sábado, 4 de julio de 2009

http://ar.news.yahoo.com/s/08062009/44/n-business-juicios-colectivos-nuevo-frente-conflicto.html

Las empresas enfrentan un nuevo foco de conflicto latente que podría seriamente amenazar su solvencia patrimonial.

Sucede que tras el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que reconoce a las acciones de clase , y la modificación al régimen de Defensa del Consumidor, que concede el beneficio de justicia gratuita, se plantea un incierto horizonte donde podrían prosperar eventuales reclamos por daños, varias veces millonarios.

El mismo titular de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, advirtió : "Tenemos un escenario de conflictividad nueva y expansiva".

Las "class action" abren el juego para que los particulares que han experimentado pequeños daños económicos puedan plantear un reclamo a las empresas, que de otra forma les resultaría antieconómico, entre otras cosas.

Esto es así dado que permiten aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que ellas deban formular el mismo reclamo ante la Justicia, según enseñó el caso Halabi.

El escenario se torna complejo no sólo por la potencialidad de estas demandas sino también por la incertidumbre que para las compañías genera la falta de una normativa específica que regule la procedencia de dichas acciones. Ya que recién con el fallo Halabi la Argentina cuenta con los primeros lineamientos sobre este tema.

Vale recordar que en la mencionada causa, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por diez años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y registros de accesos a páginas de Internet efectuados por los ciudadanos.

La trascendencia de esta decisión del Tribunal Supremo radica en que el fallo otorgó efectos para todas las personas alcanzadas por dicha ley , sin que, como el abogado Ernesto Halabi, debieran presentar una demanda.

En este escenario, los expertos que participaron del Ciclo de Management, organizado por el CEDEF, sobre Relaciones de Consumo & Acciones de clase alertaron que los reclamos comenzarán a brotar cada vez con más naturalidad. "Halabi es sólo el primer paso hacia la proliferación de este tipo de acciones", apuntó Bernardo Cassagne , socio del Estudio Beccar Varela.

En esta línea, advirtió Pablo Van Thienen , director académico del CEDEF: "Debemos evitar aquellas conductas oportunistas que surgen, necesariamente, de los bajos y casi nulos costos de entrada que hoy tienen las asociaciones de defensa de consumidores para iniciar reclamos multimillonarios judicializando la economía".

En la actualidad no hay barreras de entrada para las class action, que pueden abalanzarse y ensombrecer el futuro de tantas empresas. Los reclamos iniciados por usuarios, frente a cobros indebidos o no informados, en el pago de servicios, daños ambientales, y por la defensa de derechos sociales -que antes ni se intentaban- son algunos ejemplos del alcance que pueden dar cuenta de la magnitud de la situación.

Incertidumbre normativa y riesgo de excesos
"Las economías serias son las que tienen predictibilidad. La Argentina va en la dirección opuesta. La falta de claridad que se visualiza actualmente es lo que hace que tanto las firmas como los abogados puedan actuar con picardía", opinó Guillermo Ucha , director de asuntos legales del Citigroup.

El experto agregó que "de alguna manera, los letrados pasan su vida intentando pronosticar una sentencia; las previsiones de contingencias son un arte".

" Falta una ley específica que reglamente las llamadas acciones de clase , que minimice potenciales conductas oportunistas de distintos actores sociales que, valiéndose de un instrumento útil y necesario, eventualmente lo desvirtúen repartiendo así los costos transaccionales", fue una de las conclusiones a las que se arribó en el Ciclo de Management, organizado por el CEDEF.

Siguiendo esta línea, Julio Rivera , de Julio César Rivera Abogados, opinó: "Hay que evitar los excesos y acotar el beneficio de litigar sin gastos , porque sino es como un boleto de lotería".

Para Van Thienen, el Estado tiene como rol principal generar un marco legal de certidumbre que elimine los abusos, tanto del lado de las empresas como del lado de los consumidores, y afirmó que ello se logra con leyes.

