestaron con voluntad compradora , voluntad que a su entender no era verdadera , dilatando las negociaciones con el propósito de esperar el óbito de Natti, y recibir la porción del campo por herencia.
·······Tacha de caprichosa la imputación que formula la demandante cuando alega que Natti firmó el testamento creyendo que era un poder . Esto así
porque el poder también se firmó , siendo una disposición deliberada de Natti , sobre el destino de sus bienes tendiente a lograr el objetivo perseguido cual era , si no le alcanzaban la vida para disfrutar del valor de sus bienes , estos no fueran a caer en manos de sus sobrinos con quienes mantenía una tormentosa relación.
·······Funda en derecho su defensa , ofrece pruebas, y peticiona que al momento de dictarse sentencia se rechace la demanda entablada en su contra con costas.
·······A fs. 140/154 se presenta el Sr. Alberto Raimundo Zammuto por derecho propio contestando demanda. Niega en forma genérica y particularizada los hechos alegados por la actora . Tacha de falso el argumento fundante de la demanda , en tanto se afirma allí que el testador fue inducido con engaños a testar , cuando en realidad creía que firmaba un poder.
·······Aduce que en realidad el Sr. Natti firmó la escritura de poder para la administración y disposición de sus bienes, y al mismo tiempo otorgó la escritura de donación , instituyéndolo como único y universal heredero. Que lo hizo en pleno uso de sus facultades mentales, y absolutamente informado y convencido de lo que estaba haciendo. Niega por lo tanto que haya existido engaño, dolo , fraude, error, ni ninguna otra condición que indujera al testador a adoptar un decisión con vicio de su voluntad.
·······En idénticos términos que lo hiciera el co-demandado Rosas , continúa su conteste , refiriendo acerca de la realidad de los hechos, y demás argumentos normativos , a los que me remito brevitatis causa.
·······Culmina peticionando que al momento de dictarse sentencia se rechace la demanda entablada en su contra con costas.
·······A fs. 159/ 171 se presenta el escribano Hugo Alberto Gargaglione por derecho propio . Niega en forma genérica los argumentos fácticos alegados en el impetre, y pasa a contestar demanda narrando los hechos tal como acontecieron según su versión.
·······Refiere que es cierto que procedió autorizar las escrituras nª 92/93 de fecha 15 de agosto de 2007 , mediante las cuales el Sr. Rodolfo Natti procedió a otorgar dos escrituras , una de testamento y otra de poder.
·······Luego de efectuar una negativa particularizada , también se explaya en idénticos términos que sus litisconsortes Rosas y Zammuto , por lo que , brevitatis causa a esos líbelos en la parte que corresponde me remito. Ofrece pruebas , funda en derecho su defensa, y peticiona que al dictarse sentencia se rechace la demanda entablada en su contra con costas.
·······A s. 181/182 obra conteste de la actora acerca de la excepción de defecto legal opuesta por el demandado Rosas , peticionando su rechazo en base a las argumentaciones de hecho y de derecho que explicita.
·······A fs. 185/186 obra decreto del suscripto rechazando la excepción opuesta, en resolución que fuera consentida por las partes.
·······A fs. 213 vta. se abre la causa a prueba , procediéndose a la formación de los respectivos cuadernos de prueba, proveyéndose en cada uno de estos las especies ofrecidas.
·······A fs. 543/547 obra certificado de la Actuaria dando cuenta del vencimiento del período probatorio, y producción de las especies ofrecidas.
·······A fs.553 se presenta el co.- demandado Juan Manuel Rosas denunciado el fallecimiento del litisconsorte Hugo Alberto Gargaglione, solicitando la citación a derecho de su cónyuge Maria Mirta Rebollini .
·······A fs. 554 se ordena la citación a juicio de la requerida .
·······A fs. 572 se presenta a estar a derecho el Sr. Hugo Carlos Gargaglione en el carácter de administrador de la sucesión Gargaglione Hugo Alberto .
······· fs. 574 se ponen los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho la parte actor a fs.584/591 , y el demandado Juan Manuel Rosas fs. 579/583 , adhiriéndose a dicho alegato el administrador de la sucesión Sr. Hugo Carlos Gargag lione .
········A fs. 593 se ponen los autos para dictar sen tencia en providencia que se encuentra consentida.
