Ley 6279
LEY 6.279 MENDOZA, 30 DE MARZO DE 1995. (LEY GENERAL VIGENTE)
B.O.: 05 05 95 NRO. ARTS.: 0014 TEMA: AUTORIZACION COLEGIO NOTARIAL COLABORACION REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE REESTRUCTURACION CONVENIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1o - AUTORIZASE AL COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA A PRESTAR COLABORACION FINANCIERA Y TECNICA ESPECIALIZADA A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, CON EL OBJETO DE PROVEER A SU REESTRUCTURACION Y EL MEJORAMIENTO DE SUS METODOS OPERATIVOS, SOBRE BASES MODERNAS QUE PERMITAN SU FUNCIONAMIENTO ACTUALIZADO.
ART. 2o - FACULTASE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CELEBRAR CON EL COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA UN CONVENIO EN EL QUE SE CONCRETA DICHA COOPERACION SOBRE LAS BASES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.
ART. 3o - EL COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA PRESTARA SU COLABORACION SIN CARGO ALGUNO PARA EL ESTADO, QUEDANDO AUTORIZADO PARA PERCIBIR DE LOS USUARIOS EL REGISTRO LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EL CONVENIO DETERMINE Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDEN LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN, SIN PERJUICIO DE LAS TASAS ESPECIALES QUE CORRESPONDAN.
ART. 4o - EL CONVENIO ESTABLECERA ASIMISMO:
1) EL PLAZO Y LAS MODALIDADES PERTINENTES PARA EL SUPUESTO DE QUE FUERE PRORROGADO O RENOVADO; ASIMISMO, LA FORMA Y TIEMPO DE LIQUIDACION DE LAS SITUACIONES PENDIENTES EN CASO DE QUE SE DISPUSIERA SU RESCISION;
2) LA FORMA DE CONCRETAR LAS CONTRIBUCIONES TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 1o:A) MEDIANTE LA CONTRATACION DE PERSONAL TECNICO PROFESIONAL ESPECIALIZADO; PERSONAL ADMINISTRATIVO,Y LA ADOPCION DE LOS MEDIOS CONDUCENTES PARA INCENTIVAR A LOS AGENTES AFECTADOS AL SERVICIO, INCLUYENDO ENTRE TALES MEDIOS, BECAS DE CAPACITACION; MAYOR DEDICACION; B) LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES, PARA EL SUPUESTO DE QUE LA PROVINCIA NO PUEDA CONSTRUIRLOS, MAQUINAS Y OTROS ELEMENTOS DE TRABAJO;
3) QUE LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN QUEDEN INCORPORADOS AL PATRIMONIO ESTATAL, SIN CARGO, CON AFECTACION AL PODER JUDICIAL Y DENTRO DE EL, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
ART. 5o - LA ASISTENCIA TECNICA A CARGO DEL COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A) LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PREVISTA EN ESTA LEY SERAN DEPOSITADOS EN EL BANCO DE PREVISION SOCIAL, EN CUENTA ESPECIAL, A LA ORDEN DE DICHA ENTIDAD. SOBRE ELLA SE HARAN LOS LIBRAMIENTOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS GASTOS. B) SI EN EL TERMINO DEL CONVENIO QUEDARAN SALDOS EN EFECTIVO, EL COLEGIO NOTARIAL LOS DEPOSITARA EN LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, PARA SU ACREDITACION A RENTAS GENERALES. C) EL COLEGIO DE ESCRIBANOS QUEDA FACULTADO PARA RETENER, SIN CARGO DE RENDIR CUENTAS, HASTA EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DE LOS INGRESOS TOTALES POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES PREVISTAS EN ESTA LEY, PARA CUBRIR SUS GASTOS DE ADMINISTRACION Y LOS DE LOS SEGUROS COMUNES Y ESPECIALES A DETERMINAR.
ART. 6o - SIN PERJUICIO DE LAS VERIFICACIONES CONTABLES QUE CORRESPONDAN, EL COLEGIO NOTARIAL DEBERA PRESENTAR ANUALMENTE Y A LA FINALIZACION DEL CONVENIO, EL INVENTARIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y UN BALANCE DEL MOVIMIENTO DE FONDOS, ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DELA PROVINCIA.
