Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
1. Por medio de la resolución dictada el 17.05.10, que se encuentra firme, el suscripto dispuso la prórroga del fideicomiso del Club Comunicaciones Asociación Civil con base en los fundamentos allí expuestos.-
Dicha prórroga tuvo por objeto “permitir la presentación de ofertas de eventuales interesados en activos del club y lograr, por esta vía, una solución integral y definitiva a la situación patrimonial de la institución” (v. fs. 7756/62)).-
A tal fin, se instruyó a los últimos integrantes del órgano fiduciario, en tanto que profundos conocedores de la problemática que atravesaba la institución en sus múltiples facetas para que arbitraran las gestiones pertinentes en orden a la efectiva consecución de tales objetivos (instrucción que, en rigor, fue uno de los pilares sobre los que se cimentó su actuación a pesar de que no se hayan concretado ofertas previas o se hayan desestimado por inviables las existentes).-
2. En tal contexto, a fs. 7827/7992 se presentó la “Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre”, por apoderado, formulando una propuesta de salvataje que consiste en la oferta de compra de los bienes inmuebles, muebles y todos los derechos del Club Comunicaciones Asociación Civil por la suma de $ 25.000.000, pagaderos de la siguiente manera: $ 11.000.000 a través de depósito judicial para cancelar el pasivo concursal y $ 14.000.000 mediante la inversión en mejoras y reformas sobre los bienes adquiridos, las que se realizarán en el plazo de dos años contados a partir de la efectiva toma de posesión de los mismos.-
Refirió la oferente que las obras correspondientes a la primera etapa de inversiones se ejecutarán con base en el anteproyecto Plan Maestro, que acompañó como “doc. 5″.-
Asimismo, depositó en la cuenta de autos la suma de $ 4.000.000 en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta que formuló, y solicitó la conversión de dichos fondos a dólares estadounidenses y su inversión a plazo fijo. Agregó que la garantía era por el plazo de noventa días a partir de su presentación, prorrogable solamente en forma expresa por su parte;; y que la misma quedaría sin efecto por el mero transcurso del plazo o ante el rechazo de la oferta o, en caso contrario, el importe podría ser imputado al precio de compra.-
Tras referir los orígenes y composición de la Mutual y su finalidad, explicó -en relación a la propuesta- que su principal objetivo era el salvataje del Club Comunicaciones, considerando al deporte como un excelente formador de cuerpos y espíritus, y que la institución no () desaparecía sino que se integraba a un proyecto mayor, con la plena convicción de continuar y ampliar la vida socio-cultural de aquélla, otorgando a la familia un rol fundamental.-
Destacó su compromiso de preservar los espacios verdes e integrar a los socios a un proyecto que calificó de previsible, estable y superador, como asimismo el rescate de su historia e identidad a fin de que continúe siendo patrimonio de toda la comunidad.-
Indicó que la total afinidad de objetivos posibilitaba la combinación de la figura mutualista con la actividad de un club social y deportivo, extremo que -según afirma- se encuentra expresamente permitido por la Ley Orgánica para Asociaciones Mutuales Nro. 20.321, cuyo artículo 4° transcribió.-
Refirió como ejemplos de la viabilidad de su propuesta, entre otros, al Club Sportivo Ben Hur y al Atlético Rafaela, los que -destacó- resultan ser asociaciones mutuales.-
Explicó que la propuesta comienza con la compra por parte de La Mutual del inmueble sito entre la Av. San Martín y las calles Tinogasta, Zamudio y Gutemberg, Av. Francisco Beiró y Terrada, de esta Ciudad, que -según dijo- se encuentra desocupado, con más sus instalaciones en el estado en que se encuentran, y la totalidad de los bienes muebles y derechos del Club Comunicaciones.-
Señaló que la oferta consistía en la cancelación total del pasivo de la quiebra y gastos del concurso de la entidad, los que estimó en la suma de $ 11.000.000, mediante depósito judicial dentro de los diez días de la aprobación judicial de aquélla. Agregó que la propuesta comprendía la suma de $ 14.000.000 que se destinarán a las construcciones, mejoras y reformas en el inmueble e instalaciones del club, en un plazo de dos años.-
Adjuntó un ante-proyecto arquitectónico (Plan Maestro) para readecuar, optimizar y refuncionalizar las obras en particular, posibilitando así -según refirió- a través de la planificación, inversión, mejoramiento y reordenamiento de las instalaciones, el pleno uso y goce de las mismas para los socios y la comunidad toda.-
Postuló que la intención de su parte era mantener el destino de los bienes a adquirir, continuar con la vida del club y proteger al deporte como un derecho social, a cuyo fin se comprometió a realizar los esfuerzos necesarios con la participación de todos sus asociados actuales y futuros para conservar, fortalecer y ampliar las disciplinas deportivas practicadas hasta hoy, como así también fomentar su vida socio-cultural. En tal contexto, dijo comprometerse a incorporar a La Mutual a la totalidad de los actuales socios del club que así lo soliciten por escrito y no posean impedimentos legales, debiendo tener sus cuotas al día, de manera individual y en el carácter de socios adherentes -cfr. “doc.1″- con derecho al uso y goce de las instalaciones que pretende adquirir; y que los menores de edad serían incorporados a La Mutual como asociados participantes en iguales términos que los asociados adherentes -cfr. “Doc. 7″-, los que al cumplir la mayoría de edad pasarán en forma automática a revestir la categoría de asociados adherentes.-
Precisó el valor que habrían de abonar los socios; las pautas de ajuste; y que la cuota incluía la cobertura de emergencia médica, agregando que los jubilados recibirían, además, un beneficio de farmacias adheridas a La Mutual con el 10 % de descuento en medicamentos y gozarían de un viaje y estadía anual gratuita en los hoteles de La Mutual, organizado por el Departamento de Jubilados.-
También refirió que todos los asociados quedarían habilitados para el uso arancelado de los beneficios en materia de turismo que su parte ya brinda a sus afiliados en sus hoteles propios -los que detalló conforme “folletos doc.9″-, y también podrían acceder a los beneficios que otorga la red de comercios adheridos a La Mutual -cfr. “doc. 10″-.-
En otro orden de cosas, aseguró la continuidad de los contratos de trabajo de la totalidad del personal bajo relación de dependencia del Club Comunicaciones en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que hoy los rige.-
