Buenos Aires, 14 de Junio de 2005.
Y VISTO:
El Expediente 1658724/26561 del registro de esta Inspección General correspondiente a la «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL», de cuyas constancias surge:
1. Que el presente sumario se origina con el dictado de la Resolución IGJ 462 de fecha 8 de Junio de 2001 obrante a Fs. 160 del expediente de autos (primer cuerpo), notificada a fs. 170 y fs. 171 de las presentes actuaciones, en la cual se intimó a formalizar un trámite precalificado de reforma de estatutos que incluyera la adecuación de su objeto y el cambio de denominación social.
A fs. 173 de estos obrados, el representante de la sociedad requirente «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» solicitó un plazo de treinta días para cumplir con esa reforma.
2. Posteriormente a fs. 227 compareció nuevamente el representante legal de la entidad de marras, dando cuenta de un cumplimiento parcial del artículo 3ro. de la resolución arriba mencionada y emanada de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Cabe anotar aquí que la requirente únicamente procedió a presentar balances adeudados omitiendo instrumentar mediante trámite precalificado las reformas ordenadas en autos.
3. Que ante esta circunstancia la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA solicitó al Sr. Ministro de Justicia el retiro de personería de la entidad «FUNDACION MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL», lo que una vez cumplido el trámite de estilo mereció la negativa a la aplicación de dicha sanción por parte del Superior.
4. El expediente volvió entonces a estudio del Organismo con determinadas recomendaciones por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), en su carácter de asesor jurídico del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
5. Luego de ello, continuó el procedimiento incoado tendiente a dar cumplimiento y ejecución a la referida resolución de este Organismo, conforme las directivas referidas por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, abriéndose así una instancia administrativa en que el Organismo solicitó la cancelación de personería de la entidad y que concluyó con un nuevo dictamen emanado del citado Organismo asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Fs. 302/3) objetando el progreso de dicho pedido y requiriendo mayores recaudos como previo al dictado del acto administrativo solicitado por esta Inspección General.
6. Según da cuenta el informe obrante a fs. 262 vta. de las presentes actuaciones la entidad «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» inició un trámite precalificado que luego abandonó y que, según relató el Inspector Dictaminante, constituye abandono total y definitivo por parte de la entidad.
7. Esta interpretación, que no cuenta con el acuerdo del Superior (ver referido DGAJ de Fs. 302/3) permite como mínimo encasillar la conducta de la entidad requirente como reticente frente a la actividad fiscalizadora del Organismo de Control, el cual vale repetirlo, ha ordenado hace ya años que se proceda a la reforma del estatuto sin que la FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» se haya conmovido ni inquietado para dar cumplimiento a dicha orden o sanción resolutoria.
Y CONSIDERANDO:
8. En el presente estado de la actuación no cabe ya reiterar el pedido de retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fundado en lo normado en el Art. 10 Inc. j) de la ley Nº 22.315 puesto que subsisten los mismos hechos que dieron origen a este pedido sancionatorio y que fuera denegado oportunamente. En cambio sí resulta pertinente y adecuado retribuir con sanción de menor grado, emanada de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la conducta reticente y falta de colaboración observada por la entidad y que se meritúa como disvaliosa.
9. Por otra parte vale la pena repetirlo, ha quedado demostrado el incumplimiento formal a la Resolución Nº 462 dictada por esta Inspección General según se relata en el inicio.
10. Por ello, las facultades otorgadas por el Art. 12 y 14 de la ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aplicar a la entidad FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL la sanción de apercibimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Aplicar a las autoridades de la entidad, Señores Maria Emilia CORDONNIER con domicilio en Montevideo 260 San Isidro Provincia de Buenos Aires, Eduardo Alberto SADOUS, con domicilio en Rodríguez Peña 136 2do piso Capital Federal, y Guillermo Eduardo ACOURI con domicilio en Roque Sáenz Peña 720 6to «A» de Capital Federal, la sanción de apercibimiento.