ART. 7o - LOS CONTRATOS DE TRABAJO SE CELEBRARAN POR EL COLEGIO NOTARIAL, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, RECAYENDO EN LAS PERSONAS PROPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUIEN TOMARA COMO GUIA LA NOMINA REMITIDA POR LA DIRECCION, SEGUN LOS RESULTADOS DEL CURSO DE CAPACITACION Y EXAMEN PERTINENTE, EN EL SUPUESTO DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS. LOS CARGOS QUE REQUIERAN CAPACITACION PROFESIONAL, SERAN PROPUESTOS PREVIO CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES RENDIDOS ANTE EL TRIBUNAL QUE EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DESIGNE. EL PERSONAL CONTRATADO EN ESTAS CONDICIONES ACTUARA SOMETIDO A LA AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA DIRECCION DEL REGISTRO Y AL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL. EN CUANTO AL CONTRATO DE TRABAJO, QUEDARA SUJETO AL REGIMEN LEGAL Y PREVISIONAL CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS. LA DIRECCION DEL REGISTRO ASIGNARA LAS FUNCIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ART. 8o - LAS CONDICIONES DE TRABAJO, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES QUE SE ACUERDEN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO, NO SERAN SUPERIORES A LOS DE LOS AGENTES ESTATALES QUE DESEMPEñAN FUNCIONES DE ANALOGA RESPONSABILIDAD Y JERARQUIA. LOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL TECNICO GUARDARAN SIMILAR RELACION.
ART. 9o - LOS CONTRATOS O PRESTACIONES DE SERVICIOS CON ENTIDADES O EMPRESAS ESPECIALIZADAS SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESPECIALES A CONVENIR CON EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TODO ELLO CON INTERVENCION PREVIA DE LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES.
ART. 10 - LOS DEMAS ASPECTOS QUE HAN DE REGULAR LA COLABORACION A CARGO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, SE CONCRETARAN EN EL TIEMPO Y EN LA FORMA QUE SE ACUERDE CON LA DIRECCION DEL REGISTRO.
ART. 11 - LAS CUESTIONES QUE SURJAN EN LA APLICACION DEL CONVENIO SERAN RESUELTAS POR LA SALA ADMINISTRATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
ART. 12 - APRUEBANSE LAS TASAS RETRIBUTIVAS ESPECIALES PREVISTAS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE LEY. AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR DICHAS TASAS EN EL CASO DE SER NECESARIO, ELLO A REQUERIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES Y COLEGIO NOTARIAL. DICHA MODIFICACION QUEDARA SUJETA A RATIFICACION LEGISLATIVA.
ART. 13 - A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE SE CREARAN DOS FONDOS DE AFECTACION, UNO PERTENECIENTE A LA 1a., 3a. Y 4a. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y DESTINADO A SUPLIR LAS NECESIDADES DEL REGISTRO CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD CAPITAL. EL OTRO PERTENECIENTE A LA 2a. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ATENDERA LAS NECESIDADES DEL REGISTRO DE LA ZONA SUR.
