ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
RESOLUCION GENERAL 2794 - Bs. As.,
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de
El mencionado sistema se encontrará disponible en el sitio «web» de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde el mes de diciembre de 2005, inclusive, que se presenten a partir del día
A su vez, las declaraciones juradas aludidas en el párrafo anterior cuya presentación se formalice con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, así como las que correspondan a los cierres de ejercicio comercial que hubieran operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, se generarán a través de los programas aplicativos referidos en
Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 713 generado por el programa aplicativo indicado en el Artículo 1º, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio «web» institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 9.0».
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
Art. 6º — De forma. — Ricardo Echegaray.
Pub. en el Bol. Of. el
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2794
SISTEMA «GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 9.0» CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el «S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.
2. Requerimientos de «hardware» y «software».
2.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
2.5. «Windows 98» o NT o superior.
2.6. Instalación previa del «S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2».
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de
La aplicación estructura el trabajo en dos etapas: «Datos de
Datos de
Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.
- Fuente argentina/extranjera: De acuerdo con la ley del gravamen se efectúa un tratamiento separado de los resultados —conforme a la norma vigente—, según la fuente que los originó.
- Empresas promovidas: Para este tipo de empresas el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.
- Quebrantos específicos: A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.
Al final de esta pantalla el sistema permite realizar el cómputo como crédito del impuesto, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en la declaración jurada anual.
Asimismo, se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada N° 713, una marca identificatoria para las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del impuesto.
4. Novedades de esta versión Se incorporan en la pantalla «Declaración Jurada», nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
Dentro del Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por
En la pantalla «Saldo de Impuesto», se incluyó un campo para identificar si por las rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Por otra parte, en la pantalla «Saldo de Impuesto» se optimizó la carga de las Retenciones y Percepciones.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la «Ayuda» del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
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