Buenos Aires, 19 de julio de 2004
Y VISTO:
El expediente del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA número 32.160/1.520.370, correspondiente a la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”,
Y CONSIDERANDO:
1. Que en las presentes actuaciones corren agregados los siguientes libros rubricados correspondientes a la entidad: Actas de Asamblea N° 1, rubricado el 6 de febrero de 1992 (fs. 20); Actas de Comisión Directiva N° 1 rubricado en idéntica fecha; Registro de Asociados N° 1 rubricado en la misma fecha; Registro de Asociados N° 2 rubricado el 23 de junio de 2000; Actas de Comisión Directiva N° 2 Rubricado el 26 de febrero de 2002; y Registro de Asociados N° 3 rubricado el 20 de marzo de 2002.
2. Que los dos últimos libros fueron rubricados cuando los anteriores aun se encontraban en uso o afectados a los presentes autos, no correspondiendo – en consecuencia - el pedido de nueva rúbrica.
3. En razón de ello, se solicita informe al Área Intervención y Rúbrica de Libros de este Organismo, cuyo informe obra a fs. 674/675, surge que la escribana, Dra. María Cristina Aristizábal de Doldán, interviniente obtuvo las nuevas rúbricas en base a una denuncia de extravío, cuando en realidad los libros no se perdieron, tanto es así que se encuentran agregados en autos desde el 26 de abril de 2002.
4. Resulta entonces a todas luces evidente la ilegitimidad de las rúbricas obtenidas mediante tal denuncia, por lo que procede declarar su irregularidad e ineficacia a efectos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a la profesional dictaminante.
5. Por ello, lo establecido en los Arts. 6° y 10° de la ley N° 22.315; los artículos 103 y siguientes de las NORMAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamente de Asociaciones Civiles y Fundaciones,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar irregulares e ineficaces a efectos administrativos las rúbricas de los Libros Actas de Asamblea N° 2, Actas de Comisión Directiva N° 2 y Registro de Asociados de la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”.
Artículo 2°- Remitir copia de la presente al Colegio de Escribanos, a los efectos de analizar la conducta de la escribana María Cristina Aristizábal de Doldán, a tenor de lo expresamente dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General n° 3/87.
Artículo 3°- Regístrese. Notifíquese a Benjamín Villafuerte en Ramón Falcón 7252 y a Luciano Gutiérrez en la calle Uruguay 385 piso 2° “202”.
RESOLUCIÓN I.G.J. N°0000857/04
Y VISTO:
El expediente del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA número 32.160/1.520.370, correspondiente a la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”,
Y CONSIDERANDO:
1. Que en las presentes actuaciones corren agregados los siguientes libros rubricados correspondientes a la entidad: Actas de Asamblea N° 1, rubricado el 6 de febrero de 1992 (fs. 20); Actas de Comisión Directiva N° 1 rubricado en idéntica fecha; Registro de Asociados N° 1 rubricado en la misma fecha; Registro de Asociados N° 2 rubricado el 23 de junio de 2000; Actas de Comisión Directiva N° 2 Rubricado el 26 de febrero de 2002; y Registro de Asociados N° 3 rubricado el 20 de marzo de 2002.
2. Que los dos últimos libros fueron rubricados cuando los anteriores aun se encontraban en uso o afectados a los presentes autos, no correspondiendo – en consecuencia - el pedido de nueva rúbrica.
3. En razón de ello, se solicita informe al Área Intervención y Rúbrica de Libros de este Organismo, cuyo informe obra a fs. 674/675, surge que la escribana, Dra. María Cristina Aristizábal de Doldán, interviniente obtuvo las nuevas rúbricas en base a una denuncia de extravío, cuando en realidad los libros no se perdieron, tanto es así que se encuentran agregados en autos desde el 26 de abril de 2002.
4. Resulta entonces a todas luces evidente la ilegitimidad de las rúbricas obtenidas mediante tal denuncia, por lo que procede declarar su irregularidad e ineficacia a efectos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a la profesional dictaminante.
5. Por ello, lo establecido en los Arts. 6° y 10° de la ley N° 22.315; los artículos 103 y siguientes de las NORMAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamente de Asociaciones Civiles y Fundaciones,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar irregulares e ineficaces a efectos administrativos las rúbricas de los Libros Actas de Asamblea N° 2, Actas de Comisión Directiva N° 2 y Registro de Asociados de la “COLECTIVIDAD BOLIVIANA DE ESCOBAR ASOCIACIÓN CIVIL”.
Artículo 2°- Remitir copia de la presente al Colegio de Escribanos, a los efectos de analizar la conducta de la escribana María Cristina Aristizábal de Doldán, a tenor de lo expresamente dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General n° 3/87.
Artículo 3°- Regístrese. Notifíquese a Benjamín Villafuerte en Ramón Falcón 7252 y a Luciano Gutiérrez en la calle Uruguay 385 piso 2° “202”.
RESOLUCIÓN I.G.J. N°0000857/04
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