ART. 14 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, EN MENDOZA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ANEXO I
POR CADA CLASE DE CERTIFICADO. POR CADA CERTIFICADO Y/O INFORMA Y POR CADA PERSONA Y/O INMUEBLE. $1,50.POR CADA CANCELACION $3,00.POR CADA NOTA MARGINAL QUE NO TENGA UN TRATAMIENTO ESPECIFICO $3,00.POR CADA TOMA DE RAZON EN LOS REGISTROS DE EMBARGOS, INHIBICIONES, LITIS Y PROHIBICIONES DE DISPONER $3,00.POR CADA INSCRIPCION DE CONTRATO PRIVADO S/0 POR CADA DESARCHIVO DE EXPEDIENTE $2,00.POR CADA TOMA DE RAZON DE INSCRIPCION DEFINITIVA DE LOS TITULOS INSCRIPTOS PROVISORIAMENTE $5,00.POR CADA INSCRIPCION O RUBRICACION QUE NO ESTE EXPRESAMENTE DETERMINADA EN ESTE ARTICULO. $3,00.POR LAS INSCRIPCIONES EN LA SECCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE TRIBUTARA: POR CADA TRANSFERENCIA: HASTA VALOR DE $ 8.000. $3,00.ENTRE $ 8.000 Y $ 20.000 $6,00.ENTRE $ 20.000 Y $ 40.000 $8,00.ENTRE $ (MAS DE $ 40.000) $10,00.POR MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y DEMAS NOTAS MARGINALES $5,00.POR INSCRIPCIONES DE DERECHOS PERSONALES (COMPROMISOS DE COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, ETC.).POR INSCRIPCION DE DERECHOS REALES QUE NO TENGAN TRATAMIENTO ESPECIAL (USUFRUCTO, USO Y HABITACION, ETC. Y POR BOLETO DE COMPRAVENTA U OTROS ANALOGOS, CON ACCESO REGISTRAL, SEGUN LO PREVEA LA LEGISLACION DE FONDO. $5,00.POR INSCRIPCIONES DE REGLAMENTO O COMPROMISOS DE PREHORIZONTALIDAD EN LA SECCION REGISTROS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. $10,00.POR LAS INSCRIPCIONES EN LA SECCION REGISTRO DE HIPOTECAS SE TRIBUTARA: POR LAS INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES Y AMPLIACIONES DE HIPOTECAS: HASTA UN VALOR DE $8.000 $3,00.ENTRE $8.000 Y $15.000 $3,00.MAS DE $15.000 $10,00.LAS HIPOTECAS OTORGADAS AL IPV Y QUE GARANTIZAN LOS PRESTAMOS INDIVIDUALES DE OPERATORIA VIVIENDA RURAL $5,00.POR LAS LIBERACIONES Y CANCELACIONES PARCIALES O TOTALES: HASTA UN VALOR DE $ 2.200 $3,00.MAS DE $ 2.200 $5,00.POR MODIFICACIONES, RATIFICACIONES. NOTAS MARGINALES, RAZON DE PAGOS, PREANOTACIONES HIPOTECARIAS E INEMBARGABILIDAD. $5,00.POR INSCRIPCIONES DE PAGARES $1,00.POR INSCRIPCIONES DE ENDOSO $1,00.POR LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE COMERCIO SE TRIBUTARA: POR INSCRIPCION DE SOCIEDADES, SUCURSALES, AMPLIACIONES DE CAPITAL Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS SOCIALES $10,00.POR INSCRIPCIONES DE COMERCIANTES AGENTES DE COMERCIO, HABILITACION DE EDAD Y VENTA DE NEGOCIOS, COMO TAMBIEN SUS MODIFICACIONES Y CANCELACIONES. $5,00.POR CANCELACION Y DISOLUCION DE SOCIEDADES. $8,00.POR INSCRIPCION DE DESIGNACION DE MIEMBROS DE DIRECTORES, GERENTES Y NOMBRAMIENTO DE SINDICOS Y LIQUIDADORES. $5,00.POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MANDATOS SE TRIBUTARA: POR PODER ESPECIAL, SUS SUSTITUCIONES, REVOCATORIAS, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y CONSENTIMIENTO CONYUGAL EN EL CASO QUE CORRESPONDA. $5,00.POR PODER GENERAL, SUS SUSTITUCIONES REVOCATORIAS, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y CONSENTIMIENTO CONYUGAL EN EL CASO QUE CORRESPONDA. $8,00.POR PODER GENERAL AMPLISIMO, SUS SUSTITUCIONES, REVOCATORIAS, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y CONSENTIMIENTO CONYUGAL, EN EL CASO QUE CORRESPONDE. $10,00.POR ASENTIMIENTO GENERAL ANTICIPADO $10,00.FICHEROS PERSONALES: POR CADA CONSULTA VERBAL EN LOS RESPECTIVOS FICHEROS $0,50
No hay comentarios:
Publicar un comentario