miércoles, 10 de marzo de 2010

CNac. A.Com., Sala C, 04-03-08, PASCALE y LAQUIS (S H.) de LAQUIS Luis M. y PASCALE Antonio s/ Quiebra

CNac. A.Com., Sala C, 04-03-08, PASCALE y LAQUIS (S H.) de LAQUIS Luis M. y PASCALE Antonio s/ Quiebra

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Y VISTOS:

I. Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la fallida contra la resolución dictada en fs. 750/756.

El memorial de la recurrente obra en fs. 817/821 y fue contestado por el órgano sindical en fs. 868.

II. El Juzgado de la instancia anterior consideró no perfeccionada la subrogación al no haberse acompañado la conformidad de la obra social, "...cuyo concurso era necesario para que pudieran reunirse las mayorías necesarias según los cálculos que oportunamente efectuara la funcionaria concursal...". Por esa razón, concluyó que no quedaba otro camino más que el previsto por el art. 46 de la ley de concursos (ver fs. 751 - párrafo segundo).

Arribadas estas actuaciones al Tribunal y luego de haber dictaminado la Sra. Fiscal General (fs. 873/879), se convocó a audiencia a la fallida, al acreedor que se opusiera en su oportunidad y a la sindicatura.

Del texto del acta de dicha audiencia se advierte la configuración de un hecho modificativo del thema decidendum sometido al Tribunal, ante el cambio expresado en la tesitura que asumiera la acreedora Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio en su oportunidad.

En efecto, véase que en el acta que antecede el mencionado acreedor expresamente sostuvo que "...tras una revisión de la cuestión aquí planteada, se ha concluido que corresponde desistir de la oposición que en su momento se realizara y, por resultar conveniente la subrogación de autos en relación con el crédito de su representada, presta conformidad con el acuerdo propuesto...".

Ante esa manifestación, toda vez que el Tribunal debe adecuar sus decisiones a las circunstancias existentes al momento de emitirlas, corresponde revocar la sentencia de quiebra de fs. 750/756, encomendando al magistrado de la instancia anterior el dictado de un nuevo pronunciamiento que adecuen el curso de las actuaciones a la nueva circunstancia operada en la causa.

III. Por ello, se resuelve: admitir el recurso interpuesto por la fallida y, en consecuencia, revocar el auto de quiebra de fs. 750/756, encomendando al a quo que dicte un nuevo pronunciamiento.

Notifíquese; a la Sra. Fiscal General en su despacho. Oportunamente, devuélvase.

El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones.

José Luis Monti. Bindo B. Caviglione Fraga. Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mi: Jorge A. Juárez. Es copia del original que corre a fs. 889/890 de los autos de la materia.

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