También garantizó la continuidad del “Instituto Comunicaciones” con base en que la educación constituye un objetivo prioritario para La Mutual, el cual permanecerá funcionando en el lugar donde se encuentra actualmente. Agregó que su intención era adaptar y mejorar cada uno de sus locales con mayor confort y tecnología, facilitando y proponiendo a los alumnos el uso de las instalaciones en pos de un perfeccionamiento físico-espiritual.-
Acompañó documentación.-
3. Por su parte, a fs. 8009/54 se presentó Inversora del Parque S.A. a formular otra propuesta, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.-
4. Luego de una serie de vicisitudes ya referidas en la resolución de fs. 8906 y ss., a fs. 8849/8851 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó su propuesta de puesta en valor e inversiones en relación al Club Comunicaciones Asociación Civil.-
La misma consistió, finalmente, en: a) la cancelación de la totalidad de la deuda vigente por hasta la suma de $ 12.000.000 requiriendo el levantamiento de la quiebra decretada; b) la convocatoria a asamblea de socios para modificar el estatuto a fin de permitir que todos los socios mayores de 18 años a la fecha de sanción de la ley 3.604 puedan elegir y ser electos autoridades, sin distinción; c) la ulterior convocatoria a elección de autoridades; y d) el traspaso al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un sector de la fracción “F” de la manzana 54 A, Sección 71, Circunscripción 15, de no más de 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no interfiera en las actividades deportivas y educativas.-
Allí se reseñó brevemente entre los fundamentos de la propuesta la historia de la institución; su crecimiento; la incidencia de las distintas crisis económicas y de la privatización del Correo Central; la situación del instituto educativo; y la intención lograr el salvataje de la institución; normalizar su situación económico-financiera; y de garantizar la continuidad de los contratos de trabajo y el normal funcionamiento de la institución deportiva y educativa.-
Se recordó que a efectos de paliar la situación del club, en noviembre de 2009 la Legislatura aprobó la ley Nro. 3.279 mediante la cual se condonó una importante deuda de ABL que arrastraba la institución.-
Concluyó con la declarada intención de lograr el recupero de la inversión mediante el llamado a licitación para la construcción del microestadio pretendido; destacó que la ley N° 3624 facultó al Poder Ejecutivo a mejorar la presente oferta en caso de mediar llamado a tal fin; y postuló que la propuesta presentada implicaba la concurrencia de intereses de diversos grupos: de los socios, de los trabajadores, de los acreedores, de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y de la comunidad toda.-
5. Sustanciadas las tres propuestas con el órgano fiduciario y oido el Comité Asesor Honorario, sobrevino el pretenso desistimiento de la oferta presentada por Inversora del Parque S.A.-
Por resolución de fs. 8906/8955 el suscripto rechazó aquel desistimiento; declaró inadmisibles las ofertas presentadas sucesivamente por Inversora del Parque S.A. y por el G.C.A.B.A.; declaró admisible la presentada por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre con sujeción a ciertos recaudos adicionales; y, finalmente, llamó a mejorar dicha oferta fijando plazos y condiciones a tal fin, y un régimen de publicidad acorde con la envergadura de la institución, de los intereses comprometidos y de las posibilidades pecuniarias que el proceso justificaba, afrontada con fondos depositados por el primero de los oferentes.-
Aquellos requisitos adicionales consistieron en: a) diferir la escrituración de la transferencia del predio hasta la acreditación de las inversiones mínimas comprometidas en un plazo bienal; b) prever la subsistencia de la asociación civil como sujeto de derecho legitimado por la vía pertinente para deducir reclamos en caso de incumplimiento de la oferta en los diferentes aspectos diferidos a plazo, hasta que se declare satisfecha la misma; c) establecer un mecanismo que garantice el control de cumplimiento de la oferta y su ejecución; d) aclarar que el predio no habría de entregarse desocupado sino sin contratos de locación, concesión, etc. vigentes, con derecho a requerir la pronta desocupación de concesionarios y locatarios y la vigencia garantizada de los contratos de trabajo; e) disponer que la adquisición tendría lugar sin desmedro alguno del derecho de los socios a ser incorporados a la mutual adquirente, merced al único recaudo de completar la solicitud de afiliación; no registrar atrasos en el pago de sus cuotas superiores a 60 días; ni impedimentos legales a tal fin; f) disponer que la oferente debía asumir expresamente el compromiso de atender el pago de cualquier diferencia que pudiera existir por intereses de créditos postfalenciales, gastos del concurso o contingencias adicionales no previstas; y g) adjudicar al primer oferente la carga de adelantar los fondos para la publicidad del llamado a mejora de oferta, que habrían de surgir del depósito de la garantía de mantenimiento de la oferta.-
6. A fs. 8979 la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre aceptó expresamente tales condiciones adicionales.-
7. Apelada la resolución aludida por parte del G.A.C.B.A. y del Comité Asesor Honorario, la Exma. Cámara del Fuero rechazó la apelación concedida a favor del primero; y desestimó, a su vez, la queja por apelación denegada deducida por el segundo (v. fs. 9017/8, 9040 y 9247).-
En tal virtud, el pronunciamiento dictado a fs. 8907/8955 quedó firme.-
Sobre esa base pues se concretó el llamado a mejora de oferta previamente convocado.-
8. Ante dicha convocatoria, se recibieron dos mejoras: una emanada de la propia Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (fs. 9397/9439); y otra, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 9463/9502).-
A. La mejora emanada de la Asociación Mutual consistió en incrementar el pago para cancelar el pasivo del proceso universal dentro del décimo día de la adjudicación a $ 12.000.000 y/o a la cifra que resulte necesaria para cancelar la totalidad del pasivo verificado de origen anterior y posterior a la declaración de quiebra, y en su caso el pago de intereses de modo de permitir la conclusión de aquél.-
A su vez, incrementó a $ 40.000.000 el importe originariamente ofrecido para destinarlo a inversiones adicionales en el inmueble e instalaciones del club sobre la base del plan maestro oportunamente acompañado.-