Las acciones de clase, bajo la lupa
El origen de las class actions puede rastrearse en el derecho norteamericano. En las Federal Rules of Civil Procedure de los Estados Unidos se permite, bajo ciertas condiciones, que un individuo plantee un litigio por sí mismo y por todas las otras personas que hayan sufrido el mismo daño, aportó Ramiro Salvochea , socio del Estudio Salvochea Abogados.

Para Gustavo Maurino , de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el surgimiento de las acciones de clase evidencian un nuevo paradigma donde el Poder Judicial corrige y distorsiona las condiciones del mercado.

En la reforma constitucional de 1994, se incorporaron como artículo 42 los llamados "derechos del consumidor", agregándose un párrafo que expresa que: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos...", en esta materia.

Además, el segundo párrafo del artículo 43 hace referencia a los llamados "derechos de incidencia colectiva", derechos sobre la afectación de los intereses de la comunidad es general.

En el caso Halabi, la Corte distingue tres categorías de derechos: los "individuales", los "de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos", y los "de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos".

Según Salvochea, es esta última categoría la que resulta más novedosa, ya que se trata de la admisión de situaciones en las que se da una sumatoria de reclamos patrimoniales idénticos , que habitualmente admitirían acciones individuales.

La admisión por parte de la CSJN de este tipo de acciones cambiará radicalmente la situación en temas como defensa del consumidor, medio ambiente, y defensa de derechos "sociales", ya que permitirá la promoción de demandas que hoy en día no se intentan, anticipó el socio de Salvochea Abogados.

Ante posibles perjuicios económicos
El actual contexto de vacío legal atenta contra las reglas de juego en perjuicio de las inversiones que tanto necesita nuestro país.

En ese sentido, las compañías deben prepararse para calcular y afrontar posibles pérdidas que antes no existían , como consecuencia de la procedencia de las acciones de clase que pueden interponerse en contra de las firmas.

El contador Miguel La Vista , del estudio contable La Vista & Laiun, explicó que Halabi modifica la percepción de probabilidad de que finalmente estos reclamos aparezcan.

"Lo que hay que analizar es cuál es la probabilidad de que 5.000 personas inicien 5.000 juicios individuales por $50 cada uno, versus la probabilidad de que un representado de los 5.000 inicie un solo juicio de $250.000".

También, señaló que debe preverse un reclamo aún no iniciado, pero que se considera de alta probabilidad de ocurrencia y, sobre todo, de alta probabilidad de pérdida .

El contador se explayó sobre los efectos patrimoniales que tienen las acciones de clase y sobre cuándo se deben contabilizar en las empresas. "Las normas contables requieren que se contabilicen las previsiones por contingencias desfavorables en ciertos casos:

  • Cuando deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables
  • Ante la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta
  • Cuando sea posible cuantificarlas en moneda de una manera adecuada

La palabra probable, aclaró La Vista, se emplea con su significado general de algo que puede ser razonablemente esperado o creído sobre la base de la evidencia disponible o de la lógica, pero respecto de lo cual no hay certeza o prueba.

En este marco es que vale la pena rescatar la opinión de Cassagne, socio de Beccar Varela, quien planteó la siguiente distinción:

  • Hay acciones colectivas sin sustento alguno, en las que no hay que hacer previsión alguna
  • Acciones con posibilidades
  • Acciones con sustento razonable: cuando existe una lesión a la Ley de Defensa del Consumidor, por ejemplo, por el cobro de un cargo no informado al usuario

En el último caso, habrá que prever el monto que se deberá abonar.

"Las previsiones contables registran efectos patrimoniales de las situaciones contingentes a las que se enfrente la empresa. Un pasivo es contingente cuando depende de que se concreten hechos futuros o inciertos a la fecha de la medición", puntualizó La Vista.

Y concluyó: "Las acciones cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben contabilizarse ni en los estados contables".


Victoria Pérez Zabala
©iProfesional.com

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