······· Y CONSIDERANDO:
·······I) Que la Sra. Nelida Eva Natti demanda a Alberto Raimundo Zammuto , Juan Manuel Rosas, y al escribano Hugo Alberto Gargalione , pretendiendo la nulidad del testamento, escritura nª 92 del día 15 de agosto de 2007, otorgado por su hermano Rodolfo Jorge Natti redarguyéndolo de falso . Que a su turno se presentan los legitimados pasivos contestando demanda solicitando el rechazo de la entablada en base a las argumentaciones de hecho y de derecho que explicitan en sus respectivos replicatios.
·······Que habiendo fallecido el co- demandado Gargaglione , oportunamente se presenta a estar a derecho el administrador del sucesorio Sr. Hugo Carlos Gargaglione.
·······II) Que como ya dejara dicho , la actora pretende se decrete la nulidad de una escritura pública de donación ( art. 979 inc. 1do. del Cod.Civil), redarguyéndola de falsedad .
·······Primeramente debo referirme al planteo que efectúa la demandante cual es- tal como surge del im petre- , únicamente el de redargución de falsedad del testamento , sin atacar el mismo en su faz formal. ·······Aún cuando tal pretensión no fuera introducida , no puedo soslayar el tratamiento de tal cuestión , puesto que si el resultado de la pericia caligráfica peticionada , ordenada y producida, hubiera determinado que la firma puesta en el testamento no pertenece al testador , no podría hacer oídos sordos a ello ante la presencia de un acto inexistente ( conf. arts. 950, 986, 988, 1004, 3658 ccs. del CCiv.), y así lo hubiera declarado, sin perjuicio de su falta de planteo puntual.
·······No es este el caso que se ha configurado atendiendo el resultado de la pericia caligráfica obrante a fs. 387/391, en la que la perito calígrafo concluye en que la firma puesta al pie de la escritura nº 92 - testamento .- pertenece al haber grafoescritural del Sr. Rodolfo Natti .
·······Es así entonces que , en presencia de un instrumento público válido en cuanto a su recaudos formales , paso a tratar la Redargución de falsedad opuesta en relación a dicho testamento.
···········En referencia al valor probatorio de tal instrumento cabe afirmar que el mismo hace plena fe hasta que sea arg?ído de falso, por acción civil o criminal , de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese enunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia. ( art. 993 del C.Civil) . Con respecto al contenido de los actos jurídicos registrados, obran plenamente las normas de los arts,. 994 y 995 del C.Civil que establecen que las pronunciaciones que constituyen el contenido del acto ( cláusulas dispositivas) o enunciativas que sean directamente relativas al mismo, hacen plena fe, no sólo entre las partes, sino también respecto de terceros, hasta la prueba en contrario.
·······Es precisamente tal acción , redargución de falsedad , la que es interpuesta para invalidar el testamento atacado, con argumentos a los que me remito en honor a la brevedad in totum , pero que concretamente se enderezan a nulificar el acto tachándolo de falso ideológicamente . En efecto, se alega que el testador fue inducido a través de engaño o ardid a firmar el testamento a favor del Sr. Alberto Raimundo Zammuto. Esto es , que se alega la configuración de un vicio de la voluntad. Concretamentente la figura del dolo , definida por el art. 931 del C.Civ.- con los caractéres indicados en el art. 932 del mismo cuerpo legal- como , toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero , cualquier artificio , astucia o maquinación que se emplee con ese fin .( viciar la voluntad)
·······Sabido es que esta acción debe entablarse - tal como lo hizo la actora- contra todos los intervinientes en el acto , inclusive el escribano, dada la responsabilidad civil y penal que puede derivársele de un acto falso.
·······En el supuesto de autos , cabe aclarar que una cosa es la participación necesaria del escribano, y otra su responsabilidad . El escribano será responsable en este caso , si participó del concilio doloso, o sea , será responsable por su actuación ilícita.
·······Reitero que todo instrumento público goza de la presunción de autenticidad que merece la actuación del oficial público interviniente, y para impugnarlo , debe acreditarse en forma cabal su falsedad y , en caso de duda debe estarse a la validez del instrumento.
