viernes, 2 de abril de 2010

La quiebra del TENISTA - Juzgado Comercial 14 - Secretaría 27

104218- PUERTA MARIANO RUBEN S/ Propia Quiebra

Buenos Aires, 17 de febrero de 2010..-
Sin perjuicio de que no se acompaña el contrato de locación del inmuble detallado a fs. 11, atento lo manifestado en los escritos que anteceden y encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 1, 2,77 y 78 de la ley 24.522, RESUELVO:

1. Decretar la quiebra de Puerta Mariano Ruben CUIT 20-26797263-0.

2. a) Señálase la audiencia del día 23/02/2010, a las 10:10 hs para el sorteo de síndico clase "B" que intervendrá.-

3. La efectivización y diligenciamiento de las medidas que seguidamente se enuncian quedan a cargo del síndico quien librará las piezas pertinentes dentro del plazo de tres días debiendo acreditar su cumplimiento dentro de los veinte días.- a) Anótese la apertura en el Registro de Juicios Universales y comuníquese a la Cámara Comercial a cuyo fín, líbrese oficio por Secretaría.- b) Decrétase la inhibición general de bienes del fallido. Líbrense los despachos del caso en los términos del art. 273:8 de la L.C. al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de la Prov. de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Requiérase asimismo, que en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 398CPCC, cuyo texto se transcribirá, dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre del fallido. Procédase conforme ley 22.172 cuando corresponda.- En caso de trabarse las medidas ordenadas precedentementeen forma provisoria deberá el Síndico librar los despachos pertinentes -en su caso conforme ley 22.172- hasta que las mismas sean trabadas en forma definitiva, sin necesidad de peticin previa en autos.- c) Ofíciese a la Inspección General de Justicia a efectos de que tome nota de la presente quiebra e inhabilíte al fallido. d) Comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que tome nota, lo informe al sistema financiero y en su caso, embargue y transfiera a la orden de este Juzgado los fondos o activos que hubiere del fallido.- e) Dispónese la interdicción de salida del país del fallido hasta el 13.08.10, salvo disposición contraria del Tribunal. Ofíciese al Ministerio del Interior y procédase a la intercepción de la correspondencia.- f) Hágase saber a dichos organismos que deberán evacuar los informes aquí indicados al domicilio del síndico, debiendo este hacer constar en las piezas a librar el mismo así como también los horarios en los cuales deberán remitirse las respectivas contestaciones.El síndico se encuentra autorizado en este acto, en caso de alguna observación en las piezas libradas, a reiterarla y subsanarla sin necesidad de petición alguna por ante el tribunal, dejándose constancia de lo aquí dispuesto. Para un mayor orden procesal la sindicatura deberá acompañar las constancias que acrediten el cumplimiento de la totalidad de las medidas y respuestas consiguientes en una sola presentación.-

4. Intímase al fallido cumplir con los art. 86 y 106 L.C. debiendo poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado.Asimismo, Intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido.

5. Publíquense edictos conforme 89 LC durante cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, incluyendo el nombre y domicilio del síndico; por Secretaría.

6. a) Fíjase hasta el día 05.05.10 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. b) El síndico requerirá a los acreedores la exhibición de documento de identidad con fotocopia del mismo y número de CUIT, lo que hará constar en el informe individual, adjuntando fotocopia, haciendo saber a los acreedores que en autos no se efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura.- c) Fíjase hasta el día 17.06.10 para la presentación del informe individual y hasta el día 13.08.10 para la presentación del informe general.

7. Procédase a la inmediata clausura en los términos del art. 177 inc. 1 de la L.C., del inmueble sito en Sanabria 3122 piso 3° C y Juan B. Justo 1045 Piso 33 Dto. 2, Torre Bosque, a cuyo fin, líbrese mandamiento, que será diligenciado con habilitación de días y horas inhábiles designando al síndico Oficial de Justicia ad-hoc. La clausura no se llevará a cabo en caso de constatarse que se trata de una vivienda particular. En tal caso deberá levantarse inventario de los bienes y designar depositario, a quien impondrá de las penalidades pertinentes en caso de incumplimiento de los deberes que tal cargo le impone. Queda facultado a hacer uso de a fuerza pública, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero en caso de resultar necesario, debiendo, en este caso, quedar el acceso al inmueble en las mismas condiciones de seguridad en que se encontraba. Constatará las condiciones de seguridad y ocupación, identificando, en su caso a las personas que lo ocupan, indicando el carácter en que lo hacen.

8.Al estar la realización de bienes a cargo del síndico, comenzará la misma inmediatamente después de ubicado algún bien, en los términos del art. 203 de la L.C.

9. a) En los términos del art. 257 de la L.C. autorízase al síndico requerir el asesoramiento profesional que estime conveniente. b) En los términos del art. 63 del R.J.N, ténganse presentes las autorizaciones que el síndico eventualmente confiera con los límites aquí indicados.- c) Para el caso que resulte necesario, facilítense las actuaciones en préstamo al síndico por el plazo de 72 hs. bajo recibo en el libro respectivo de la Secretaría. d) Para el caso de que al Síndico le resulte necesario acreditar su calidad de funcionario de este proceso, expídase el certificado pertinente. e) A los efectos previsto en el art. 275 LC. el Síndico hará uso de los deberes y facultades allí establecidas. f) En cuanto a lo previsto por el art. 190, sólo se expedirá el síndico de darse los supuestos contemplados en dicha disposición legal. g) Sólo si el síndico posee información fidedigna, deberá informar respecto de lo normado en el art. 104 LC.

10.- Hágase saber a los interesados que el legajo previsto en el art. 279 de la LCQ y de conformidad con dicho texto legal, se integrará con las copias que se indican a continuación: en caso de concurso, las del auto de apertura del mismo, de los informes previstos en los art. 35, 36 y 39 de la LCQ, de la resolución del art. 42 del mentado cuerpo legal, así como tambien del auto de homologación del mismo. En el caso de quiebra, copia del auto correspondiente, de los informes art. 35, 36 y 39 de la LCQ así como del auto que dispone la conclusión o clausura de la misma.- Hágasele saber al síndico que las comunicaciones a dicho funcionario se efectuarán mediante fax o por e-mail por Secretaría y se tendrán por cumplidas en el día de su envío, debiendo a tal fin informar su número de fax y su dirección de e-mail al Tribunal en el momento de aceptar el cargo.

SUSANA M.I. POLOTTO JUEZ
En la fecha se formó legajo de copias. Conste. KARIN MARTIN DE FERRARIO SECRETARIA

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