domingo, 25 de septiembre de 2011

Poder judicial vs Tribunal constitucional

http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf




Poder Judicial

c. Tribunal Constitucional





Juan Monroy Gálvez





De esta guisa, andando el tiempo, y ojalá sea mucho, cada vez se consultará menos el texto constitucional y más y más los repertorios de jurisprudencia del Tribunal encargado de su custodia. Pero ello se producirá a costa de menguar la valoración de la Constitución, por desplazamiento del propio orden constitucional al conjunto de decisiones que la interpretan y aplican. Esto es, la Constitución sufrirá un proceso de conversión en

unas hojas de papel, como diría Ferdinand Lassalle,





para pasar la Constitución real y efectiva a sus intérpretes.





Á

NGEL MARTÍN DEL BURGO Y MARCHÁN





S

UMARIO: I. Advertencia. II. La sentencia No. 006-2006-PC/TC. III. Dos razones





para declarar la improcedencia de la demanda. IV. La “Cosa Juzgada constitucional”

y la “Cosa Juzgada judicial”. IV.1. El test de la “interpretación correcta”. IV.2. El test

del precedente vinculante. V. El así llamado “conflicto de atribuciones por menoscabo”.

V.1. La cita de Zagrebelsky. VI. Los Fundamentos Nos. 45 y 46. VII. La

sentencia del TC como fuente del Derecho y el “pobre” Kelsen. VIII. La Teoría del

Proceso en la sentencia comentada. VIII.1. La “autonomía procesal” y el TC.

VIII.1.1. La falacia de petición de principio de un tribunal que todo lo puede.

VIII.1.2. Apuntes breves sobre la “autonomía procesal”. VIII.1.3. La “autonomía

procesal” en sede nacional. VIII.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada.

IX. Algunas conclusiones.





I. Advertencia





No existe país donde la incorporación de un tribunal constitucional destinado a

efectuar un control concentrado que asegure la vigencia y primacía de la Constitución,

así como la eficacia de los derechos que ella reconoce, no haya producido tensiones

entre la nueva institución con el Parlamento, con el Poder Judicial o con ambas. Esta

situación tiene una explicación histórica definida. Se trata de la inserción de una nueva

manifestación de poder político en la estructura de un Estado que no ha renovado su

organización tradicional, lo que hace que la crispación resulte inevitable.

1





1

Al respecto, Cezar SALDANHA SOUZA JUNIOR afirma: “um Governo, cumulando a chefia de





Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional





núm. 10, julio-diciembre 2008, pp. 157-216.





158

• Juan Monroy Gálvez





Sin embargo, dependiendo de la experiencia histórica concreta de cada país, puede

ocurrir no sólo que la nueva institución inicie su actuación desarrollando exitosamente

los cometidos que la Constitución le encarga y la sociedad necesita, sino que,

sobreestimando las expresiones de reconocimiento social por sus funciones, pierda el

norte deslizando su actuación más allá de sus límites, produciendo un desplazamiento

hacia ámbitos que corresponden a otros protagonistas del ejercicio del poder.

Este exceso funcional, mínimo o grosero, consciente o no, es el factor que coloca

a las tensiones naturales originadas por la irrupción del tribunal constitucional en un

escenario de conflicto extremo que, en perspectiva, termina siendo pernicioso para el

sistema democrático. Si las personas que ejercen poder carecen de la permeabilidad

indispensable para respetar las potestades y atribuciones ajenas, se pueden producir

conflictos que, desbordados, conduzcan a una situación en la que esos mismos poderes

emergentes empiezan a poner en juego, inclusive, su supervivencia. Los recientes

casos ecuatoriano y boliviano son una prueba irrefutable de ello.

2





El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) ha sabido, en brevísimo

tiempo, de graves sinsabores y merecidos reconocimientos. Cuando en la etapa más

intensa de la corrupción (1996-2000) el poder político decidió controlarlo, sólo pudo

lograrlo destituyendo a tres de sus miembros. Imposible olvidar cuando éstos, manifestaciones

vivas de la dignidad y paradigmas de una ética social que hoy parece en

extinción, se negaron a legitimar una nueva reelección presidencial. Por otro lado, el

TC ha tomado posición acerca de los problemas jurídicos y sociales de gran trascendencia

en los últimos años en el escenario nacional, ha sabido construir pistas en

donde no había salida; colocando la linterna donde había oscuridad. Sin embargo, tal

como ocurrió con los jueces y fiscales de

mani puliti,3 un exceso de exposición en me-





Estado, a qual necesariamente envolve a possibilidade de apelo a algunas atribuções de última instancia,

não poderá evitar colisões com o Tribunal Constitucional, pois esse também atua na área de última instancia.

Num sistema de três poderes, em que o Ejecutivo cumula Estado, Governo e Administraçao, a

simples agregação de um Tribunal Constitucional tenederá a agravar a situação de impasse entre os poderes,

[…].” (

O Tribunal Constitucional como poder, Uma nova teoria da divisão dos poderes, Sao Paulo, Memoria





Jurídica, 2002, pp. 127 y 128).





2

En abril de 2007, el Congreso ecuatoriano aprobó la destitución de los nueve jueces que integran





el Tribunal Constitucional, como respuesta a la decisión de éste de ordenar la reincorporación al Congreso

de 50 de los 57 legisladores a los que el Tribunal Supremo Electoral había retirado su calidad de congresistas.

En Bolivia, el Presidente Evo Morales, aprovechando un receso del Parlamento, nombró cuatro

jueces supremos interinos, disponiendo que el interinato sea indefinido. El Tribunal Constitucional ha

decidido que el nombramiento realizado es legítimo, pero que no puede durar más de 90 días. El Presidente

Morales, en mayo de 2007, ha considerado que es imprescindible reducir las atribuciones del

Tribunal.





3

Mani puliti (Manos limpias) fue un gigantesco movimiento surgido del sistema judicial en Italia

—el Ministerio Público forma parte de él— que

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