Mª de la Sierra Flores Doña
Titular de Derecho Mercantil - Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: I. Significación y alcance de la persona interpuesta en la normativa reguladora de las operaciones relacionadas con las participaciones propias y recíprocas indirectas.- II. Naturaleza y caracterización de la persona interpuesta. 1.Persona interpuesta y comisión representativa indirecta. 2. Características generales.- III. Consecuencias jurídicas de la autocartera realizada por persona interpuesta. 1. Planteamiento general. 2. Validez o nulidad del negocio de comisión representativa. 3. Validez del negocio relativo a las “acciones propias” y régimen de las participaciones adquiridas por la persona interpuesta. a) Operaciones autorizadas. b) Operaciones contraviniendo las limitaciones o condicionamientos legales a la adquisición o aceptación en garantía de acciones propias.
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