Por su parte, al ofrecimiento de incorporación de la totalidad de los actuales socios de la institución, reiteradamente garantizado, aditó la invitación a incorporarse a todos los vecinos de hasta diez cuadras a la redonda que manifiesten su voluntad en tal sentido durante los doce meses subsiguientes a la toma de posesión, bonificando de modo íntegro el pago de las cuotas sociales en ambos casos (estimó el valor de este esfuerzo, sobre una base ideal de 2.300 socios actuales y 3.000 nuevos, en la suma de $ 2.909.064).-
Asumió el compromiso de mantener la denominación “Comunicaciones”; los emblemas y los tradicionales colores del club (negro y amarillo) en un proyecto al que propone volcar sus 16.000 afiliados propios.-
También ofreció aplicar las sumas que perciba por los alquileres de los espacios donde funciona el Instituto Educativo Comunicaciones durante los años 2012 y 2013, a un plan de becas de estudio para los alumnos a diseñar con sus autoridades, sin perjuicio de las mejoras edilicias comprometidas en el plan maestro.-
Asumió finalmente el compromiso de mantener el predio según su destino originario en su integridad, evitando cualquier fraccionamiento, y conservando el espacio verde con sacrificio de un negocio de lucro individual por el interés general.-
En relación con lo anterior, planteó la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 3842 de la Ciudad de Buenos Aires por entenderla violatoria del principio de legalidad de las leyes y de seguridad jurídica.-
Señala en tal sentido que la misma importa una delegación de facultades propias e indelegables de la Legislatura en el Poder Ejecutivo, toda vez que se autoriza al Ministro de Desarrollo a mejorar la oferta y le permite llamar a licitación para la construcción de un microestadio cubierto, lo que importaría un acto de disposición de un bien afectado al dominio público que, como tal, requiere un procedimiento de doble lectura con audiencia pública y mayoría calificada.-
B. La mejora emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en la adquisición de la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y derechos de la Asociación Civil Club Comunicaciones, cancelando la totalidad del pasivo verificado anterior y posterior a la quiebra y los gastos del concurso por una suma total de hasta $ 12.000.000. Ello, sin que quede remanente alguno para el club, lo que torna improcedente el pago de intereses suspendidos en los términos de la LCQ:228.-
El G.C.A.B.A. garantizó el pago de cualquier diferencia por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas.-
La oferta prevé el otorgamiento de un comodato o concesión de uso gratuito a favor de una nueva entidad sin fines de lucro que garantice la continuidad de las actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y deportivas de conformidad con la ley N° 3842, que tendrá la obligación de aceptar la incorporación voluntaria e irrestricta de los socios del actual club con el solo recaudo del pago de las cuotas sociales, y cuyo estatuto deberá permitir que cualquiera de ellos pueda elegir y ser elegido como autoridad.-
Postula el oferente como diferencia sustancial con la oferta emanada de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 25 de Diciembre que los titulares de la entidad comodataria -una nueva asociación civil denominada “Todos por Comu”- serán socios que hoy conforman la Asociación Civil Club Comunicaciones, destacando que los integrantes de la Comisión Directiva no han participado de las últimas comisiones anteriores a la oportuna declaración de quiebra.-
Sostiene que dicha asociación civil ya cuenta con casi 4.000 asociados, agregándose vecinos del barrio Agronomía y simpatizantes del equipo de fútbol, por lo que la misma resulta sumamente representativa y formula una serie de disquisiciones acerca de la situación de los socios frente a cada una de las propuestas (siempre en referencia a la presentada originariamente por la Asociación Mutual).-
El G.C.A.B.A. manifiesta que la continuidad de las fuentes de trabajo y del Instituto Educativo deberá ser garantizada obligatoriamente por la nueva asociación civil creada como condición “sine qua non” para el otorgamiento del comodato a su favor.-
Asimismo el oferente compromete una inversión de $ 14.000.000 para mantenimiento y puesta en valor de las porciones del predio que habrán de ser objeto de concesión, reservándose una fracción no superior a 6 hectáreas del predio -excluidas del comodato- para la construcción de un estadio cubierto, manteniendo la misma zonificación y sin afectación de las actividades de la nueva entidad, con beneficio para el interés público y revalorización del predio. A tal fin, prevé el traslado de las instalaciones que deban removerse para permitir su construcción y su relocalización en otras zonas del predio sujeto a comodato futuro.-
Agrega que la Ciudad no cuenta actualmente con un estadio multipropósito de primer nivel destinado a eventos, refiriendo las características del emprendimiento; que el propósito consiste en lograr un bajo impacto ambiental mediante su emplazamiento bajo nivel y siguiendo los parámetros de “construcción verde”; y que su construcción será objeto de un llamado a licitación pública para ser llevada a cabo dentro del plazo de 18 meses.-
Finalmente, el G.C.A.B.A. señala que por ley N° 3278 se condonó la deuda a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza en tanto continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida del beneficio apuntado.-
Destaca en este sentido que la legislatura porteña contempló esta situación en el art. 1 de la ley 3.842, lo que significaba la plena vigencia de la condonación para el caso de ser aceptada la propuesta del G.C.A.B.A., mientras que la misma renacería en el supuesto de aceptarse la de la Asociación Mutual, tornando insuficiente a su oferta.-
9. Corrido el pertinente traslado al Órgano Fiduciario, el mismo lo contestó a fs. 9557/9564.-
Postuló la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la ley N° 3842 por no haberse verificado el supuesto de delegación de facultades en el Poder Ejecutivo allí autorizado y no advertir la necesidad de doble lectura y mayoría especial para su aprobación.-
Destacó que, en todo caso, para la adjudicación del predio en comodato y la construcción del estadio cubierto se preveían otras dos leyes posteriores, en pasos sucesivos.-
De seguido sostuvo que las dos presentaciones emanadas de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires importaban mejoras respecto de la oferta originaria de la primera toda vez que ofrecían el pago de hasta $ 12.000.000 para cancelar el pasivo y que ambas garantizaban el pago de cualquier diferencia por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso o contingencias no previstas.-
