VISTO el trámite N° 2.591.246 de solicitud de convocatoria a asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «CARVIAL S.A.», expediente de estatuto N° 174.308/22067 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con el pedido de convocatoria a asamblea en los términos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales formulado por los Sres. Pedro BECKER, Julio Armando CALETTI, Héctor Nicolás TRAVERSO y Estela RAPPAPORTT, en su condición de accionistas de la sociedad «CARVIAL S.A.».
Que manifiestan ser titulares de más del 10% del paquete accionario de la referida sociedad, lo que se tiene por acreditado prima facie con las copias de los títulos nominativos no endosables glosados a fojas 2/5, cuyos originales fueron exhibidos conforme surge de fojas 16.
Que a fojas 21/91 los Sres. PEDRO BECKER Y HÉCTOR NICOLÁS TRAVERSO acompañan documentación certificada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°. 6, Secretaría N° 118 por ante el cual tramita la causa número 75.285/03 caratulada «LOCOCO, Bruno y otros s/ defraudación por administración fraudulenta», quedando acreditado el secuestro de los libros de la sociedad «CARVIAL SA».
Que a fs. 98 el Departamento de Sociedades Comerciales eleva proyecto de resolución aconsejando la convocatoria a asamblea por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que con fecha 15 de abril de 2009, se dictó la Resolución IGJ N° 339/09, convocando a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CARVIAL S.A., para el día 20 de mayo de 2009 a las 12.00 horas en primera convocatoria y a las 13.00 horas en segunda convocatoria, a celebrarse en la sede de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sita en Avda. Paseo Colón 285 de ésta Ciudad, quedando debidamente notificada, conforme constancias de fs, 250/252.
Que a fojas 108/109 se presentan los señores accionistas Pedro BECKER, Julio Armando CALETTI, Héctor Nicolás TRAVERSO y Estela RAPPAPORTT manifestando que probablemente la asamblea convocada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deberá celebrarse con las fotocopias certificadas de los libros, por encontrarse secuestrados por el juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría N° 118, destacando algunas irregularidades en los registros.
Que a fojas 119/196 y 254/287 constan las presentaciones efectuadas por los señores accionistas comunicando su asistencia a la asamblea convocada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, omitiendo algunos de ellos acreditar el título invocado.
Que a fojas 252/253 el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, analizando la situación existente respecto de la sociedad -libros sociales y contables desactualizados y secuestrados por la justicia aconseja dejar sin efecto la celebración de la asamblea convocada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución IGJ N° 339/09.
Que de las actuaciones no surge constancia alguna de la celebración de la asamblea, destacándose que a fs. 288/290 surge una presunta notificación personal a los directores, miembros del consejo de vigilancia y accionistas presentes al momento fijado para la celebración del acto, de la suspensión de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la sociedad «CARVIAL S.A.»
Que analizadas las actuaciones, se advertirían irregularidades en la tramitación de las mismas, toda vez que la Resolución N° 339/09 no ha sido cumplida, ni suspendida y/o revocada por otro acto de igual naturaleza, por lo que corresponde iniciar Información Sumaria a efectos dedeslindar la eventual existencia de responsabilidades administrativas, de conformidad con lo reglado por el artículo 34, siguientes y concordantes del Decreto número 467/99.
Que, por otra parte, corresponde dejar sin efecto la Res. IGJ N° 339/09 de convocatoria a asamblea de la sociedad «CARVIAL S.A.», toda vez que con posterioridad al dictado de la misma se advirtió la inseguridad que genera la carencia del Libro Registro de Accionistas, máxime considerando que con motivo de la comunicación a asistencia al acto asambleario, algunos de los accionistas omitieron acompañar los títulos a fin de acreditar el carácter invocado, como así también la existencia de diferentes declaratorias de herederos no inscriptas en los libros respectivos, cuestiones estas que generan incertidumbre sobre la calidad de quienes se han presentado comunicando su asistencia a la asamblea convocada administrativamente excediendo la dilucidación de ello el marco de atribuciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por último, y en virtud de las constancias obrantes en las actuaciones relativas a la existencia de una causa judicial caratulada «LOCOCO, Bruno y otros s/ defraudación por administración fraudulenta», Expte. N° 75.285/03 que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°. 6, Secretaría N° 118 y a fin de resolver el pedido de convocatoria a asamblea que originara los presentes actuados, corresponde oficiar al juzgado interviniente a fin de que informe el estado de la causa y la disponibilidad de los libros sociales y contables de la sociedad «CARVIAL S.A.» que obrarían en poder del Juzgado.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1°: Déjese sin efecto la Resolución N° 339/09 de convocatoria a asamblea de accionistas de la sociedad «CARVIAL S.A.»
ARTICULO 2°: Instrúyase Información Sumaria los fines de analizar el incumplimiento de la Res. IGJ N° 339/09. A tal efecto extráiganse copias de las actuaciones número 174.308/22067/2.591.246 de la sociedad «CARVIAL S.A.» y gírense las mismas a la Oficina judicial.
ARTICULO 3°: Ofíciese al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°. 6, Secretaría N° 118 a fin de que informe el estado de la causa «LOCOCO, Bruno y otros s/ defraudación por administración fraudulenta», Expte. N° 75.285/03 y la disponibilidad de los libros sociales y contables de la sociedad «CARVIAL S.A.» que obrarían en poder del Juzgado.
ARTICULO 4°: Regístrese y notifíquese. Para su cumplimiento pase al
Departamento de Sociedades Comerciales de Regímenes de
Integración Económica. Oportunamente Archívese.
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