sábado, 11 de julio de 2009

Nelly Alicia Taiana de Brandi, Bernardo Mihura de Estrada, Ricardo Antonio Armando, Julián González Mantelli y Luis Adolfo García Bergstom

COLOFÓN
Numerosas son las dudas que nos preocupan respecto de la observancia de los deberes y obligaciones tributarios que impone al notariado el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alegándolas, hemos reclamado reiteradamente su reglamentación.
Entre ellas no es menor la que nos ocasiona la interpretación de los alcances de nuestra responsabilidad como agente de información en mérito al segundo párrafo del art. 343 ante instrumentos no repuestos en los que debemos intervenir o que vienen a nuestro conocimiento.
Este trabajo ha exigido por parte de los miembros del Instituto un exhaustivo y arduo trabajo de lectura, interpretación e intercambio de opiniones, sin perjuicio del deber de calificación que debe asumir cada colega.

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