Agregó que, por los términos de la condonación de deudas por contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, la misma resulta de nulo efecto sobre la masa de acreedores incluso frente al eventual incumplimiento de la condición resolutoria a la que se sujetó.-
Tras referir a las mejoras que puntualmente incluyen ambas ofertas, observa que la entidad “Todos por Comu Asociación Civil” constituida el 23.18.10 no se encuentra inscripta ante la Inspección General de Justicia, lo que determina que no pueda reputarse reconocida su existencia como persona jurídica y que las fotocopias simples de solicitudes de afiliación adjuntas ni siquiera se encuentran suscriptas por los letrados firmantes de la oferta que acompañan.-
De ahí que concluye que la Asociación Mutual garantiza la continuidad de las actividades sociales, culturales y deportivas que hoy desarrolla el Club Comunicaciones y que “Todos por Comu Asociación Civil” no la garantiza.-
También señala que la primera de las oferentes garantiza la continuidad de la totalidad de los contratos de trabajo mientras que la segunda no hace lo propio puesto que el G.C.A.B.A. impone tal obligación a un tercero, sin que ninguno de sus integrantes asuma un compromiso en tal sentido.-
En materia de inversiones adicionales, destaca que la oferta de la Asociación Mutual es superior a la del G.C.A.B.A. no solo desde un aspecto cuantitativo (compromete $ 40.000.000 contra $ 14.000.000 en igual plazo bienal), sino también desde un aspecto cualitativo dado que incluye un Plan Maestro a tal fin que no resulta comparable con la descripción de las inversiones comprometidas en el segundo caso, concluyendo que se trata de la mejor oferta presentada.-
10. Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, la Sra. Fiscal interviniente en esta instancia presentó su dictamen a fs. 9576/7 concluyendo que la tacha de inconstitucionalidad de la ley local N° 3842 no reunía los recaudos mínimos de procedencia de un planteo de aquella naturaleza.-
11. Con posterioridad, el Órgano Fiduciario presentó informe (v. fs. 9579/9582) dando cuenta de que el domicilio constituido en el estatuto de “Todos por Comu Asociación Civil” -calle San Martín 5140- era inexistente y que, en caso de haber mediado un error material en su indicación y ubicarse el mismo en la Avda. San Martín 5140, pudo constatar que en el mismo sólo funciona un local gastronómico identificado como “Pizzería El Jagüel”. Acompaña fotografías en sustento de lo anterior.-
12. Vueltas las actuaciones del Ministerio Público Fiscal, las mismas se encuentran en estado de que el suscripto emita finalmente pronunciamiento acerca de las nuevas propuestas recibidas.-
En este sentido, corresponde en primer término dirimir el planteo de nulidad/inconstitucionalidad formulado por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre en relación a la ley local que lleva N° 3842.-
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional, por lo que debe ser considerada como última “ratio” del orden jurídico y como una atribución que solo debe utilizarse cuando la repugnancia con las cláusulas constitucionales sea manifiesta y la incompatibilidad, inconciliable (C.S.J.N., Fallos 247:121).-
Desde este punto de vista, el cuestionamiento de la delegación de facultades propias del Poder Legislativo en el Poder Ejectivo local parece circunscribirse a lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley N° 3.842 -en cuanto permiten al Ministerio de Desarrollo mejorar la oferta presentada, con notificación posterior al Poder Legislativo; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llamar, en su caso, a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto en la porción del predio que persigue retener- (v. fs. 9436 vta./9437).-
Ahora bien, tal como sostuvieron el órgano fiduciario y el Ministerio Público Fiscal, los pretensos agravios constitucionales carecen de concreción actual toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires circunscribió su oferta a los montos previstos por la ley -$ 12.000.000 para cancelar el pasivo y levantar la quiebra y $ 14.000.000 en concepto de inversiones y mejoras-, de modo que no hubo concreto ejercicio de facultades delegadas en este aspecto.-
Por lo demás, tampoco es perceptible para la aprobación de la ley cuestionada la exigencia necesaria del procedimiento de doble lectura y audiencia pública previstos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en la medida en que la propia ley N° 3842 contempla que la entrega en comodato de las áreas del predio y bienes y derechos no afectados a retención debe estar sujeta a aprobación de la propia Legislatura -art. 4to.- y reservó el llamado a licitación para la construcción de un estadio a una oportunidad ulterior lo que, tal como habrían postulado los propios legisladores en el debate previo, requeriría dos leyes adicionales a la presente (v. transcripción del órgano fiduciario a fs. 9561).-
Por ende, no es perceptible la concurrencia de vicio alguno que afecte con carácter actual a la ley local cuestionada o la configuración de gravamen constitucional concreto que justifique la declaración perseguida. Ello, más allá de la incidencia sobre la viabilidad de la oferta que pueda derivarse de la necesidad del dictado de dos leyes adicionales con posterioridad.-
En tal virtud, y de conformidad con las restantes consideraciones del Ministerio Público que el suscripto comparte, el planteo en análisis habrá de ser desestimado.-
13. Concluido lo anterior, cabe referir algunas de las consideraciones ya formuladas por el suscripto en el pronunciamiento de fs. 8906/8955.-
En aquella oportunidad se destacó que las propuestas presentadas en el “sub lite” (entonces tres) revestían naturaleza diversa cuya falta de homogeneidad dificultaba su análisis comparativo; y lo cierto es que ello condujo al examen previo de su admisibilidad que derivó, finalmente, en la desestimación de dos de ellas, y en el llamado a mejora convocado sobre la única que se consideró admisible, con sujeción a ciertos recaudos adicionales, finalmente aceptados.-
Hoy, las dos propuestas existentes merced a las nuevas presentaciones formuladas por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden ser resumidas del siguiente modo:
