RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1345/2010
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2010
VISTO el trámite Nº 174308/22067-2.591.246 de solicitud de convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad “C. S.A.”, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con el pedido de convocatoria a Asamblea en los términos del artículo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales formulado por los señores P.B., J.A.C., H. N.T. y E.R., en su carácter de accionistas de C. S.A.
Que manifiestan ser titulares de más del 10% del paquete accionario de la referida Sociedad, conforme surge de las constancias de fojas 16.
Que con la documentación acompañada a fojas 21/91 se acreditó el secuestro de los libros de C. S.A., que fuera ordenado en los autos “L., B.y Otros s/Defraudación por administración fraudulenta” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6, secretaría Nº 118.
Que en fecha 15 de abril de 2009, mediante Resolución Nº 339/09 se resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria en virtud de la solicitud obrante a fs. 1 de estas actuaciones.
Que a fojas 252/253 el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, analizando la situación existente respecto de la Sociedad –libros sociales y contables desactualizados y secuestrados por la Justicia- aconsejó dejar sin efecto la celebración de la Asamblea convocada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución IGJ Nº 339/09.
Que mediante Resolución IGJ Nº 791 de fecha 7 de septiembre de 2009 se resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 339/09 de convocatoria a Asamblea de accionistas de la Sociedad C. S.A., y se dispuso asimismo librar oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6 Secretaría Nº 118 a fin de que informe el estado de la causa “L., B. y Otros s/Defraudación por Administración Fraudulenta, expediente Nº 75.285/03 y la disponibilidad de los libros sociales y contables de C. S.A. que obrarían en poder del Juzgado.
Que a fojas 320 se agregó la contestación del oficio librado al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6 Secretaría Nº 118, mediante el que se informó el estado de la causa penal y que los libros de C. S.A. se encontraban reservados en la Secretaría del mencionado Juzgado.
Que a fojas 355 se intimó a la Sociedad a los fines que presente los ejercicios económicos, obrando a fojas 356 la cédula mediante la que se le notificó dicha intimación.
Que a fs. 357 se presentó el Señor J.J.T. en su carácter de Presidente de C. S.A. solicitando se suspendan los plazos para dar cumplimiento con la intimación de fojas 355 en virtud de que los libros societarios habían sido secuestrados y ello había imposibilitado la consideración de los balances sociales desde el año 2003 en adelante.
Que a fojas 361 el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA concedió una prórroga de treinta (30) días a efectos que la sociedad proceda a aprobar los estados contables cerrado desde el año 2003 a la fecha, y a presentarlos ante este Organismo bajo apercibimiento de aplicar una sanción.
Que a fojas 364/365 el señor J.J.T. solicitó se conceda una nueva prórroga de noventa (90) días para dar cumplimiento con las intimaciones cursadas en las actuaciones. Asimismo, informó que a fines de noviembre de 2009 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6 Secretaría Nº 118 procedió a restituir los libros y documentación retenida.
Que a fojas 381 obra agregada la cédula mediante la cual se notificó a C. S.A. en fecha 23 de abril de 2010, lo dispuesto en fecha 12 de abril de 2010, concediendo quince (15) días de prórroga a efectos de que proceda a presentar los ejercicios económicos cerrados desde el año 2003 hasta la actualidad.
Que la falta de presentación de los balances correspondientes a ejercicios ya vencidos, importa trasgresión a los artículos 67 de la ley 19.550 y 147 de la Resolución IGJ Nº 07/2005, respecto de la obligación de presentar los estados contables ante el organismo de control y del artículo 45 del Código de Comercio, que establecen la actualización de los registros contables y significan situaciones sancionables por el Organismo de control.
Que la falta en la que incurre la sociedad no es un incumplimiento meramente formal, ya que la exigencia de recaudos establecidos en la ley y en las reglamentaciones tiende al control, eficacia, seguridad y transparencia de los mercados.
Que a fojas 390 el señor H.N.T., reiteró su pedido de convocatoria a Asamblea por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a fojas 392/293 el departamento competente ordenó efectuar una visita de inspección en el domicilio de la sede social de C. S.A., a fin de requerir la exhibición de los libros: Registro de Acciones/Accionistas, Actas de Directorio, Actas de Asamblea y los libros contables.
Que, como consecuencia de dicha inspección, a fojas 395/396 el Señor J.J.T., manifestó que la administración de la Sociedad se encuentra procesando toda la documentación y la transcripción a libros rubricados, específicamente con relación al Libro Registro de Acciones/Accionistas y que por tal motivo a la fecha dichos registros no se encuentran debidamente actualizados.
Que en virtud de ello, y la desactualización del Registro de Accionistas se mantiene a la fecha la misma situación que provocó el dictado de la Resolución IGJ Nº 791/09, circunstancia que se ratifica con la presentación efectuada por el Presidente de la sociedad.
Que sin perjuicio de ello, la conducta asumida por el Presidente de C. S.A. merece ser sancionada por cuanto pese al transcurso del tiempo no dio cumplimiento con lo requerido en lo que respecta al tratamiento de los estados contables, como así tampoco con la actualización de sus registros.
Que asimismo C. S.A. adeuda el pago de Tasas anuales desde el año 2000 hasta la actualidad.
Que la labor de contralor que este Organismo tiene a su cargo de contralor que este Organismo tiene a su cargo hace necesario extremar el cumplimiento de los recaudos en forma correcta, sancionando el irregular proceder en caso de detectarse infracción al ordenamiento legal.
Que por las razones expuestas, procede aplicar al Presidente de la entidad una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), la que no podrá ser afrontada por la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DENIÉGASE el pedido de convocatoria a Asamblea de la sociedad C. S.A.
ARTÍCULO 2º.- APLÍCASE al Presidente de C. S.A. una sanción de multa, la que se fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, no pudiendo ser afrontada por la sociedad.
ARTÍCULO 3º.- INTÍMASE a CARVIAL S.A. para que dentro del plazo de quince días de notificada, presente los estados contables adeudados desde el año 2003, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRESE. NOTIFÍ-QUESE a la Sociedad C. S.A. y a su Presidente señor J.J.T., en el domicilio social inscripto sito en la calle Loyola 1102 de esta Ciudad, a los señores P.B., J.A.C. y E. R. en el domicilio constituido de la Avenida Córdoba 1432, piso 1º B de esta Ciudad, y al señor H.N.T. en el domicilio constituido en Yerbal Nº , piso departamento — de esta Ciudad. Para su cumplimiento pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR
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