CONCURSO PREVENTIVO. Requisitos sustanciales. Art. 6 Ley 24.522. Personas de existencia ideal. REPRESENTACION Y RATIFICACION. Falta de ratificación por el órgano deliberativo del ente. DESISTIMIENTO. Imposibilidad de convocar a asamblea. Solicitud de convocatoria al juez del concurso. Despacho extemporáneo. Otorgamiento de prórroga a fin de que la concursada efectúe la convocatoria a la asamblea por los medios que la ley faculta."Network Solutions S.R.L. s/ concurso preventivo" – CNCOM – 30/04/2009 “La ratificación de la presentación concursal por el órgano deliberativo del ente no es, como sostiene el apelante, un mero requisito formal. Antes bien, se trata del medio por el cual la ley ha querido salvaguardar los derechos de los accionistas ante las graves implicancias que acarrea para la sociedad este tipo de procedimientos. En el caso, existen mecanismos procesales y sustanciales -v.gr. más emparentados con la ley 19550 de sociedades comerciales- para obtener la comparecencia compulsiva de los socios que habrían "abandonado" la administración social, a la asamblea ratificatoria prevista por el artículo 6° L.C.Q.” |
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jueves, 2 de julio de 2009
Network Solutions S.R.L. s/ concurso preventivo" – CNCOM – 30/04/2009
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