a) La primera, emanada de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, importa una suerte de continuación del club bajo su nueva titularidad que, previa cancelación del pasivo por una suma de $ 12.000.000 con más la diferencia que pueda emerger por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas, absorbería todos sus activos, derechos y socios, persiguiendo la continuidad de sus actividades en el marco de un proyecto más abarcativo (aunque con la oportuna extinción de la asociación civil hoy sujeta a fideicomiso deportivo).-
La oferta permite la incorporación de los vecinos domiciliados en diez cuadras a la redonda durante el plazo de un año; contempla la bonificación por un año de las cuotas para los vecinos que se incorporen y para los socios actuales, así como un programa de becas escolares con el importe de los cánones locativos del instituto educativo durante dos años, entre otros beneficios. Incluye además mejoras en el predio según plan acompañado -$ 40.000.000 adicionales-; y garantiza el mantenimiento de todas las actividades que se desarrollan; del Instituto Educativo; del emblema y colores del Club; y el mantenimiento del espacio verde y de la fuente de trabajo, con el compromiso de absorber a los actuales trabajadores del Club.-
b) La segunda, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, persigue la cancelación del pasivo hasta la suma de $ 12.000.000 o la mayor diferencia que resulte por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas; la conclusión de la quiebra por pago total sin remanente para la institución sujeta a Fideicomiso Deportivo; la transferencia de la totalidad del predio, bienes y derechos de la misma al dominio público; la retención de una fracción de hasta 6 hectáreas del predio que ocupa el Club para la construcción de un estadio cubierto en la misma, sujeto a licitación; la concesión gratuita de la restante porción del predio no afectada a ese fin, y de los demás bienes y derechos, a otra entidad sin fines de lucro que garantice la continuidad de las actividades y de los contratos de trabajo bajo relación de dependencia; la elección a tal fin de “Todos por Comu Asociación Civil”; la continuidad del Instituto Educativo y, finalmente, inversiones adicionales por $ 14.000.000 para la mejora y puesta en valor de las porciones del predio e instalaciones sujetas a comodato.-
Finalmente, destaca el oferente el beneficio derivado de la condonación de la deuda a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, sujeto a condición, y la pérdida del mismo ante el eventual cese de la institución.-
14. Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resulta ostensiblemente superior a la del G.C.A.B.A.-
Basta para ello con atender a la magnitud de las inversiones comprometidas en uno y otro caso para mejoras, reacondicionamiento y puesta en valor del predio ($ 40.000.000 contra $ 14.000.000) para concluir que la primera casi triplica a la segunda en este aspecto.-
Por lo demás, en tanto la oferta del G.C.A.B.A. contempla el fraccionamiento del predio para la retención de una porción no superior a 6 hectáreas con destino a la construcción de un estadio cubierto, claro está que una parte de los $ 14.000.000 ofrecidos con destino a mejoras en la porción que habrían de concesionar gratuitamente para la continuidad de las actividades del Club habrá necesariamente de destinarse a la relocalización de instalaciones ubicadas dentro de esas 6 hectáreas, de modo de no afectar la continuidad de ninguna actividad en orden a satisfacer el compromiso asumido por la oferente en tal sentido.-
Como corolario de lo anterior, los fondos aplicables a concretas mejoras ascenderían a un importe inferior al ofrecido en su totalidad.-
15. Cierto es que el G.C.A.B.A. también persigue hacer valer el beneficio de la condonación de deudas a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, otorgado por ley N° 3278, que postula sujeto a que continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida de aquél.-
Sin embargo, sin pretender menoscabar en modo alguno la importancia de dicha ayuda institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para la superación de la situación patrimonial del Club, lo cierto es que en relación a los acreedores y asociados presentes y futuros, en el contexto actual de la causa dicho beneficio carece de efecto a poco que se advierta que ambos oferentes garantizaron el pago de cualquier deuda adicional por contingencias no previstas. Ello evidencia que la pérdida hipotética de aquel beneficio quedaría conjurada por la efectivización de la garantía referida.-
Por lo demás, si se adicionara el importe estimado por tal concepto a las mejoras ofrecidas por el G.C.A.B.A., el valor global emergente igualmente resultaría por lo menos duplicado por los $ 40.000.000 comprometidos por el restante oferente, lo que despeja cualquier duda en relación a la conclusión alcanzada “ut supra”.-
Y ya se señaló por resolución firme referida a la primigenia oferta de la mutual, que las inversiones comprometidas resultaban computables en la medida en que aquélla incluyó como condición la absorción de todos los asociados que contarán con la posibilidad de “usufructuar” del mismo predio con todas las mejoras derivadas de aquella inversión (ver fs. 8945), extremos que se mantienen en la mejora presentada.-
A ello cabe adicionar que, en rigor, las mejoras comprometidas por el G.C.A.B.A. también tendrían por destino un bien (predio) que persigue incorporar al dominio público estatal, más allá de la intención futura de concesionarlo en forma gratuida a favor de un tercero (la nueva asociación civil que continuaría las actividades del Club).-
16. Por otra parte, cabe destacar que desde el punto de vista de los acreedores las ofertas resultan iguales en tanto que, como se anticipó, ambas consistieron en el pago de $ 12.000.000 para lograr la conclusión de la quiebra por pago total (aclaro de nuevo, sin remanente para la asociación civil sujeta a fideicomiso deportivo) con más la diferencia que pudiera resultar en más por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas. Ello, al margen de que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre comprometió concretamente el depósito de aquella suma dentro del décimo día de la adjudicación.-
Tales extremos coadyuvan a resaltar la importancia de la diferencia en el rubro inversiones, apuntada en favor de la primera de las ofertas en consideración.-
