Considerando:
Que, en la denuncia efectuada por el Sr. Latanzi (fs. 2) con fecha 19/10/99, ante la Delegación San Martín del Colegio de Escribanos manifiesta que, al otorgar la escritura de protocolización de venta judicial a su favor y simultánea venta a favor del Sr. Albornoz con fecha 12/4/1999 –obrante a fs. 5/10– ante la Escribana L. V. C. O., la misma efectuó una retención al Sr. Latanzi de $ 4.500 para abonar impuestos desde el año 1997 a 1999, con obligación de rendir cuentas, lo cual surge del recibo suscripto por la Escribana, que se acompaña a fs. 11 y que, no obstante el tiempo transcurrido y pese a las innumerables diligencias realizadas (llamados telefónicos, visitas a la escribanía y envíos de cartas documento), no ha podido lograr la pertinente rendición de cuentas del dinero retenido
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