ª Instancia. — Buenos Aires, 17 de febrero de 2011.
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio el ejecutante la resolución dictada a fs. 14 y mantenida a fs. 16, en cuanto rechazó in limine la presente ejecución en razón de carecer el pagaré acompañado del lugar de su creación.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 15.
2.) Se agravió el ejecutante sosteniendo que, a falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor y que por consiguiente la ausencia de designación de aquél no acarrea la invalidez del título.-
3.) El art. 101, inc.6, del decreto ley n° 5965/63, exige -para el pagaré- la indicación del lugar de creación del documento, pero en el art. 102, donde se suplen legalmente la omisiones en que pudiera incurrirse en la confección del título, no existe norma similar a la contenida en el párrafo 4° del art. 2, de ese mismo cuerpo normativo. Se sigue de ello que en el pagaré no se suple la omisión del lugar de creación por el lugar indicado al lado del nombre del librador como sucede en la letra de cambio. De esta manera, en el pagaré, la indicación del lugar de creación constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título (conf. Legón, Fernando, "Letra de Cambio y Pagaré", p. 69; Gómez Leo, Osvaldo, "Ley Cambiaria Argentina sobre Pagaré y Letra de Cambio", p. 152). Ello, por cierto, a diferencia de lo que sucede con la letra de cambio, a cuyo respecto la designación del lugar de creación no es requisito dispositivo, ya que la ley subsana su omisión considerando que si no está indicado, el lugar de emisión es aquel que figura al lado del nombre del librador.
4.) No se pasa por alto que según la doctrina emanada del fallo plenario de este Tribunal in re "Krshichanowsky Miguel c. Weliki Daniel" del 22.09.81 LA LEY, 1981-D, 254, el pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, y es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando, luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro del quirógrafo (esta CNCom, esta Sala A, 13.08.2008,"Quintana Daniel c. Moronta Héctor Gabriel s/Ejecutivo"; id., 16.02.1995, "Coop. de Viv. Cred. y Consumo Dielmar Ltda. c. Buceta, Daniel")
Sin embargo, para que proceda su aplicación es de menester que el documento haya sido invocado como mero quirógrafo y no como título cambiario, que es lo que no ocurrió en el sub lite, donde se atribuyó exclusivamente al instrumento que sirvió de base a la ejecución el carácter de verdadero "pagaré" de acuerdo a lo que se desprende de fs. 13 (cfr. esta CNCom., Sala C, in re 06.02.01, "Bisbano Nélida Leonor c. Merhe Julio Alberto s/ejecutivo" del 06.02.01, y esta Sala A., in re "Acz S.A c. Carmona Mario Ismael s.ejecutivo", del 04.04.08).
5.) Por lo expuesto, esta sala resuelve:
Rechazar el recurso interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio.
Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. —María Elsa Uzal. —Isabel Míguez. —Alfredo Arturo Kölliker Frers.
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio el ejecutante la resolución dictada a fs. 14 y mantenida a fs. 16, en cuanto rechazó in limine la presente ejecución en razón de carecer el pagaré acompañado del lugar de su creación.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 15.
2.) Se agravió el ejecutante sosteniendo que, a falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor y que por consiguiente la ausencia de designación de aquél no acarrea la invalidez del título.-
3.) El art. 101, inc.6, del decreto ley n° 5965/63, exige -para el pagaré- la indicación del lugar de creación del documento, pero en el art. 102, donde se suplen legalmente la omisiones en que pudiera incurrirse en la confección del título, no existe norma similar a la contenida en el párrafo 4° del art. 2, de ese mismo cuerpo normativo. Se sigue de ello que en el pagaré no se suple la omisión del lugar de creación por el lugar indicado al lado del nombre del librador como sucede en la letra de cambio. De esta manera, en el pagaré, la indicación del lugar de creación constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título (conf. Legón, Fernando, "Letra de Cambio y Pagaré", p. 69; Gómez Leo, Osvaldo, "Ley Cambiaria Argentina sobre Pagaré y Letra de Cambio", p. 152). Ello, por cierto, a diferencia de lo que sucede con la letra de cambio, a cuyo respecto la designación del lugar de creación no es requisito dispositivo, ya que la ley subsana su omisión considerando que si no está indicado, el lugar de emisión es aquel que figura al lado del nombre del librador.
4.) No se pasa por alto que según la doctrina emanada del fallo plenario de este Tribunal in re "Krshichanowsky Miguel c. Weliki Daniel" del 22.09.81 LA LEY, 1981-D, 254, el pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, y es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando, luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro del quirógrafo (esta CNCom, esta Sala A, 13.08.2008,"Quintana Daniel c. Moronta Héctor Gabriel s/Ejecutivo"; id., 16.02.1995, "Coop. de Viv. Cred. y Consumo Dielmar Ltda. c. Buceta, Daniel")
Sin embargo, para que proceda su aplicación es de menester que el documento haya sido invocado como mero quirógrafo y no como título cambiario, que es lo que no ocurrió en el sub lite, donde se atribuyó exclusivamente al instrumento que sirvió de base a la ejecución el carácter de verdadero "pagaré" de acuerdo a lo que se desprende de fs. 13 (cfr. esta CNCom., Sala C, in re 06.02.01, "Bisbano Nélida Leonor c. Merhe Julio Alberto s/ejecutivo" del 06.02.01, y esta Sala A., in re "Acz S.A c. Carmona Mario Ismael s.ejecutivo", del 04.04.08).
5.) Por lo expuesto, esta sala resuelve:
Rechazar el recurso interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio.
Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. —María Elsa Uzal. —Isabel Míguez. —Alfredo Arturo Kölliker Frers.
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