En adición a lo anterior, cuantitativamente también corresponde tener en cuenta los restantes beneficios ofrecidos por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (bonificación por un año del valor de las cuotas a los actuales asociados y a los vecinos que se incorporen; y destino de los cánones locativos por dos años a un programa de becas escolares a diseñar con las autoridades del Instituto Educativo que, aun cuando resulten de dificultosa determinación actual, son estimados por la oferente en una suma cercana a $ 2.900.000 adicionales).-
17. Ahora bien, desde un punto de vista cualitativo, cabe destacar que la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre vino originalmente acompañada de un plan de tareas que incluía una memoria descriptiva de la situación actual de las diversas dependencias e instalaciones del Club; con un estudio de factibilidad y un plan concreto y desarrollado de las mejoras, refacciones y nuevas instalaciones proyectadas en el predio que persigue adquirir (v. fs. 7848/7923).-
Ello se contrapone a la prieta síntesis de los sectores e instalaciones que habrán de ser objeto de mejoras e inversiones en mantenimiento enumeradas a fs. 9499 vta. de la segunda oferta, que no viene acompañada de ninguna planificación adicional.-
Tampoco cabe desdeñar desde esta misma perspectiva los beneficios emergentes de la bonificación del valor de las cuotas sociales por un año a los asociados y vecinos que se incorporen a la mutual; y del plan de becas de ayuda escolar comprometido con los cánones que se perciban durante dos años por la locación del Instituto Educativo.-
18. Por lo demás, retomando el hilo expositivo del considerando 13, donde se recordó lo dicho en la resolución firme dictada por el suscripto a fs. 8906 y ss. en punto a las dificultades para comparar en su oportunidad las tres propuestas entonces existentes por su naturaleza diversa, cuadra destacar que la propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mutó en su naturaleza.-
Sucede que la originaria -declarada inadmisible con posterioridad- importaba la supervivencia de la Asociación Civil Club Comunicaciones; procuraba la conjura de su situación patrimonial; su normalización institucional; la adecuación de sus estatutos; la elección de nuevas autoridades; y el traspaso al dominio público de una fracción no mayor a 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto, para devolverle el Club a sus socios, saneado y con un predio reducido en aquellos términos.-
Y si bien dicha propuesta fue declarada inadmisible, ello se debió exclusivamente a la subsistencia de un importante remanente en el activo de la institución y a la consecuente insuficiencia de los fondos ofrecidos para levantar la quiebra por pago total que, en esa hipótesis y en virtud de la LCQ:228, debía contemplar de modo adicional la satisfacción de los intereses suspendidos.-
Por el contrario, en orden a evitar ese desembolso adicional con destino al pago de intereses suspendidos, la nueva oferta presentada supone la oportuna extinción de la Asociación Civil Club Comunicaciones por cancelación de todas sus deudas, y adquisición de la totalidad de sus activos y derechos (cfr. doctrina del CCiv:48 en Bueres, Alberto-Highton, Elena I. (dirs.), “Código Civil y normas complementarias”, Ed. Hammurabi, 2007, T. 1A, págs. 332 y sigtes. y en Rivera, J.C., “Código Civil Comentado”; Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, pág. 189), y la continuación de sus actividades a través de otra asociación civil sin fines de lucro diferente: “Todos por Comu Asociación Civil”.-
En definitiva, ante el escenario de la aceptación de esta última oferta el Club ya no volvería a sus socios sino que continuaría eventualmente sus actividades por concesión de su predio, derechos e instalaciones por cuenta de otra Asociación Civil distinta, conformada por algunos de sus socios originarios, lo que genera otras cuestiones adicionales que trataré de atender a continuación.-
19. En este sentido, destácase que el órgano fiduciario informó con base en las constancias obrantes en la causa que “Todos por Comu Asociación Civil” no se encontraba siquiera inscripta ante la Inspección General de Justicia.-
Su estatuto habría sido producto del acto constitutivo celebrado el 23 de agosto de 2010, ulteriormente modificado en varias oportunidades. Presentado el mismo ante la I.G.J. para su inscripción en octubre de 2010, a la fecha de evacuación del traslado que le fuera conferido, esto es, transcurrido más de un año desde aquel evento, no aparecía siquiera inscripto por haber merecido una serie de observaciones no subsanadas (v. fs. 9463/9493 y fs. 9553/6 e informe del órgano fiduciario a fs. 9563).-
Ahora bien, aquella situación habría quedado superada por la inscripción posterior de la asociación civil, informada verbalmente por el órgano fiduciario ante la consulta personal formulada a la entidad con ulterioridad a su conteste.-
Cierto es que al suscripto no le consta fehacientemente este último extremo -en rigor, el G.C.A.B.A. no realizó referencia alguna a la situación registral de “Todos por Comu Asociación Civil”- pero, con la información obtenida por la vía apuntada, habré de dar por superada la observación puntual que sobre este aspecto formulara el órgano fiduciario en su oportunidad cuanto menos a los fines de la presente decisión.-
Al margen de lo anterior, no puedo dejar de advertir una serie de extremos que rodean a la constitución de “Todos por Comu Asociación Civil”, a quien se presenta como una asociación civil con 4.000 asociados, elegida para continuar las actividades del Club merced a un comodato o concesión de uso gratuito ulterior que le habrá de otorgar el G.C.A.B.A.. Sucede que tales extremos revelan un importante déficit, más allá de la inscripción que habría finalmente obtenido dicha asociación civil, que no solo incidiría en aspectos formales sino en otros que atañen incluso a la viabilidad de la oferta.-
Debe destacarse desde ya que las consideraciones que habré de formular en esta materia se circunscriben a la documentación acompañada, sin que el suscripto haya tenido acceso a las oportunas observaciones de la I.G.J.; ni a las presentaciones formuladas para superarlas; ni siquiera al dictamen profesional que debió haber sido presentado en orden al trámite precalificado que parecería seguido a tenor de la información que fluye del sitio web de la I.G.J., que no lucen acompañados al “sub lite” (“Todos por Comu Asociación Civil sin fines de lucro” no formuló presentación alguna, sino que habría acompañado cierta documentación parcial al G.C.A.B.A. que, en definitiva, la trasladó a la causa).-
En este sentido, según la documentación aportada se advierte:
