http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf
Poder Judicial
c. Tribunal Constitucional
Juan Monroy Gálvez
De esta guisa, andando el tiempo, y ojalá sea mucho, cada vez se consultará menos el texto constitucional y más y más los repertorios de jurisprudencia del Tribunal encargado de su custodia. Pero ello se producirá a costa de menguar la valoración de la Constitución, por desplazamiento del propio orden constitucional al conjunto de decisiones que la interpretan y aplican. Esto es, la Constitución sufrirá un proceso de conversión en
unas hojas de papel, como diría Ferdinand Lassalle,
para pasar la Constitución real y efectiva a sus intérpretes.
Á
NGEL MARTÍN DEL BURGO Y MARCHÁN
S
UMARIO: I. Advertencia. II. La sentencia No. 006-2006-PC/TC. III. Dos razones
para declarar la improcedencia de la demanda. IV. La “Cosa Juzgada constitucional”
y la “Cosa Juzgada judicial”. IV.1. El test de la “interpretación correcta”. IV.2. El test
del precedente vinculante. V. El así llamado “conflicto de atribuciones por menoscabo”.
V.1. La cita de Zagrebelsky. VI. Los Fundamentos Nos. 45 y 46. VII. La
sentencia del TC como fuente del Derecho y el “pobre” Kelsen. VIII. La Teoría del
Proceso en la sentencia comentada. VIII.1. La “autonomía procesal” y el TC.
VIII.1.1. La falacia de petición de principio de un tribunal que todo lo puede.
VIII.1.2. Apuntes breves sobre la “autonomía procesal”. VIII.1.3. La “autonomía
procesal” en sede nacional. VIII.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada.
IX. Algunas conclusiones.
I. Advertencia
No existe país donde la incorporación de un tribunal constitucional destinado a
efectuar un control concentrado que asegure la vigencia y primacía de la Constitución,
así como la eficacia de los derechos que ella reconoce, no haya producido tensiones
entre la nueva institución con el Parlamento, con el Poder Judicial o con ambas. Esta
situación tiene una explicación histórica definida. Se trata de la inserción de una nueva
manifestación de poder político en la estructura de un Estado que no ha renovado su
organización tradicional, lo que hace que la crispación resulte inevitable.
1
1
Al respecto, Cezar SALDANHA SOUZA JUNIOR afirma: “um Governo, cumulando a chefia de
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional
núm. 10, julio-diciembre 2008, pp. 157-216.
158
• Juan Monroy Gálvez
Sin embargo, dependiendo de la experiencia histórica concreta de cada país, puede
ocurrir no sólo que la nueva institución inicie su actuación desarrollando exitosamente
los cometidos que la Constitución le encarga y la sociedad necesita, sino que,
sobreestimando las expresiones de reconocimiento social por sus funciones, pierda el
norte deslizando su actuación más allá de sus límites, produciendo un desplazamiento
hacia ámbitos que corresponden a otros protagonistas del ejercicio del poder.
Este exceso funcional, mínimo o grosero, consciente o no, es el factor que coloca
a las tensiones naturales originadas por la irrupción del tribunal constitucional en un
escenario de conflicto extremo que, en perspectiva, termina siendo pernicioso para el
sistema democrático. Si las personas que ejercen poder carecen de la permeabilidad
indispensable para respetar las potestades y atribuciones ajenas, se pueden producir
conflictos que, desbordados, conduzcan a una situación en la que esos mismos poderes
emergentes empiezan a poner en juego, inclusive, su supervivencia. Los recientes
casos ecuatoriano y boliviano son una prueba irrefutable de ello.
2
El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) ha sabido, en brevísimo
tiempo, de graves sinsabores y merecidos reconocimientos. Cuando en la etapa más
intensa de la corrupción (1996-2000) el poder político decidió controlarlo, sólo pudo
lograrlo destituyendo a tres de sus miembros. Imposible olvidar cuando éstos, manifestaciones
vivas de la dignidad y paradigmas de una ética social que hoy parece en
extinción, se negaron a legitimar una nueva reelección presidencial. Por otro lado, el
TC ha tomado posición acerca de los problemas jurídicos y sociales de gran trascendencia
en los últimos años en el escenario nacional, ha sabido construir pistas en
donde no había salida; colocando la linterna donde había oscuridad. Sin embargo, tal
como ocurrió con los jueces y fiscales de
mani puliti,3 un exceso de exposición en me-
Estado, a qual necesariamente envolve a possibilidade de apelo a algunas atribuções de última instancia,
não poderá evitar colisões com o Tribunal Constitucional, pois esse também atua na área de última instancia.
Num sistema de três poderes, em que o Ejecutivo cumula Estado, Governo e Administraçao, a
simples agregação de um Tribunal Constitucional tenederá a agravar a situação de impasse entre os poderes,
[…].” (
O Tribunal Constitucional como poder, Uma nova teoria da divisão dos poderes, Sao Paulo, Memoria
Jurídica, 2002, pp. 127 y 128).
2
En abril de 2007, el Congreso ecuatoriano aprobó la destitución de los nueve jueces que integran
el Tribunal Constitucional, como respuesta a la decisión de éste de ordenar la reincorporación al Congreso
de 50 de los 57 legisladores a los que el Tribunal Supremo Electoral había retirado su calidad de congresistas.
En Bolivia, el Presidente Evo Morales, aprovechando un receso del Parlamento, nombró cuatro
jueces supremos interinos, disponiendo que el interinato sea indefinido. El Tribunal Constitucional ha
decidido que el nombramiento realizado es legítimo, pero que no puede durar más de 90 días. El Presidente
Morales, en mayo de 2007, ha considerado que es imprescindible reducir las atribuciones del
Tribunal.
3
Mani puliti (Manos limpias) fue un gigantesco movimiento surgido del sistema judicial en Italia
—el Ministerio Público forma parte de él— que
Acopio de información relacionada con derecho mercantil y otras cuestiones jurídicas +
domingo, 25 de septiembre de 2011
Poder judicial vs Tribunal constitucional
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