ARTICULO TERCERO: Intimar a «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» a dar cumplimiento a la Resolución I.G.J. Nº 462 de fecha 8 de Junio de 2001 bajo apercibimiento de considerar abandonada la actividad y solicitar al Superior el retiro de la autorización
ARTICULO CUARTO: Regístrese. Notifíquese, por cédula al domicilio de Florida 681 piso 3°. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR
Y VISTO:
El Expediente 1658724/26561 del registro de esta Inspección General correspondiente a la «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL», de cuyas constancias surge:
1. Que el presente sumario se origina con el dictado de la Resolución IGJ 462 de fecha 8 de Junio de 2001 obrante a Fs. 160 del expediente de autos (primer cuerpo), notificada a fs. 170 y fs. 171 de las presentes actuaciones, en la cual se intimó a formalizar un trámite precalificado de reforma de estatutos que incluyera la adecuación de su objeto y el cambio de denominación social.
A fs. 173 de estos obrados, el representante de la sociedad requirente «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» solicitó un plazo de treinta días para cumplir con esa reforma.
2. Posteriormente a fs. 227 compareció nuevamente el representante legal de la entidad de marras, dando cuenta de un cumplimiento parcial del artículo 3ro. de la resolución arriba mencionada y emanada de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Cabe anotar aquí que la requirente únicamente procedió a presentar balances adeudados omitiendo instrumentar mediante trámite precalificado las reformas ordenadas en autos.
3. Que ante esta circunstancia la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA solicitó al Sr. Ministro de Justicia el retiro de personería de la entidad «FUNDACION MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL», lo que una vez cumplido el trámite de estilo mereció la negativa a la aplicación de dicha sanción por parte del Superior.
4. El expediente volvió entonces a estudio del Organismo con determinadas recomendaciones por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), en su carácter de asesor jurídico del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
5. Luego de ello, continuó el procedimiento incoado tendiente a dar cumplimiento y ejecución a la referida resolución de este Organismo, conforme las directivas referidas por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, abriéndose así una instancia administrativa en que el Organismo solicitó la cancelación de personería de la entidad y que concluyó con un nuevo dictamen emanado del citado Organismo asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Fs. 302/3) objetando el progreso de dicho pedido y requiriendo mayores recaudos como previo al dictado del acto administrativo solicitado por esta Inspección General.
6. Según da cuenta el informe obrante a fs. 262 vta. de las presentes actuaciones la entidad «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» inició un trámite precalificado que luego abandonó y que, según relató el Inspector Dictaminante, constituye abandono total y definitivo por parte de la entidad.
7. Esta interpretación, que no cuenta con el acuerdo del Superior (ver referido DGAJ de Fs. 302/3) permite como mínimo encasillar la conducta de la entidad requirente como reticente frente a la actividad fiscalizadora del Organismo de Control, el cual vale repetirlo, ha ordenado hace ya años que se proceda a la reforma del estatuto sin que la FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» se haya conmovido ni inquietado para dar cumplimiento a dicha orden o sanción resolutoria.
Y CONSIDERANDO:
8. En el presente estado de la actuación no cabe ya reiterar el pedido de retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fundado en lo normado en el Art. 10 Inc. j) de la ley Nº 22.315 puesto que subsisten los mismos hechos que dieron origen a este pedido sancionatorio y que fuera denegado oportunamente. En cambio sí resulta pertinente y adecuado retribuir con sanción de menor grado, emanada de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la conducta reticente y falta de colaboración observada por la entidad y que se meritúa como disvaliosa.
9. Por otra parte vale la pena repetirlo, ha quedado demostrado el incumplimiento formal a la Resolución Nº 462 dictada por esta Inspección General según se relata en el inicio.
10. Por ello, las facultades otorgadas por el Art. 12 y 14 de la ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aplicar a la entidad FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL la sanción de apercibimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Aplicar a las autoridades de la entidad, Señores Maria Emilia CORDONNIER con domicilio en Montevideo 260 San Isidro Provincia de Buenos Aires, Eduardo Alberto SADOUS, con domicilio en Rodríguez Peña 136 2do piso Capital Federal, y Guillermo Eduardo ACOURI con domicilio en Roque Sáenz Peña 720 6to «A» de Capital Federal, la sanción de apercibimiento.
ARTICULO TERCERO: Intimar a «FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL» a dar cumplimiento a la Resolución I.G.J. Nº 462 de fecha 8 de Junio de 2001 bajo apercibimiento de considerar abandonada la actividad y solicitar al Superior el retiro de la autorización
ARTICULO CUARTO: Regístrese. Notifíquese, por cédula al domicilio de Florida 681 piso 3°. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR
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