·······En este tipo de incidencia la prueba de testigos resulta plenamente admisible , ya que en muchos supuestos sería muy difícil , quizás imposible probar por otros medios la falsedad alegada.
·······Cobra también importancia a la hora de intentar probar , los indicios que constituyen fuentes de presunciones judiciales ( conf. art. 163 inc. 5 del CPC) , como forma de razonamiento judicial que permiten al juez afirmar , desde la óptica de la sana crítica que un hecho existió o no . Y la sana crítica no es otra que máximas de experiencia , de vida, de las cosas que por regla general en la práctica aparecen como usuales , criterios de lógica , y observaciones comunes que exceden el plano normativo , permitiendo deducir la el alcance probatorio de un medio de prueba ( art. 384 del CPC).
·······No se alega en el caso que el testador estuviera afectado en sus facultades mentales, y por tal motivo no entendió que el acto que se celebraba era un testamento . Tampoco se denuncian defectos instrumentales del mismo - salvo el supuesto de la firma que se dejara tratado oficiosamente-. Se afirma para peticionar la invalidez del acto, que existió un ardid, una estratagema, un plan elaborado, un artificio que se empleo para engañar al testador y lograr la finalidad perseguida.
·······III) Encuentro en el supuesto sub exámine que existen indicios que por su número , gravedad , precisión y concordancia , para mí, revelan sin margen de duda la existencia de una maniobra dolosa, urdida por los demandados, con la participación necesaria y fundamental del escribano Gargaglione dirigida a engañar al Sr. Natti , impidiendo que éste conociera la naturaleza del acto que llevaba a cabo.
·······Que el propio Zammuto reconoce al absolver posiciones a fs. 266 (respuesta posición segunda) que conoció a Natti en el mes de agosto de 1997 ( perincipios) ya que comunicóo al Dr. Yannibelli la designación( como apoderado) que le hiciera Natti el 7 de agosto de 1997 . O sea , pocos días después de conocelo , el 15 de agosto de 1997 el Sr. Natti aparece otorgando poder amplio de administración y disposición, y el testamento a favor del Dr. Zammuto , falleciendo el 30 del mismo mes y año.
·······Que el Sr. Natti dispusiera de sus bienes a favor de una persona que no conoció sino unos días antes de otorgar el testamento, constituye un hecho carente de toda lógica y sentido común, y se yergue como un relevante indicio que conduce a la conclusión a que arribara supra. Verbigracia, dos veces vio Natti a Zammuto . Una cuando le fuera presentado por el Sr. Pugliese ( su arrendatario del campo de mebrillar ), y otra cuando suscribió el poder y el testamento el 15 de agosto.
·······Por otro lado , si el solo hecho de ser Zammuto para Natti una persona desconocida , por sí sólo desnuda lo inverosímil de su actitud , la personalidad de Natti , constituye otro elemento que contribuye a evidenciar lo anómalo de su decisión.
·······La Sra.Pascua Segura , quien trabajaba atendiendo a Natti y realizando los queaceres domésticos en su domicilio de lunes a sábado de 7,30 a 15 hrs., al prestar declaración en el acta declarativa agregada a fs. y ratificada a +fs,. de autos, afirma que Natti era una persona que vivía muy sola y aislada. No escuchaba radio ni televisión, no leía diarios, ni nada hasta le molestaba la luz, pidiendo siempre vivir a oscuras, incluso de la luz solar. Su domicilio era visitado por pocas y contadas personas. No se tratabacon ningún vecino, salvo el Sr. Gastaldi y tenía un amigo Rubén Pedrol que lo visitaba cada diez días aproximadamente.
·······La testigo Gladys Blanca Muñoz , vecina de Natti deponde a fs. 277, y narra que era una persona muy seria, de poco hablar , aparentemente muy desconfiada .( resp. preg. 8).
·······Otra vecina la Sra. Marta Zulma Violante dice al respecto que era un hombre parco ... que salvo el esposo de la testigo no tenía amigos del barrio...Que Natti era una persona muy recta pero muy cerrado ...
·······El médico que lo trataba y trabajaba en diálisis del hospital , Dr. Gastaldi , refiere que Natti no era una persona de buen humor o jovial. Que siempre tenía para quejarse o para decir , muy rara vez habrá dicho que estaba todo bien. Que además era parco al hablar.( resp. preg. 7 fs, 287 vta.)