a) que, en rigor, la asociación civil aparece constituida por simple instrumento privado del 23.08.10 por 17 personas de una nómina de 20 (3 de los integrantes de esa nómina constitutiva aparecen tachados sin salvar apropiadamente las testaduras y también luce tachada en las mismas condiciones su designación como autoridades de la asociación) -v. fs. 9469, 9470, 9486 y 9487-;
b) que aquel instrumento que, supuestamente habría sido otorgado por 17 personas, luce una cantidad inferior de firmas (fs. 9469, 9470 y 9487);
c) que el mismo evidencia además dos firmas testadas con la leyenda “errose” (fs. 9487 “in fine”), que ni siquiera se corresponden con las de los tres sujetos excluidos de la nómina referida sub a);
d) que el instrumento luce datado, como ya se adelantó, el 23.08.10, sin perjuicio de lo cual en esa misma fecha aparecen certificadas notarialmente solo 7 firmas, sin que se advierta razón plausible que explique el motivo por el cual, si había 17 presentes en el otorgamiento del acto, hay un número inferior a 17 firmas y el escribano sólo certificó aquellas 7 referidas (fs. 9488);
e) que el acto constitutivo luciría varias modificaciones, una de las cuales -del 15.06.11- habría tenido por objeto superar una observación de la I.G.J., modificación esta última que luce otorgada por supuestos asociados, algunos de los cuales no emergen del acto constitutivo, sin que se advierta explicación alguna de lo anterior (v. fs. 9490/93);
f) que la Asociación Civil “Todos por Comu” fijó su domicilio en la calle San Martín 5140 (fs. 9471) que, presuntamente y por reflejar una dirección inexistente, correspondería a la Avda. San Martín 5140, lugar en el que funciona un local gastronómico, lo que revela que la asociación civil carece de sede real y tiene un domicilio solo formal en la pizzería “El Jagüel”, ubicada en la esquina del Club (v. informe pormenorizado y fotografías acompañadas a fs. 9579/9582);
g) que dicha Asociación Civil no poseería patrimonio inicial más allá de los recursos futuros por las cuotas que se fijen y se perciban de los asociados o de otros eventuales ingresos con posterioridad por las vías previstas estatutariamente (v. art. 7° a fs. 9472);
h) que las supuestas fichas de inscripción, que por su cuantía quedaron reservadas en Secretaría y habrían sido acompañadas para demostrar la envergadura de la Asociación Civil Todos por Comu, elegida como futura beneficiaria de la concesión prevista por el oferente, no constituyen documentación original sino meras fotocopias, carentes de foto de los pretensos asociados en la inmensa mayoría de los casos; de fecha de solicitud; de constancia de aceptación y de firma en los términos del CPr:120; y
i) que lo propio ocurre con las fotocopias de los listados de afiliación acompañados que, en este caso, si bien lucen suscriptos por el letrado patrocinante de la oferente, padecen las restantes omisiones premencionadas (falta de foto; de fecha de solicitud; de constancia de aceptación) y también carecen de firma de los pretensos asociados; de fecha de nacimiento; y de dirección o teléfono en muchos supuestos.-
Por lo demás, las fotocopias son reproducciones parciales de los supuestos listados originales; evidencian saltos importantes en la numeración de los supuestos asociados que pretende ser correlativa; y, en algunos casos, detectados por muestreo hasta incluyen datos que contribuyen a restarle seriedad (ver, por ejemplo: socio identificado bajo el N° 1900).-
20. No ignoro que la constitución de una asociación civil sin fines de lucro no se encuentra sujeta a normativa muy acabada; y que solo sería exigible inicialmente un número suficiente de integrantes para cubrir los cargos directivos previstos estatutariamente, más uno (cfr. Cahian, Adolfo, “Las Asociaciones Civiles en la República Argentina”, Ed. La Rocca 1998, pág. 70 y 120). Ello, sin perjuicio de la posibilidad de incorporación ulterior de otros asociados.-
Tampoco quiero desatender el esfuerzo:
i. de los socios que, con carácter general, y como reiteradamente se ponderó han acompañado a la institución durante la tramitación de su proceso de fideicomiso y contribuido a su sostenimiento mediante el pago de las cuotas sociales y sus incrementos;
ii. de aquéllos que, en alguna medida, han procurado la constitución de una nueva asociación civil con la expectativa de que sea continuadora de sus diversas y enriquecedoras actividades deportivas, recreativas, sociales, educativas, culturales, etc.; ni de
iii. las distintas fuerzas políticas y autoridades de la Ciudad que han procurado por diversa vía una ayuda o un salvataje institucionales.-
Sin embargo, el déficit que traslucen las “informalidades” detalladas sub 15 a), b), c), d), h) e i), en este contexto y más allá de ciertas presentaciones adicionales de algunos socios, no permite convalidar sin más el aserto sobre la masiva representación de los actuales socios en la nueva asociación civil constituida.-
Por otra parte, parecería exigible como presupuesto indispensable de constitución de una asociación civil un patrimonio propio inicial -cfr. doctrina del CCiv:33- que presupone la capacidad para adquirir bienes futuros (cfr. LLambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil”; Parte General, T. II, págs. 93/4, Ed. Abeledo Perrot, 1975) pero que no se circunscribe a ella. Y en este aspecto, aun cuando se adopte un temperamento amplio en el examen de cumplimiento de aquella exigencia, lo cierto es que no se advierte actualmente ningún activo demostrativo de una solvencia mínima.-
La sola previsión de ingresos futuros en concepto de cuotas (aun no fijadas) o de otras fuentes de recurso previstas en el estatuto no resulta demostrativa de solvencia actual.-
En este mismo sentido, no cabe desatender que la asociación se habría constituido con la expectativa de recibir, a futuro, parcialmente y por vía de concesión a título gratuito del G.C.A.B.A., los bienes y derechos de titularidad del Club Comunicaciones Asociación Civil, que el G.C.A.B.A. prevé adquirir previamente para incorporar a su dominio público. Y, claro está, que la concesión anunciada sólo sería susceptible de otorgar derechos especiales de uso pero no resulta ser traslativa de dominio pues el concesionario no adquiere derecho alguno de propiedad sobre los bienes dominicales cualquiera sea la duración de la concesión, aun cuando fuera otorgada a perpetuidad (cfr. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-Perrot, 1992, T. V, pág. 426).-
Ello revela que la nueva asociación civil creada -Todos por Comu- tampoco contaría con esos bienes para la atención de sus obligaciones.-
