viernes, 7 de agosto de 2009

Ley 5644 de la Provincia de Chubut: Orgánica Notarial:

RTICULO 1°. Modifíquense los artículos 45° y 46° de la Ley N° 5055 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«ARTICULO 45°. El poder disciplinario del Notariado estará a cargo del Tribunal de Superintendencia Notarial y el Colegio de Escribanos del Chubut, a los que corresponderá el gobierno y control del Notariado en la forma y con el alcance establecido en esta Ley.

El Tribunal de Superintendencia Notarial estará compuesto por el Presidente y Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia y DOS (2) Escribanos de Registro que no pertenezcan al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, con una antigüedad en el ejercicio profesional no inferior y continua de DIEZ (10) años.

El Presidente del Tribunal será el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Cada DOS (2) años el Colegio de Escribanos designará en asamblea ordinaria DOS (2) Escribanos de Registro Titulares y Suplentes para integrar el Tribunal».

«ARTICULO 46°. Conocerá en general como Tribunal de Apelación y a pedido de parte, de todas las resoluciones del Colegio de Escribanos y especialmente de los fallos que éste pronunciare en los asuntos relacionados con la responsabilidad profesional y la ética de los Escribanos.

El Tribunal de Superintendencia Notarial tomará sus decisiones por mayoría de votos.

En caso de igualdad en los pronunciamientos deberá integrarse con un miembro del Superior Tribunal de Justicia desinsaculado por sorteo entre los que no hayan actuado como Presidente o Vicepresidente.

Sus miembros podrán excusarse o ser recusados por iguales motivos que los previstos por la Ley Orgánica de Justicia.»

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