·······Que la personalidad de Natti , caracterizada por su parquedad , y desinterés por las relaciones y trato social , es entonces también una circunstancia que apuntala la idea de que no era una persona proclive a consumar un acto de liberalidad como la suscripción de un testamento a favor de otra con la que no tenía trato alguno, ni vínculo de ninguna especie verbigracia, reitero una persona absolutamente desconocida.
·······Eventualmente , en el hipotético supuesto que Natti fuera consiente de la gravedad de su enfermedad , ante ausencia de herederos forzosos, decidiera disponer de sus bienes por vía testamentaria, segu ramente hubiera pensado en favorecer a su hermana , o a quien era su mejor amigo y confidente, ( Rubén Pedrol), o en su caso a quienes lo estaban cuidando , o eventualmente a una institución de bien público, pero nunca a una persona ajena a sus afectos, como lo era Zammuto.
·······Otro indicio que conduce a la misma dirección está dado por el hecho que el escribano y los testigos sean también personas desconocidas para Natti, cuando lo usual y lógico es que convoque a personas de su entorno amical o por lo menos conocidas. Obsérvese que de las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos del acto,Sres. Martin Martinez a fs. 324/325 , Emiliano Luis Colacilli fs. 327/328 , y Raúl Hector Bisio fs. 321/322. , surge que todos son conocidos o fueron empleados o socios de Zamutto, y que refieren no haber conocido personalmente a Natti sino recién en el acto de la suscripción del testamento.
·······Que Natti designe a un albacea desconocido ( o que lo haya designado el propio escribano o Zammuto) también constituye un indicio importante . Ello así dado que lo trascendente de su tarea, hace que normalmente el causante elija a una persona de conocimiento íntimo , una persona para él proba, de su confianza, para asegurarse una mejor y más rápida ejecución de su disposición de última voluntad.
·······Otro indicio que conduce a la presunción del concierto doloso destinado a engañar al causante está dado por el hecho de haberse firmado el mismo día el poder y el testamento . Lejos de ser esto interpretado tal como lo hacen los demandados como una situación fáctica beneficiosa para sus defensas , a mi entender importa lo contrario . ¿ Que justificación puede encontrarse para ello , cuando ambos actos aparecen como contradictorios en ese momento?. Si tenemos en cuenta que por un lado que el primordial interés de Natti era vender su parte del campo, no parece razonable que en el mismo momento decidiera dejar su bienes ( entre estos la parte indivisa del campo de san Luis ) a Zammuto.
·······Vender su parte del campo e San Luis era prioritario para Natti, y cobra visos de verosimilitud que así lo hubiera decidido para mejorar su calidad de vida , y a su vez solventar los importantes gastos que su enfermedad le acarreaba. ( tal como lo narran los testigos, la Sra. Pascua Segura a fs. 595/597, ratificada a fs. 268/270 de autos) ) la Sra.Ramallo a fs. 273/275 , el Dr. Loguzzo a fs. 282/284, Dr. Yannibelli fs. 354/356 ,Dr. Gastaldi , fs. 288 vta. 289 preg. 2da. de la ampliación). Con esa intención es que contó con la intervención del Dr. Pire primero, y luego del Dr. Yannibelli , quienes infructuosamente llevaron adelante tratativas dividir el condominio. Insistiendo con tal intención es que decide cambiar de abogado , apareciendo Zammuto quien le fuera presentado por su arrendatario del campito de Membrillar Sr. Pugliese. ( vide declaracion testimonial de fs. 296/299)
·······Todo lo precedentemente expuesto , acredita entonces que la intención del Sr. Natti , antes y después de firmar el poder a Zammuto , era vender su parte indivisa del campo de San Luis, y hace presuponer con un alto grado de certeza que otorgar el poder para lograr dicho cometido era su único propósito cuando citó a su abogado y al escribano a su casa.
·······Además, ¿ que interés tendría Zammuto de cumplir con el mandato (vender el campo) , a sabiendas que era por testamento único heredero, que parte de lo que recibiría sería la porción del campo que debía tratar de vender, y que Natti se encontraba muy delicado de salud.