21. Concurre otra circunstancia que, a mi entender, incide negativamente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el llamado a mejora de oferta que, según fue resuelto con carácter firme, debía “garantizar la continuidad de los contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la institución” (v. fs. 8953).-
En efecto, mientras que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre asume directamente dicha obligación, el restante oferente contempla como condición “sine qua non” para el otorgamiento del comodato [futuro y sujeto a otra ley ulterior] que la nueva entidad sin fines de lucro que resulte concesionaria [un tercero] deberá cumplir tal requisito, de modo que el personal quedará sujeto a los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que actualmente los rige (fs. 9499).-
Por ende, no existe en rigor un compromiso actual y concreto sobre el punto, emanado del sujeto que resultará continuador de la relación laboral que vincula actualmente a los dependientes con el Club -Todos por Comu-. Es más, tampoco se advierte explicación alguna acerca de la situación de los trabajadores en el interregno que habría de transcurrir desde una hipotética adjudicación del predio, demás bienes y derechos al G.C.A.B.A. hasta que el mismo proceda -por ley futura- a la desafectación de dichos bienes de su dominio público para la concesión gratuita a la nueva asociación civil sin fines de lucro constituida.-
22. Cabe recordar que declarada la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil el entonces juez interviniente dispuso en forma inmediata instituir un fideicomiso de administración en los términos de la ley 25.284 hace más de once años (v. pronunciamiento del 26.10.2000 a fs. 2240/1).-
Esa ley, en su art. 2, declara como objetivos de dicho cuerpo legal:
“a) Proteger al deporte como derecho social.-
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.-
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.-
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.-
e) Superar el estado de insolvencia.-
f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad”.-
No alcanzados tales propósitos a la fecha pese a los importantes avances destacados en las resoluciones de fs. 7756/7762 y 8906/8955, ni ejercida la opción de expropiación por parte del G.C.A.B.A., se arriba a la situación actual en la que resulta menester que el suscripto como juez de la causa dirima cuál de las dos ofertas presentadas resulta mejor.-
Debe señalarse, desde ya, que ninguna de las dos ofertas satisface el objetivo previsto por el art. 2, inc. f) de la ley 25.284.-
Tal situación ya fue objeto de mérito, bien que en relación a la primigenia oferta de la Asociación Mutual, por resolución firme dictada a fs. 8906 y ss.-
Allí se destacó que “…La idea de la adquisición global de los activos de la institución -inmueble, instalaciones, muebles, derechos, etc.- con absorción de sus afiliados persigue la continuidad de todas las actividades sociales, recreativas, educativas y deportivas que desarrolla la misma en el marco de un proyecto que parece ser más amplio, y abarcativo de un mayor número de destinatarios -los afiliados a la mutual-…”.-
También se agregó que “…Desde dicha perspectiva la oferta no puede [podía] ser desdeñada pues resulta[ba] congruente con los objetivos indicados por el art. 2, incs. a), b), c), d) y e) de la ley 25.284…”; y que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resultaba “…ser sujeto habilitado a la continuación de dichas tareas; tener objetivos afines a los de la asociación civil; contar con la capacidad para volcar a sus afiliados al predio -multiplicando por esa vía la cantidad de potenciales usuarios- y poseer un respaldo patrimonial público y notorio para emprender un verdadero plan de mejoras, tal como el que acompaña la propuesta en cuestión…”.-
Finalmente se señaló que “…tal vez, resultaría preferible alguna solución que contemplara la superación de la situación patrimonial de la misma entidad y su regularización, pero en la actualidad no se ha recibido ninguna propuesta admisible que conduzca a lo anterior…”.-
Ahora bien, tales consideraciones conservan plena virtualidad en el escenario actual en el que la oferta de la Asociación Mutual fue sensiblemente mejorada, mientras que la nueva oferta presentada por el G.C.A.B.A. tampoco permite “recobrar el normal desempeño institucional de la entidad” sino que supone su extinción, sustituyéndose en ambos casos el sujeto que habrá de continuar con las actividades del Club, como ya se señaló reiteradamente en los considerandos 13 y 18.-
En tal contexto, habiendo la mutual garantizado la cancelación total del pasivo del Club más allá de su origen; la prosecución de todas sus actividades; la incorporación de los socios actuales que así lo deseen; la continuidad del Instituto Educativo y de todos los contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la entidad; la conservación del espacio verde en su integridad sin desmembramientos; la afectación del predio a las actividades que se vienen desarrollando en el mismo; el mantenimiento de los colores y emblema del Club; y la conservación de la denominación “Comunicaciones”; y ofrecido la incorporación a la mutual de los vecinos domiciliados en un radio de diez cuadras a la redonda; la bonificación por un año de las cuotas sociales que aquéllos y los socios que se incorporen deberían pagar; un plan de becas escolares para los alumnos del Instituto Educativo; y una inversión en mejoras que casi triplica el importante esfuerzo del G.C.B.A., debo concluir que la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros resulta sensiblemente la mejor de las presentadas en la causa.//-
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I. Rechazar con el alcance indicado sub 12 el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 3.284;
II. Declarar mejor oferta a la presentada por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre;
III. Declarar adjudicataria de los bienes, instalaciones y derechos del Club Comunicaciones Asociación Civil sin fines de lucro a la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, con sujeción a las demás condiciones de escrituración, control y fiscalización establecidas a fs. 8906 y ss.;; y
IV. Intimar a la adjudicataria para que dentro del décimo día integre a la causa el importe comprometido para la cancelación de la totalidad del pasivo -$ 12.000.000-, sin perjuicio de los depositados en concepto de garantía de mantenimiento de oferta
Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y a la Sra. Agente Fiscal en su despacho
Fdo.: Fernando G. D´Alessandro, Juez
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