····· Por otro lado, si bien no puedo afirmar que el Sr. Natti se haya encontrado psicológicamente incapacitado al momento de suscribir el testamento, surge de la declaración brindada por la Sra. Pascual Segura que su estado de salud, en la época en que transcurrieron los hechos , era muy delicada ( de hecho fallece quince días después de otorgar el testamento) y que tal estado de salud , esporádicamente afectaba sus facultades mentales.
·······Que la Sra. Segura, persona que convivía con el enfermo la mayor parte del día tenía un conocimiento acabado y preciso de su estado de salud, y las alteraciones mentales que ese estado provocaban esporádicamente. Tan delicado estaba que de hecho, el día en que suscribiera el acto atacado , no se pudo levantar de la cama llavándose a cabo el mismo en su dormitorio.
·······Concretamente afirma la testigo en la
declaración brindada en el acta declarativa ante escribano, y plasmada en la escritura nª 383 que obra agregada a fs.595/597, y ratificada en la declaración testimonial a fs.268/270 de autos, al referirse acerca de éste tópico que tenía momentos muy feos , tras ser sometido a una sesión de diálisis , que lo dejaba destruído y en estado casi inconciente por varias horas. Había veces que se lo notaba falto de memoria y , últimamente desorientado por ejemplo , no se ubicaba si era de día o de noche se perdía respecto a los días que debía ir a diálisis, por la mañana pedía que no le den la cena, y así cosas por el estilo. También sucedía que me pedía , por ejemplo , que vaya a comprar vasos , diciendo que no quedaba ninguno en la casa cuando no era así o sea, tenía una especie de alucinaciones
·······Indudablemente su salud se encontraba gravemente deteriorada , y ese estado bien pudo alterar su psiquis, ya sea hasta el punto de no discernir acerca de la naturaleza del acto , o bien afectarlo disminuyendo su facultad de comprensión de modo tal que el engaño fuera más fácil de consumar.
·······Aún cuando ello no fuera así, y admitiendo que Natti se encontrara en el pleno uso de sus facultades mentales , el engaño bien pudo llevarse a cabo si , puesto en la inteligencia que firmaba un poder ( que de hecho hizo), confiado ante la garantía de legitimidad y seriedad del acto que brindaba la presencia del escribano, se le hizo firmar el testamento como si fuera el poder o parte de éste.
·······Claro está, que toda esta trama engañosa de la que fue víctima Natti no pudo urdirse sin la connivencia de todos los intervinientes en el acto, asumiendo el escribano un rol primordial en su consumación , sin perder de vista tampoco que dentro de ese concierto doloso participaron quienes se presentaron como testigos del acto.
·······Es así que las declaraciones testimoniales brindadas por Mauricio Martin Martinez a fs,. 324/325 , Emiliano Luis Colacilli a fs. 327/328 , y Raúl Hector Bisio a fs. 321/322., que convalidan en todo la realización del acto en las circunstancias de tiempo y forma alegadas por los demandados no merecen credibilidad y se presentan falaces , a la luz de las conclusiones a las que arribara supra. Claro está , han, mentido motivados por un imperativo de interés propio , en tanto ponen ellos también , eventualmente, en juego su responsabilidad civil y penal. ( arg. art. 456 del CPC).
·······IV) Por todo lo precedentememte expuesto y lo dispuesto por los arts.931, 932, 993, 994, 955, 956, , 979 inc.1) ccs.y sstes del CCiv. FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por la Sra.Nélida Eva Natti contra Hugo Alberto Gargalione, Alberto Raimundo Zamutto y Juan Mauel Rosas 2) Declarando la nulidad del testamento, escritura nª 92 del día 15 de agosto de 2007, otorgado por Rodolfo Jorge Natti a favor del Sr. Alberto Raimundo Zamutto por ante el protocolo del escribano Alberto Hugo Gargalione , titular del registro nª 7 de la delegacin de Junín, Pcia. de Bs. Bs. As. 3) Suspéndase el trámite del proceso sucesorio testamentario del causante en trámite porante este mismo juzgado a mi cargo en lo que respecta estrictamente a los actos procesales referentes al proceso sucesorio. 4) Con costas a los demandados vencidos .( arg. art. 68 del CPC) . 5) Difiérase la regulación de los honorarios de los letardos y perito calígrafo interviniente hasta tanto se alleguen pautas.

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